TC-0128-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
la parte recurrente no ha emplazado dentro del término de 30 días que<br />
establece el ya citado artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación,<br />
contados desde la fecha en que fue proveído del auto del Presidente de la<br />
Suprema Corte de Justicia; que tampoco se encuentra ningún documento<br />
contentivo de defensa al respecto, por lo que procede acoger la solicitud de<br />
caducidad del recurso de casación de que se trata.<br />
e. El emplazamiento instituido en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, de mil<br />
novecientos cincuenta y tres (1953), supone el cumplimiento de las siguientes<br />
formalidades: a) notificación del auto de proveimiento dentro de los treinta (30) días<br />
de su fecha; b) intimación mediante acto de alguacil al recurrido para que constituya<br />
abogado y presente memorial de defensa dentro de los quince (15) días de esta<br />
notificación; c) adjuntar al acto de alguacil el auto de proveimiento y el memorial de<br />
casación del recurrente.<br />
f. En el presente expediente reposa una copia fotostática del Acto núm.<br />
1149/2014, del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014),<br />
instrumentado por la ministerial María Elena Ramos Álvarez, alguacil de estrados<br />
del Juzgado de Paz de Castañuela, y que a juicio del recurrente contiene el<br />
emplazamiento a que alude el artículo 7 de la Ley de Casación. Se observa, además,<br />
que el auto de proveimiento dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia<br />
está datado el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); el prealudido<br />
acto núm. 1149/2014 fue notificado el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil<br />
catorce (2014), es decir, doce (12) días después de dictado el referido auto, por lo<br />
que se cumple con dicho requisito. Se advierte también que el Acto núm. 1149/2014,<br />
en su página 2, señala: Dándole copia en el encabezamiento del presente acto, del<br />
memorial de casación de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos<br />
mil catorce (2014); redactado por nosotros, abogados infrascritos, en calidad de<br />
abogados constituidos y apoderados especiales del Sr. Ángel Odalis Cortiñas<br />
García, memorial de casación que consta de cuarentidos (42) hojas de las cuales<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />
Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />
(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />
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