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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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INFORMATIVO<br />

ASESORÍA Y<br />

CONSULTORÍA DE<br />

CALIDAD A SU<br />

SERVICIO<br />

VERA PAREDES<br />

<strong>REVISTA</strong> DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />

• Asesoría Tributaria<br />

• Asesoría Contable y Auditoría<br />

• Apéndice Legal<br />

• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />

• Asesoría Económica Financiera<br />

• Asesoría Comercio Exterior<br />

• Asesoría Derecho Comercial<br />

Los servicios digitales en el perú y sus implicancias en la<br />

tributación nacional<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A - 1<br />

Operaciones con vinculadas - NIC 24 Información a revelar<br />

sobre partes vinculadas<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B - 1<br />

Aspectos laborales de la micro y pequeñas empresas<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D - 1<br />

Fondos mutuos VS Depósitos a plazos<br />

ASESORÍA FINANCIERA<br />

E - 1<br />

Publicado por:<br />

Valoración aduanera de mercancías<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F - 1<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

AIDC<br />

Disolución, liquidación y extinción de sociedades<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G - 1<br />

AÑO XVIII<br />

<strong>REVISTA</strong> <strong>MENSUAL</strong><br />

MES DE <strong>JUNIO</strong> <strong>2017</strong>


EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

Vera Paredes<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

La informalidad en las relaciones laborales a<br />

propósito de los últimos desastres en Lima<br />

La informalidad laboral no solo es estar fuera de planilla, sino aun estando en<br />

una, no asegurarse de contar con las condiciones necesarias para llevar a cabo<br />

una labor que garantice el cuidado de la salud.<br />

Debido a los últimos aconteciendo producidos por los numerosos incendios<br />

que asolaron Lima, las autoridades competentes se has planteado ser más<br />

exhaustivos con las fiscalizaciones laborales, debido a la pérdida de vidas<br />

humanas, no cabe duda que la sensibilidad legal aflora cuando de escandalosos<br />

tratos laborales se trata, pero la negligencia e informalidad no es culpa del<br />

fuego ni de los desastres naturales, sino de las autoridades que a la hora de<br />

velar por el cumplimiento de las normas de seguridad se ven impedidas de<br />

hacerla, debido, entre otros factores, a la falta de presupuesto y a la apatía.<br />

La informalidad es el talón de Aquiles de nuestra economía que abarca a un<br />

gran número de actividades económicas, como la agricultura, micro y pequeñas<br />

empresas y otras, que a pesar de contar con legislaciones promotoras de<br />

la formalidad, no terminan de incentivar en los operadores económicos la<br />

formalización. Esto sin duda es una elección de economía, donde ser informal<br />

es más rentable que ser formal, pues la inversión en mano de obra, tributos,<br />

licencias, permisos, etc. se reduce a cero en un lado de la balanza, mientras<br />

al otro extremo las ganancias de los empresarios son magras. ¿Pero esto<br />

realmente es así?, esta no es una pregunta que se resuelve con leyes, sino con<br />

incentivos y mejoras en la aplicación de los sistemas de seguridad.<br />

Puede que el incumplimiento legal sea exitoso desde el punto de vista del<br />

que la incumple, pero es una ilusión cuando se trata de seguridad, ya que<br />

acontecida alguna emergencia con consecuencia desastrosas, solo cabe<br />

pagar las consecuencias, dejando de lado la informalidad. Por esto deberían<br />

existir garantías mínimas, como un sistema simplificado de implementación<br />

de seguridad y salud en el trabajo, que no existe, para las micro y pequeña<br />

empresas, que siguiendo la tónica garantista de la Constitución Política del<br />

Estado exija la prevención de la salud ante desastres de cualquier índole,<br />

permitiendo a las micro empresas asomarse al cumplimiento de normas<br />

esenciales de prevención.<br />

Además de esto, en temas laborales, la Superintendencia Nacional de<br />

Fiscalización Laboral (Sunafil) debería tomar más control sobre la informalidad,<br />

ya que legalmente esta entidad es la legitimada para fiscalizar a las empresas<br />

informales, de las micro y pequeñas empresas formales se encarga el Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

A raíz de esto ya se anuncia que la Sunafil tiene proyectado duplicar el número<br />

de inspectores y que para el <strong>2017</strong> tendrán 459 y para el 2021, 924.<br />

Sí, así es en Lima la Sunafil cuenta en promedio actualmente con 225<br />

inspectores, para un universo laboral de millones, por tal no es de extrañar que<br />

el tema de seguridad este relegado a intenciones políticas.<br />

Finalmente, instamos al gobierno del Presidente Pedro Pablo kuczynski a darle<br />

mayor énfasis a las políticas de formalización del empleo y fiscalización laboral,<br />

en cumplimiento de su propuestas de trabajo al asumir el cargo de mandatario<br />

de la República, según el cual la temática laboral era una de las abanderadas, ya<br />

que el tema laboral no solo pasa por generar empleo sino, además, mantener<br />

la integridad física en él.<br />

EL DIRECTOR<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Informe<br />

Los servicios digitales en el perú y sus implicancias en la tributación nacional A - 1<br />

Casos prácticos<br />

Caso 1: ¿Las consultas por internet constituyen un servicio digital? A - 6<br />

Caso 2: El servicio que es viable en ausencia de tecnología, no es un servicio digital A - 6<br />

Nos consultan<br />

- ¿La Ley del Impuesto a la Renta prevé reglas especiales de cumplimiento obligatorio<br />

a los sujetos no domiciliados de acuerdo a su calidad migratoria?<br />

- Para efectos de las rentas generadas por no domiciliados ¿A cuáles se consideraran<br />

renta de fuente peruana?<br />

Actualidad<br />

- Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del<br />

régimen MYPE tributario y aprueban nueva versión del PDT – Formulario virtual N.°<br />

0625<br />

A - 11<br />

A - 11<br />

A - 13<br />

Informe INSTITUCIONAL<br />

- Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio, aun cuando los<br />

comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después<br />

del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la declaración jurada<br />

anual o su rectificatoria.<br />

A - 16<br />

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />

Generación de certificados de rentas y de retenciones A - 19<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />

- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />

- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir<br />

del <strong>2017</strong><br />

A - 22<br />

- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos<br />

domiciliados)<br />

A - 22<br />

- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />

- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />

- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />

- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />

- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />

- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra<br />

y venta (uso SUNAT) A - 24<br />

- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras<br />

y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />

A - 24<br />

- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />

Informe<br />

Operaciones con vinculadas - NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas B - 1<br />

I. Introducción B - 1<br />

II. Operaciones vinculadas según las NICS B - 1<br />

III. Otras definiciones B - 2<br />

IV. Aspecto Tributario B - 2<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

Principales Normas legales de 1 al 30 de Junio <strong>2017</strong> C - 1


Informe<br />

Aspectos laborales de la micro y pequeñas empresas D - 1<br />

Casos Prácticos<br />

Casos práctico sobre régimen laboral de la micro y pequeña empresa D - 5<br />

NOS CONSULTAN D - 9<br />

ACTUALIDAD<br />

Modificación del Tupa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo D - 12<br />

Aprueban protocolo de fiscalización sobre prevención y erradicación del<br />

trabajo infantil<br />

D - 12<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Despido arbitrario por omisión de información D-12<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

Carta de preaviso de despido D - 13<br />

INDICADORES LABORALES<br />

Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />

Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />

Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />

Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />

Remuneración mínima vital D - 14<br />

Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />

Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />

Contribuciones D - 14<br />

Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />

Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />

Informe<br />

Fondos mutuos VS Depósitos a plazos E - 1<br />

INDICADORES FINANCIEROS<br />

Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />

Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />

Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />

Dólar americano y euro E - 4<br />

Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />

Informe<br />

Valoración aduanera de mercancías F - 1<br />

I. Introducción F - 1<br />

II. Concepto de valoración aduanera F - 1<br />

III. Métodos de valoración aduanera F - 1<br />

IV. Casos especiales de valoración de mercancías F - 4<br />

Informe<br />

Disolución, liquidación y extinción de sociedades G - 1<br />

I. Disolución de sociedades G - 1<br />

II. Liquidación de sociedades G - 2<br />

III. Extinción de sociedades G - 4


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

LOS SERVICIOS DIGITALES EN EL PERÚ Y<br />

SUS IMPLICANCIAS EN LA TRIBUTACIÓN<br />

NACIONAL<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El Decreto Legislativo Nº 945 emitido en el año 2003<br />

que modificó la Ley del Impuesto a la Renta estableció<br />

por primera vez como un criterio objetivo de conexión<br />

del impuesto a la renta a los servicios digitales usados<br />

o consumidos económicamente en el país, por primera<br />

vez se había visto que el Perú había ejercido su potestad<br />

tributaria a efectos de gravar las operaciones generadas<br />

por sujetos no domiciliados producto de actividades<br />

propias del comercio exterior siempre en cuando tuvieran<br />

impacto económico en el Perú aunque el prestador de<br />

servicios no tuviera presencia física en el país 1 .<br />

Pese a que para entonces el Perú se catalogó como pionero<br />

en la región al legislar medidas que evitaran la erosión de<br />

su base fiscal, por el avance de la tecnología, el legislador<br />

tenía la misión de establecer claramente y sin excederse<br />

del concepto cuales eran los supuestos por servicios<br />

digitales que calificaran como supuestos de incidencia<br />

tributaria tanto para el impuesto a la renta como para el<br />

impuesto general a las ventas.<br />

A pesar de la batuta llevada por el Perú en temas de<br />

incidencia tributaria por servicios digitales prestados<br />

por no domiciliados para el año 2006 el legislador se<br />

percató que la hipótesis de incidencia legislada en el<br />

artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta había sido<br />

desbordada y aun sin querer menospreciar la iniciativa del<br />

año 2003, el avance de la tecnología ya lo había hecho<br />

aún en ese año, inicialmente el legislador estableció en<br />

el artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta inciso i)<br />

que serían consideradas rentas de fuente peruana (…) i)<br />

Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del<br />

Internet, cuando el servicio se utilice económicamente,<br />

use o consuma en el país, de la lectura del artículo<br />

podemos ver que el legislador primigeniamente solo<br />

concibió como único medio de la prestación de servicios<br />

digitales al internet sin considerar que el internet no es<br />

la única forma de comunicación o vía de prestación de<br />

servicios digitales, existiendo por ejemplo la extranet o la<br />

intranet por mencionar algunos, la consecuencia de ésta<br />

circunscripción errática trajo consigo la proliferación del<br />

uso de otros vehículos de comunicación para la prestación<br />

de servicios digitales y por tanto la proliferación de los<br />

negocios jurídicos elusivos o simulados que erosionaban<br />

la base tributaria peruana, por ello y en respuesta a la<br />

problemática en 2006 se emite el Decreto Legislativo Nº<br />

970 para ampliar el supuesto de incidencia tributaria en<br />

materia de servicios digitales, estableciéndose el nuevo<br />

texto del artículo 9º inciso i) de la ley del Impuesto a la<br />

Renta considerando rentas de fuente peruana aquellas<br />

i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través<br />

del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />

los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />

por Internet o cualquier otra red a través de la que se<br />

presten servicios equivalentes, cuando el servicio se<br />

utilice económicamente, use o consuma en el país, de la<br />

lectura podemos ver que con la modificación el legislador<br />

incluye a otras redes además del internet como vía para<br />

la prestación de los servicios digitales, encontrando una<br />

adecuación lo más cercana posible a los avances de la<br />

tecnología y evitar supuestos elusivos.<br />

II. ASPECTOS GENERALES<br />

2.1 LA PRIMERA ADECUACIÓN DE LA NORMA FRENTE<br />

A LOS SERVICIOS DIGITALES-DECRETO LEGISLATIVO<br />

Nº 945<br />

El 23 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto Legislativo<br />

Nº 945 en el que por primera vez se estableció como<br />

criterio de imputación objetiva (Fuente) de los sujetos no<br />

domiciliados a los servicios digitales, conceptualizados<br />

éstos como aquellos servicios prestados a través del<br />

internet, siempre que éstos se utilicen económicamente,<br />

usen o consuman en el país.<br />

Los fines perseguidos por el Decreto Legislativo Nº 945<br />

que se pueden extraer de la exposición de motivos fueron:<br />

a) Regular los servicios digitales y definir las consecuencias<br />

tributarias de regularlos y<br />

b) No incorporar igual tratamiento para los bienes<br />

digitales tales como libros electrónicos, fotografías<br />

música, etc., ya que ello implicaría la ruptura de la<br />

neutralidad del Impuesto a la Renta peruano que no<br />

grava la importación de bienes.<br />

En consecuencia a razonamiento lógico del legislador<br />

el tratamiento no podía ser el mismo mucho menos<br />

basándonos en lo regulado en el otrora artículo 9º de<br />

la ley del Impuesto a Renta inciso e) ya que establecía<br />

de forma genérica que serán consideradas rentas de<br />

fuente peruana aquellas originadas en actividades civiles,<br />

comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se<br />

lleven a cabo en territorio nacional, lo cual generaba la<br />

existencia de la obligatoriedad de cumplir con la presencia<br />

física del prestador del servicio en el país, sin tomar en<br />

cuenta que el beneficiario económico del servicio se<br />

encontraba ubicado físicamente en éste, dejando de lado<br />

la realidad de la prestación de los servicios digitales. En<br />

mérito a la conservación de la neutralidad que debiera de<br />

respetar el derecho tributario al momento de la creación<br />

de nuevas figuras impositivas es que éste circunscribió tal<br />

vez para su tiempo erráticamente a que el servicio digital<br />

fuera prestado únicamente a través del internet, medida<br />

que dos años mas tarde trajo consigo la modificación de<br />

dicha norma.<br />

2.2 LA ADECUACIÓN DE LA NORMA FRENTE A LOS<br />

SERVICIOS DIGITALES-DECRETO LEGISLATIVO Nº 970<br />

De la exposición de motivos del mencionado decreto<br />

1<br />

Silvia María Muñoz Salgado, X Jornadas Nacionales de Derecho<br />

Tributario, 2008<br />

A -<br />

1


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

podemos verificar que la problemática presentada para<br />

entonces giró alrededor de que no existía claridad con<br />

respecto a los servicios brindados por la Extranet o la<br />

Intranet si se podían configurar dentro de los alcances del<br />

otrora artículo 9º de la Ley del Impuesto a al Renta o por<br />

el contrario los excluía y resultaba urgente y necesario<br />

modificar la hipótesis de incidencia contenida en dicho<br />

artículo.<br />

El internet es una red de redes que permite compartir<br />

información a nivel mundial siendo posible esta comunicación<br />

a través de diferentes redes y plataformas usando una parte<br />

de la red de telecomunicaciones de uso público, por ello<br />

técnicamente es necesario señalar que lo que distingue a<br />

la Internet es el uso de protocolos denominados TCP/IP los<br />

mismos que son usados tanto por la Etranet como por la<br />

Intranet.<br />

La intranet por tanto se conceptualiza como una estructura<br />

de comunicación basada en los estándares de comunicación<br />

de la Internet y los de la World Wide Web (WWW) por tanto<br />

para la creación de una red de intranet se requiere lo mismo<br />

que para lo de una en la Internet la única diferencia es que<br />

le acceso público a la Intranet está sujeto al uso de una clave<br />

que solo la tienen quienes son miembros de éstas.<br />

La Extranet permite acceder a personas o usuarios ajenos<br />

a la empresa como clientes y proveedores tengan acceso<br />

la red de la Intranet de la empresa, claro está no en forma<br />

completa o deliberada sino más bien restringida de acuerdo<br />

a las necesidades de cada uno de ellos.<br />

Dado ello la problemática y preocupación fue evidente,<br />

teniéndose como resultado la modificación de la norma<br />

y la ampliación de la hipótesis de incidencia en relación a<br />

los servicios digitales, quedando redactado de la siguiente<br />

forma:<br />

Artículo 9º de la LIR<br />

(…)<br />

i)Las obtenidas por servicios digitales prestados a través<br />

del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />

los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />

por Internet o cualquier otra red a través de la que se<br />

presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice<br />

económicamente, use o consuma en el país.<br />

III. EL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

El concepto de comercio, que procede del latín<br />

commercĭum, puede referirse a la transacción que implica<br />

la compra y/o venta de un producto. Además alude al<br />

local o espacio donde se lleva a cabo una actividad<br />

comercial.<br />

La idea de comercio electrónico, por su parte, se vincula<br />

al desarrollo de operaciones comerciales a través de<br />

Internet. También conocido como electronic commerce<br />

o e-commerce, esta modalidad comercial aprovecha<br />

las herramientas tecnológicas para la concreción de las<br />

transacciones.<br />

El comercio electrónico puede desarrollarse de múltiples<br />

maneras. Entre las ventajas que brinda el comercio<br />

electrónico se encuentra la posibilidad de acceder a<br />

productos de todo el mundo, que ni siquiera deben estar<br />

expuestos al público en un local físico. Esto le permite al<br />

vendedor ahorrar costos. Entre los aspectos negativos,<br />

existe un riesgo al introducir datos personales en un<br />

medio electrónico ya que pueden ser sustraídos por<br />

hackers.<br />

IV. CONCEPTO DE SERVICIO DIGITAL<br />

La ley del impuesto a la renta no ha definido ampliamente<br />

a los servicios digitales haciendo referencia a que se<br />

consideraran servicios digitales a aquellos prestados a<br />

través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación<br />

de los protocolos, plataformas o de la tecnología<br />

utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la<br />

que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio<br />

se utilice económicamente, use o consuma en el país.<br />

A diferencia de lo descrito por el texto de la ley su<br />

reglamento si ha sido más generosos al momento de<br />

conceptualizar a los servicios digitales, así tenemos:<br />

Que, el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley<br />

del IR señala que se entiende por servicio digital a todo<br />

servicio que se pone a disposición del usuario a través<br />

del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />

los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />

por Internet o cualquier otra red a través de la que<br />

se presten servicios equivalentes mediante accesos<br />

en línea y que se caracteriza por ser esencialmente<br />

automático y no ser viable en ausencia de la tecnología<br />

de la información. Para efecto del Reglamento, las<br />

referencias a página de Internet, proveedor de Internet,<br />

operador de Internet o Internet comprenden tanto a<br />

Internet como a cualquier otra red, pública o privada.<br />

Fuente: Ponencia Individual Servicios Digitales – Silvia<br />

Muñoz Salgado<br />

En ese sentido, queda claro que no se encuentra comprendido<br />

dentro del concepto de servicio digital la transferencia<br />

(venta) de bienes digitales, digitalizados e intangibles; toda<br />

vez que, conforme se señala en la exposición de motivos del<br />

Decreto Legislativo N° 945, pionero en éste tema, gravar los<br />

servicios digitales, no es propósito del legislador por cuanto<br />

su gravamen introduciría el quiebre de la neutralidad del<br />

impuesto a la renta peruano que, por ello es que no se grava<br />

las importaciones de los mismos tipos de bienes.<br />

En consecuencia, un servicio para que sea considerado como<br />

A<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


digital es aquel que cumple con los siguientes requisitos:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

No califican como servicios digitales:<br />

A<br />

• Consiste en una obligación de hacer más no de dar.<br />

• La prestación es ejecutada a través de Internet u otra red<br />

electrónica equivalente.<br />

• El servicio es altamente dependiente de las tecnologías<br />

de la información.<br />

• La prestación del servicio requiere una mínima<br />

intervención humana.<br />

La Administración tributaria ha desarrollado igualmente los<br />

requisitos que deben de cumplir los servicios prestados por<br />

no domiciliados a efecto de que califiquen como servicios<br />

digitales, los cuales son:<br />

• En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la<br />

realización de una prestación de una persona para otra.<br />

• En segundo término, el servicio debe prestarse a través<br />

del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />

los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />

por Internet o cualquier otra red. Cabe señalar que "la<br />

Internet es una red mundial, conformada por un conjunto<br />

de diversas redes que utilizan el mismo programa de<br />

computación -protocolo-, el TCP/IC (Transfer Control<br />

Protocol/ Internet Protocol). (...) Las Intranet, en cambio<br />

son redes privadas, que usan el mismo programa de<br />

computación que la Internet, pero están configuradas<br />

de tal forma que el público en general no tiene acceso a<br />

ellas".<br />

• En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en<br />

línea. El término "acceso" significa conexión al Internet<br />

u otra red o sistema. También puede entenderse como<br />

conectarse a una site.<br />

• Cabe señalar que el término "en línea" (on line) tiene<br />

varios significados. Así tenemos que el Diccionario de<br />

Informática define dicho término como "(...) 2. Por<br />

extensión, conectado en este momento a la red. 3.<br />

Dícese de la base de datos o recurso que se encuentra<br />

disponible para los requerimientos que le hagan desde la<br />

red. 4. Dícese del usuario de la red que está participando<br />

en una conversación".<br />

• Por su parte, el Diccionario de Informática e Internet de<br />

Microsoft contiene las siguientes definiciones: "(...) 2.<br />

En referencia a una o más computadoras, dícese de las<br />

que están conectadas a una red. (...) 3. En referencia a<br />

un usuario, el término refiere a que éste se encuentra<br />

conectado a Internet, a un servicio en línea, a una BBS,<br />

o que utiliza un módem para conectarse a otro módem.<br />

4. También en referencia a un usuario, que es capaz de<br />

conectarse a Internet, un servicio en línea o una BBS, por<br />

disponer de una cuenta que le permite el acceso".<br />

• En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto<br />

es, debe requerir una mínima intervención humana. En<br />

tal sentido, conforme a la segunda acepción del término,<br />

automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona<br />

en todo o en parte por sí solo". Vale decir, debe ser<br />

esencialmente automatizado.<br />

• Finalmente, depende de la tecnología de la información,<br />

lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo<br />

básico de herramientas informáticas.<br />

Nos quedan claro cuáles son las características de los<br />

servicios digitales según la ley del impuesto a la renta, pero<br />

no siempre se tuvieron claro, específicamente referido al<br />

medio de comunicación o transmisión a utilizarse, si aun<br />

con la modificatoria introducida en el 2006 con el Decreto<br />

legislativo 970 se tenía por incluidos los servicios prestados<br />

a través de la Intranet o Extranet, en relación a ello tuvimos<br />

varias discrepancias dada en instancias del Tribunal Fiscal,<br />

las que se pueden evidenciar en las siguientes RTF:<br />

Así por ejemplo, en la RTF N° 7468-9-2011, se sostuvo:<br />

“… que si bien la Intranet y la Internet emplean la misma<br />

tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos, siendo que<br />

la principal diferencia radica en que la Intranet es una red<br />

privada en la que solo ciertos usuarios pueden tener acceso<br />

a la información, mientras que la Internet es una red global<br />

en la que cualquier usuario puede acceder a la información<br />

brindada en un determinado web site, por lo tanto no<br />

podía considerarse que la norma vigente en los ejercicios<br />

2004 y 2005 (inciso i, artículo 9° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta), comprendiera dentro de los denominados “servicios<br />

digitales prestados a través de Internet”, a aquéllos prestados<br />

mediante el uso de la Intranet”.<br />

En la RTF N° 10379-4-2015 se sostuvo que, “… en el caso<br />

de autos la Red […] es una red privada a la que sólo pueden<br />

tener acceso aquéllos que contraten con la empresa […],<br />

quien le brindará acceso a su red, y permitirá que de las<br />

oficinas de la recurrente en Perú, se conecte con los Centros<br />

de Operaciones, donde se alojaban los servidores de las<br />

empresas que les a brindaban los servicios de Sistemas de<br />

Gestión de Pasajeros y GDS; información que no era de<br />

acceso al público en general; y por ello es una red distinta<br />

a la de internet. Si bien la Red […], es una Red Virtual de<br />

Protocolo Internet (IP VPN), es decir, utilizaba el protocolo<br />

TCP/IP, ello no significa que deba considerarse que el servicio<br />

se prestó a través de internet, dado que es el "idioma" que<br />

permite que las computadoras puedan comunicarse entre<br />

sí”.<br />

Si califican como servicios digitales:<br />

Así, en la RTF N° 10670-8-2015 se sostuvo que, “… resulta<br />

válido concluir entre otros puntos, lo siguiente: i) internet<br />

es una red de redes que permite compartir información y<br />

recursos a nivel mundial, siendo que las comunicaciones por<br />

dicha vía son posibles entre redes de diferentes ambientes y<br />

plataformas y, que al emplear internet una porción del total<br />

de recursos que existe en las redes de telecomunicaciones<br />

públicas, técnicamente lo que la distingue es el uso de una<br />

serie de los protocolos TCP/IP, los cuales constituyen reglas o<br />

acuerdos sobre como poder comunicarse las computadoras<br />

entre sí y ii) de la exposición de motivos del Decreto<br />

Legislativo N° 970, se tiene que la modificación del inciso i)<br />

del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Rente, vigente a<br />

partir del 1 de enero del 2007, se efectuó con la finalidad de<br />

incluir los servicios digitales prestados no solo de internet,<br />

sino también de cualquier adaptación de su tecnología.<br />

En tal sentido quedo evidenciada la voluntad del legislador<br />

en cuando a que en los periodos anteriores al 1 de enero<br />

de 2007, aquellos servicios que se prestasen mediante el<br />

uso de una vía distinta a internet no se encontraba dentro<br />

del ámbito de aplicación de los servicios digitales a que se<br />

refieren la mencionada norma tributaria, por lo que procedió<br />

a su modificación, a efecto de incluir a aquellos servicios que se<br />

prestasen a través de cualquier adaptación de la tecnología de<br />

internet”.<br />

Otro de los aspectos a tomar en cuenta en relación a los requisitos<br />

de los servicios digitales es el referido al uso de la tecnología y que<br />

sea esencialmente automático para ello tenemos<br />

INFORME N.° 044-2014-SUNAT/4B0000<br />

No califica como servicio digital aquel que no depende en su<br />

totalidad del uso de la tecnología y no esencialmente automático<br />

2da. Quincena de Junio A - 3


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

1. El servicio realizado fuera del país por un sujeto no<br />

domiciliado en el Perú, que consiste en informar<br />

a empresas proveedoras domiciliadas en el país<br />

de las necesidades de sus compradores también<br />

domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar<br />

las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y<br />

verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio<br />

que no es esencialmente automático, es viable en<br />

ausencia de tecnología de la información, y que<br />

necesariamente involucra la intervención y análisis<br />

de su personal en el exterior, no constituye servicio<br />

digital.<br />

2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si<br />

además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios<br />

automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma<br />

digital para acceder a este, en la medida que la prestación<br />

del servicio en sí sea esencialmente automática y no sea<br />

viable en ausencia de tecnología de la información, calificará<br />

como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debe<br />

establecerse en cada caso concreto.<br />

V. TIPOS DE SERVICIOS DIGITALES<br />

De acuerdo a lo establecido en artículo 4° A del Reglamento de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta se consideraran servicios digitales<br />

a aquellos:<br />

Mantenimiento de<br />

software<br />

Soporte técnico al<br />

cliente en red:<br />

Almacenamiento de<br />

información (Data<br />

warehousing):<br />

Aplicación de<br />

hospedaje<br />

(Application<br />

Hosting):<br />

Provisión de<br />

servicios de<br />

aplicación<br />

(Application Service<br />

Provider - ASP):<br />

Servicio de mantenimiento de programas de<br />

instrucciones para computadoras (software) que<br />

puede comprender actualizaciones de los programas<br />

adquiridos y asistencia técnica en red.<br />

Servicio que provee soporte técnico en línea<br />

incluyendo recomendaciones de instalación,<br />

provisión en línea de documentación técnica, acceso<br />

a base de datos de solución de problemas o conexión<br />

automática con personal técnico a través del correo<br />

electrónico.<br />

Servicio que permite al usuario almacenar su<br />

información computarizada en los servidores<br />

de propiedad del prestador del servicio los que<br />

son operados por éste. El cliente puede acceder,<br />

almacenar, retirar y manipular tal información de<br />

manera remota.<br />

Servicio que permite a un usuario que tiene una<br />

licencia indefinida para el uso de un programa<br />

de instrucciones para computadoras (software),<br />

celebrar un contrato con una entidad hospedante por<br />

el cual ésta carga el citado programa de instrucciones<br />

en servidores operados por ésta y que son de<br />

su propiedad. El hospedante provee de soporte<br />

técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el<br />

programa de manera remota.<br />

En otra modalidad, la entidad hospedante además<br />

es el propietario del derecho de propiedad<br />

intelectual sobre el programa de instrucciones para<br />

computadoras (software) el que carga en el servidor<br />

de su propiedad, permitiendo al cliente acceder,<br />

ejecutar y operar el programa de manera remota.<br />

El servicio permite que la aplicación sea ejecutada<br />

desde la computadora del cliente, después que sea<br />

descargada en memoria RAM o remotamente desde<br />

el servidor.<br />

El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene<br />

licencias para el uso del programa de instrucciones<br />

para computadoras (software), para alojar dichos<br />

programas en servidores de su propiedad en<br />

beneficio de sus clientes usuarios.<br />

El acceso al software representa para el cliente la<br />

obtención de servicios de asistencia empresarial por<br />

los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes<br />

y servicios objeto de su negocio. El proveedor del<br />

servicio de aplicación (ASP) solamente provee al<br />

cliente de los medios para que interactúe con los<br />

terceros.<br />

Almacenamiento de<br />

páginas de Internet<br />

(web site hosting):<br />

Acceso electrónico<br />

a servicios de<br />

consultoría:<br />

Publicidad<br />

(Banner ads)<br />

Subastas “en línea”<br />

Reparto de<br />

Información<br />

Acceso a una<br />

página de Internet<br />

interactiva<br />

Capacitación<br />

Interactiva<br />

Portales en línea<br />

para compraventa<br />

Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en<br />

su servidor para almacenar páginas de Internet, no<br />

obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la<br />

página cuando ésta es insertada en el servidor de su<br />

propiedad.<br />

Servicio por el cual se pueden proveer servicios<br />

profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.)<br />

a través del correo electrónico, video conferencia u<br />

otro medio remoto de comunicación.<br />

Servicio que permite que los avisos de publicidad se<br />

desplieguen en determinadas páginas de Internet.<br />

Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de<br />

carácter publicitario, normalmente de pequeño<br />

tamaño, que aparece en una página de Internet y<br />

que habitualmente sirven para enlazar con la página<br />

de Internet del anunciante. La contraprestación por<br />

este servicio varía desde el número de veces en que<br />

el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el<br />

número de veces en que un cliente selecciona la<br />

imagen, gráfico o texto.<br />

Servicio por el cual el proveedor de Internet<br />

ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean<br />

adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes<br />

directamente del propietario de tales bienes, quien<br />

retribuye al proveedor del servicio digital con un<br />

porcentaje de la venta o un monto fijo.<br />

Servicio mediante el que se distribuye<br />

electrónicamente información a suscriptores<br />

(Clientes), diseñada en función de sus preferencias<br />

personales. El principal valor para los clientes es la<br />

conveniencia de recibir información en un formato<br />

diseñado según sus necesidades específicas.<br />

Servicio que permite al proveedor poner a disposición<br />

de los suscriptores (clientes) una página de Internet<br />

caracterizada por su contenido digital (información,<br />

música, videos, juegos, actividades), pero cuyo<br />

principal valor reside en la interacción en línea con la<br />

página de Internet más que la posibilidad de obtener<br />

bienes o servicios.<br />

Programa de entrenamiento a través del Internet.<br />

Instructores o contenidos pueden estar localizados<br />

en cualquier lugar del mundo.<br />

Servicio por el cual el operador de una página de<br />

Internet almacena en sus servidores, catálogos<br />

electrónicos de diversos proveedores de bienes<br />

o servicios. Los usuarios de tales páginas pueden<br />

seleccionar productos de estos catálogos y efectuar<br />

órdenes en línea. El operador de Internet transmite<br />

sus órdenes a los proveedores quienes son<br />

responsables de aceptar y dar trámite a las órdenes y<br />

además pagar una comisión al operador de Internet.<br />

VI. ¿CUÁNDO EL SERVICIO DIGITAL ES UTILIZADO<br />

ECONÓMICAMENTE O USADO O CONSUMIDO EN EL PAÍS?<br />

El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o<br />

se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los<br />

siguientes supuestos:<br />

1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />

de un contribuyente perceptor de rentas de tercera<br />

categoría o para el cumplimiento de los fines a que<br />

se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 18<br />

de la LIR de una persona jurídica inafecta al impuesto,<br />

ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos<br />

gravados o no con el impuesto.<br />

Se presume que un contribuyente perceptor de rentas<br />

de tercera categoría que considera como gasto o costo la<br />

contraprestación por el servicio digital, el que cumple con<br />

el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del<br />

artículo 37° de la LIR, utiliza económicamente el servicio<br />

en el país.<br />

2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de<br />

los sujetos intermediarios a los que se refiere el numeral<br />

5) del inciso b) del artículo 3° con el propósito de generar<br />

A<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ingresos gravados o no con el impuesto.<br />

estas personas o entidades.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier<br />

entidad del Sector Público Nacional.<br />

En caso se compruebe que una persona natural, una<br />

sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por<br />

tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera<br />

categoría, interviene en una operación de prestación<br />

de servicios digitales, con el propósito de encubrir que<br />

la prestación del servicio ha sido realizada por un sujeto<br />

no domiciliado en favor de alguna de las personas o<br />

entidades a que se refiere el párrafo anterior, la operación<br />

se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y<br />

VII. IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA<br />

La Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto tasa especial<br />

alguna para la prestación de servicios digitales como si lo<br />

ha hecho para otros supuestos de tal modo que resulta de<br />

aplicación lo dispuesto, en el literal j) del artículo 56º, en<br />

consecuencia la tasa del impuesto asciende al 30% siendo<br />

éste monto que tiene por obligación retener el usuario<br />

del servicio, el cual deberá de abonar a favor del fisco la<br />

retención mencionada no sin antes haber cumplido con la<br />

declaración del PDT 617 – OTRAS RETENCIONES dentro de la<br />

fecha señalada en cronograma de obligaciones mensuales.<br />

Es importante señalar que el incumplimiento de efectuar<br />

la retención determina la existencia de la obligación<br />

solidaria del pago del importe no retenido y la comisión<br />

de la infracción contenida en el artículo 177.13 del Código<br />

Tributario además el incumplimiento del pago dentro del<br />

plazo genera la infracción tipificada en el artículo 178.4<br />

del Código Tributario y la omisión en la presentación de<br />

la declaración genera la infracción tipificada en el artículo<br />

176.1 del Código Tributario<br />

VIII. IMPLICANCIAS EN EL IGV<br />

De acuerdo a lo desarrollado en el artículo 1º de la Ley del IGV el<br />

Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:<br />

(…)<br />

b) La prestación o utilización de servicios en el país.<br />

Por tanto los servicios digitales prestados por no domiciliados<br />

se encontraran afectos al IGV con la tasa del 18%, cabe<br />

señalar que el IGV no es una retención más si es un pago<br />

que hará directamente el usuario del servicio, por ello no<br />

requiere la presentación del PDT 617 OTRAS RETENCIONES<br />

como si se requiere en cuanto a la retención del impuesto a<br />

la renta.<br />

El pago se hace directamente en una boleta de pago Nº 1662<br />

de éste modo:<br />

2da. Quincena de Junio A - 5


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Enver Damian de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

Caso 1: ¿Las consultas por internet constituyen un servicio<br />

digital?<br />

tecnología en la información, por lo que soy de opinión que<br />

si estamos ante un servicio digital.<br />

El 26 de junio del <strong>2017</strong> la empresa “Mangos Peruano<br />

de Exportación S.A.C” desea efectuar una exportación de<br />

Mangos a Inglaterra. Para ello requiere contar con información<br />

valiosa de las empresas que adquieren dicho producto y que<br />

se encuentran ubicadas en dicho país, los precios del mercado,<br />

entre otra información relevante sobre los mercados de mango,<br />

contratando los servicios de la empresa “ABT Consulting Inc.”<br />

por un importe de USS 1,600 dólares americanos.<br />

Por lo que se ha efectuado la CONSULTA POR INTERNET de<br />

manera permanente, obteniendo datos de vital importancia<br />

en el proceso de exportación que desea llevar a cabo en<br />

Inglaterra, requiriendo además a la empresa “ABT Consulting<br />

Inc. ”que los datos que fueron consultados a través del acceso a<br />

Internet sean impresos y enviados a través de una empresa de<br />

courier para que la Junta de accionistas de la empresa peruana<br />

pueda apreciar la misma y tome una decisión comercial para<br />

proceder a la exportación. Atendiendo a dicho pedido la<br />

empresa “ABT Consulting Inc” procedió a enviar por courier<br />

la información solicitada por la empresa peruana, de manera<br />

impresa y contenida también en un disco compacto.<br />

Se pide: Determinar si es un servicio digital.<br />

Solución:<br />

Según el inciso b) del artículo 4-a del Reglamento de la LIR<br />

“se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone<br />

a disposición del usuario a través de internet mediante<br />

acceso en línea y que se caracteriza por ser especialmente<br />

automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de<br />

la información”.<br />

En este sentido al amparo de la norma antes citada, para que<br />

un servicio califique como “servicio digital” deben aplicarse<br />

simultáneamente cinco elementos:<br />

a) Que se trate efectivamente de un servicio.<br />

b) Que el mismo se preste a través de internet.<br />

c) Que se ponga a disposición mediante acceso en línea.<br />

d) Que se caracterice por ser esencialmente automático.<br />

e) Que no sea viable en ausencia de la tecnología de la<br />

información.<br />

Por consiguiente si alguno de ellos faltase en el hecho<br />

económico simplemente no estaríamos ante un servicio<br />

digital.<br />

De lo expuesto en nuestro caso falta el elemento e) “Que no<br />

sea viable en ausencia de la tecnología de la información”.<br />

Por lo cual concluimos que no estaríamos ante un servicio<br />

digital, si no ante otra clase de servicio.<br />

Los datos recibidos del proveedor por internet, son<br />

importantes y objetivos, si existe a pedido del cliente<br />

un servicios adicional como el envió por courrier de la<br />

información, no es que no sea viable por ausencia o falta de<br />

Caso 2: El servicio que es viable en ausencia de tecnología,<br />

no es un servicio digital.<br />

La empresa Exportservice nos pregunta si los USS<br />

2,400 por servicios que brinda una persona no domiciliada en<br />

el Perú califica como Servicio digital.<br />

El servicio consiste en informar a empresas proveedoras<br />

domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores<br />

también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar<br />

las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y<br />

verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que<br />

no es esencialmente automático, es viable en ausencia de<br />

tecnología de la información, y que necesariamente involucra<br />

la intervención y análisis de su personal en el exterior.<br />

Se pide: Determinar si es un servicio digital.<br />

Solución:<br />

El segundo párrafo del artículo 6° de la LIR establece que<br />

en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de<br />

sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes,<br />

el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente<br />

peruana.<br />

Por su parte, el inciso i) de su artículo 9° de la LIR dispone<br />

que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio<br />

de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar<br />

de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera<br />

rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales<br />

prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o<br />

aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología<br />

utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la<br />

que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se<br />

utilice económicamente, use o consuma en el país.<br />

De otro lado, el inciso b) del primer párrafo del artículo<br />

4°-A del Reglamento dispone de la LIR que se entiende por<br />

servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del<br />

usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o<br />

aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología<br />

utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que<br />

se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea<br />

y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no<br />

ser viable en ausencia de la tecnología de la información.<br />

Para efecto del Reglamento, las referencias a página de<br />

Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o<br />

Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier<br />

otra red, pública o privada. Seguidamente, la citada norma<br />

establece una lista no taxativa de lo que considera como<br />

servicios digitales.<br />

Como se aprecia de las normas citadas, los sujetos no<br />

domiciliados en el país se encuentran gravados con el<br />

Impuesto a la Renta únicamente por sus rentas de fuente<br />

peruana, siendo la prestación de servicios digitales una de<br />

las operaciones por las que pueden generar dichas rentas.<br />

A<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Además, para que una operación sea calificada como servicio<br />

digital, en general, debe cumplir con las características que<br />

establece el Reglamento; y para que la renta que genere<br />

sea de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta,<br />

dicho servicio debe utilizarse económicamente, usarse o<br />

consumirse en el país.<br />

Respecto si es o no es un servicio digital, en este caso no<br />

correspondería ser un servicio digital, ya que el servicio no<br />

es esencialmente automático y es viable en ausencia de<br />

tecnología de la información.<br />

Caso 3: Los servicios de publicidad vía página web prestado<br />

por un no domiciliado califica como un servicio digital<br />

La empresa Long Island S.A.C. que se dedica a la<br />

venta de ringtones para celulares contrató a una empresa no<br />

domiciliada para que coloque su logo y el texto de “descarga tu<br />

ringtone preferido” en las páginas de conocidas redes sociales,<br />

el mismo que enlaza a su página web. Por dicho servicio, Long<br />

Island S.A.C. cancela el monto mensual de S/. 2,550.<br />

Al respecto, nos consulta si los pagos que realiza al sujeto no<br />

domiciliado deben de ser materia de retención del Impuesto a<br />

la Renta, y de ser así cuál es la tasa a aplicar.<br />

Solución:<br />

1) Rentas de Fuente Peruana<br />

Con respecto a la consulta formulada, debemos tener<br />

en cuenta que a efectos del Impuesto a la Renta, nuestra<br />

legislación establece que tratándose de sujetos no<br />

domiciliados, el impuesto recae sobre sus rentas de<br />

fuente peruana.<br />

Para dichos efectos, el inciso i) del artículo 9° de la LIR<br />

señala que se considera renta de fuente peruana en el<br />

caso de servicios, entre otros, las obtenidas por servicios<br />

digitales prestados a través de Internet o de cualquier<br />

adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas<br />

o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra<br />

red a través de la que se presten servicios equivalentes,<br />

cuando el servicio se utilice económicamente, use o<br />

consuma en el país.<br />

Nótese, que dicho inciso exige que para considerarse<br />

como rentas de fuente peruana a las obtenidas por<br />

servicios digitales se deben de cumplir dos condiciones<br />

básicas:<br />

a) Que la operación califique como servicio digital.<br />

b) Que el servicio sea utilizado económicamente, usado<br />

o consumido en el país.<br />

2) Servicios Digitales<br />

Ahora bien, para que una operación califique como<br />

servicio digital, debemos remitirnos al Reglamento de<br />

la LIR en su artículo 4-A, el mismo que establece un<br />

concepto de servicio digital en tanto se conjuguen los<br />

siguientes elementos:<br />

• Se debe tratar de un servicio, esto es, una prestación<br />

de hacer.<br />

• El servicio debe de prestarse a través del Internet o de<br />

cualquier adaptación o aplicación de los protocolos,<br />

plataformas o de la tecnología utilizada por Internet<br />

o cualquier otra red.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

• Asimismo, debe de prestarse mediante accesos en<br />

línea.<br />

• El servicio tiene que ser esencialmente automático,<br />

esto es, debe requerir una mínima intervención<br />

humana.<br />

• Finalmente, la ejecución de este servicio depende de<br />

la tecnología de la información (desarrollo básico de<br />

herramientas informáticas).<br />

Asimismo, el mencionado artículo lista algunos casos en<br />

concreto de los que se debe considerar como servicios<br />

digitales, los mismos que tienen carácter enunciativo y<br />

no taxativo.<br />

Ahora en virtud de la consulta, consideramos que dicho<br />

servicio califica como una publicidad, toda vez que se<br />

transmite información y/o se difunde a través de un<br />

medio de comunicación (en este caso el Internet) con la<br />

finalidad de incrementar o ganar posibles clientes, con lo<br />

cual se configura el supuesto establecido en el numeral 8<br />

del artículo precitado, el cual define a la publicidad como<br />

aquel servicio que permite que los avisos de publicidad,<br />

compuestos por imágenes, gráficos, o texto de carácter<br />

publicitario (normalmente de tamaño pequeño), se<br />

desplieguen en determinadas páginas de Internet y<br />

que habitualmente sirven para enlazar con la página de<br />

Internet del anunciante. Asimismo, dicho inciso agrega<br />

que la contraprestación por este servicio varía desde<br />

el número de veces en que el aviso es desplegado al<br />

potencial cliente hasta el número de veces en que un<br />

cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.<br />

Por lo tanto, es válido afirmar que el servicio de<br />

publicidad que la empresa obtiene es prestado en<br />

línea, el mismo que según el Diccionario de Informática,<br />

significa, entre otros, “conectado en este momento a la<br />

red” 1 y es esencialmente automático, ya que la forma<br />

de operar o efectuarse el servicio es por sí solo o con<br />

una mínima intervención humana.<br />

Así pues, el servicio bajo análisis cumple con todos los<br />

requisitos estipulados en la norma para calificar como<br />

servicio digital, toda vez que, el mismo constituye<br />

un servicio, es prestado en línea, su ejecución es<br />

esencialmente automática, ya que depende de la<br />

tecnología y adicionalmente es utilizado en el país.<br />

3) Retención de No domiciliado<br />

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso<br />

j) del artículo 56° de la LIR, el impuesto a las personas<br />

jurídicas no domiciliadas en el país respecto de otras<br />

rentas, tales como las provenientes de servicios digitales,<br />

se encuentran gravados con la tasa del 30%.<br />

En tal sentido, considerando el servicio bajo análisis, la<br />

ganancia derivada de esta operación constituye renta de<br />

fuente peruana, respecto de la cual deberá efectuarse la<br />

retención del 30% del Impuesto a la Renta.<br />

Caso 4: Servicios de elaboración de balances de<br />

operaciones, compensaciones de divisas por deudas y<br />

acreencias, estados de cuenta y reportes estadísticos,<br />

realizados en el exterior por un proveedor de servicios<br />

(persona no domiciliada) para su cliente (persona<br />

domiciliada en el Perú).<br />

1<br />

Diccionario de Informática. Editorial Cultural, Madrid, 1999, p. 108.<br />

2da. Quincena de Junio A - 7


A<br />

A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Las rentas generadas por los servicios de elaboración<br />

de balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />

por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />

estadísticos, realizados en el exterior por un proveedor de<br />

servicios (persona no domiciliada) para su cliente (persona<br />

domiciliada en el Perú).<br />

De acuerdo a los términos de la consulta, el proveedor no<br />

domiciliado pone a disposición del cliente una línea de acceso<br />

privado para que éste pueda cargar la información que<br />

luego el proveedor descargará y almacenará en su servidor<br />

ubicado en el exterior. El proveedor no domiciliado descarga<br />

la información en su servidor para realizar procesos en batch<br />

mediante programas aplicativos diseñados por él a fin de<br />

procesar y obtener los balances de operaciones, efectuar<br />

las compensaciones de divisas por deudas y acreencias,<br />

generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos. El<br />

procesamiento de la información puede durar varias horas y<br />

se realiza sobre lotes de información durante un período de<br />

tiempo sin que el cliente pueda tener acceso a los programas<br />

ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.<br />

La información solicitada, estados de cuenta y balances son<br />

puestos a disposición del cliente, todo en una fecha y hora<br />

determinada, remitiéndosele los resultados o reportes a través<br />

de alguno de los siguientes canales: correo postal, fax, archivo<br />

adjunto a correo electrónico, archivo almacenado en medios<br />

magnético; descargando la información a través del acceso<br />

que el proveedor pone a disposición del cliente.<br />

El servicio es facturado en relación a la cantidad de "inputs",<br />

de procesos realizados y/o al número de "outputs" de<br />

información generados.<br />

Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />

rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />

Impuesto a la Renta.<br />

Solución:<br />

Ahora bien, en este supuesto planteado, el proveedor<br />

no domiciliado pone a disposición del cliente una<br />

línea de acceso privado para que éste pueda cargar<br />

la información que luego el proveedor descargará y<br />

almacenará en su servidor ubicado en el exterior. El<br />

proveedor no domiciliado descarga la información en<br />

su servidor para realizar procesos "en batch" mediante<br />

programas aplicativos diseñados por él a fin de procesar<br />

y obtener los balances de operaciones, efectuar las<br />

compensaciones de divisas por deudas y acreencias,<br />

generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos.<br />

El procesamiento de la información puede durar varias<br />

horas y se realiza sobre lotes de información durante un<br />

período de tiempo sin que el cliente pueda tener acceso<br />

a los programas ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.<br />

La información solicitada, estados de cuenta y balances<br />

son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha<br />

y hora determinada, remitiéndosele los resultados o<br />

reportes a través de alguno de los siguientes canales:<br />

correo postal, fax, archivo adjunto a correo electrónico,<br />

archivo almacenado en medios magnético; descargando<br />

la información a través del acceso que el proveedor<br />

pone a disposición del cliente.<br />

El servicio es facturado en relación a la cantidad de<br />

"inputs", de procesos realizados y/o al número de<br />

"outputs" de información generados.<br />

Al respecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar,<br />

que la operación consiste en un servicio, puesto que<br />

el proveedor elabora y genera balances, efectúa<br />

compensaciones, estados de cuenta y reportes, los<br />

cuales son remitidos al cliente, por lo que cumple con la<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

primera de las características mencionadas.<br />

Por el tenor de la consulta, se entiende que el servicio<br />

se realiza a través de la internet o red similar, por lo que<br />

también se cumple con la segunda característica.<br />

Igualmente, el servicio se lleva a cabo mediante<br />

procesos "en batch", conforme a los cuales la<br />

información solicitada, estados de cuenta y balances<br />

son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha<br />

y hora determinada. El término "batch processing"<br />

significa "procesamiento por lotes o por tandas. El<br />

procesamiento de un grupo de transacciones de una<br />

sola vez. Las transacciones se reúnen y se procesan<br />

frente a los archivos maestros (...) al final del día o en<br />

algún otro período de tiempo."<br />

Sobre este punto, el Reglamento de la LIR, al indicar que<br />

el servicio se pone a disposición mediante accesos en<br />

línea, se refiere a que el servicio se presta al usuario<br />

mediante conexión a la red, tal como se desprende de<br />

las definiciones citadas anteriormente, pero no implica<br />

necesariamente que el servicio sea prestado mediante<br />

una respuesta inmediata a un requerimiento. Ello<br />

implica que es determinante para calificar un servicio<br />

como digital el medio a través del cual se accede a la<br />

prestación del servicio (conexión a la red), pero no la<br />

forma cómo se procesa la información, esto es, mediante<br />

un procesamiento inmediato o "en batch".<br />

A manera de ejemplo podemos citar que el numeral 7<br />

del inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento, considera<br />

como "servicios digitales" al acceso electrónico a<br />

servicios de consultoría, por el cual se pueden proveer<br />

servicios profesionales (consult ores, abogados,<br />

médicos, etc.) a través del correo electrónico, video<br />

conferencia u otro medio remoto de comunicación.<br />

Ahora bien, la prestación de este servicio no se da<br />

siempre en línea (de manera inmediata) pues por el<br />

contenido de la consulta, el procesamiento de la misma<br />

para dar una respuesta puede tardar, con lo que la<br />

prestación es mediata. A ello debe agregarse que hay<br />

autores que consideran al correo electrónico como una<br />

operación fuera de línea (off line) porque el intercambio<br />

de mensajes es sucesivo, a diferencia del "chateo"<br />

que tiene la característica de ser on line, porque la<br />

comunicación es simultánea, ya que todos los que<br />

participan del diálogo están emitiendo y recibiendo los<br />

mensajes al mismo tiempo.<br />

Sin embargo, el Reglamento de la LIR ha calificado al<br />

acceso electrónico a servicios de consultoría como un<br />

servicio digital a pesar de no necesariamente originar<br />

una respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual<br />

evidencia que la rapidez con la que se ejecuta el servicio<br />

en relación con el requerimiento del usuario no es<br />

determinante para que se considere la existencia de un<br />

acceso en línea.<br />

De lo expuesto en los párrafos precedentes, fluye que<br />

el servicio analizado es prestado mediante accesos en<br />

línea, aun cuando la ejecución del servicio no se haga<br />

de modo inmediato y pueda durar varias horas para su<br />

culminación.<br />

En cuanto a las características de que el servicio<br />

sea automático y que dependa de la tecnología de la<br />

información, la operación objeto de análisis se ajusta a<br />

dichas características, conforme a la descripción que se<br />

ha efectuado del servicio.


Por tanto, el mencionado servicio cumple con todas<br />

las características para ser considerado como un<br />

servicio digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo<br />

4°-A del Reglamento, sin importar que los resultados<br />

e información, objeto de la prestación del servicio,<br />

además de poder ser descargados digitalmente, puedan<br />

enviarse por fax, correo convencional u otro medio.<br />

En lo que respecta al origen de la fuente del ingreso,<br />

según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso b)<br />

del artículo 4°-A del Reglamento, el servicio digital se<br />

utiliza económicamente, se usa o se consume en el país,<br />

cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />

de un contribuyente perceptor de rentas de tercera<br />

categoría o para el cumplimiento de los fines a que<br />

se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo<br />

18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta de<br />

una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos<br />

domiciliados, con el propósito de generar ingresos<br />

gravados o no con el impuesto.<br />

Se presume que un contribuyente perceptor de rentas<br />

de tercera categoría que considera como gasto o costo<br />

la contraprestación por el servicio digital, el que cumple<br />

con el principio de causalidad previsto en el primer<br />

párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, utiliza económicamente el servicio en el país.<br />

2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />

de los sujetos intermediarios a los que se refiere<br />

el numeral 5) del inciso b) del artículo 3° del<br />

Reglamento(16) con el propósito de generar ingresos<br />

gravados o no con el impuesto.<br />

En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el párrafo<br />

precedente, se aprecia que en el supuesto materia de<br />

consulta, el servicio digital se utiliza económicamente,<br />

se usa o se consume en el país, por lo que la retribución<br />

que se deba pagar por él constituye renta de fuente<br />

peruana.<br />

Tasa de la Renta.<br />

Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />

analizados en los numerales anteriores del presente<br />

informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />

tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />

encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />

en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta<br />

Conclusión:<br />

La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado<br />

que realiza en el exterior servicios de elaboración de<br />

balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />

por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />

estadísticos, empleando procesos "en batch", y que son<br />

remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país,<br />

constituye un servicio digital y genera renta de fuente<br />

peruana gravada con el Impuesto a la Renta.<br />

Caso 5: Proveedor de servicios (persona no domiciliada)<br />

que realiza procesos automatizados que emiten<br />

respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y<br />

domiciliado en el país.<br />

Las rentas generadas por un proveedor de servicios<br />

(persona no domiciliada) que realiza procesos automatizados<br />

que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />

extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado<br />

en el país.<br />

Según lo señalado en la consulta, a través de un acceso en<br />

línea, el cliente domiciliado conecta su servidor al servidor<br />

del proveedor extranjero y le proporciona data de forma<br />

automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su<br />

servidor programas aplicativos diseñados por él, con el<br />

propósito de procesar y obtener la información de respuesta<br />

solicitada por el cliente y generar una respuesta en línea<br />

(la prestación del servicio es en línea, el procesamiento de<br />

la información y de la respuesta es inmediata, se realiza en<br />

tiempo real y de forma automática).<br />

Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />

rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />

Impuesto a la Renta el siguiente supuesto:<br />

Solución:<br />

En este supuesto el cliente domiciliado, a través de<br />

un acceso en línea, conecta su servidor al servidor del<br />

proveedor no domiciliado y le proporciona un conjunto<br />

de datos en forma automática. El proveedor ejecuta<br />

automáticamente en su servidor programas aplicativos<br />

diseñados por él a fin de procesar y generar una<br />

respuesta en tiempo real.<br />

Al respecto, se tiene que, la operación descrita configura<br />

un servicio (hay una prestación de hacer) a favor<br />

del cliente domiciliado; adicionalmente, el servicio<br />

se brinda a través de una red (sea Internet, Intranet,<br />

Extranet u otra clase de redes), mediante acceso en<br />

línea (conexión al servidor del proveedor), en forma<br />

automática (hay un mínima intervención humana) y<br />

depende de la tecnología de la información.<br />

Por tanto, el mencionado servicio cumple con las<br />

características para ser considerado como un servicio<br />

digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°-A del<br />

Reglamento de la LIR.<br />

En tal sentido, considerando además que el servicio<br />

bajo análisis, en los términos contenidos en el inciso<br />

b) del artículo 4°-A del Reglamento de la LIR, se utiliza<br />

económicamente, se usa o se consume en el país, la<br />

ganancia derivada de esta operación constituye renta<br />

de fuente peruana.<br />

Tasa de la Renta<br />

Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />

analizados en los numerales anteriores del presente<br />

informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />

tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />

encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />

en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta<br />

Conclusión:<br />

La prestación efectuada por un proveedor no<br />

domiciliado que realiza procesos automatizados<br />

que emiten respuesta desde su servidor ubicado<br />

en territorio extranjero hasta el servidor del cliente<br />

ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio<br />

digital y origina renta de fuente peruana gravada con el<br />

2da. Quincena de Junio A - 9


A<br />

Impuesto a la Renta.<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Caso 6: Servicio de autorización de transacciones<br />

Las rentas generadas por un proveedor (persona<br />

no domiciliada), el cual recibe el encargo de una empresa<br />

domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de<br />

transacciones a favor de una tercera empresa no domiciliada,<br />

la que a su vez realiza una transacción financiera en el exterior<br />

a favor de una cuarta empresa domiciliada. El proveedor no<br />

domiciliado autoriza las transacciones mediante la ejecución<br />

de procesos automatizados que emiten respuesta desde su<br />

servidor ubicado en el exterior, hasta el servidor del tercero no<br />

domiciliado también ubicado en el exterior.<br />

Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />

rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />

Impuesto a la Renta el siguiente supuesto:<br />

Solución:<br />

En el presente caso la operación realizada por el<br />

proveedor no domiciliado es un servicio, pues se trata<br />

de una prestación de hacer (ejecutar el servicio de<br />

autorización de transacciones contratado por la cuarta<br />

empresa).<br />

En segundo lugar, fluye de la consulta que el servicio<br />

se brinda a través de la red (sea ésta Internet, Intranet,<br />

Extranet u otra clase de redes).<br />

En tercer lugar, el servicio se presta mediante conexión<br />

en línea entre el proveedor no domiciliado y la tercera<br />

empresa no domiciliada, aun cuando, en el esquema<br />

explicado, el usuario del servicio de autorización de<br />

transacciones no es, propiamente, la tercera empresa<br />

no domiciliada. La evidencia de ello la constituye la<br />

comunicación que efectúa el proveedor al cliente de<br />

haber ejecutado el servicio y en el pago que éste efectúa<br />

a favor de aquél.<br />

Adicionalmente, como ya se indicó al analizar la relación<br />

entre el cliente y la tercera empresa, el prestador del<br />

servicio frente a la cuarta empresa es el cliente y la<br />

tercera empresa actúa como canal o medio para que<br />

el servicio se haga efectivo en el exterior a favor de la<br />

cuarta empresa.<br />

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se<br />

aprecia que es el cliente quien contrata al proveedor<br />

no domiciliado, por lo que el servicio que presta el<br />

proveedor mediante conexión por red digital con la<br />

tercera empresa no domiciliada es, en realidad, un<br />

servicio prestado al cliente para que éste, a su vez,<br />

pueda prestar sus servicios en el exterior.<br />

Por tanto, el servicio en cuestión cumple con la<br />

característica de que sea prestado mediante accesos en<br />

línea.<br />

Finalmente, el servicio en cuestión cumple con las<br />

características de que sea prestado en forma automática<br />

(hay una mínima intervención humana) y que dependa<br />

de la tecnología de la información.<br />

En tal sentido, puede afirmarse que el servicio materia<br />

de consulta cumple con las características para ser<br />

considerado como un servicio digital de acuerdo a lo<br />

dispuesto en el artículo 4°-A del Reglamento.<br />

En lo que respecta a la utilización económica, uso o<br />

consumo del citado servicio en el país, debe cumplirse<br />

con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4°-A del<br />

Reglamento de la LIR, esto es, que el servicio sirva<br />

para el desarrollo de las actividades económicas de un<br />

contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o<br />

para el cumplimiento de los fines de una persona jurídica<br />

inafecta al Impuesto a la Renta, ambos domiciliados,<br />

con el propósito de generar ingresos gravados o no<br />

con el impuesto; o para el desarrollo de las actividades<br />

económicas de los sujetos intermediarios que actúan<br />

a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o<br />

entidad constituida en el exterior, con el propósito de<br />

generar ingresos gravados o no con el impuesto.<br />

Adicionalmente, como se ha indicado, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 4°-A del Reglamento, se presume<br />

la utilización económica si el contribuyente perceptor<br />

de rentas de tercera categoría considera como costo o<br />

gasto la contraprestación por el servicio digital, el cual<br />

cumple con el principio de causalidad previsto en el<br />

primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta.<br />

En ese sentido, se aprecia que el servicio digital es<br />

utilizado económicamente, usado o consumido en el<br />

país, por lo cual la retribución que deba pagarse por él<br />

constituye renta de fuente peruana.<br />

Tasa de la Renta<br />

Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />

analizados en los numerales anteriores del presente<br />

informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />

tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />

encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />

en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta<br />

Conclusión:<br />

La prestación efectuada por un proveedor (persona no<br />

domiciliada), el cual es contratado por una empresa<br />

domiciliada (cliente) para prestar el servicio de<br />

autorización de transacciones mediante conexión por<br />

red digital con una tercera empresa no domiciliada, la<br />

que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada,<br />

hace efectiva una transacción financiera en el exterior<br />

a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio<br />

digital y genera renta de fuente peruana gravada con el<br />

Impuesto a la Renta.<br />

NOS CONSULTAN<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

A<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


1. ¿La Ley del Impuesto a la Renta prevé reglas especiales<br />

de cumplimiento obligatorio a los sujetos no<br />

domiciliados de acuerdo a su calidad migratoria?<br />

Si, de acuerdo a lo señalado por la Ley del Impuesto<br />

a la Renta los extranjeros que ingresen al país y que<br />

cuenten con las siguientes calidades migratorias, de<br />

acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las<br />

reglas que a continuación se indican:<br />

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista,<br />

presentarán a las autoridades migratorias<br />

al momento de salir del país, una “Constancia de<br />

Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier<br />

otro documento que reglamentariamente<br />

establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas<br />

y de Administración Tributaria - SUNAT.<br />

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso,<br />

estudiante, trabajador, independiente o<br />

inmigrante y haber realizado durante su permanencia<br />

en el país, actividades generadoras de renta<br />

de fuente peruana, entregarán a las autoridades<br />

migratorias al momento de salir del país, un<br />

certificado de rentas y retenciones emitida por el<br />

pagador de la renta, el empleador o los representantes<br />

legales de éstos, según corresponda.<br />

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta<br />

a las señaladas anteriormente y haber realizado<br />

durante su permanencia en el país actividades<br />

generadoras de renta de fuente peruana,<br />

sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria,<br />

entregarán a las autoridades migratorias al momento<br />

de salir del país, un certificado de rentas y<br />

retenciones emitido por el pagador de la renta, el<br />

empleador o los representantes legales de éstos,<br />

según corresponda.<br />

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido<br />

el Impuesto, los extranjeros a que se refieren<br />

los párrafos anteriores deberán llenar una<br />

declaración jurada y efectuar el pago, debiendo<br />

entregar a las autoridades migratorias la citada<br />

declaración y copia del comprobante de pago respectivo.<br />

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente<br />

al país con alguna de las calidades<br />

migratorias de artista, religioso, trabajador, independiente<br />

o inmigrante y que durante su permanencia<br />

en el país realicen actividades que no<br />

impliquen la generación de rentas de fuente peruana,<br />

deberán llenar una declaración jurada en<br />

dicho sentido, que entregarán a las autoridades<br />

migratorias al momento de salir del país. La Superintendencia<br />

Nacional de Aduanas y de Administración<br />

Tributaria - SUNAT, mediante Resolución<br />

de Superintendencia, establecerá los requisitos<br />

y forma de la declaración jurada, certificados de<br />

rentas y retenciones y otros documentos a que<br />

se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de<br />

Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo<br />

podrá establecer procedimientos alternativos que<br />

permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones<br />

a que se refieren los incisos anteriores.<br />

Base Legal: Artículo 13º de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

2. Para efectos de las rentas generadas por no domiciliados<br />

¿A cuáles se consideraran renta de fuente<br />

peruana?<br />

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a<br />

la Renta en general y cualquiera sea la nacionalidad<br />

o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones<br />

y el lugar de celebración o cumplimiento de<br />

los contratos, se considera rentas de fuente peruana:<br />

a) Las producidas por predios y los derechos relativos<br />

a los mismos, incluyendo las que provienen<br />

de su enajenación, cuando los predios estén situados<br />

en el territorio de la República.<br />

b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los<br />

mismos están situados físicamente o utilizados<br />

económicamente en el país. Tratándose de las regalías<br />

a que se refiere el artículo 27° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta es de fuente peruana cuando<br />

los bienes o derechos por los cuales se pagan las<br />

regalías se utilizan económicamente en el país o<br />

cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado<br />

en el país.<br />

c) Las producidas por capitales, así como los intereses,<br />

comisiones, primas y toda suma adicional<br />

al interés pactado por préstamos, créditos u otra<br />

operación financiera, cuando el capital esté colocado<br />

o sea utilizado económicamente en el país;<br />

o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en<br />

el país. Se incluye dentro del concepto de pagador<br />

a la Sociedad Administradora de un Fondo de<br />

Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores,<br />

a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido<br />

y al fiduciario del Fideicomiso Bancario.<br />

Las rentas pueden originarse, entre otros, por la<br />

participación en fondos de cualquier tipo de entidad,<br />

por la cesión a terceros de un capital, por<br />

operaciones de capitalización o por contratos de<br />

seguro de vida o invalidez que no tengan su origen<br />

en el trabajo personal.<br />

d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución<br />

de utilidades, cuando la empresa o sociedad<br />

que los distribuya, pague o acredite se encuentre<br />

domiciliada en el país, o cuando el Fondo de<br />

Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores,<br />

Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario<br />

que los distribuya, pague o acredite se encuentren<br />

constituidos o establecidos en el país.<br />

Igualmente se consideran rentas de fuente peruana<br />

los rendimientos de los ADR´s (American<br />

Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary<br />

Receipts) que tengan como subyacente acciones<br />

emitidas por empresas domiciliadas en el país.<br />

e) Las originadas en actividades civiles, comerciales,<br />

empresariales o de cualquier índole, que se lleven<br />

a cabo en territorio nacional.<br />

No se encuentran comprendidas en este supuesto<br />

las rentas obtenidas en su país de origen por<br />

personas naturales no domiciliadas, que ingresan<br />

al país temporalmente con el fin de efectuar actividades<br />

vinculadas con: actos previos a la realización<br />

de inversiones extranjeras o negocios de<br />

cualquier tipo; actos destinados a supervisar o<br />

controlar la inversión o el negocio, tales como los<br />

2da. Quincena de Junio A - 11


A<br />

A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Para efectos de la ley del Impuesto a la Renta el ejercicio<br />

gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el<br />

31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos<br />

el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin exde<br />

recolección de datos o información o la realización<br />

de entrevistas con personas del sector público<br />

o privado; actos relacionados con la contratación<br />

de personal local; actos relacionados con la<br />

firma de convenios o actos similares.<br />

f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven<br />

a cabo en territorio nacional.<br />

No se encuentran comprendidas en este supuesto<br />

las rentas obtenidas en su país de origen por<br />

personas naturales no domiciliadas, que ingresan<br />

al país temporalmente con el fin de efectuar actividades<br />

vinculadas con: actos previos a la realización<br />

de inversiones extranjeras o negocios de<br />

cualquier tipo; actos destinados a supervisar o<br />

controlar la inversión o el negocio, tales como los<br />

de recolección de datos o información o la realización<br />

de entrevistas con personas del sector público<br />

o privado; actos relacionados con la contratación<br />

de personal local; actos relacionados con la<br />

firma de convenios o actos similares.<br />

g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su<br />

origen en el trabajo personal, cuando son pagadas<br />

por un sujeto o entidad domiciliada o constituida<br />

en el país.<br />

h) Las obtenidas por la enajenación, redención o<br />

rescate de acciones y participaciones representativas<br />

del capital, acciones de inversión, certificados,<br />

títulos, bonos y papeles comerciales, valores<br />

representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones<br />

al portador u otros valores al portador y<br />

otros valores mobiliarios cuando las empresas,<br />

sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos<br />

de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos<br />

que los hayan emitido estén constituidos o<br />

establecidos en el Perú. Igualmente se consideran<br />

rentas de fuente peruana las obtenidas por<br />

la enajenación de los ADR’s (American Depositary<br />

Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts)<br />

que tengan como subyacente acciones emitidas<br />

por empresas domiciliadas en el país.<br />

i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a<br />

través del Internet o de cualquier adaptación o<br />

aplicación de los protocolos, plataformas o de la<br />

tecnología utilizada por Internet o cualquier otra<br />

red a través de la que se presten servicios equivalentes,<br />

cuando el servicio se utilice económicamente,<br />

use o consuma en el país.<br />

j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se<br />

utilice económicamente en el país.<br />

Base Legal: Artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

3. ¿Cuáles son las presunciones sobre la renta neta<br />

imponible de sujetos domiciliados a raíz de que las<br />

actividades se lleven a cabo en el país y parte en el<br />

extranjero?<br />

Tal como señala la Ley del Impuesto a la Renta se<br />

presumirá de pleno derecho que las rentas netas<br />

obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el<br />

país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte<br />

en el país y parte en el extranjero, son iguales a los<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

importes que resulten de aplicar sobre los ingresos<br />

brutos provenientes de las mismas, los porcentajes<br />

que a continuación se indican:<br />

a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas.<br />

b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que<br />

perciban por dicha actividad.<br />

c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos<br />

que perciban por dicha actividad.<br />

d) Transporte entre la República y el extranjero:<br />

1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo<br />

y 2% de los ingresos brutos por fletamento o<br />

transporte marítimo, salvo los casos en que por<br />

reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas<br />

peruanas que operen en otros países, proceda la<br />

exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas<br />

extranjeras con sede en tales países. La empresa<br />

no domiciliada acreditará la exoneración mediante<br />

constancia emitida por la Administración Tributaria<br />

del país donde tiene su sede, debidamente<br />

autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y<br />

legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

e) Servicios de Telecomunicaciones entre la República<br />

y el extranjero: 5% de los ingresos brutos.<br />

f) Agencias internacionales de noticias: 10% sobre<br />

las remuneraciones brutas que obtengan por el<br />

suministro de noticias y, en general material informativo<br />

o gráfico, a personas o entidades domiciliadas<br />

o que utilicen dicho material en el país.<br />

g) Distribución de películas cinematográficas y similares<br />

para su utilización por personas naturales<br />

o jurídicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos<br />

brutos que perciban por el uso de películas cinematográficas<br />

o para televisión, "video tape", radionovelas,<br />

discos fonográficos, historietas gráficas<br />

y cualquier otro medio similar de proyección,<br />

reproducción, transmisión o difusión de imágenes<br />

o sonidos.<br />

h) Empresas que suministren contenedores para<br />

transporte en el país o desde el país al exterior y<br />

no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos<br />

brutos que obtengan por dicho suministro.<br />

i) Sobreestadía de contenedores para transporte:<br />

80% de los ingresos brutos que obtengan por el<br />

exceso de estadía de contenedores. j) Cesión de<br />

derechos de retransmisión televisiva: 20% de los<br />

ingresos brutos que obtengan los contribuyentes<br />

no domiciliados por la cesión de derechos para la<br />

retransmisión por televisión en el país de eventos<br />

en vivo realizados en el extranjero.<br />

Base Legal: Artículo 11º y 48º de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta.<br />

4. ¿Cuáles son los criterios para efectos del reconocimiento<br />

de la renta para las diferentes categorías del Impuesto<br />

a la Renta de acuerdo a la LIR?


cepción. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de<br />

acuerdo con las siguientes normas:<br />

a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán<br />

producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.<br />

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las<br />

rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el<br />

ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes<br />

hechos:<br />

1. Entrega física del elemento subyacente.<br />

2. Liquidación en efectivo.<br />

3. Cierre de posiciones.<br />

4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción<br />

expira, sin ejercerla.<br />

5. Cesión de la posición contractual.<br />

6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero<br />

para la realización del intercambio periódico de<br />

flujos financieros.<br />

Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados<br />

celebrados con fines de intermediación financiera por<br />

las empresas del Sistema Financiero reguladas por la<br />

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y<br />

Seguros, Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán<br />

de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones<br />

específicas dictadas por la Superintendencia de<br />

Banca y Seguros. Las rentas de las personas jurídicas<br />

se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su<br />

ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes<br />

de empresas unipersonales serán imputadas<br />

por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra<br />

el ejercicio comercial.<br />

b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio<br />

gravable en que se devenguen.<br />

c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes<br />

domiciliados en el país proveniente de la<br />

explotación de un negocio o empresa en el exterior,<br />

se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.<br />

d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable<br />

en que se perciban.<br />

Base Legal: Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta.<br />

Actualidad<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS<br />

PAGOS A CUENTA DE LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN MYPE<br />

TRIBUTARIO Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT –<br />

FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625<br />

La Resolución de Superintendencia N° 140-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

publicada el 08.06.<strong>2017</strong>, en cumplimiento con lo dispuesto<br />

en el último párrafo del inc. 8.1 del artículo 8°<br />

del Reglamento del Régimen MYPE Tributario, regula la<br />

forma y condiciones que deberán de cumplir los contribuyentes<br />

sujetos al mencionado régimen que no excedan<br />

en el ejercicio las 300 UIT de ingresos anuales que<br />

optaran por suspender los pagos a cuenta del impuesto<br />

a la renta a partir del periodo agosto para lo cual ha<br />

establecido que para efecto de presentar la información<br />

referida a:<br />

a) El estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio en el<br />

cual no se haya obtenido impuesto calculado o<br />

b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados<br />

y el saldo a favor pendiente de aplicación,<br />

de existir, que sea mayor o igual al impuesto anual<br />

proyectado.<br />

Deberán utilizar el PDT –Formulario virtual N° 625 “Modificación<br />

del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />

que estará a disposición de los contribuyentes a partir<br />

del 09.06.<strong>2017</strong>, a través de SUNAT virtual, (Opciones sin<br />

clave SOL – descarga de módulos independientes - PDT)<br />

Cabe señalar que la versión del PDT –Formulario virtual<br />

N° 625 - versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día<br />

08.06.<strong>2017</strong>.<br />

POS<br />

La Resolución de Superintendencia N° 141-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

publicada el 08.06.<strong>2017</strong> aprueba el Sistema de Emisión<br />

Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que es parte del<br />

SEE, como el medio de emisión del comprobante de<br />

pago electrónico denominado ticket POS, a través del<br />

uso de un equipo POS u otros dispositivos; para lo cual<br />

se establece:<br />

1. Condiciones para ser emisor electrónico de ticket<br />

POS<br />

Para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–<br />

CF, a elección, el contribuyente deberá contar con su<br />

clave y usuario SOL, seleccionar la opción que para tal<br />

efecto contemple SUNAT Operaciones en Línea; siempre<br />

que cumpla con las siguientes condiciones:<br />

a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS; el sujeto perteneciente<br />

a cualquier otro régimen también puede acogerse<br />

en la medida que tenga como actividad principal<br />

o secundaria registrada en el RUC:<br />

i. Restaurantes, bares y cantinas.<br />

ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de<br />

comidas.<br />

b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio<br />

fiscal no habido.<br />

c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión<br />

temporal de actividades o baja de inscripción.<br />

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FI-<br />

NAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET<br />

En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones<br />

en Línea habiendo cumplido con las con-<br />

2da. Quincena de Junio A - 13


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

diciones señaladas previamente, el sujeto debe<br />

indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones<br />

en Línea, que desea autorizar a uno o más<br />

proveedores de servicios electrónicos–CF, para que<br />

estos realicen en su nombre cualquiera de las actividades<br />

inherentes a la modalidad de emisión electrónica.<br />

Cumplidas las condiciones indicadas, el sujeto<br />

adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día<br />

calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico<br />

por elección.<br />

2. Alta o baja de los proveedores de servicios electrónicos–CF<br />

con posterioridad a la obtención de la<br />

calidad de emisor electrónico<br />

El contribuyente que optó por autorizar a uno o más<br />

proveedores de servicios electrónicos–CF, al amparo de<br />

esta resolución, puede revocar tal autorización con posterioridad<br />

a la obtención de la calidad de emisor electrónico,<br />

a través de la opción habilitada, para tal fin, en<br />

SUNAT Operaciones en Línea.<br />

El proveedor de servicios electrónicos–CF cuya autorización<br />

ha sido revocada solo puede seguir realizando las<br />

actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica<br />

-en nombre del emisor electrónico- como máximo<br />

hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a<br />

aquel en que se revoque la autorización.<br />

En este caso, la obligación de enviar a la SUNAT los<br />

ejemplares de los comprobantes de pago emitidos por<br />

parte del proveedor de servicios electrónicos–CF revocado<br />

subsiste respecto de los comprobantes de pago<br />

emitidos hasta el sétimo día calendario mencionado en<br />

el párrafo precedente, la cual deberá cumplirse en el<br />

plazo máximo señalado en dicho párrafo.<br />

Asimismo, el emisor electrónico que luego de la obtención<br />

de tal calidad opte por autorizar a más proveedores<br />

de servicios electrónicos–CF a realizar en su nombre<br />

cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad<br />

de emisión electrónica debe registrar a dichos<br />

proveedores en la opción habilitada para tal efecto en<br />

SUNAT Operaciones en Línea.<br />

3. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico.<br />

La calidad de emisor electrónico por elección determina<br />

los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:<br />

3.1 Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución<br />

respectiva.<br />

3.2 En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de<br />

emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se<br />

disponga en la presente resolución.<br />

3.3 La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento<br />

de las obligaciones del emisor electrónico de<br />

almacenar, archivar y conservar el ticket POS.<br />

4. Requisitos mínimos del ticket POS.<br />

Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados<br />

como tales en el Anexo N° 1 de la presente resolución.<br />

5. Emisión y otorgamiento del ticket POS<br />

El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la<br />

venta de bienes o prestación de servicios al adquirente<br />

o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas<br />

de crédito, débito y/o en efectivo, debe emitirse cuando<br />

se reciba la conformidad de la operación por parte<br />

del proveedor de servicios electrónicos–CF y cuando el<br />

pago es en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento<br />

en que se efectúe el pago, siempre que el equipo<br />

POS u otros dispositivos lo permitan.<br />

Su otorgamiento debe efectuarse con la entrega de la<br />

representación impresa del ticket POS al adquirente o<br />

usuario o a través del envío de la representación digital,<br />

en caso el dispositivo utilizado lo permita.<br />

Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el<br />

proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente<br />

o usuario pueden acceder a la información de los requisitos<br />

mínimos del comprobante de pago electrónico<br />

en SUNAT Virtual–Opciones sin clave SOL.<br />

6. Envío a la SUNAT del ticket POS<br />

El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir<br />

a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo<br />

máximo de siete días calendario contados a partir del<br />

día siguiente a la fecha de emisión consignada en el<br />

referido comprobante de pago, dicha remisión se efectuará<br />

mediante un archivo a través del aplicativo que<br />

apruebe la SUNAT por resolución de superintendencia.<br />

En un mismo archivo puede enviarse el ejemplar de<br />

varios comprobantes de pago de diferentes fechas de<br />

emisión, igualmente se puede enviar más de un archivo<br />

al día.<br />

La SUNAT remite al proveedor de servicios electrónicos–<br />

CF un CDR–archivo.<br />

7. Anulación del ticket POS<br />

La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en<br />

el que se hubiera emitido dicho comprobante de pago<br />

se sustenta con el documento de anulación emitido por<br />

el equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la<br />

SUNAT.<br />

En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe<br />

en un día distinto al de su emisión, o se desee anular<br />

un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de<br />

crédito impresa en formatos impresos y/o importados<br />

por imprentas autorizadas o electrónica.<br />

Es posible la emisión electrónica de notas de crédito<br />

respecto del ticket POS para tal efecto, el emisor electrónico<br />

debe acceder al SEE–SOL, elegir la opción nota<br />

de crédito para ticket POS y seguir las respectivas indicaciones.<br />

El ticket POS no sustenta el traslado de bienes.<br />

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir<br />

del 1 de agosto de <strong>2017</strong>.<br />

DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS, AM-<br />

PLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES<br />

A<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


VINCULADAS AL SEE Y SUSPENDEN DETERMINADAS<br />

OBLIGACIONES<br />

Mediante Res. S. N° 155-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el<br />

28.06.<strong>2017</strong> se designan emisores electrónicos del SEE y<br />

amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas<br />

a dicho sistema y la suspensión de consignar determinada<br />

información, señalando:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

b) A los sujetos que, a partir del año <strong>2017</strong>, obtengan<br />

ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150<br />

UIT. Para tal efecto:<br />

i. Se considera como ingresos anuales al mayor<br />

monto que resulte de comparar los ítems A y B<br />

del siguiente cuadro:<br />

A. DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNIC-<br />

OS A PARTIR DEL AÑO 2018<br />

1. Se designa como emisores electrónicos del SEE creado<br />

por el artículo 1° de la Res. S. N.° 300-2014/SU-<br />

NAT, para la emisión de facturas, boletas de venta,<br />

notas de crédito y notas de débito, siempre que la<br />

SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha<br />

de 29.06.<strong>2017</strong>:<br />

a) Desde el 01.01.2018, a los sujetos:<br />

i. Que al 30.06.<strong>2017</strong>, tengan la calidad de agentes de<br />

retención o agentes de percepción del IGV.<br />

ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución,<br />

tengan la calidad de principales contribuyentes<br />

nacionales.<br />

iii. Comprendidos en el anexo I de la resolución (http://<br />

www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/<strong>2017</strong>/anexoI-155-<strong>2017</strong>.pdf).<br />

A<br />

B<br />

Declaraciones a considerar<br />

El PDT 621 IGV – Renta<br />

Mensual, el Formulario Virtual<br />

N.° 621 IGV – Renta Mensual<br />

o el Formulario Virtual N.°<br />

621 Simplificado IGV – Renta<br />

Mensual, según sea el caso, de<br />

los periodos enero a diciembre<br />

del año que se evalúa.<br />

El PDT o el formulario virtual<br />

mediante el cual se presenta<br />

la declaración jurada anual<br />

del impuesto a la renta de<br />

tercera categoría del año que<br />

se evalúa.<br />

Cálculo<br />

El mayor valor que resulte<br />

entre los dos cálculos<br />

siguientes:<br />

- La suma de los montos<br />

consignados en las casillas<br />

100, 105, 106, 109, 112, 124,<br />

160 y 180, menos los montos<br />

consignados en las casillas<br />

102, 126 y 162; respecto de<br />

todas las declaraciones a<br />

considerar.<br />

- La suma de los montos<br />

consignados en la casilla<br />

301 de las declaraciones a<br />

considerar.<br />

Suma de los montos<br />

consignados en las casillas<br />

463, 473, 475 y 432 de la<br />

declaración a considerar.<br />

b) Desde el 01.05.2018, a los sujetos comprendidos en<br />

el anexo II de la resolución: http://www.sunat.gob.<br />

pe/legislacion/superin/<strong>2017</strong>/anexoII-155-<strong>2017</strong>.pdf.<br />

c) Desde el 01.08.2018, a los sujetos comprendidos en<br />

el an exo III de la resolución: http://www.sunat.gob.<br />

pe/legislacion/superin/<strong>2017</strong>/anexoIII-155-<strong>2017</strong>.pdf.<br />

d) Desde el 01.11.2018, a los sujetos comprendidos en<br />

el anexo IV de la resolución: http://www.sunat.gob.<br />

pe/legislacion/superin/<strong>2017</strong>/anexoIV-155-<strong>2017</strong>.pdf.<br />

2. Se designa igualmente, para el 2018 en adelante,<br />

como emisores electrónicos del SEE de la norma antes<br />

referida, para la emisión de facturas, boletas de<br />

venta, notas de crédito y notas de débito, siempre<br />

que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la<br />

fecha de 29.06.<strong>2017</strong>:<br />

a) A los sujetos que, a partir del año <strong>2017</strong>, realicen exportaciones<br />

anuales por un monto igual o mayor a 75<br />

UIT. Para tal efecto:<br />

i. Se considera la suma de los montos consignados<br />

en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual<br />

o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta<br />

Mensual, según sea el caso, correspondientes a<br />

los periodos enero a diciembre del año que se<br />

evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias<br />

de dichos periodos que surtan efecto hasta el<br />

30 de abril del año siguiente.<br />

ii. Se utiliza como referencia la UIT vigente para el<br />

año que se evalúa.<br />

La designación operará desde el 1 de noviembre del año<br />

siguiente a aquel en que superen el referido límite.<br />

ii. Se utiliza como referencia la UIT vigente para el<br />

año que se evalúa.<br />

La designación operará desde el 1 de noviembre del año<br />

siguiente a aquel en que superen el referido límite.<br />

c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del<br />

año 2018 y que al primer día calendario del tercer<br />

mes siguiente al mes de su inscripción:<br />

i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al<br />

Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado<br />

al Régimen General de dicho impuesto, con<br />

ocasión de la presentación de la declaración mensual<br />

correspondiente al mes de inicio de actividades declarado<br />

en el RUC, conforme a las normas de la materia;<br />

o,<br />

ii. De no haber presentado la declaración indicada en<br />

el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el<br />

rubro tributos afectos, que optan por alguno de los<br />

referidos regímenes.<br />

La designación operará desde el primer día calendario<br />

del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el<br />

RUC.<br />

B. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OB-<br />

LIGACIONES DEL SEE<br />

Se sustituye el inciso e) de la única disposición complementaria<br />

final de la Res. S. N.° 185-2015/SUNAT.<br />

Así, a partir del 01.01.2018 se tendrán las siguientes obligaciones<br />

en el SEE, para la emisión de facturas, boletas<br />

de venta, notas de crédito y notas de débito:<br />

La de indicar en la factura electrónica la dirección del<br />

lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure<br />

como punto de llegada en la guía de remisión remitente<br />

2da. Quincena de Junio A - 15


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

del emisor electrónico itinerante, establecida en el<br />

inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Res. S. N.°<br />

188-2010-SUNAT.<br />

La referida a consignar en la factura electrónica el número<br />

de placa del vehículo automotor, cuando se despache<br />

el combustible directamente al tanque de dicho vehículo,<br />

en el caso de venta al público de combustible, establecida<br />

en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la<br />

Res. S. N.° 188-2010-SUNAT.<br />

La de consignar en la factura el número de placa del vehículo<br />

automotor, cuando se despache el combustible<br />

directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de<br />

venta al público de combustible, establecida en el inciso<br />

1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago.<br />

La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por<br />

máquina registradora el número de placa del vehículo<br />

automotor, cuando se despache el combustible directamente<br />

al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta<br />

al público de combustible, establecida en el inciso 5.9<br />

del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago.<br />

Se sustituye la primera disposición complementaria<br />

transitoria de la Res. S. N.° 203-2015/SUNAT.<br />

Excepcionalmente, los que tengan la calidad de principales<br />

contribuyentes de la Intendencia de Lima, intendencias<br />

regionales y oficinas zonales, y fueron designados<br />

como emisores electrónicos de comprobantes de<br />

pago y documentos vinculados a estos, pueden desde<br />

el 01.12.2016 y hasta el 31.12.<strong>2017</strong>, emitir los comprobantes<br />

de pago y documentos vinculados a estos en<br />

formatos impresos o de manera electrónica, debiendo<br />

enviar a partir del 01.01.<strong>2017</strong> el “resumen diario” a que<br />

se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Res. S. N.°<br />

300-2014/SUNAT.<br />

Nota: Los principales contribuyentes nacionales podrán<br />

emitir comprobantes en forma impresa solo hasta el<br />

30.06.<strong>2017</strong>, a partir del 1 de julio deberá ser en forma<br />

electrónico bajo el SEE.<br />

Se sustituye el numeral 2 de la única disposición complementaria<br />

transitoria de la Res. S. N.° 274-2015/SUNAT<br />

Así, desde el 01.01.2016 y hasta el 31.12.<strong>2017</strong>, los sujetos<br />

designados como emisores electrónicos de comprobantes<br />

de retención o comprobantes de percepción<br />

pueden emitir los comprobantes de retención o los<br />

comprobantes de percepción en formatos impresos o de<br />

manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario<br />

a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Res.<br />

S. N.° 300-2014/SUNAT; salvo los resúmenes diarios de<br />

los comprobantes de retención o los comprobantes de<br />

percepción emitidos en formatos impresos entregados<br />

en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar<br />

desde el 01.02.2016 hasta el 15.02.2016.<br />

C. SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE<br />

EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />

Se suspende hasta el 01.01.2018, la obligación de indicar<br />

en la factura electrónica la información prevista en<br />

los numerales 34 y 35 del anexo N.° 1 de la Res. S. N.°<br />

097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al<br />

número de placa del vehículo automotor (en la venta<br />

al público de combustible para vehículos automotores,<br />

cuando se despache el combustible directamente al<br />

tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que<br />

se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor<br />

electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto<br />

de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor<br />

electrónico).<br />

Para finalizar, esta resolución deroga el artículo 1° de la<br />

Res. S. N° 328-2016/SUNAT que establecía que los agentes<br />

de percepción deberían emitir electrónicamente,<br />

a partir del 01.07.<strong>2017</strong>, las facturas, boletas de venta,<br />

notas de crédito y notas de débito; ello debido a que<br />

lo realizarán junto a los agentes de percepción desde el<br />

01.01.2018.<br />

Informe Institucional<br />

INFORME N.° 005-<strong>2017</strong>-SUNAT/5D0000<br />

Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el<br />

ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago que los<br />

sustentan fueron emitidos y/o entregados después del<br />

cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de<br />

la declaración jurada anual o su rectificatoria.<br />

En relación con la determinación del Impuesto a la<br />

Renta de tercera categoría que es efectuada por los<br />

contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se<br />

consulta lo siguiente:<br />

1. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio<br />

son deducibles respecto de dicho ejercicio aun<br />

cuando los comprobantes de pago que los sustentan<br />

fueron emitidos y/o entregados después del cierre<br />

del ejercicio pero antes de la presentación de la<br />

correspondiente declaración jurada anual de dicho<br />

impuesto que los incluye?<br />

2. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio<br />

son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando<br />

los comprobantes de pago que los sustentan fueron<br />

emitidos y/o entregados después de la presentación<br />

de la correspondiente declaración jurada anual de<br />

dicho impuesto pero antes de la presentación de la<br />

declaración rectificatoria que los incluye?<br />

BASE LEGAL:<br />

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF,<br />

publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en<br />

adelante, Ley del Impuesto a la Renta).<br />

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado<br />

por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el<br />

22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código<br />

A<br />

- 16<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Tributario).<br />

ANÁLISIS:<br />

1. De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo<br />

del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta, las rentas de la tercera categoría se considerarán<br />

producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.<br />

Asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo 57°<br />

establece que las normas establecidas en el segundo párrafo<br />

de este artículo serán de aplicación para la imputación de<br />

los gastos.<br />

Al respecto, cabe indicar que en la segunda conclusión del<br />

Informe N.° 044- 2006-SUNAT/2B0000 se ha señalado, tratándose<br />

de servicios prestados y culminados en diciembre<br />

2004, y cuyo comprobante de pago fue emitido en enero<br />

2005, que en aplicación del criterio de lo devengado recogido<br />

por la Ley del Impuesto a la Renta, el gasto que se genera<br />

por dicho servicio se considera que corresponde al ejercicio<br />

2004.<br />

A su vez, en la Carta N.° 035-2011-SUNAT/200000 se señala<br />

que la segunda conclusión a la que hace referencia el Informe<br />

N.° 044-2006- SUNAT/2B0000 resulta plenamente aplicable<br />

para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta<br />

de tercera categoría, tratándose de casos de comprobantes<br />

de pago que sustentan servicios prestados en el ejercicio<br />

anterior.<br />

Así pues, se tiene que, como regla general, la imputación de<br />

los gastos para determinar las rentas de tercera categoría<br />

debe efectuarse en el ejercicio en que estos se hayan<br />

devengado.<br />

2. De otro lado, el inciso a) del artículo 59° del Código<br />

Tributario dispone que por el acto de determinación<br />

de la obligación tributaria el deudor tributario verifica<br />

la realización del hecho generador de la obligación<br />

tributaria, señala la base imponible y la cuantía del<br />

tributo.<br />

Por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88° del Código<br />

Tributario señala que la declaración tributaria es la<br />

manifestación de hechos comunicados a la Administración<br />

Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley,<br />

Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma<br />

de rango similar, la cual podrá constituir la base para la<br />

determinación de la obligación tributaria.<br />

Dicho numeral añade que los deudores tributarios deberán<br />

consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada,<br />

los datos solicitados por la Administración Tributaria;<br />

presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que toda<br />

declaración tributaria es jurada .<br />

Por su parte, el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta establece que los contribuyentes del impuesto, que<br />

obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley,<br />

deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida<br />

en el ejercicio gravable, en los medios, condiciones, forma,<br />

plazos y lugares que determine la SUNAT.<br />

De las normas citadas fluye que para efectos de la<br />

determinación de la renta neta imponible de tercera<br />

categoría, los contribuyentes están obligados a presentar la<br />

declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, existiendo<br />

la obligación de consignar en esta, por mandato imperativo<br />

de la norma, los datos solicitados por la Administración<br />

Tributaria en forma correcta y sustentada, a la fecha de<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

su presentación, incluso cuando tales declaraciones sean<br />

rectificatorias de otras presentadas con anterioridad.<br />

Ello considerando que la declaración tributaria es un acto<br />

formal por el cual se manifiesta a la Administración Tributaria<br />

la existencia y cuantía de la obligación tributaria a cargo<br />

del contribuyente, siendo que para dicho efecto deberá contarse<br />

con la documentación sustentatoria del gasto considerado<br />

en la determinación de la aludida renta neta imponible,<br />

y más aún cuando dicha declaración tiene el carácter de<br />

declaración jurada 1 .<br />

3. Ahora bien, el inciso j) del artículo 44° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta dispone que no son deducibles para la<br />

determinación de la renta imponible de tercera categoría,<br />

los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla<br />

con los requisitos y características mínimas establecidos<br />

por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).<br />

Añade que tampoco será deducible el gasto sustentado<br />

en comprobante de pago emitido por contribuyente que<br />

a la fecha de emisión del comprobante:<br />

(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación<br />

realizada por la administración tributaria, salvo que<br />

al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya<br />

cumplido con levantar tal condición.<br />

(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el<br />

Registro Único de Contribuyentes.<br />

Además, dicho inciso prevé que no se aplicará lo previsto en<br />

este en los casos en que, de conformidad con el artículo 37°<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación<br />

del gasto con otros documentos.<br />

De la norma citada fluye que para la determinación de la<br />

renta imponible de tercera categoría, en general, los gastos<br />

deben estar sustentados en sus respectivos comprobantes<br />

de pago (que cumplan con los requisitos y características<br />

mínimos establecidos por el RCP); salvo los casos en que la<br />

normativa del Impuesto a la Renta permita la sustentación<br />

del gasto con otros documentos.<br />

Considerando todo lo antes señalado se puede afirmar que<br />

para efectos de la determinación de la renta neta imponible<br />

de tercera categoría que efectúan los contribuyentes en<br />

su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, únicamente<br />

deben considerar los gastos conocidos y devengados<br />

en el ejercicio de que se trate respecto de los cuales se<br />

cuente, hasta la fecha de dicha declaración, con los comprobantes<br />

de pago que los sustentan, aun cuando estos hubieran<br />

sido emitidos con retraso.<br />

4. De otro lado, cabe mencionar que el primer párrafo del<br />

numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario señala<br />

que la declaración referida a la determinación de la obligación<br />

tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de<br />

presentación de la misma, vencido el cual la declaración<br />

podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción,<br />

presentando para tal efecto la declaración rectificatoria<br />

respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no<br />

podrá presentarse declaración rectificatoria alguna.<br />

Agrega el último párrafo del mencionado numeral 88.2, que<br />

no surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada<br />

con posterioridad al plazo otorgado por la Administración<br />

Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o una<br />

1<br />

Cabe indicar que la norma citada es de aplicación incluso tratándose de<br />

las declaraciones rectificatorias, que es una de las declaraciones reguladas<br />

en el citado artículo 88°.<br />

2da. Quincena de Junio A - 17


A<br />

A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

vez culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial<br />

o definitiva, por los aspectos de los tributos y períodos o<br />

por los tributos y períodos, respectivamente que hayan sido<br />

motivo de verificación o fiscalización, salvo que la declaración<br />

rectificatoria determine una mayor obligación.<br />

Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se<br />

tiene que el artículo 88° del Código Tributario establece<br />

límites temporales para que la presentación de las declaraciones<br />

rectificatorias surta efectos:<br />

a) El vencimiento del plazo de prescripción; y,<br />

b) Cuando existan procesos de verificación o fiscalización en<br />

trámite, el vencimiento del plazo otorgado por la Administración<br />

Tributaria al que hace referencia su artículo 75°<br />

o la fecha de culminación de tales procesos; los cuales<br />

no aplican a los casos en que la declaración rectificatoria<br />

determine una mayor obligación.<br />

Cabe indicar que, en relación con el entonces artículo 88°<br />

del Código Tributario, en lo que respecta a los mismos<br />

límites establecidos para el caso en que existan procesos de<br />

verificación o fiscalización en trámite, el Tribunal Fiscal ha<br />

señalado en la Resolución N.° 14157-3-2008, que constituye<br />

jurisprudencia de observancia obligatoria, que “(…) Esta disposición<br />

encuentra su fundamento en el hecho que en los<br />

supuestos mencionados ya existe un pronunciamiento por<br />

parte de la Administración Tributaria respecto a la situación<br />

tributaria del deudor tributario, de modo que no se justifica<br />

que surta efecto la presentación de una declaración jurada<br />

rectificatoria que determine una menor obligación tributaria,<br />

siendo que en el caso que exista discrepancia sobre<br />

los resultados de la fiscalización, el deudor tributario tiene<br />

expedito su derecho a iniciar el respectivo procedimiento<br />

contencioso tributario”.<br />

5. Por su parte, el artículo 59° del Código Tributario establece<br />

que por el acto de la determinación de la obligación<br />

tributaria:<br />

a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador<br />

de la obligación tributaria, señala la base imponible<br />

y la cuantía del tributo y,<br />

b) La Administración Tributaria verifica la realización del<br />

hecho generador de la obligación tributaria, identifica al<br />

deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía<br />

del tributo.<br />

Asimismo, su artículo 60° señala que la determinación de la<br />

obligación tributaria se inicia: 1) Por acto o declaración del<br />

deudor tributario o, 2) Por la Administración Tributaria; por<br />

propia iniciativa o denuncia de terceros.<br />

Además, el artículo 61° del Código Tributario dispone que<br />

la determinación de la obligación tributaria realizada por el<br />

deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación<br />

por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla<br />

cuando constate la omisión o inexactitud en la información<br />

proporcionada en dicha declaración determinativa.<br />

Como puede apreciarse, la determinación de la obligación<br />

tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario o por<br />

la Administración Tributaria y puede iniciarse por acto o declaración<br />

del primero o por esta última; siendo que respecto<br />

de la determinación practicada por el deudor tributario, la<br />

Administración Tributaria puede fiscalizar o verificar lo declarado<br />

a efectos de constatar la exactitud o no de la información<br />

proporcionada por aquel, y de su determinación.<br />

6. De todo lo antes señalado fluye que en el ejercicio de su<br />

- 18<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

facultad de determinación y fiscalización de la obligación<br />

tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria<br />

puede valerse, entre otros (y, por ende, no únicamente),<br />

de la información contenida en las declaraciones<br />

determinativas presentadas por estos, incluyendo sus<br />

rectificatorias, pero una vez que ya exista un pronunciamiento<br />

por parte de la Administración Tributaria respecto a<br />

la situación tributaria del deudor tributario, incluso en la<br />

forma de conclusiones a que alude el artículo 75° del Código<br />

Tributario que no se han desvirtuado por este hasta<br />

el vencimiento del plazo a que alude ese mismo artículo,<br />

carece de objeto que se dé efecto a las declaraciones<br />

determinativas que se presenten luego que la Administración<br />

Tributaria ya cuente con dicho pronunciamiento.<br />

Siendo ello así, se puede afirmar que la norma que subyace<br />

en lo dispuesto en el último párrafo el numeral 88.2 del<br />

artículo 88° del Código Tributario es que no surtirá efectos<br />

toda declaración (sea rectificatoria o no) presentada con<br />

posterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la Administración<br />

Tributaria según lo dispuesto en el artículo<br />

75° o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización<br />

parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y<br />

períodos o por los tributos y períodos, respectivamente que<br />

hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que la<br />

declaración rectificatoria determine una mayor obligación.<br />

7. En consecuencia, respecto de la primera y segunda<br />

consultas, para efectos de la determinación de la renta<br />

neta imponible de tercera categoría que es efectuada<br />

por los contribuyentes en su declaración jurada anual<br />

del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de<br />

prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del<br />

plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente<br />

según lo dispuesto en el artículo 75° o antes<br />

de culminado el proceso de verificación o fiscalización<br />

del referido impuesto:<br />

a) Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el<br />

ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes<br />

de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />

después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de<br />

presentación de la correspondiente declaración jurada<br />

anual de dicho impuesto que los incluye.<br />

b) Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos<br />

conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles<br />

respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes<br />

de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />

después de la presentación de la correspondiente<br />

declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la<br />

fecha de presentación de la declaración rectificatoria que<br />

los incluye.<br />

CONCLUSIONES:<br />

Para efectos de la determinación de la renta neta imponible<br />

de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes<br />

en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada<br />

dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso,<br />

antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración<br />

Tributaria al contribuyente según lo dispuesto en el<br />

artículo 75° o antes de culminado el proceso de verificación<br />

o fiscalización del referido impuesto:<br />

1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el<br />

ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes<br />

de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />

después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de<br />

presentación de la correspondiente declaración jurada


anual de dicho impuesto que los incluye.<br />

2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos<br />

conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles<br />

respecto de dicho ejercicio aun cuando los comproban-<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

tes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />

después de la presentación de la correspondiente<br />

declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la<br />

fecha de presentación de la declaración rectificatoria que<br />

los incluye.<br />

Orientación Tributaria<br />

GENERACIÓN DE CERTIFICADOS DE RENTAS<br />

Y DE RETENCIONES<br />

Si eres un contribuyente que ha requerido los servicios de un no domiciliado que se encuentra dentro de los<br />

alcances del artículo 13º de la ley del Impuesto a la Renta, deberás emitir como usuario el respectivo Certificado de<br />

Rentas y de Retenciones.<br />

Artículo 13º Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la<br />

ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:<br />

(…)<br />

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber<br />

realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana,<br />

1. Para ello deberás ingresar con tu usuario y Clave Sol al sistema de SUNAT Operaciones en Línea.<br />

2. En la sección de “Mis declaraciones y Pagos” seleccionar la opción “Generación de Certificado de Rentas y Retenciones”<br />

y en el sub menú seleccionaremos el formulario 1692 – Certificado de rentas y retenciones.<br />

2da. Quincena de Junio A - 19


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

3. Una vez seleccionada dicha opción el sistema nos pedirá el número de orden de la boleta con que se ingresó la<br />

recaudación la cual hemos identificado en el paso 1, consignaremos el número y el sistema validará si este es<br />

correcto, aperturará las casillas referidas a periodo, tributo, número de declaración y formulario, monto que<br />

desea reimputar o de encontrase la deuda en un valor consignar el número de este o el número de la resolución<br />

de fraccionamiento o refinanciamiento si lo que se desea es reimputar contra cuotas de fraccionamiento o refinanciamientos<br />

vigentes o perdidos.<br />

Otro aspecto que el sistema validará será el saldo pendiente a reimputar, si la boleta ha sido reimputada en su<br />

totalidad el sistema simplemente no aperturará las casillas mencionadas en el párrafo anterior.<br />

SOLICITUD DE REIMPUTACION DE BOLETAS INGRESADAS COMO RECUADACIÓN – SPOT<br />

Si en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.3 del Decreto Legislativo Nº 940 se ha dispuesto por parte<br />

de la SUNAT el ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones del contribuyente, se podrá solicitar<br />

la imputación de dichos montos a efectos de destinarlos al pago de tributos o multas pendientes de pago, el<br />

procedimiento de solicitud de imputación lo realizará a través de su usuario y Clave SOL siguiendo los siguientes<br />

pasos:<br />

1. Deberá ingresar con su usuario y Clave SOL al sistema, seleccionará en la opción de “Mis declaraciones<br />

y pagos” la opción “Consulta de ingresos como recaudación” allí podrá verificar el número de orden<br />

de la boleta de pago y el monto por el cual procedió a realizarse el depósito del ingreso como recaudación.<br />

A<br />

- 20<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

2. Una vez identificada la boleta que contiene el ingreso por recaudación, regresamos al menú y en la<br />

sección de “Otras solicitudes y declaraciones” seleccionamos la opción “Solicitud reimputación SPOT,<br />

“Reimputación SPOT” y finalmente” elegimos la opción “Solicitud reimmputación SPOT” tal como se<br />

muestra en el gráfico.<br />

A<br />

3. Una vez seleccionada dicha opción el sistema nos pedirá el número de orden de la boleta con que se<br />

ingresó la recaudación la cual hemos identificado en el paso 1, consignaremos el número y el sistema<br />

validará si este es correcto, aperturará las casillas referidas a periodo, tributo, número de declaración y<br />

formulario, monto que desea reimputar o de encontrase la deuda en un valor consignar el número de<br />

este o el número de la resolución de fraccionamiento o refinanciamiento si lo que se desea es reimputar<br />

contra cuotas de fraccionamiento o refinanciamientos vigentes o perdidos. Otro aspecto que el sistema<br />

validará será el saldo pendiente a reimputar, si la boleta ha sido reimputada en su totalidad el sistema<br />

simplemente no aperturará las casillas mencionadas en el párrafo anterior.<br />

4. Una vez registrada la solicitud de reimputación, usted podrá verificar que su solicitud ha sido resulta en<br />

las condiciones solicitadas, en la opción de “Mis declaraciones y pagos” elegimos la opción “Consulta<br />

de ingresos como recaudación” y seleccionar el número de boleta solicitada a reimputación el sistema<br />

desplegara los montos, tributos, periodo o número de resoluciones solicitadas a reimputar.<br />

2da. Quincena de Junio A - 21


MES AL QUE<br />

CORRES-<br />

PONDE LA<br />

OBLIGA-<br />

CION<br />

Indicadores Tributarios<br />

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />

BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />

AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />

Y UESP<br />

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />

Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />

Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />

Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />

Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />

May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />

Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />

Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />

Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />

Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />

Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />

Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />

Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />

ITAN<br />

TASA<br />

ACTIVOS NETOS<br />

0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />

(Sujetos Domiciliados)<br />

CATEGORÍA<br />

DE RENTA<br />

RENTA NETA RETENCIÓN<br />

RETENCIÓN<br />

EFECTIVA<br />

PAGO<br />

A CUENTA<br />

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />

6.25% de Renta Neta<br />

=5 % Renta Bruta<br />

SEGUNDA<br />

80% Renta Bruta<br />

6.25% x 80%<br />

Renta Bruta<br />

5% Renta Bruta _______<br />

Venta de<br />

inmuebles<br />

_______<br />

_______<br />

5%<br />

de la Renta<br />

CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />

QUINTA<br />

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />

Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />

los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />

quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />

de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />

además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />

percibidas en el mes no supere el monto de:<br />

Vigencia<br />

Renta Bruta<br />

(-) 7UIT<br />

Según el Art.<br />

40º del Reglamento<br />

del TUO de la LIR<br />

_______<br />

ITF<br />

TASA 0.005%<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Diario (TIM) %<br />

S/. 2,953.00 mensuales<br />

S/. 2,363.00 mensuales<br />

_______<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Mensual (TIM)%<br />

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />

Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />

A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />

A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />

TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />

AÑO COMPRA VENTA<br />

2015 3.408 3.413<br />

2016 3.352 3.360<br />

UIT<br />

2016 S/.3,950.00<br />

<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />

Supremo N° 353-2016-EF<br />

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />

QUINTA CATEGORIA<br />

Remuneración ordinaria<br />

del mes 1 X Nº<br />

meses faltantes para<br />

finalizar el ejercicio.<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada (a)<br />

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />

40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />

Nº 136-2011-EF.<br />

1<br />

Puesta a disposición del trabajador.<br />

2<br />

Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />

3<br />

7 x 4050= 28350<br />

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />

o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />

siguiente procedimiento:<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada calculada<br />

en (a)<br />

x<br />

-<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Impuesto a la Renta<br />

calculada en (b)<br />

+<br />

−<br />

Impuesto a la Renta<br />

(b)<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Gratificaciones<br />

de Julio<br />

y Diciembre<br />

7 UIT 3<br />

Participación de<br />

utilidades, Gratificaciones<br />

extraordinarias<br />

y bonificaciones<br />

extraordinarias.<br />

Retención<br />

+<br />

=<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Retención en el<br />

mes total<br />

Remuneraciones<br />

ordinarias; participaciones,<br />

reintegros<br />

y otras sumas<br />

extraordinarias 2 .<br />

Renta Neta Anual<br />

Proyectada<br />

=<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Impuesto a la<br />

Renta (b)<br />

(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

=<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Renta Neta<br />

Impuesto a la<br />

Renta<br />

Retención calculada<br />

en (c)<br />

=<br />

=<br />

- 22<br />

Revista de Asesoría Empresarial


OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />

Tipo de<br />

Régimen<br />

Régimen<br />

General<br />

y/o<br />

Régimen<br />

MYPE<br />

Tributario<br />

Ingresos<br />

Ingresos > 1700 UIT<br />

Ingresos > 500 UIT hasta<br />

1700 UIT<br />

Ingresos > 300 UIT hasta<br />

500 UIT<br />

Ingresos < 300 UIT<br />

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />

POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />

00 Otros(especificar).<br />

01 Factura.<br />

02 Recibo por Honorarios.<br />

03 Boleta de Venta.<br />

04 Liquidación de compra.<br />

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />

07 Nota de crédito.<br />

08 Nota de débito.<br />

09 Guía de Remisión – Remitente.<br />

10 Recibo por Arrendamiento.<br />

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />

11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />

por CONASEV.<br />

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />

13<br />

Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />

bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

14<br />

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />

otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />

16<br />

Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />

del país.<br />

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />

18<br />

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />

supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />

22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />

23<br />

Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />

los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />

26<br />

Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />

la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />

Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />

29<br />

a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />

30<br />

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />

mediante tarjetas de crédito y débito.<br />

31 Guía de Remisión – Transportista.<br />

Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />

32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />

Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />

34 Documento del Operador.<br />

35 Documento del Partícipe.<br />

36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />

37<br />

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />

prestación de dicho servicio.<br />

48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />

53 Declaración de mensajería o courier.<br />

54 Liquidación de Cobranza.<br />

87 Nota de Crédito Especial.<br />

88 Nota de Débito Especial.<br />

89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />

91 Comprobante de No Domiciliado.<br />

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />

98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />

Libros y Registros Contables<br />

Obligatorios<br />

Contabilidad Completa<br />

Libro de Inventarios y Balances,<br />

Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro diario de formato simplificado,<br />

Registro de Compras y Ventas.<br />

RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />

Nuevo<br />

Rus<br />

Ingresos < 96,000<br />

No está obligado a llevar libros<br />

contables.<br />

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />

Cód.<br />

Máximo<br />

Libro o Registro Vinculado a<br />

Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />

atraso<br />

Asuntos Tributarios<br />

plazo para el máximo atraso permitido.<br />

permitido<br />

1 Libro Caja y Bancos<br />

Tres (3) meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />

2 Libro de Ingresos y Gastos<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />

Diez (10)<br />

el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

días hábiles<br />

rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />

de pago.<br />

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />

3 Libro de Inventarios y Balances<br />

General del Impuesto a la Renta<br />

Tres (3) meses<br />

(*) (**) gravable.<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

4<br />

Libro de Retenciones Incisos e)<br />

y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />

Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />

Impuesto a la Renta<br />

días hábiles se realice el pago.<br />

5 Libro Diario<br />

del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

5-A<br />

Libro Diario de Formato Simplificado<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

las operaciones.<br />

239-2008-SUNAT<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />

6 Libro Mayor<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

7 Registro de Activos Fijos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

8 Registro de Compras<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />

días hábiles<br />

corresponda el registro de las operaciones según las<br />

normas sobre la materia.<br />

9 Registro de Consignaciones<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

10 Registro de Costos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

11 Registro de Huéspedes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

12<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

en U.F.<br />

mes<br />

Un (1)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

13<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

Valorizado<br />

14 Registro de ventas e ingresos<br />

15<br />

Registro de ventas e ingresos-<br />

(Artículo 23º -Resolución de<br />

Superintendencia Nº 266-2004/<br />

SUNAT)<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro del Régimen de Percepciones<br />

días hábiles<br />

16<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />

realizadas con los clientes.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

Registro del Régimen de Retenciones<br />

días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />

17<br />

Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />

proveedores.<br />

Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />

18 Registro IVAP<br />

días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

19<br />

de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

SUNAT)<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

20<br />

del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 021-99/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

21<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 142-2001/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

22<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 256-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

23<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 257-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

24<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

258-2004/SUNAT)<br />

25<br />

32<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 259-2004/SUNAT)<br />

Registro de socios de cooperativas<br />

agrarias y otros integrantes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />

que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />

o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />

Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />

días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />

por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />

cancelación de la inscripción del socio.<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />

a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />

con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />

según corresponda.<br />

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />

a partir del día siguiente:<br />

a) A la fecha del balance de liquidación.<br />

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />

de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />

establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />

d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />

2da. Quincena de Junio<br />

23


TABLA DE CODIGOS<br />

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />

1011 Cuenta Propia<br />

1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />

1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />

1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />

1052 Régimen de Percepción<br />

1054 Percepción Ventas Internas<br />

IMPUESTO A LA RENTA<br />

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />

Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />

Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />

Régimen<br />

Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />

885<br />

3111 3311 3411 3611<br />

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />

(Para periodos a partir de enero 2007)<br />

CATEG. 1 2 3 4 5<br />

4131 4132 4133 4134 4135<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />

Importación de Bienes (2)<br />

Porcentaje<br />

Operación<br />

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />

previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

203-2003/SUNAT.<br />

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />

Porcentaje<br />

Venta Interna de Bienes (3)<br />

Operación<br />

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />

ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />

podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />

por la SUNAT.<br />

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />

ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />

Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />

Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Mayo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Noviembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />

1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />

2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />

(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />

3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />

4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />

INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Mayo 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />

caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />

por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />

1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />

2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />

3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />

4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />

5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />

6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />

7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />

2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />

este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />

b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />

de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />

SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />

- 24<br />

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />

(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />

(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />

(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />

(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />

b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />

ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />

registros en forma electrónica cuando:<br />

1. Se afilien al SLE-PLE.<br />

2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO<br />

D. LEG. N° 1270<br />

Categorias<br />

Total Ingresos<br />

Brutos Mensuales<br />

(Hasta S/. )<br />

Parámetros<br />

Total Adquisiciones<br />

Mensuales<br />

( Hasta S/. )<br />

Cuota<br />

Mensual<br />

(S/. )<br />

1 5,000 5,000 20<br />

2 8,000 8,000 50<br />

TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />

<strong>JUNIO</strong><br />

DÍAS<br />

TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />

COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />

1 3.268 3.271 3.272<br />

2 3.269 3.273 3.271<br />

3 3.269 3.273 3.273<br />

4 3.269 3.273 3.273<br />

5 3.269 3.272 3.273<br />

6 3.264 3.269 3.272<br />

7 3.265 3.268 3.269<br />

8 3.270 3.272 3.268<br />

9 3.266 3.270 3.272<br />

10 3.266 3.270 3.270<br />

11 3.266 3.270 3.270<br />

12 3.275 3.277 3.270<br />

13 3.275 3.278 3.277<br />

14 3.268 3.271 3.278<br />

15 3.276 3.278 3.271<br />

16 3.274 3.276 3.278<br />

17 3.274 3.276 3.276<br />

18 3.274 3.276 3.276<br />

19 3.265 3.270 3.276<br />

20 3.274 3.276 3.270<br />

21 3.269 3.271 3.276<br />

22 3.267 3.269 3.271<br />

23 3.254 3.260 3.269<br />

24 3.254 3.260 3.260<br />

25 3.254 3.260 3.260<br />

26 3.250 3.255 3.260<br />

27 3.254 3.258 3.255<br />

28 3.251 3.255 3.258<br />

29 3.251 3.255 3.255<br />

30 * * 3.255<br />

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-<br />

96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.<br />

BIENES SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Venta de bien gravado con IGV %<br />

004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />

005 Maíz amarillo duro 4%<br />

008 Madera 4%<br />

009 Arena y piedra 10%<br />

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />

15%<br />

desperdicios y formas primarias deriva-<br />

das de los mismos<br />

014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />

017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />

4%<br />

moluscos y demás invertebrados<br />

acuáticos<br />

031 Oro gravado con el IGV 10%<br />

034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />

1.5%<br />

del IGV<br />

039 Minerales no metálicos 10%<br />

Servicios SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Servicios gravados con IGV %<br />

012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />

019 Arrendamiento de bienes 10%<br />

020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />

muebles<br />

021 Movimiento de carga 10%<br />

022 Otros servicios empresariales 10%<br />

024 Comisión mercantil 10%<br />

025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />

026 Servicio de transporte de personas 10%<br />

030 Contratos de construcción 4%<br />

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%


AGENDA al día<br />

TributariA<br />

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />

Correspondientes al período Junio <strong>2017</strong><br />

Julio <strong>2017</strong><br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

31 1 2<br />

3 4 5 6 7 8 9<br />

10 11 12 13 14 15 16<br />

DÍGITO 0<br />

17 18 19 20 21 22 23<br />

DÍGITO 1 DÍGITO 2 Y 3 DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9<br />

0,1,2,3,4,<br />

5,6,7,8 y 9 (*)<br />

24 25 26 27 28 29 30<br />

(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />

TRIBUTARIA<br />

Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos<br />

a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE tributario<br />

La R.S. N° 140-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 08.06.<strong>2017</strong>, regula la forma<br />

y condiciones en las que los contribuyentes del Régimen Mype<br />

Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, con ingresos netos anuales<br />

no mayores a las 300 UIT, podrán solicitar la suspensión de sus pagos<br />

a cuenta. De esta manera, la suspensión se podrá realizar a partir de<br />

agosto siempre que en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de<br />

julio no se hubiera obtenido tributo calculado; o que la sumatoria<br />

de los pagos a cuenta realizados y el saldo a favor pendiente de<br />

aplicación, de existir sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.<br />

Asimismo, se aprobó una nueva versión del PDT-Formulario Virtual<br />

N° 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (Para mayores alcances en<br />

la sección de Actualidad Tributaria).<br />

Sistema de emisión electrónica consumidor final y<br />

comprobante de pago electrónico ticket POS<br />

La R.S. N° 141-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 08.06.<strong>2017</strong> aprueba el<br />

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que<br />

es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante<br />

de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso<br />

de un equipo POS u otros dispositivos; por la cual se establece<br />

las condiciones que deberán de cumplir los contribuyentes que<br />

opten por emitir sus comprobantes a través de este sistema<br />

dirigido principalmente a los contribuyentes acogidos al Nuevo<br />

RUS, aunque incluye a contribuyentes sujetos a cualesquiera de<br />

los otros regímenes pero supeditado a que desarrollen como<br />

actividad principal o secundaria inscrita en el RUC aquellas<br />

referidas a restaurantes, bares y cantinas o actividades de<br />

restaurantes, servicio móvil de comidas. Los contribuyentes<br />

que opten por acogerse a dicho sistema de emisión además<br />

deberán de tener la condición de encontrarse en el RUC como<br />

activo, habido y comunicar a la SUNAT que desea autorizar<br />

a uno o más proveedores de servicios electrónicos - CF, para<br />

que éstos realicen en su nombre cualquiera de las actividades<br />

inherentes a la modalidad de emisión electrónica. Debido<br />

a la implementación de este nuevo sistema de emisión<br />

electrónica la resolución en mención además contiene<br />

disposiciones modificatorias, necesarias a efecto de procurar<br />

un marco legal adecuado.<br />

Designan nuevos emisores electrónicos y se amplía<br />

plazo para la obligación de emitir comprobantes<br />

electrónicos partir del 01 de enero de 2018<br />

Mediante Res. S. N° 155-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 28.06.<strong>2017</strong><br />

se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de <strong>2017</strong> para la<br />

obligación de emitir facturas electrónicas, boletas de venta<br />

electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito<br />

electrónicas a los que han sido designados mediante la R.S.<br />

203-2015/SUNAT como emisores electrónicos a partir del 01<br />

de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:<br />

a. Tengan la calidad de principales contribuyentes de la<br />

Intendencia Lima.<br />

b. Tengan la calidad de principales contribuyentes de las<br />

intendencias regionales y oficinas zonales.<br />

Emisores electrónicos<br />

designados a partir del:<br />

1 de diciembre de 2016<br />

Ampliación del plazo de emitir<br />

comprobantes electrónicos<br />

Excepcionalmente estos sujetos<br />

designados pueden desde el 1 de<br />

diciembre de 2016 y hasta el 31<br />

de diciembre de <strong>2017</strong>, emitir los<br />

comprobantes de pago y documentos<br />

vinculados a estos en formatos<br />

impresos o de manera electrónica,<br />

debiendo enviar a partir del 1 de enero<br />

de <strong>2017</strong> el resumen diario.<br />

Los principales contribuyentes nacionales podrán emitir<br />

comprobantes en forma impresa solo hasta el 30.06.<strong>2017</strong>, a<br />

partir del 1 de julio de <strong>2017</strong> deberá ser en forma electrónico<br />

bajo el SEE.<br />

Asimismo mediante esta resolución se designó a nuevos<br />

sujetos que tienen la condición de emisores electrónicos<br />

para el 2018 en adelante:<br />

a) A los sujetos que, a partir del año <strong>2017</strong>, realicen<br />

exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75<br />

UIT.<br />

b) A los sujetos que, a partir del año <strong>2017</strong>, obtengan ingresos<br />

anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.<br />

c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del<br />

año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes<br />

siguiente al mes de su inscripción se hayan acogido al<br />

Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del<br />

impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General<br />

de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la<br />

declaración mensual correspondiente al mes de inicio de<br />

actividades declarado en el RUC. (Para mayores alcances<br />

en la sección de Actualidad Tributaria).<br />

Se modifica el TUPA del MTPE<br />

Laboral<br />

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 107-<strong>2017</strong>-TR<br />

siguiendo el proceso de simplificación planteado por el<br />

Estado, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos<br />

Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo, reduciendo en número los requisitos para<br />

iniciar algún trámite ante el Ministerio. Eliminándose 11<br />

procedimientos, así como la base legal de otros 9, se modificó<br />

la calificación de 7 trámites y se suprimió 106 requisitos<br />

innecesarios.<br />

Con dicha medida, se redujeron los trámites que deben realizar<br />

las empresas y organizaciones sindicales ante dicha entidad,<br />

se eliminaron procedimientos referidos a la reinscripción de<br />

sindicatos, la autorización de planillas de pago en libros, hojas<br />

sueltas y microformas. De igual forma, desaparecen el registro<br />

de pensionistas a cargo de los empleadores, el registro de<br />

contratos de trabajo de empresas que desarrollan cultivos y<br />

crianzas, el registro de contratos de trabajadores destacados<br />

a empresas usuarias y la comunicación al Ministerio sobre el<br />

remanente de las utilidades.<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

INFORME<br />

OPERACIONES CON VINCULADAS - NIC 24<br />

INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES<br />

VINCULADAS<br />

C.P. Luis Arroyo Correa<br />

Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo<br />

Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La economía nos enseña que los precios de los bienes y<br />

servicios están regulados por la oferta y la demanda del<br />

mercado, en donde los vendedores y compradores intentan<br />

lograr para sí, el mejor beneficio económico. En ese caso, cada<br />

parte tributará lo que le corresponde. Sin embargo, cuando<br />

estos actores actúen de manera concertada, en donde el<br />

objetivo es distinto, se corre el riesgo que estos valores sean<br />

manipulados a favor de una u otra parte. Esto podría originar<br />

que la tributación en estas personas no esté de acuerdo con<br />

su realidad económica, perjudicando la recaudación.<br />

Esta situación ha originado que las legislaciones tributarias<br />

pongan especial interés en ella, implementando las<br />

denominadas normas de Precios de Transferencia, que no<br />

es otra cosa que verificar que los precios que pacten partes<br />

que estén vinculadas económicamente, sean los de mercado.<br />

Para ello, se han implementado una serie de acciones<br />

conducentes a tal objetivo.<br />

Las sociedades pueden reorganizarse ordenarse para ser<br />

más productivas, estas están concebidas para que actúen en<br />

forma dinámica y están en constante transformación, para<br />

ello entran en reorganización.<br />

Las reorganizaciones que implican una transformación no<br />

entrañan cambios en la personalidad jurídica, es decir siguen<br />

siendo la misma persona jurídica pero con otro ropaje.<br />

Esta reorganización puede ser organizativa o de sistemas de<br />

producción, lo que incluye conceptos tan complejos como la<br />

reingeniería.<br />

Reorganizar significa “Organizar una cosa de manera distinta<br />

y de forma que resulte más eficaz”.<br />

Se refiere a la adopción de organizaciones integrales y muchas<br />

veces múltiples que resulten más eficaces y no solamente<br />

cambios de estructura de forma o especie.<br />

Estas al ser transformadas vienen a ser las empresas<br />

vinculadas a la empresa Matriz, son las que brindas sus<br />

productos o servicios según los requerimientos de la empresa<br />

ya que cada una de estas se dedica a un servicio en específico<br />

como, producción, ventas, logística entre otras.<br />

Por esto las operaciones vinculadas con otras sociedades<br />

del mismo grupo, o con directivos y administradores de la<br />

empresa, o con familiares de éstos son siempre un punto<br />

conflictivo en términos contables y aun fiscales, debido a la<br />

existencia de transacciones realizadas a precios diferentes de<br />

los de mercado.<br />

Las empresas vinculadas corresponden a la situación<br />

económica de empresas que forman parte de un grupo,<br />

por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o<br />

de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en<br />

algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por<br />

la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una<br />

empresa.<br />

II. OPERACIONES VINCULADAS SEGÚN LAS NICS<br />

Definiciones<br />

Parte vinculada<br />

Una parte se considera vinculada con la entidad si dicha<br />

parte:<br />

(a) directa, o indirectamente a través de uno o más<br />

intermediarios:<br />

- controla a, es controlada por, o está bajo control común<br />

con, la entidad (esto incluye dominantes, dependientes y<br />

otras dependientes de la misma dominante);<br />

- tiene una participación en la entidad que le otorga<br />

influencia significativa sobre la misma; o<br />

- tiene control conjunto sobre la entidad;<br />

(b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones<br />

en entidades asociadas) de la entidad;<br />

(c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los<br />

partícipes (véase la NIC 31 Participaciones en negocios<br />

conjuntos);<br />

(d) es personal clave de la dirección de la entidad o de su<br />

dominante;<br />

(e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre<br />

en los supuestos (a) o (d);<br />

(f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que<br />

se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control,<br />

control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta,<br />

directa o indirectamente, con un importante poder de<br />

voto; o<br />

(g) es un plan de prestaciones post-empleo para los<br />

trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna<br />

otra que sea parte vinculada de ésta.<br />

Control<br />

Es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación<br />

de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus<br />

actividades.<br />

Control conjunto<br />

Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una<br />

actividad económica.<br />

Familiares cercanos a una persona<br />

Son aquellos miembros de la familia que podrían<br />

ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona<br />

en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden<br />

incluir:<br />

(a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad<br />

y los hijos;<br />

(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de<br />

afectividad; y<br />

(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona<br />

con análoga relación de afectividad.<br />

B -<br />

1


B<br />

Influencia significativa<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera<br />

y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el<br />

control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación<br />

en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante<br />

acuerdos.<br />

Propósito de la Información a revelar sobre las partes<br />

vinculadas<br />

De los párrafos 5 al 8 señala lo siguiente:<br />

Las relaciones entre partes vinculadas son una característica<br />

normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas<br />

entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de<br />

dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En tales<br />

circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las<br />

políticas financiera y de explotación de la entidad participada<br />

se consigue a través del control, control conjunto o influencia<br />

significativa, respectivamente.<br />

La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre<br />

la posición financiera y los resultados de una entidad. Las<br />

partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras<br />

partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo,<br />

una entidad que vende bienes a su dominante al precio de<br />

coste, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente<br />

distinto. Además, las transacciones entre partes vinculadas<br />

pueden no realizarse por los mismos importes globales que<br />

entre partes sin vinculación alguna.<br />

Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden<br />

quedar afectados por la existencia de partes vinculadas,<br />

incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple<br />

existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las<br />

transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por<br />

ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones<br />

con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos<br />

comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que<br />

se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al<br />

grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede<br />

abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia<br />

significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una<br />

dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para<br />

no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.<br />

Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre<br />

partes vinculadas, saldos pendientes y relaciones entre las<br />

mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de<br />

una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros,<br />

incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los<br />

que se enfrenta la entidad.<br />

Información a revelar<br />

De los párrafos 12 y 13 señala lo siguiente:<br />

Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto<br />

de revelación, con independencia de que se hayan producido<br />

transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad<br />

revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera<br />

diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni la<br />

dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen<br />

estados financieros disponibles para uso público, se revelará<br />

también el nombre de la siguiente dominante intermedia más<br />

próxima, dentro del grupo, que lo haga.<br />

A fin de que los usuarios de los estados financieros<br />

puedan formarse una opinión de los efectos que la<br />

existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad,<br />

resultará apropiado revelar las relaciones entre partes<br />

vinculadas cuando exista control, con independencia de<br />

que se hayan producido o no transacciones entre tales<br />

partes vinculadas.<br />

Matriz<br />

III. OTRAS DEFINICIONES<br />

Casa principal o matriz, término utilizado por ser el de mayor<br />

uso en el medio económico gubernamental y empresarial; es la<br />

sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión<br />

sobre otra llamada subordinada sucursal.<br />

La casa principal matriz constituye el nivel estratégico de la<br />

organización. Representa el nivel gerencial y los entes adscritos<br />

a ella (sus empresas, fundaciones, institutos, asociaciones y<br />

otros entes productores creados o financiados por ella) integran<br />

el nivel operativo de la organización.<br />

La ley General de sociedades, Ley N° 26887, estipula que la<br />

sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal<br />

siendo nulo todo pacto en contrario.<br />

Sucursal<br />

La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 conceptúa la<br />

sucursal como un establecimiento secundario a través del cual<br />

una sociedad realiza en un sitio distinto a su domicilio, ciertas<br />

actividades concernientes a su objeto social. La sucursal no tiene<br />

personería jurídica independiente de su principal. Esta conferida<br />

de representación legal permanente y goza de autonomía de<br />

gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna,<br />

conforme a los poderes que otorga a sus representantes.<br />

La misma ley antes citada permite la existencia de sucursal en<br />

el Perú de una sociedad extranjera. Ella, se establece en el Perú<br />

por escritura pública, debiendo inscribirlas en el registro de<br />

personas jurídicas de la zona registral de la SUNARP del lugar<br />

de su funcionamiento.<br />

IV. ASPECTO TRIBUTARIO<br />

• El inciso b) del artículo 32º A de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta establece que:<br />

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes<br />

vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta<br />

en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma<br />

persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la<br />

dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.<br />

También operará la vinculación cuando la transacción sea<br />

realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea<br />

encubrir una transacción entre partes vinculadas.<br />

El reglamento señalará los supuestos en que se configura la<br />

vinculación.<br />

Tipos de Vinculación:<br />

1) Por la participación en el capital de una persona jurídica<br />

El primer supuesto de vinculación económica está definido en<br />

el numeral 1 del Artículo 24° del RLIR, según el cual cuando una<br />

persona natural o jurídica1 posea más del treinta por ciento<br />

(30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por<br />

intermedio de un tercero, se vincularán automáticamente.<br />

¿Cuándo se configura la posesión directa?<br />

La posesión directa se presenta cuando la persona natural o<br />

jurídica es poseedora directamente del 30% o más del capital de<br />

otra persona jurídica, sin que intervenga intermediario alguno.<br />

¿Cuándo se configura la posesión indirecta?<br />

La posesión indirecta se presenta cuando una persona natural<br />

o una persona jurídica, posee más del 30% del capital de una<br />

empresa, no de manera directa sino a través de un tercero.<br />

B<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


2) Por la participación en el capital de dos o más personas<br />

jurídicas<br />

Otro de los supuestos contemplados por el artículo 24º<br />

del RLIR es aquel que prescribe que si más del treinta<br />

por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas<br />

jurídicas, pertenece a una misma persona natural o jurídica,<br />

directamente o por intermedio de un tercero se configurará<br />

la vinculación económica. Debe considerarse que en ese<br />

caso, además de la vinculación que pueda existir entre el<br />

inversionista y cada persona jurídica, se produce otra: entre<br />

las personas jurídicas.<br />

3) Por la vinculación por parentesco<br />

La vinculación por parentesco está contemplada en el inciso c)<br />

del artículo 24º del RLIR.<br />

Según ésta, si más del treinta por ciento (30%) del capital de<br />

dos (2) o más personas jurídicas, pertenece a cónyuges entre<br />

sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado<br />

de consanguinidad o afinidad, se configura la vinculación<br />

económica.<br />

4) Por la vinculación por propietarios comunes<br />

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24º<br />

en análisis, también se configura la vinculación económica<br />

en el caso que el capital de dos (2) o más personas jurídicas<br />

pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios<br />

comunes a éstas.<br />

5) Directores y Funcionarios comunes<br />

El poder de decisión también ha sido tomado en cuenta por<br />

el reglamentador para determinar la vinculación entre parte<br />

vinculadas. Así, ha dispuesto en el numeral 5 del artículo 24º,<br />

que las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o<br />

más directores, gerentes, administradores u otros directivos<br />

comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos<br />

financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, estarán<br />

vinculadas económicamente.<br />

6) Consolidación de Estados Financieros<br />

El Párrafo 9 de la NIC 27 “Estados Financieros Individuales<br />

y Consolidados” obliga a una matriz a presentar Estados<br />

Financieros Consolidados, en los que consolidará sus inversiones<br />

en subsidiarias.<br />

7) Vinculación por ser parte de un contrato de colaboración<br />

empresarial con contabilidad independiente<br />

También se configura la vinculación económica cuando exista<br />

un contrato de colaboración empresarial con contabilidad<br />

independiente2, en cuyo caso el contrato se considerará<br />

vinculado con aquellas partes contratantes que participen,<br />

directamente o por intermedio de un tercero, en más del<br />

treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando<br />

alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión<br />

en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se<br />

adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte<br />

contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará<br />

vinculado con el contrato.<br />

De ello podemos ver dos supuestos:<br />

a) Vinculación por participación en el patrimonio:<br />

En este supuesto, la vinculación económica se configura si una<br />

o más de las partes contratantes, participan, directamente o<br />

por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento<br />

(30%) en el patrimonio del contrato.<br />

b) Vinculación por poder de decisión:<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

En este supuesto, se configura la vinculación, cuando alguna de<br />

las partes contratantes tiene poder de decisión en los acuerdos<br />

financieros, comerciales u operativos que se adopten para el<br />

desarrollo del contrato. En este caso la parte contratante que<br />

ejerza el poder de decisión se encontrara vinculado con el<br />

contrato.<br />

• Con respecto a los intereses:<br />

Informe N° 119-2008/Sunat<br />

Sumilla:<br />

1. Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas<br />

domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben<br />

aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas<br />

por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas<br />

transacciones.<br />

2. En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas<br />

domiciliadas en los que no se pacten intereses, las citadas<br />

operaciones no se deben incluir para efecto de determinar<br />

los montos de operaciones para el cumplimiento de<br />

la obligación de presentar la declaración jurada anual<br />

informativa y de contar con estudio técnico de precios de<br />

transferencia.<br />

• Resolución de superintendencia N° 167-2006/Sunat<br />

Articulo 3°<br />

Establece que los contribuyentes que, de acuerdo al TUO de la<br />

Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados<br />

en el país deberán presentar una declaración jurada anual<br />

informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda<br />

la declaración:<br />

El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos<br />

soles (S/. 200,000.00)<br />

Comentario: Los prestamos entre empresas vinculadas en que<br />

no se pacten intereses, se deberá tener en cuenta el artículo 26<br />

de la Ley del impuesto a la renta, que indica lo siguiente:<br />

Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba<br />

en contrario constituida por los libros de contabilidad del<br />

deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su<br />

denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés<br />

no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en<br />

moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de<br />

Banca y Seguros.<br />

Es decir, el préstamo donde no se pacten intereses si no supera<br />

los S/.200, 000 se presume un interés promedio de mercado<br />

y no será necesario informar en la declaración de precios de<br />

transferencia.<br />

• Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (Último párrafo<br />

del inciso a)<br />

Indica que solamente serán deducibles como gasto los intereses<br />

provenientes de préstamos realizados con partes vinculadas,<br />

en la medida que el monto del préstamo, no exceda el monto<br />

máximo de endeudamiento, el cual se obtiene multiplicando el<br />

factor 3 al patrimonio del deudor al cierre del ejercicio anterior.<br />

V. PROCEDIMIENTO EN AUDITORIA Y CONTABLE<br />

• Importancia de la auditoria de partes relacionadas:<br />

Es fundamental para el informe financiero la seguridad<br />

de que los E.F. reflejan los resultados de las sociedades y<br />

personas vinculadas, así como también las de otras partes<br />

independientes. La presencia de transacciones entre afiliadas<br />

inevitablemente provoca preguntas en cuanto al significado<br />

2da. Quincena de Junio<br />

B -<br />

3


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

de la información resultante. Es más, como es evidente pensar<br />

en este caso, deben hacerse muchas preguntas en cuanto a la<br />

fiabilidad de la información que ha sido suministrada. Es por<br />

tal motivo que se requiere que las transacciones en la que<br />

estén implicadas personas relacionadas con la dirección de una<br />

corporación registrante, estén específicamente desglosadas<br />

para el público inversor.<br />

• Consideraciones contables:<br />

Como ejemplos de transacciones que crearían interrogantes<br />

con respecto a su esencia y forma legal, en las cuales podrían<br />

dar lugar a partes relacionadas; tenemos:<br />

- Préstamos sin intereses o tasas de interés significativamente<br />

altas o bajas con respecto al mercado.<br />

- Venta de propiedades a precios que difieren<br />

considerablemente de su valor actual.<br />

- Intercambio de propiedades similares en una transacción no<br />

monetaria.<br />

- Préstamos sin establecer condiciones de vencimientos.<br />

• Procedimientos de auditoria:<br />

Existen transacciones entre partes relacionadas que resultan<br />

ser evidentes; tales como las de la matriz y subsidiarias, mas sin<br />

embargo hay casos aislados en los que se hace necesario aplicar<br />

procedimientos de auditoria para determinar si sus clientes<br />

tienen transacciones de relevancia con partes relacionadas; en<br />

este sentido hacemos énfasis en:<br />

- Evaluación de los procedimientos de la compañía para<br />

identificar y contabilizar adecuadamente transacciones<br />

entre partes relacionadas.<br />

- Indagar con la gerencia los nombres de las partes<br />

relacionadas y si celebraron transacciones con ellas durante<br />

el periodo.<br />

- Revisar la información suministrada a los entes reguladores<br />

para buscar información en relación a transacciones de<br />

importancia con partes relacionadas.<br />

- Revisar transacciones de inversiones importantes durante el<br />

periodo que se examina, para determinar si la naturaleza y<br />

el grado de inversiones dieron lugar a partes relacionadas.<br />

• Normas de auditoria:<br />

Las normas de auditoría requieren claramente que el auditor<br />

se satisfaga a sí mismo en cuanto al propósito, naturaleza,<br />

extensión y efecto sobre los E.F. y las transacciones entre partes<br />

vinculadas.<br />

Posteriormente de haber identificado las transacciones<br />

con partes relacionadas, el auditor debe satisfacerse en la<br />

obtención de evidencia suficiente y competente a través de los<br />

procedimientos que sean necesarios para determinar el efecto<br />

de dichas transacciones sobre los E.F. entre los cuales pueden<br />

acotarse los siguientes:<br />

- Comprender el propósito de la transacción efectuada.<br />

- Examine contratos, facturas y otros documentos pertinentes.<br />

- Determinar si la transacción ha sido aprobada por la junta<br />

directiva o funcionarios pertinentes.<br />

- Auditar los saldos entre las compañías afiliadas, examinando<br />

con los contadores públicos de cada una de las partes, las<br />

transacciones entre partes relacionadas, con un adecuado<br />

intercambio de información relevante.<br />

VI. CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso 1: Compra de mercadería a una empresa vinculada.<br />

La empresa ‘’COMERCIAL LA ESTRELLA’’ adquieren mercadería<br />

por un valor de S/.80, 000 más IGV de la empresa ‘’COMERCIAL<br />

UNIVERSO’’, quienes tienen el 45% del capital de la empresa<br />

‘’COMERCIAL LA ESTRELLA’’.<br />

Se solicita contabilizar la operación para ambas empresas.<br />

Solución:<br />

Según el Plan Contable General Empresarial (P.C.G.E):<br />

La cuenta 13 Cuentas por cobrar comerciales relacionadas<br />

Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a<br />

empresas relacionadas, que se derivan de las ventas de bienes<br />

y/o servicios que realiza la empresa en razón de su actividad<br />

económica.<br />

La cuenta 43 Cuentas por pagar comerciales relacionadas<br />

Agrupa las subcuentas que representan obligaciones que se<br />

contrae con entidades relacionadas, derivadas de la compra de<br />

bienes y servicios en operaciones objeto del negocio.<br />

Contabilizando:<br />

‘’Comercial La Estrella’’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

60 Compras 80,000<br />

601 Mercaderías<br />

6011 Mercaderías manufacturadas<br />

40<br />

Tributos, contraprestaciones y<br />

aportes al sistema de pensiones 14,400<br />

y de salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto general a las ventas<br />

40111 IGV. Cuenta propia<br />

43<br />

Cuentas por pagar<br />

comerciales-Relacionadas<br />

94,400<br />

431<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar<br />

4312 Emitidas<br />

43123 Asociadas<br />

X/x<br />

Por la compra de mercadería<br />

a una empresa vinculada.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

20 Mercaderías 80,000<br />

201 Mercaderías manufacturadas<br />

2011 Mercaderías manufacturas<br />

20111 Costo<br />

61 Variación de existencias 80,000<br />

611 Mercaderías<br />

6111 Mercaderías manufacturadas<br />

Por el destino de las compra<br />

X/x de mercadería a una<br />

vinculada<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

‘’Comercial Universo’’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

13<br />

Cuentas por cobrar<br />

comerciales-Relacionadas<br />

94,400<br />

131<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1312 Emitidas en cartera<br />

13123 Asociadas<br />

40<br />

Tributos, contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por<br />

14,400<br />

pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto general a las ventas<br />

40111 IGV. Cuenta propia<br />

B<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

70 Ventas 80,000<br />

701 Mercaderías<br />

7011 Mercaderías manufacturadas<br />

70111 Terceros<br />

X/x<br />

Por la venta de mercadería a<br />

una empresa vinculada.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Caso 2: Préstamo a una empresa vinculada con parentesco<br />

La empresa ‘’DIAMANTE’’ recibe un abono en su cuenta<br />

bancaria de S/.120, 000 por concepto de préstamo proveniente<br />

de la empresa ‘’ZAFIRO’’, el préstamo es a pagar en dos meses<br />

con interés mensual de 2% mensual, con un total de intereses<br />

por la operación de S/.3,600.<br />

En la empresa ‘’DIAMANTE‘’, el Sr. Víctor Castro participa con el<br />

capital de la empresa con el 31%, en tanto que el Sr. Fernando<br />

Castro padre del Sr. Víctor participa con el 50% de la propiedad<br />

de la empresa ‘’ZAFIRO’’, considerando cada uno está vinculado<br />

con ambas empresas respectivamente, pues mantienen más<br />

del 30% del capital de estas empresas.<br />

Sin embargo, además de esto, existe vinculación entre ‘’DIAMANTE’’<br />

y ‘’ZAFIRO’’ pues en ambas más del 30% del capital pertenecen a<br />

personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad.<br />

Se solicita contabilizar la operación para ambas empresas.<br />

Solución:<br />

Según el P.C.G.E:<br />

La cuenta 17 Cuentas por cobrar diversas- relacionadas<br />

Agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a<br />

entidades relacionadas por transacciones distintas a las de<br />

ventas en razón de su actividad principal.<br />

La cuenta 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas<br />

Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a favor de<br />

empresas relacionadas, que contrae la entidad por operaciones<br />

diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras.<br />

Contabilización:<br />

‘’DIAMANTE’’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

120,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes<br />

instituciones financieras<br />

en<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

37 Activo Diferido 3,600<br />

373 Intereses diferidos<br />

3731 Intereses<br />

47<br />

Cuentas por pagar diversasrelacionadas<br />

123,600<br />

471 Prestamos<br />

4713 Asociadas- Capital 120,000<br />

4713 Asociadas- Interés 3,600<br />

Por el préstamo recibido<br />

X/x de la empresa ‘’Zafiro’’ con<br />

intereses por pagar.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

47<br />

Cuentas por pagar diversasrelacionadas<br />

62,400<br />

471 Prestamos<br />

4713 Asociadas- Capital 60,000<br />

4713 Asociadas- Interés 2,400<br />

40<br />

Tributos, contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por<br />

432<br />

pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto general a las ventas<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

62,832<br />

104<br />

Cuentas corrientes<br />

instituciones financieras<br />

en<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

X/x<br />

Por el pago del préstamo en<br />

el primer mes más intereses.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Al momento que se paga el primer mes de intereses, recibe la<br />

factura por el mismo concepto.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

67 Gastos financieros 2,400<br />

673<br />

Intereses por préstamos y<br />

otras obligaciones.<br />

6731<br />

Prestamos de instituciones<br />

financieras y otras entidades<br />

67312 Otras entidades<br />

37 Activo Diferido 2,400<br />

373 Intereses diferidos<br />

3731 Intereses<br />

Por el devengo de intereses<br />

X/x del primer mes 2% de S/.<br />

120,000.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Intereses devengados sobre el saldo en el segundo mes.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

67 Gastos financieros 1,200<br />

673<br />

Intereses por préstamos y<br />

otras obligaciones.<br />

6731<br />

Prestamos de instituciones<br />

financieras y otras entidades<br />

43123 Asociadas 1,200<br />

37 Activo Diferido<br />

373 Intereses diferidos<br />

3731 Intereses<br />

Por el devengo de los<br />

X/x intereses del segundo mes,<br />

2% de S/. 60,000<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

‘’ZAFIRO’’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

17<br />

Cuentas por cobrar diversas<br />

diversas-relacionadas<br />

123,600<br />

171 Prestamos<br />

1712 Sin garantía<br />

17123 Asociadas-capital 120,000<br />

17123 Asociadas-interés 3,600<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

120,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes<br />

instituciones financieras<br />

en<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

49 Pasivo diferido 3,600<br />

2da. Quincena de Junio B - 5


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

493 Intereses diferidos<br />

4931<br />

Intereses no devengados en<br />

transacciones con terceros.<br />

X/x<br />

Por el préstamo otorgado a la<br />

empresa ‘’Diamante‘’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Comentario:<br />

Por cada mes que se pague el interés del préstamo, la empresa<br />

"ZAFIRO" deberá emitirle una factura por S/.2,400 en el primer<br />

mes, y S/. 1,200 en el segundo mes, más IGV.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

17<br />

Cuentas por cobrar diversas<br />

diversas-relacionadas<br />

432<br />

171 Prestamos<br />

1712 Sin garantía<br />

49 Pasivo diferido 2,400<br />

493 Intereses diferidos<br />

4931<br />

Intereses no devengados en<br />

transacciones con terceros<br />

40<br />

Tributos, contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por<br />

432<br />

pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto general a las ventas<br />

40111 IGV. Cuenta propia<br />

77 Ingresos Financieros 2,400<br />

772 Rendimientos ganados<br />

7723 Préstamos otorgados<br />

77231 Intereses<br />

X/x<br />

Por la emisión de la factura<br />

por intereses del primer mes.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

62,832<br />

104<br />

Cuentas corrientes en<br />

instituciones financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

17<br />

Cuentas por cobrar diversas<br />

diversas-relacionadas<br />

62,832<br />

171 Prestamos<br />

1712 Sin garantía 62,832<br />

Por el cobro del préstamo en<br />

X/x el primer mes más intereses<br />

e IGV.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Caso 3: Compra de Activo fijo a una empresa vinculada<br />

por propietarios comunes.<br />

La empresa ‘’Panaderías el Bolillo’’ adquiere un horno<br />

para producción por el importe de S/.145, 000 más IGV,<br />

a la empresa ‘’Comercial Maquineros ’’ cuya actividad es<br />

comercializar equipos para la industria, quienes tienen el<br />

siguiente detalle:<br />

Juan Hurtado es accionista con el 15% en la empresa<br />

‘’Panaderías el Bolillo’’ y además es accionista con el 20%<br />

de la empresa ‘’Comercial Maquineros ’’.<br />

Carlos Benavente es accionista con el 20% en la empresa<br />

‘’Panaderías el Bolillo’’ y además es accionista con el 25%<br />

de la empresa ‘’Comercial Maquineros ’’<br />

Nota importante: el capital de dos o más empresas<br />

jurídicas pertenecen en más del 30% a socios comunes,<br />

se configura vinculación por propietarios comunes según<br />

norma tributaria.<br />

Se solicita contabilizar la operación de ambas empresas.<br />

Solución:<br />

Según el P.C.G.E:<br />

La cuenta 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas<br />

Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a<br />

favor de empresas relacionadas, que contrae la entidad<br />

por operaciones diferentes a las comerciales y a las<br />

obligaciones financieras.<br />

Contabilizando:<br />

‘’Panaderías el Bolillo’’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

33<br />

Inmuebles,<br />

equipo<br />

maquinaria y<br />

145,000<br />

333<br />

Maquinarias y equipos de<br />

explotación<br />

3331<br />

Maquinarias y equipos de<br />

explotación<br />

33311 Costo de adquisición o<br />

construcción.<br />

40<br />

Tributos contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por<br />

26,100<br />

pagar<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto general a las ventas<br />

40111 IGV- Cuenta propia<br />

47<br />

Cuentas por pagar diversasrelacionadas<br />

171,100<br />

477<br />

Pasivo por compra de activo<br />

inmovilizado<br />

4774<br />

Inmuebles,<br />

equipo<br />

maquinaria y<br />

47743 Asociadas<br />

Por la compra de un horno<br />

X/x para la producción a una<br />

empresa vinculada.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

‘’Comercial Maquineros’’<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Cuentas por cobrar<br />

13<br />

comerciales-Relacionadas<br />

171,100<br />

131<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1312 Emitidas en cartera<br />

13123 Asociadas<br />

40<br />

Tributos contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por<br />

26,100<br />

pagar<br />

401 Gobierno central<br />

4011 Impuesto general a las ventas<br />

40111 IGV- Cuenta propia<br />

70 Ventas 145,000<br />

701 Mercaderías<br />

7011 Mercaderías manufacturadas<br />

70111 Terceros<br />

X/x<br />

Por la venta de un horno a<br />

una empresa vinculada.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

B<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />

DEL 1 AL 30 de Junio <strong>2017</strong><br />

Jueves, 08 de junio de <strong>2017</strong><br />

DESCRIPCIÓN<br />

Nº DE NORMA<br />

FECHA DE<br />

VIGENCIA<br />

SUNAT<br />

Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del<br />

Régimen MYPE Tributario y aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual<br />

Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta”<br />

Martes, 13 de junio de <strong>2017</strong><br />

SUNAFIL<br />

Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil”<br />

Miércoles, 21 de junio de <strong>2017</strong><br />

MINISTERIO DE ECONOMÍA<br />

Decreto Supremo que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación<br />

de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el<br />

nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios<br />

relatores de dicho tribunal<br />

RESOLUCIÓN DE<br />

SUPERINTENDENCIA Nº<br />

140-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

RES. S. Nº<br />

114-<strong>2017</strong>-SUNAFIL<br />

D. SUPREMO Nº 180-<br />

<strong>2017</strong>-EF<br />

09.06.<strong>2017</strong><br />

14.06.<strong>2017</strong><br />

22.06.<strong>2017</strong><br />

08.06.<strong>2017</strong><br />

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />

Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos<br />

a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y<br />

aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual<br />

Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje<br />

para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a<br />

la Renta”<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Lima, 6 de junio de <strong>2017</strong><br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea<br />

el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta<br />

dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de<br />

dicho régimen se determina aplicando sobre la renta neta<br />

anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del<br />

Impuesto a la Renta, la tasa del 10% por las primeras 15<br />

Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la del 29,5% por<br />

el exceso de dicha renta;<br />

Que el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto<br />

legislativo señala que los sujetos del RMT cuyos ingresos<br />

netos anuales no superen las 300 UIT pueden suspender sus<br />

pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento;<br />

Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 del<br />

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el<br />

Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado<br />

por el Decreto Supremo Nº 403-2016-EF, señala las<br />

condiciones para la referida suspensión, indicando al efecto<br />

que los sujetos del RMT deben presentar la información<br />

que se alude en el artículo 8 en mención, en la forma y<br />

condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución<br />

de superintendencia;<br />

Que, por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto<br />

Legislativo Nº 1269 prevé que los sujetos del RMT que en<br />

cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT pueden<br />

suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente<br />

conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;<br />

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº<br />

021-<strong>2017</strong>-SUNAT se aprobó la versión 1.5 del PDT -<br />

Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente<br />

o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del<br />

Impuesto a la Renta”;<br />

Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la<br />

forma y condiciones en las que los sujetos del RMT deben<br />

presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del<br />

artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269<br />

así como aprobar una nueva versión del PDT - Formulario<br />

Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje<br />

para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />

Renta”;<br />

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del<br />

“Reglamento que establece disposiciones relativas a la<br />

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión<br />

de normas legales de carácter general”, aprobado por el<br />

Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias,<br />

no se prepublica la presente resolución por considerar que<br />

ello no resulta necesario en la medida que su finalidad es<br />

señalar la forma y condiciones en la que los sujetos del RMT<br />

deben presentar la información que se alude en el numeral<br />

8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº<br />

1269, así como adecuar el PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />

“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” a lo dispuesto<br />

en el citado decreto legislativo y su norma reglamentaria;<br />

C -<br />

1


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.1 del<br />

artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269<br />

que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la<br />

Renta; los incisos c), d) y e) del artículo 54 del Reglamento<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto<br />

Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo<br />

11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y<br />

normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley<br />

de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y,<br />

el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización<br />

y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas<br />

modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1. De la suspensión de los pagos a cuenta de los<br />

sujetos del Régimen MYPE Tributario<br />

1.1 Los sujetos del Régimen MYPE Tributario - RMT cuyos<br />

ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan<br />

la información a que se refiere el numeral 8.1 del artículo<br />

8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269, en<br />

el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />

coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta”.<br />

1.2 La presentación del referido PDT se rige supletoriamente<br />

por lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 y en los<br />

artículos 7 al 9 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

140-2013-SUNAT.<br />

Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT -<br />

Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o<br />

porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto<br />

a la Renta”<br />

Apruébase el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación<br />

del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6.<br />

Artículo 3. Obtención del PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />

“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo<br />

de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />

3.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />

coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6, estará a<br />

disposición de los interesados a partir de la entrada en<br />

vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.<br />

3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la<br />

obtención del citado PDT.<br />

Artículo 4. Uso del PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />

“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo<br />

de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />

4.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />

coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6 debe ser<br />

utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente<br />

resolución.<br />

4.2 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />

coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />

cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.5 solo puede<br />

ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente<br />

resolución en el diario oficial “El Peruano”.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

13.06.<strong>2017</strong><br />

Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo<br />

Infantil”<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-<strong>2017</strong>-SUNAFIL<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1. APROBAR, el Protocolo Nº 002-<strong>2017</strong>-SUNAFIL/INII<br />

denominado “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo<br />

Infantil”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 2. DISPONER, que la presente resolución y su anexo<br />

se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia<br />

Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la<br />

misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

21.06.<strong>2017</strong><br />

ECONOMIA Y FINANZAS<br />

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA EL<br />

NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES DE LAS<br />

SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL ASÍ COMO PARA EL<br />

NOMBRAMIENTO DE RESOLUTORES, SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE<br />

QUEJAS Y SECRETARIOS RELATORES DE DICHO TRIBUNAL<br />

DECRETO SUPREMO Nº 180-<strong>2017</strong>-EF<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado<br />

en materia tributaria, con autonomía funcional, que<br />

depende administrativamente del Ministerio de Economía y<br />

Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y<br />

designación de sus integrantes se encuentran regulados por<br />

los Artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código<br />

Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y<br />

normas modificatorias;<br />

Que, el artículo 99 dispone que mediante Decreto Supremo<br />

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se<br />

aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación<br />

de miembros del Tribunal Fiscal;<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2012-EF se aprobó<br />

el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los<br />

vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal;<br />

Que, sin embargo, resulta necesario actualizar las normas<br />

que regulan el nombramiento y ratificación de los miembros<br />

del Tribunal Fiscal, estableciendo los criterios que deberán<br />

tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y<br />

ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal, así como en los procedimientos de selección de<br />

los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios<br />

relatores de dicho Tribunal;<br />

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo<br />

C<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del<br />

Poder Ejecutivo aprobada por la Ley Nº 29158 y el Texto<br />

Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1. Aprobación del procedimiento<br />

Apruébese el nuevo procedimiento para el nombramiento<br />

y ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores<br />

secretarios de atención de quejas y secretarios relatores<br />

de dicho Tribunal, que forma parte del presente Decreto<br />

Supremo.<br />

Artículo 2. Derogatoria<br />

Deróguese el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF.<br />

Artículo 3. Refrendo<br />

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro<br />

de Economía y Finanzas.<br />

PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN<br />

DE LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL<br />

TRIBUNAL FISCAL Y PARA EL NOMBRAMIENTO DE<br />

RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y<br />

SECRETARIOS RELATORES<br />

TÍTULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1. Principios rectores<br />

1.1 El nombramiento de los vocales de las salas especializadas<br />

del Tribunal Fiscal estará condicionado a la solvencia<br />

moral de los postulantes, así como a niveles de idoneidad,<br />

conocimientos, experiencia en materia tributaria y/o<br />

aduanera y aptitudes personales que justifiquen su<br />

selección en el cargo. Su continuidad en el cargo estará<br />

condicionada a un rendimiento satisfactorio basado<br />

en indicadores idóneos y objetivos que aseguren el<br />

cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en<br />

la gestión en beneficio de toda la ciudadanía.<br />

1.2 El nombramiento de los resolutores secretarios de atención<br />

de quejas y de los secretarios relatores del Tribunal Fiscal<br />

se sujetará a los principios rectores señalados en el<br />

numeral anterior.<br />

1.3 Los procedimientos de selección se realizarán mediante<br />

concurso público de méritos a fin de garantizar su<br />

transparencia. Los criterios de selección y el resultado de<br />

los procedimientos deberán ser de público conocimiento.<br />

1.4 Los procedimientos de ratificación se harán evaluando<br />

el desempeño de los vocales de las salas especializadas<br />

del Tribunal Fiscal en los últimos tres (3) años, según los<br />

criterios desarrollados en el presente decreto supremo.<br />

Mientras no se emita la correspondiente resolución<br />

suprema que ratifica o da por finalizado el nombramiento<br />

de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal<br />

sujetos al procedimiento de ratificación, estos deberán<br />

continuar ejerciendo sus funciones.<br />

Artículo 2. Nombramiento de vocales de las salas<br />

especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas<br />

y secretarios relatores del Tribunal Fiscal<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

2.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal<br />

se nombran por resolución suprema refrendada por el<br />

Ministro de Economía y Finanzas, previo procedimiento<br />

de selección por concurso público de méritos.<br />

A fin de procurar una pluralidad de perspectivas entre<br />

los miembros del Tribunal Fiscal, en los procedimientos<br />

de selección de los vocales de las salas especializadas se<br />

deberán considerar requisitos de selección que permitan<br />

acceder tanto a postulantes con experiencia previa en el<br />

sector público como en el sector privado.<br />

2.2 Los resolutores secretarios de atención de quejas así como<br />

los secretarios relatores de las salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal, se nombran por resolución del Ministro<br />

de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión a<br />

que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento,<br />

previo procedimiento de selección por concurso público<br />

de méritos que se regirá, en lo que corresponda, por las<br />

mismas normas aplicables al procedimiento de selección<br />

a que se refiere el numeral 2.1 de este artículo.<br />

2.3 Mediante resolución ministerial del Ministro de Economía<br />

y Finanzas se autorizan los concursos públicos de méritos<br />

para la selección de vocales de las salas especializadas,<br />

resolutores secretarios de atención de quejas y relatores<br />

de las salas especializadas del Tribunal Fiscal.<br />

Artículo 3. Ratificación y remoción de vocales de las salas<br />

especializadas del Tribunal Fiscal<br />

3.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal<br />

podrán permanecer en el cargo por un nuevo periodo<br />

una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento<br />

o ratificación, según corresponda, en tanto fueren<br />

ratificados mediante resolución suprema refrendada por<br />

el Ministro de Economía y Finanzas.<br />

3.2 La ratificación de los vocales de las salas especializadas<br />

del Tribunal Fiscal se sujetará a una evaluación previa<br />

favorable a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo<br />

4 del presente procedimiento.<br />

3.3 Los factores de evaluación y las reglas complementarias<br />

para el procedimiento de evaluación previa a la ratificación,<br />

elaborados por la Comisión a que se refiere el artículo 4<br />

del presente procedimiento, serán aprobados mediante<br />

resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.<br />

3.4 Sin perjuicio de la sujeción de los vocales de las salas<br />

especializadas del Tribunal Fiscal al procedimiento de<br />

ratificación como condición para su continuidad en<br />

el cargo, dichos vocales pueden ser removidos de su<br />

cargo en cualquier momento si incurren en negligencia,<br />

incompetencia o inmoralidad, debidamente comprobada,<br />

así como sancionados por las faltas de carácter disciplinario<br />

previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. La<br />

remoción deberá efectuarse mediante resolución suprema,<br />

refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.<br />

Artículo 4. Procedimientos de selección y evaluación<br />

4.1 Los procedimientos de selección y evaluación previos al<br />

nombramiento y ratificación, según corresponda, a los que<br />

se refieren los artículos anteriores estarán a cargo de una<br />

Comisión integrada por:<br />

a) Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas,<br />

quien la presidirá y tendrá voto dirimente;<br />

b) El Presidente del Tribunal Fiscal;<br />

2da. Quincena de Junio<br />

C -<br />

3


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad<br />

Pública más antigua; y<br />

d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad<br />

Privada más antigua.<br />

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la<br />

Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal. La Oficina General<br />

de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio<br />

de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la<br />

Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento<br />

de nombramiento y ratificación.<br />

4.2 La Comisión elaborará las bases del concurso para<br />

seleccionar a los vocales de las salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal, a los resolutores secretarios de atención<br />

de quejas y a los secretarios relatores de dicho Tribunal<br />

y, de ser necesario, las reglas complementarias para el<br />

procedimiento de evaluación previo a la ratificación, las<br />

cuales se someterán para aprobación del Ministro de<br />

Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que<br />

será publicada en el portal institucional del Ministerio de<br />

Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe).<br />

TÍTULO II<br />

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE<br />

LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL<br />

FISCAL, DE LOS RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN<br />

DE QUEJAS Y DE LOS SECRETARIOS RELATORES DE DICHO<br />

TRIBUNAL<br />

Artículo 5. De la convocatoria<br />

5.1 La selección de los vocales de las salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal, de los resolutores secretarios de atención<br />

de quejas y de los secretarios relatores de dicho Tribunal<br />

se realizará mediante concurso público de méritos.<br />

5.2 La Comisión deberá asegurar que las bases del concurso<br />

estén a disposición de los postulantes en el portal<br />

institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde<br />

la fecha de la primera publicación de la convocatoria en<br />

el Diario Oficial El Peruano y hasta el día del vencimiento<br />

del plazo para la postulación, inclusive.<br />

Artículo 6. Requisitos mínimos de los postulantes a los cargos<br />

de vocal de sala especializada, resolutores secretarios de<br />

atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal<br />

6.1 Los postulantes a vocales de salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes<br />

requisitos mínimos:<br />

a) Tener título profesional expedido por una universidad<br />

reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley.<br />

b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida<br />

solvencia moral entendida como una conducta ejemplar,<br />

y demostrar no estar inhabilitado para el ejercicio de la<br />

profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar<br />

la función pública.<br />

c) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia<br />

profesional o diez (10) años de experiencia en materia<br />

tributaria o aduanera, según corresponda.<br />

6.2 Los postulantes a resolutores secretarios de atención de<br />

quejas y a secretarios relatores del Tribunal Fiscal deberán<br />

cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos:<br />

a) Tener título profesional de abogado expedido por una<br />

universidad reconocida oficialmente, o revalidado<br />

conforme a la ley.<br />

b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida<br />

solvencia moral entendida como una conducta ejemplar,<br />

y no estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía,<br />

para contratar con el Estado y para desempeñar la función<br />

pública.<br />

c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia en<br />

materia tributaria o aduanera, según corresponda.<br />

Artículo 7. De los criterios a aplicar durante el procedimiento<br />

de selección de vocales de salas especializadas, resolutores<br />

secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del<br />

Tribunal Fiscal<br />

7.1 Los factores de selección de los vocales de salas<br />

especializadas, de los resolutores secretarios de atención<br />

de quejas y de los secretarios relatores de las salas<br />

especializadas del Tribunal Fiscal que apruebe la Comisión<br />

deberán considerar como mínimo criterios para evaluar la<br />

idoneidad y la aptitud de los postulantes para desempeñar<br />

con eficacia el puesto abierto a concurso.<br />

7.2 Por el criterio de idoneidad se evaluará si el postulante<br />

se adecúa a los requerimientos de conocimientos y<br />

experiencia exigidos para el cargo y en qué medida los<br />

cumple.<br />

7.3 Por el criterio de aptitud se evaluará si los rasgos personales<br />

del postulante son los requeridos para afrontar en forma<br />

adecuada las situaciones comunes que se presentan en<br />

la actividad laboral del cargo al que se postula.<br />

Artículo 8. De las etapas del concurso público de méritos<br />

8.1 El concurso público de méritos tendrá las siguientes<br />

etapas:<br />

a) Convocatoria;<br />

b) Evaluación curricular:<br />

c) Evaluación de conocimientos;<br />

d) Evaluación psicológica y de competencias; y,<br />

e) Entrevista personal.<br />

8.2 La etapa de convocatoria comprende la publicación del<br />

aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del<br />

concurso, la inscripción del postulante y la verificación<br />

documentaria.<br />

8.3 La etapa de evaluación curricular comprende la revisión<br />

de los documentos que acrediten el cumplimiento de los<br />

requisitos mínimos y la formación y experiencia exigidos<br />

para el cargo. Se realiza revisando la documentación<br />

recibida. El incumplimiento de los requisitos mínimos<br />

exigidos dará lugar a la eliminación del postulante del<br />

procedimiento de selección.<br />

8.4 La etapa de evaluación de conocimientos comprende una<br />

evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la<br />

función. La evaluación de conocimientos está sujeta a la<br />

obtención de un puntaje mínimo aprobatorio.<br />

8.5 La etapa de evaluación psicológica y de competencias<br />

comprende una evaluación del perfil del candidato en<br />

el aspecto personal, de su comportamiento, actitudes y<br />

habilidades, conforme a las competencias de cada perfil<br />

de puesto, a fin de identificar al candidato que tenga una<br />

mejor aptitud frente a los requerimientos del puesto de<br />

trabajo que se busca cubrir. La evaluación psicológica y<br />

C<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


de competencias está sujeta a la obtención de un puntaje<br />

mínimo aprobatorio.<br />

8.6 La etapa de entrevista tiene por finalidad contar con<br />

mayores elementos para evaluar, mediante un contacto<br />

directo con el candidato, su idoneidad y aptitud con los<br />

requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir.<br />

La entrevista se realizará en forma individual.<br />

8.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes<br />

a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de<br />

conocimientos y psicológica y de competencias, pudiendo<br />

contar con los servicios de terceros especializados en estas<br />

materias.<br />

Artículo 9. De los principios aplicables para la evaluación del<br />

concurso público de méritos<br />

9.1 Las etapas del concurso público de méritos, se evalúan<br />

como sigue:<br />

Etapa<br />

Puntaje<br />

máximo<br />

Puntaje<br />

mínimo<br />

Peso<br />

Evaluación curricular(1) 100 65 20%<br />

Evaluación<br />

de<br />

conocimientos<br />

100 65 30%<br />

Evaluación psicológica y<br />

de competencias<br />

100 65 30%<br />

Entrevista personal 100 N/A 20%<br />

(1) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos<br />

para el cargo dará derecho a la adjudicación de un puntaje<br />

mínimo conforme a los factores de evaluación aprobados<br />

por la Comisión.<br />

9.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas<br />

etapas en las que se establecen requisitos mínimos o un<br />

puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje<br />

por debajo del fijado dará lugar a la eliminación del<br />

postulante del procedimiento de selección. El puntaje<br />

final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido<br />

por el postulante en cada etapa, por el peso porcentual<br />

correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán<br />

los resultados así ajustados de cada una de las etapas. Para<br />

aprobar el concurso se requiere que el postulante alcance<br />

un puntaje total no menor a 65/100 puntos.<br />

9.3 Los resultados de cada etapa serán publicados en el<br />

portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas<br />

(http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los<br />

postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional<br />

de Identidad, y la fecha y lugar de realización de la<br />

siguiente etapa, de corresponder.<br />

Los postulantes deberán verificar los resultados en el<br />

portal citado, hasta que culmine el concurso público.<br />

9.4 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia.<br />

Se considera como inasistencia el no estar presente<br />

al momento en que se dé inicio la evaluación de<br />

conocimientos, evaluación psicológica y de competencias,<br />

o al momento de ser llamado a la hora prevista para la<br />

entrevista personal.<br />

Artículo 10. Cuadro de méritos<br />

10.1 Finalizado el procedimiento de selección a que se refiere<br />

el presente reglamento, la Comisión elaborará el cuadro<br />

de méritos correspondiente a cada puesto concursado,<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

el cual contendrá la relación de los postulantes que<br />

hubieran aprobado el concurso, ordenados en función<br />

del puntaje final.<br />

10.2 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos de la<br />

Oficina General de Administración del Ministerio de<br />

Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro<br />

de méritos.<br />

Artículo 11. Culminación del Concurso Público de Méritos<br />

11.1 La Comisión entregará al Ministro de Economía y<br />

Finanzas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles<br />

desde el día siguiente de la fecha de publicación de<br />

los resultados finales, el cuadro de méritos con los<br />

postulantes que aprobaron el concurso público de<br />

méritos para el nombramiento de los vocales de las salas<br />

especializadas, los resolutores secretarios de atención<br />

de quejas y los secretarios relatores del Tribunal Fiscal,<br />

según corresponda, así como su informe final sobre el<br />

concurso público de méritos realizado.<br />

11.2 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y<br />

Finanzas la relación de personas seleccionadas para<br />

ocupar el cargo de vocal de sala especializada del Tribunal<br />

Fiscal.<br />

En el caso de empate en el último puesto del orden<br />

de méritos final con que se cubran las plazas vacantes,<br />

será propuesto el postulante que hubiera obtenido la<br />

mayor calificación en la evaluación de conocimientos;<br />

de continuar dicho empate, será seleccionado el que<br />

tenga la mayor calificación en la evaluación psicológica<br />

y de competencias.<br />

11.3 El presidente del Tribunal Fiscal propondrá al Ministro<br />

de Economía y Finanzas la relación de las personas<br />

seleccionadas para ocupar los cargos de resolutores<br />

secretarios de atención de quejas y secretarios relatores<br />

del Tribunal Fiscal.<br />

En el caso de empate en el último puesto del orden de<br />

méritos final con que se cubran las plazas vacantes, se<br />

aplicará lo dispuesto en el último párrafo del inciso 11.2<br />

anterior.<br />

Artículo 12. Del nombramiento<br />

12.1 El Ministro de Economía y Finanzas presentará al<br />

Presidente de la República la relación final con los<br />

postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para<br />

ser nombrados vocales de sala especializada del Tribunal<br />

Fiscal, conjuntamente con el informe final de la comisión.<br />

El nombramiento se realizará de conformidad con lo<br />

señalado en el inciso 2.1 del artículo 2 del presente<br />

reglamento.<br />

12.2 El Ministro de Economía y Finanzas nombrará a los<br />

resolutores secretarios de atención de quejas y a los<br />

secretarios relatores del Tribunal Fiscal mediante<br />

resolución ministerial, tomando en cuenta la propuesta<br />

del presidente del Tribunal Fiscal, conforme lo señalado<br />

en el inciso 2.2 del artículo 2 del presente reglamento.<br />

Artículo 13. Lista de elegibles<br />

13.1 Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que<br />

no alcancen a cubrir las plazas vacantes, integrarán una “Lista<br />

de Elegibles” en estricto orden de mérito, cuya vigencia será<br />

de dos años, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales<br />

características a la que postularon y que pudieran producirse<br />

2da. Quincena de Junio<br />

C -<br />

5


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

en dicho período. No se podrá acceder como elegible a un<br />

cargo distinto al que se postuló.<br />

13.2 De verificarse la existencia de una plaza vacante durante el<br />

periodo de vigencia de la “Lista de Elegibles”, corresponderá<br />

que el Presidente del Tribunal Fiscal haga una actualización<br />

del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos<br />

para el puesto vacante señalados en los literales b) de los<br />

incisos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento,<br />

según corresponda, que por su naturaleza requieran ser<br />

actualizados; y que curse invitación al elegible en la lista que<br />

cumpla con todos los requisitos mínimos para el puesto en<br />

estricto orden de méritos.<br />

13.3 En caso el postulante acepte la invitación, corresponderá<br />

al Presidente del Tribunal Fiscal, proponer al Ministro de<br />

Economía y Finanzas el nombre del invitado a cubrir la plaza<br />

de vocal de la sala especializada, resolutor secretario de<br />

atención de quejas o secretario relator del Tribunal Fiscal,<br />

según corresponda.<br />

13.4 Recibida la propuesta de nombramiento para la plaza vacante,<br />

el Ministro de Economía y Finanzas procederá conforme con<br />

lo señalado en el artículo 12 del presente decreto supremo.<br />

TÍTULO III<br />

PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES<br />

Artículo 14. De la convocatoria<br />

14.1 La ratificación es el instrumento legal que habilita a los vocales<br />

de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a acceder, en<br />

forma sucesiva, a un periodo adicional en el cargo.<br />

14.2 El procedimiento de ratificación de vocales de las salas<br />

especializadas del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación<br />

previa integral de su desempeño durante el periodo previo.<br />

Su finalidad es asegurar que sólo puedan acceder a un nuevo<br />

periodo en el cargo aquellos vocales que mantengan los<br />

niveles esperados de calidad, eficacia, eficiencia, aptitud para<br />

el puesto y desarrollo profesional.<br />

14.3 Los procedimientos de ratificación de vocales de las salas<br />

especializadas del Tribunal Fiscal a cargo de la Comisión a que<br />

se refiere el artículo 4 del presente procedimiento se iniciarán<br />

durante el primer trimestre del año, para el caso de aquéllos<br />

vocales que hayan cumplido tres (03) años o más al 31 de<br />

diciembre del año calendario anterior, computados desde la<br />

fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que<br />

lo nombró o ratificó, según corresponda.<br />

14.4 La Comisión establecerá, de acuerdo con la información que<br />

para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal,<br />

quiénes son los vocales de las salas especializadas que deben<br />

someterse al procedimiento de ratificación.<br />

14.5 La Comisión definirá y aprobará los factores de<br />

evaluación tomando en cuenta los criterios establecidos<br />

en este procedimiento, y, de ser necesario, las reglas<br />

complementarias para el procedimiento de evaluación<br />

previo a la ratificación.<br />

14.6 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de<br />

los vocales la fecha de inicio del procedimiento, los factores<br />

de evaluación que se tomarán en cuenta y las reglas a que<br />

se sujetará el mismo. La notificación se realizará en el centro<br />

de trabajo.<br />

Artículo 15. De los criterios a aplicar durante el procedimiento<br />

de evaluación del desempeño<br />

15.1 La evaluación integral será realizada por la Comisión y se<br />

centrará en el desempeño del vocal de la sala especializada<br />

durante los últimos tres años previos al 1 de enero del año<br />

calendario en que se realiza la convocatoria.<br />

15.2 La evaluación tendrá en cuenta criterios relacionados con<br />

la calidad, eficacia y eficiencia de su gestión, aptitud para<br />

el puesto y el desarrollo profesional del vocal de la sala<br />

especializada sujeto a evaluación.<br />

15.3 La evaluación de la calidad valorará la capacidad de<br />

comprender el problema sometido a decisión y proponer<br />

una solución razonada y fundamentada.<br />

15.4 La evaluación de la eficacia y eficiencia analizará la gestión<br />

del vocal de la sala especializada para determinar el grado de<br />

cumplimiento de objetivos y el uso dado a los medios puestos<br />

a su disposición para cumplir con ellos.<br />

15.5 La evaluación de la aptitud para el puesto se sujetará a<br />

lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente<br />

procedimiento y será evaluada a través de una prueba<br />

psicológica y de competencias.<br />

15.6 La evaluación del desarrollo profesional del vocal de la sala<br />

especializada analizará las acciones del vocal para enriquecer<br />

o mejorar sus conocimientos y/o experiencia a fin de<br />

contribuir con el mejor logro de los objetivos del Tribunal<br />

Fiscal.<br />

Artículo 16. Etapas del procedimiento de evaluación para<br />

ratificación<br />

16.1 El procedimiento de evaluación previa a la ratificación se<br />

sujetará a las siguientes etapas:<br />

a) Convocatoria;<br />

b) Evaluación de la hoja de vida;<br />

c) Evaluación de la calidad;<br />

d) Evaluación de la eficiencia y eficacia;<br />

e) Evaluación psicológica y de competencias; y,<br />

f) Entrevista personal.<br />

16.2 La etapa de convocatoria comprende la notificación del inicio<br />

del proceso de evaluación previa a la ratificación, la puesta a<br />

conocimiento de los criterios de evaluación, la recepción de<br />

información pertinente para la evaluación y la verificación<br />

documentaria.<br />

16.3 La etapa de evaluación de la hoja de vida comprende revisión<br />

de los documentos que acrediten el desarrollo profesional<br />

relevante para el mejor desempeño del cargo. Se realiza<br />

revisando la documentación recibida. A fin de evaluar el<br />

desarrollo profesional se tomará en cuenta la existencia<br />

de estudios culminados, dictado de cursos, ponencias o<br />

capacitaciones y publicaciones académicas, entre otras,<br />

realizadas durante el periodo materia de evaluación, los que<br />

deberán ser acreditados y valorados conforme con lo que<br />

establezca la Comisión.<br />

Estas actividades deberán estar referidas a temas que permitan<br />

profundizar en el conocimiento de la materia tributaria y/o<br />

aduanera. El vocal de la sala especializada también podrá incluir<br />

actividades distintas si considera que éstas le permiten tener un<br />

mejor conocimiento de los aspectos legales, administrativos,<br />

económicos, financieros o de otra índole que son relevantes para su<br />

función. La Comisión evaluará la procedencia de dicha inclusión y,<br />

de encontrarla procedente, le reconocerá al vocal una bonificación<br />

del 50% sobre el puntaje al que le correspondería por actividades<br />

referidas a temas directamente vinculados con la materia tributaria<br />

y/o aduanera.<br />

C<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


16.4 La etapa de evaluación de la calidad comprende un análisis<br />

técnico y, de corresponder, jurídico, de una selección de<br />

los pronunciamientos emitidos por el vocal de la sala<br />

especializada sujeto a evaluación durante el periodo en el<br />

que su desempeño está siendo evaluado. A tal efecto, se<br />

analizará una selección de seis (6) resoluciones emitidas<br />

durante el periodo materia de evaluación en las que el<br />

vocal haya participado como ponente, de las cuales tres (3)<br />

serán proporcionadas por el vocal y las tres (3) restantes<br />

se seleccionarán de forma aleatoria de acuerdo con lo que<br />

determine la Comisión.<br />

16.5 La etapa de evaluación de la eficacia y eficiencia comprende un<br />

análisis de la gestión del vocal de la sala especializada durante<br />

el periodo en que su desempeño está siendo evaluado, a<br />

partir de factores como productividad, cumplimiento de<br />

metas, aporte en la reducción de pasivos, sujeción a los plazos<br />

establecidos, cumplimiento de reglas y políticas internas y<br />

compromiso institucional.<br />

16.6 Los alcances de las etapas de evaluación psicológica y de<br />

competencias y de entrevista personal se sujetan, en lo que<br />

corresponda, a lo señalado en las incisos 8.5 y 8.6 del artículo<br />

8 del presente procedimiento.<br />

16.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a<br />

fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de la calidad<br />

y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los<br />

servicios de terceros especializados en estas materias.<br />

Artículo 17. De los puntajes aplicables a la evaluación previa a<br />

la ratificación<br />

17.1 Las etapas del procedimiento de evaluación, se califican como<br />

sigue:<br />

Etapa<br />

Puntaje<br />

máximo<br />

Puntaje<br />

mínimo<br />

Peso<br />

Evaluación de la hoja de<br />

vida<br />

100 N/A 15%<br />

Evaluación de la calidad 100 70 30%<br />

Evaluación de eficacia y<br />

eficiencia<br />

100 70 30%<br />

Evaluación psicológica y<br />

de competencias<br />

100 70 15%<br />

Entrevista personal 100 N/A 10%<br />

17.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas<br />

en las que se establece un puntaje mínimo aprobatorio, la<br />

obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar<br />

a una evaluación desaprobatoria del vocal. El puntaje final<br />

se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el vocal<br />

en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la<br />

misma, luego de lo cual se sumarán los resultados parciales<br />

ajustados de cada una de las etapas. Para obtener una<br />

evaluación aprobatoria se requiere que el vocal alcance un<br />

puntaje total no menor a 70/100 puntos.<br />

Artículo 18. Confidencialidad<br />

Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden<br />

apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a<br />

guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y<br />

deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación.<br />

Artículo 19. Inicio del procedimiento de ratificación<br />

19.1 Una vez expedida la Resolución Ministerial que autoriza el<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

procedimiento para la evaluación previa a la ratificación,<br />

la Comisión evaluará la conveniencia de aprobar reglas<br />

complementarias para el procedimiento de evaluación previo<br />

a la ratificación. De concluir por su procedencia, deberá<br />

proponerlas y remitirlas al Ministro de Economía y Finanzas<br />

para su aprobación, conforme con lo previsto en el numeral<br />

4.2 del artículo 4 de este procedimiento.<br />

19.2 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento<br />

de evaluación previa a la ratificación y aprobar la relación de<br />

nombres de los vocales de sala especializada que se sujetarán<br />

al mismo, de acuerdo con la información que para tal efecto<br />

proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, así como los<br />

factores de evaluación que se tomarán en cuenta.<br />

19.3 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno<br />

de los vocales de sala especializada la fecha de inicio del<br />

procedimiento, así como la información señalada en el inciso<br />

14.6 del artículo 14 del presente procedimiento solicitándoles<br />

la presentación de la información que se detalla en el artículo<br />

20. La notificación se realizará en el centro de trabajo.<br />

Artículo 20. Presentación de documentos de los vocales de sala<br />

especializada convocados<br />

20.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del<br />

día siguiente de recibida la notificación a que se contrae el<br />

numeral 19.2 del artículo 19 del presente procedimiento, los<br />

vocales de sala especializada convocados deben cumplir con<br />

presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito<br />

dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente:<br />

a) Hoja de vida debidamente documentada y actualizada a la fecha,<br />

adjuntando copia de la documentación que acredite los estudios<br />

cursados, incluyendo los nuevos títulos que hubiera obtenido<br />

desde la última evaluación; así como la documentación que<br />

acredite la realización de las actividades señaladas en el inciso<br />

16.3 del artículo 16 del presente procedimiento.<br />

b) Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y<br />

rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482.<br />

c) Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle<br />

no haber sido sancionado por imputársele responsabilidad<br />

penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres<br />

(3) años.<br />

d) Copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los últimos<br />

tres (3) años sobre expedientes de fondo en los que hubiera<br />

participado como ponente, conjuntamente con un resumen<br />

ejecutivo que resalte el fundamento jurídico y técnico aplicado.<br />

Este resumen debe contar con una extensión máxima de dos<br />

páginas por resolución.<br />

20.2 La Comisión cotejará la información proporcionada con<br />

el legajo personal de cada vocal de la sala especializada<br />

convocado al procedimiento de ratificación.<br />

20.3 La presentación de información falsa o fraguada conllevará<br />

la inmediata separación del procedimiento de ratificación,<br />

debiendo la Comisión poner este hecho en conocimiento del<br />

Ministro de Economía y Finanzas para los fines de ley.<br />

Artículo 21. Información proporcionada por el Tribunal Fiscal<br />

21.1 El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión,<br />

por cada vocal de sala especializada sujeto al procedimiento<br />

de evaluación previa, copia de tres (3) Resoluciones del<br />

Tribunal Fiscal de los tres (3) últimos años en las que el<br />

vocal hubiera participado como ponente, así como informes<br />

actualizados y personalizados de la gestión de los vocales de<br />

2da. Quincena de Junio<br />

C -<br />

7


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

sala especializadas correspondientes a ese mismo periodo.<br />

21.2 La selección de las Resoluciones del Tribunal Fiscal que debe<br />

proporcionar el Presidente del mismo se realizará en forma<br />

aleatoria conforme a lo que determine la Comisión.<br />

21.3 Para la elaboración de los informes de gestión se tendrán en<br />

cuenta los factores previstos en el numeral 16.5 del artículo<br />

16 del presente procedimiento aprobados por la Comisión.<br />

Artículo 22. De la evaluación de la hoja de vida, la calidad y la<br />

eficacia y eficiencia por la Comisión<br />

22.1 En reunión convocada por el Presidente de la Comisión,<br />

cada miembro integrante de la misma evaluará y calificará,<br />

con criterio de conciencia y ejerciendo el principio de<br />

libre apreciación, las hojas de vida de los vocales de sala<br />

especializada, la calidad de las Resoluciones del Tribunal<br />

Fiscal presentadas por los vocales y proporcionadas por el<br />

Presidente del Tribunal Fiscal, así como el informe de gestión<br />

presentado por el Presidente del Tribunal Fiscal.<br />

22.2 Para la evaluación de la calidad la Comisión puede contar con<br />

los servicios de un tercero especializado en estas materias.<br />

Artículo 23. De la evaluación psicológica y de competencias<br />

23.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo<br />

la evaluación psicológica y de competencias, la que será<br />

comunicada a los vocales de sala especializada convocados,<br />

por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización.<br />

23.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes,<br />

a fin de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y<br />

de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un<br />

tercero especializado en estas materias.<br />

Artículo 24. Entrevista personal<br />

24.1 La Comisión establecerá las fechas en que se llevarán a cabo<br />

las entrevistas, las que serán comunicadas a los vocales de<br />

sala especializada convocados por lo menos con tres (3) días<br />

hábiles de anticipación a su realización.<br />

24.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros<br />

de la Comisión a fin de realizar las entrevistas personales.<br />

24.3 La Comisión realizará la entrevista personal al vocal de sala<br />

especializada, pudiendo sus miembros efectuar las preguntas<br />

que estimen convenientes para emitir su opinión.<br />

Artículo 25. Opinión sobre la ratificación<br />

25.1 El Presidente de la Comisión debe trasladar y consolidar las<br />

evaluaciones efectuadas por los miembros de la Comisión a<br />

un único documento que contendrá la opinión integral sobre<br />

la ratificación del vocal de la sala especializada.<br />

25.2 Considerando las evaluaciones registradas en el documento<br />

a que se refiere el inciso anterior, la Comisión determinará el<br />

puntaje promedio obtenido por cada uno de los conceptos<br />

y etapas, así como el puntaje total acumulado por cada vocal<br />

de la sala especializada.<br />

25. 3(*)NOTA SPIJ La Comisión sólo opinará favorablemente por la<br />

ratificación de los vocales de sala especializada que alcancen<br />

los puntajes mínimos en las etapas sujetas a tales límites y el<br />

puntaje total acumulado mínimo aprobatorio, conforme con<br />

lo establecido en el artículo 17 del presente procedimiento.<br />

Artículo 26. Informe al Ministro de Economía y Finanzas<br />

26.1 La Comisión realizará un informe final con los resultados del<br />

procedimiento de evaluación para la ratificación de los vocales<br />

de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, incluyendo su<br />

recomendación respecto a la ratificación o no ratificación de<br />

los vocales evaluados.<br />

26.2 La Comisión elevará al Ministro de Economía y Finanzas el<br />

informe final y la recomendación sobre la ratificación o no<br />

ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />

Tribunal Fiscal evaluados.<br />

Artículo 27. De la ratificación<br />

El Ministro de Economía y Finanzas alcanzará al Presidente de la<br />

República la relación de todos los vocales de sala especilizada(*)<br />

NOTA SPIJ sujetos a procedimiento de ratificación, con el detalle del<br />

resultado final de sus evaluaciones y el informe final de la Comisión.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Primera. Procedimiento extraordinario de evaluación de<br />

miembros del Tribunal Fiscal<br />

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación<br />

del decreto supremo que aprueba el presente procedimiento, se<br />

convocará a la Comisión a que se refiere el artículo 4 de la presente<br />

norma para iniciar los procedimientos de selección necesarios<br />

para completar las plazas vacantes de los miembros del Tribunal<br />

Fiscal conforme con lo previsto en el inciso h) del artículo 8 de la<br />

Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año<br />

Fiscal <strong>2017</strong>.<br />

Segunda. Procedimiento de ratificación y régimen aplicable a los<br />

vocales de salas especializadas que hubieran cumplido su periodo<br />

antes de la entrada en vigencia de la norma<br />

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del<br />

procedimiento de selección al que se refiere el artículo anterior, la<br />

misma Comisión a que se refiere la Primera Disposición Transitoria<br />

deberá iniciar los procedimientos de evaluación para la ratificación<br />

de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que, a<br />

la fecha de entrada en vigencia de esta norma, tengan tres (3) o<br />

más años en el cargo.<br />

Por única vez, los vocales de las salas especializadas sujetos<br />

a evaluación para la ratificación podrán optar por someterse<br />

al procedimiento de ratificación conforme con el método<br />

contenido en el Título III del Procedimiento aprobado por<br />

el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF o por el regulado en el<br />

presente procedimiento.<br />

Los vocales comprendidos en el párrafo anterior deberán informar<br />

por escrito al Presidente del Tribunal Fiscal su decisión dentro de<br />

los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de<br />

esta norma. Vencido el plazo señalado sin que se haya presentado<br />

la indicada comunicación, corresponderá que el procedimiento<br />

de ratificación del vocal sea llevado a cabo en el marco del<br />

procedimiento aprobado por el presente decreto supremo.<br />

Con ocasión de la primera reunión en que la Comisión se avoque<br />

a tratar los temas relacionados al procedimiento de evaluación<br />

previo para la ratificación de los vocales de las salas especializadas,<br />

el Presidente del Tribunal Fiscal deberá informar a dicha Comisión<br />

bajo que procedimiento corresponde que sean evaluados cada uno<br />

de los vocales sujetos a ratificación, a fin de adoptar las medidas<br />

pertinentes.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes<br />

de junio del año dos mil diecisiete.<br />

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<br />

C<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

Aspectos laborales de la micro y<br />

pequeñas empresas<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

El régimen de las Mype fue creado en el año 2003,<br />

y ha sufrido varias modificaciones, y faltan aún más,<br />

actualmente está regulada por el Decreto Supremo N°<br />

013-2013-Produce y su Reglamento aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 008-2007-TR.<br />

1. Definición de Mype<br />

Es toda unidad económica constituida por una persona<br />

natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o<br />

gestión empresarial contemplada en la legislación vigente,<br />

que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,<br />

transformación, producción, comercialización de bienes<br />

o prestación de servicios. Así, pueden ser consideradas<br />

como microempresas las sociedades anónimas cerradas,<br />

las empresas individuales de responsabilidad limitada, las<br />

personas naturales con negocio, entre otras.<br />

2. Características de la Mype<br />

Las Mype deben cumplir con una importante característica:<br />

determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño<br />

de la empresa. Antiguamente exigía también un número<br />

determinado de trabajadores, sin embargo, actualmente<br />

solo se toma en cuento los niveles de venta.<br />

Microempresa Pequeña empresa<br />

Nivel de ventas Máx. 150 UIT De 150 a 1700 UIT<br />

al régimen laboral que le corresponda.<br />

En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante<br />

dos años consecutivos el nivel de ventas, podrán conservar<br />

durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.<br />

Durante este año calendario adicional, los trabajadores<br />

de la microempresa serán obligatoriamente asegurados<br />

como afiliados regulares del Régimen Contributivo de<br />

EsSalud. Finalizado los años calendarios para conservar<br />

el régimen especial laboral al que se ha hecho referencia,<br />

la micro y pequeña empresa pasará definitivamente al<br />

régimen laboral que corresponda.<br />

Comoquiera que la empresa pierda su condición de<br />

microempresa, los derechos y beneficios que correspondan<br />

al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en<br />

función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.<br />

Por ejemplo, si un trabajador prestaba servicios bajo el<br />

régimen de la Mype desde el 01/01/2014 (fecha en la<br />

que se inscribió en el Remype), y la empresa para la que<br />

labora supera en dos años consecutivos la característica<br />

descritas en el numeral 2 (año 2015-2016), y luego del año<br />

adicional (<strong>2017</strong>) pasa al régimen laboral común y cesa el<br />

31/12/2018, sus beneficios serían pagadas bajo el régimen<br />

de la Mype hasta el 31/12/<strong>2017</strong> y por el año 2018 bajo el<br />

régimen laboral común.<br />

En estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />

- Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a<br />

la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de<br />

tales ingresos consignados en las declaraciones juradas<br />

mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />

Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />

el Régimen General del Impuesto a la Renta.<br />

- Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria<br />

de los montos de tales ingresos consignados en las<br />

declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial<br />

del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes<br />

de este Régimen.<br />

- Los ingresos brutos anuales que resultan de la<br />

sumatoria de los montos de tales ingresos consignados<br />

en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS,<br />

tratándose de contribuyentes de este Régimen.<br />

3. Permanencia en el régimen laboral especial<br />

El nuevo régimen laboral de la Mype es de naturaleza<br />

permanente. No obstante, la micro empresa cuyo nivel<br />

de ventas promedio de dos (2) años consecutivos supere<br />

el nivel de ventas permitidos para calificar como Mype,<br />

podrá conservar por un (1) año calendario adicional<br />

consecutivo el régimen laboral especial correspondiente.<br />

Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente<br />

4. Derechos laborales de los trabajadores de la Mype<br />

a) Remuneración<br />

Los trabajadores comprendidos en el régimen de<br />

las microempresas tienen derecho a percibir como<br />

mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV), que<br />

en la actualidad asciende a S/ 850,00 (ochocientos<br />

cincuenta soles).<br />

b) Jornada de trabajo<br />

La jornada de trabajo de los trabajadores de las Mype<br />

es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)<br />

semanales, al igual que el régimen laboral común.<br />

Al respecto, es importante precisar que para las<br />

microempresas donde si habitualmente realizan sus<br />

actividades en horario nocturno, no será aplicable<br />

la sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del<br />

Decreto Supremo N° 007-2002-TR, norma que regula<br />

la jornada, horario y trabajo en sobretiempo.<br />

D -<br />

1


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

c) Descanso vacacional<br />

En lo concerniente al descanso vacacional, se<br />

mantiene el derecho al goce de quince (15) días para<br />

las microempresas establecido en la ley anterior, y en<br />

el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas<br />

tendrán derecho a un descanso vacacional de quince<br />

días. Al igual que en el régimen laboral común, podrán<br />

fraccionarse los descansos vacacionales por periodo<br />

mínimo de siete (7) días, de conformidad con lo<br />

establecido por el Decreto Legislativo N° 713.<br />

d) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)<br />

Las microempresas no se encuentran obligadas al pago<br />

de la CTS. Sin embargo, en el caso de los trabajadores<br />

de las pequeñas empresas, tendrán derecho al pago de<br />

media remuneración al año por dicho concepto. Así,<br />

se computarán a razón de quince (15) remuneraciones<br />

diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar<br />

un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />

e) Gratificaciones legales<br />

Las microempresas no están obligadas al pago de las<br />

gratificaciones legales. En el caso de las pequeñas<br />

empresas solo estarán obligadas al pago de media<br />

remuneración por concepto de gratificaciones legales,<br />

en la primera quincena de julio y de diciembre.<br />

f) Descanso semanal obligatorio<br />

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días<br />

feriados se rigen por las normas del régimen laboral<br />

común de la actividad privada, es decir se aplican las<br />

disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°<br />

713. En este escenario, los trabajadores de las Mype<br />

tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas<br />

de descanso en cada semana, el que se otorgará<br />

preferentemente en día domingo.<br />

g) Despido injustificado<br />

Para el trabajador de la microempresa dicha<br />

indemnización equivale a diez (10) remuneraciones<br />

diarias por cada año completo de servicios con un<br />

máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />

En el caso de la pequeña empresa, la indemnización<br />

por despido injustificado es equivalente a veinte<br />

(20) remuneraciones diarias por cada año completo<br />

de servicios con un máximo de ciento veinte (120)<br />

remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones<br />

de año se abonan por dozavos.<br />

h) Utilidades<br />

Los trabajadores y conductores de microempresas no<br />

tienen derecho al pago de utilidades por disposición<br />

legal expresa. Sin embargo, los trabajadores<br />

pertenecientes a las pequeñas empresas sí tienen<br />

derecho a este beneficio legal. En ese sentido, son<br />

aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto<br />

Legislativo N° 892, norma que regula el pago de<br />

utilidades legales.<br />

los trabajadores y conductores de microempresas no<br />

tienen derecho a este beneficio.<br />

5. Aplicación del régimen de Mype<br />

Para ser beneficiario de los beneficios e incentivos laborales<br />

los empleadores deberán acreditarse ente el Registro<br />

Nacional de la Micro y Pequeña empresa –REMYPE- , una vez<br />

acreditada la condición de Mype, el acogimiento al régimen<br />

laboral especial de la Ley Mype es automático.<br />

Sin embargo hay que tener algunas consideraciones, ya que<br />

el régimen laboral especial no afecta a todos los trabajadores<br />

por igual.<br />

Se ha establecido que los contratos laborales de los<br />

trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en<br />

vigencia – acreditación, continuarán rigiéndose bajo las<br />

mismas condiciones.<br />

Por lo que se establece que no serán aplicables los beneficios<br />

laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad<br />

a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados<br />

inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier<br />

modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el<br />

cese.<br />

Al respecto, pueden presentarse los siguientes supuestos:<br />

a. Primer supuesto<br />

En este primer supuesto, encontramos que al 1 de setiembre<br />

de 2016 se extinguió el vínculo laboral y el empleador<br />

recontrata al trabajador el día 25/09 del mismo año, esto<br />

es, antes de inscribirse como Mype. En este caso, no será<br />

aplicable el nuevo régimen, sino que el trabajador mantendrá<br />

los derechos obtenidos bajo el régimen laboral general.<br />

b. Segundo supuesto<br />

En este supuesto el empleador decide recontratar al<br />

trabajador dos meses después de su acreditación como<br />

Mype. En este caso siendo que la extinción del vínculo<br />

laboral se dio antes de la acreditación, el trabajador es<br />

recontratado con la vigencia de este régimen, se aplicarán<br />

las disposiciones del régimen de la Mype.<br />

c. Tercer supuesto<br />

i) Otros beneficios laborales<br />

Respecto a otros beneficios laborales como el seguro de<br />

vida, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 688, la<br />

ley ha establecido expresamente que sí le corresponde<br />

a los trabajadores de pequeñas empresas. En este caso,<br />

En este caso, pese a que el contrato de trabajo fue celebrado<br />

D<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


con anterioridad a la vigencia de la Ley, y su contrato vence<br />

estando vigente el régimen de la Mype, deberán aplicarse<br />

los beneficios establecidos en el régimen anterior.<br />

d. Cuarto supuesto<br />

En este último supuesto, el empleador finaliza el vínculo<br />

laboral con el trabajador el 30 de octubre –estando<br />

vigente el régimen de la Mype– y lo recontrata el 1 de<br />

diciembre, es decir luego de un mes. En este caso se aplica<br />

la legislación anterior porque no ha transcurrido un año<br />

desde que el trabajador cesó y fue recontratado estando<br />

vigente el nuevo régimen.<br />

5.1. Indemnización especial<br />

En caso de que un trabajador que goza de los derechos<br />

del régimen general sea despedido con la finalidad<br />

exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen<br />

especial, tendrá derecho al pago de una indemnización<br />

especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales<br />

por cada año laborado, las fracciones de año se abonan<br />

por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal<br />

especial y la indemnización que se genere dejan a salvo las<br />

demás causales previstas en el régimen laboral general,<br />

así como su indemnización correspondiente.<br />

El plazo para accionar por el despido realizado contra<br />

un trabajador para reemplazarlo por otro bajo las<br />

disposiciones de la Ley de Mype, caduca a los treinta<br />

(30) días de producido el despido, correspondiéndole<br />

al trabajador la carga de la prueba. Al respecto, podrá<br />

recurrir al Ministerio de Trabajo, a fin de que corrobore<br />

que el trabajador nuevo desarrolla las mismas actividades<br />

que el trabajador despedido.<br />

6. Extensión del régimen laboral de la microempresa<br />

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o<br />

inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio<br />

habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones<br />

de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la<br />

microempresa respecto de los trabajadores que les prestan<br />

servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,<br />

mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de<br />

diez (10) trabajadores.<br />

Así también, el régimen de la microempresa será aplicada a las<br />

microempresas que desarrollan actividades comprendidas<br />

en el régimen laboral agrario. Las pequeñas empresas se<br />

rigen exclusivamente por las normas del régimen agrario.<br />

7. Exclusión de actividades<br />

Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares,<br />

discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la<br />

presente norma.<br />

8. Reducción de tasas<br />

Las Mype están exoneradas del setenta por ciento (70%)<br />

de los derechos de pago previstos en el Texto Único<br />

de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los<br />

trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo.<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

9. Seguro social en salud<br />

Los trabajadores de la microempresa podrán afiliarse al<br />

componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud<br />

(SIS). Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la<br />

microempresa. Los trabajadores de la pequeña empresa<br />

serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador<br />

aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto<br />

al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la<br />

Seguridad Social en Salud, y modificatorias.<br />

10. Régimen de pensiones<br />

Los trabajadores y conductores de la microempresa<br />

comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a cualquiera<br />

de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto<br />

Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones<br />

de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-<br />

EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores<br />

y conductores de la microempresa comprendidos en<br />

la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean<br />

beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por<br />

el Sistema de Pensiones Sociales. Ello se aplica, asimismo,<br />

para los conductores de la microempresa. Cabe indicar, que<br />

hasta el cierre de la presente edición aún no está activo el<br />

Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas.<br />

Los trabajadores de la pequeña empresa deberán<br />

obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes<br />

previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley<br />

que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad<br />

Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único<br />

Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración<br />

de Fondo de Pensiones.<br />

11. Vinculación económica<br />

El tema de la vinculación y grupos económicos ha sido<br />

abordado por el Reglamento de la Ley de Mype (en adelante,<br />

Reglamento) con la finalidad de detectar quienes podrían<br />

estar abusando de los beneficios laborales que les otorga a<br />

las empresas acogidas bajo este régimen.<br />

Al respecto, se ha establecido que una vez detectada la<br />

vinculación o grupo económico el Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo deberá excluir de los alcances de la<br />

Ley de Mype a las empresas, cuando ello corresponda.<br />

11.1 Supuestos de vinculación económica<br />

Existe una limitación adicional para acreditarse como<br />

Mype ya que no podrán acogerse al régimen laboral<br />

especial, aunque cumplan el requisito señalado en la<br />

ley, en los siguientes casos:<br />

• Constituyan grupo económico o vinculación<br />

económica conforme a lo previsto en el artículo 4º<br />

del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.<br />

• Tengan vinculación económica con otras empresas o<br />

grupos económicos nacionales o extranjeros que no<br />

cumplan con dichas características.<br />

• Falseen información.<br />

• Dividan sus unidades empresariales.<br />

Se considera como grupo económico al conjunto de<br />

empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />

están sujetas al control de una misma persona natural o<br />

jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o<br />

jurídicas. En caso que el MTPE determine la existencia de<br />

un grupo económico o vinculación económica entre micro<br />

2da. Quincena de Junio D - 3


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los<br />

alcances de la Ley Mype, cuando corresponda.<br />

El artículo 4 del Reglamento no brinda una definición de<br />

vinculación de empresas, solamente recoge los supuestos<br />

en los que la considera existente. Lo que ocurrirá cuando:<br />

a. Una persona natural o jurídica posea más de treinta<br />

por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica,<br />

directamente o por intermedio de un tercero<br />

El supuesto es bastante claro, todo accionista o socio<br />

que tenga una participación igual o mayor al treinta por<br />

ciento (30%) en el capital social de una persona jurídica,<br />

directa o indirectamente, se le considerará vinculado con<br />

la persona jurídica en la cual participa. El legislador ha<br />

optado por el porcentaje de 30%, porque se considera<br />

que una participación de esa proporción representa el<br />

mínimo requerido para obtener control minoritario.<br />

Asimismo se establece que para computar el porcentaje<br />

de partición se tomarán en consideración los casos de<br />

propiedad directa como los de indirecta.<br />

En aplicación de este supuesto, vinculación económica<br />

indirecta entre la empresa “B” y la empresa “C”; entre la<br />

empresa “A” y la empresa “D”, y entre la empresa “C” y la<br />

empresa “D”.<br />

c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la<br />

indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o<br />

convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas<br />

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad<br />

Es decir, si el 30% de participación en el capital social<br />

de una persona jurídica pertenece a cónyuges entre sí o<br />

personas que se vinculan por su condición de abuelos,<br />

padres o nietos en línea recta o colateral, o en afinidad,<br />

también se considerarán partes vinculadas.<br />

Tipo de<br />

parentesco<br />

Grado de<br />

consanguinidad<br />

Tipo de parentesco<br />

Hermano (a) 2 Hermano (a) político(a) 2<br />

Nieto (a) 2 Cuñado(a) 2<br />

Abuelo (a) 2 Abuelo/suegro(a) 2<br />

Tío (a) 2 Tío(a) político (a) 2<br />

Padre 1 Suegro(a9 1<br />

hijo 1 Hijo(a) político(a) 1<br />

Grado de<br />

afinidad<br />

Ahora bien, en cuanto a la vinculación indirecta o<br />

por intermedio de un tercero, denomina también<br />

“accionariado piramidal”, en la cual una empresa “A” al<br />

poseer acciones de la empresa “B”, la cual a su vez posee<br />

acciones de “C”, se encuentra vinculada indirectamente<br />

con esta última empresa.<br />

d. El capital de dos (2) o más personas jurídicas<br />

pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a<br />

socios comunes a estas<br />

Cuando exista más de un socio común en distintas<br />

personas jurídicas, estas estarán vinculadas si la<br />

participación conjunta de los socios comunes supera<br />

el 30% del capital en cada una de las empresas a las<br />

que pertenecen. Veamos el gráfico:<br />

b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o<br />

más personas jurídicas pertenezca a una misma persona<br />

natural o jurídica, directamente o por intermedio de un<br />

tercero<br />

El supuesto contempla la formación de un grupo<br />

económico, pues de existir un conjunto de personas<br />

jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />

están sujetas al control de una misma persona natural<br />

o jurídica, estaremos ante un conglomerado o grupo de<br />

personas.<br />

En este gráfico podemos entender mejor la figura:<br />

Por lo tanto, las sociedades 1, 2 y 3 serán personas<br />

jurídicas vinculadas.<br />

e. Cuando las personas naturales titulares de negocios<br />

unipersonales son cónyuges, convivientes o<br />

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad<br />

o afinidad y cuenten con más del veinticinco por<br />

ciento (25%) de trabajadores en común<br />

Como sabemos para ingresar al régimen de las Mype<br />

no es necesario constituirse como persona jurídica,<br />

siendo necesario regular el criterio de vinculación<br />

también para las personas con negocio. En este<br />

supuesto, la vinculación se determina en base a la<br />

D<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


elación de los titulares de los negocios (parentesco)<br />

y al número de trabajadores que tengan en común<br />

(más del 25%).<br />

Por ejemplo, si Aurelio tiene un negocio con 20<br />

trabajadores y su hermano George tiene otro en el<br />

que contrata a 6 de los trabajadores del negocio de<br />

su hermano.<br />

f. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno<br />

o más directores, gerentes, administradores u otros<br />

directivos comunes, que tengan poder de decisión en<br />

los acuerdos financieros, operativos o comerciales<br />

que se adopten.<br />

La administración de la sociedad está conformada por<br />

el directorio y/o por la gerencia. Mientras el primero<br />

se ocupa de delinear las políticas generales de<br />

administración, la gerencia se encarga de realizar los<br />

actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad.<br />

Es decir, la actividad del directorio se relaciona con la<br />

adopción de las decisiones políticas y administrativas<br />

más importantes. Por su parte, el trabajo de la<br />

gerencia se circunscribe a la ejecución de los actos<br />

que exige la correcta conducción de los negocios.<br />

En este supuesto, no basta que tengan en común a<br />

cualquier administrador para que las empresas se<br />

consideren vinculadas, será necesario que el o los<br />

administradores tengan un efectivo poder de decisión<br />

en los acuerdos financieros, operativos o comerciales.<br />

g. Una empresa no domiciliada tenga uno o más<br />

establecimientos permanentes en el país, en cuyo<br />

caso existirá vinculación entre la empresa no<br />

domiciliada y cada uno de sus establecimientos<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

permanentes y entre todos ellos entre sí.<br />

D<br />

El supuesto no requiere de mayor análisis, bastará<br />

que una empresa extranjera tenga al menos<br />

establecimiento en el país para que se determine la<br />

vinculación.<br />

h. Una empresa venda a una misma empresa o a<br />

empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento<br />

(80%) o más de sus ventas<br />

La vinculación económica es más que evidente<br />

en este supuesto, en la medida en que la empresa<br />

prácticamente realizaría todo su objeto social<br />

direccionado a una sola empresa o grupo económico.<br />

i. Una misma garantía respalde las obligaciones de<br />

dos empresas, o cuando más del cincuenta por<br />

ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas<br />

por la otra, y esta otra no es empresa del sistema<br />

financiero<br />

Es posible en nuestro ordenamiento que algunas<br />

garantías cubran más de una obligación. Entendemos<br />

que este supuesto viene referido al caso en que se<br />

constituya una garantía que cubra las obligaciones<br />

de dos o más empresas, siendo que esto determina<br />

su vinculación.<br />

La que también existirá, en caso una empresa<br />

garantice más del cincuenta por ciento de las<br />

obligaciones de otra a través de cualquier.<br />

Finalmente, el artículo 4 del Reglamento excluye<br />

de sus alcances a las empresas pertenecientes a la<br />

actividad empresarial del Estado, estableciendo que<br />

los supuestos de vinculación señalados no operarán<br />

con tales empresas.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />

del Informativo Vera Paredes<br />

Casos práctico sobre régimen laboral de la micro y pequeña<br />

empresa<br />

Asignación familiar : s/. 85.00<br />

1/6 de la gratificación : s/. 150.00 (*)<br />

1. Compensación por tiempo de servicios (CTS)<br />

Un contador de la empresa T & T S.A.C. inscrita en el régimen<br />

de la pequeña empresa, nos consulta sobre el cálculo de la<br />

CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:<br />

• Cuenta con carga familiar<br />

• Remuneración fija de S/. 1800.00<br />

• Percibió horas extras:<br />

Noviembre : s/. 100.00<br />

Diciembre : s/. 150.00<br />

Marzo : s/. 200.00<br />

Solución Promedio de horas extras:<br />

100.00 + 150.00+ 200.00 = 450 / 6 = S/ 75.00<br />

Solución:<br />

Remuneración computable<br />

Remuneración básica : s/. 1,800.00<br />

Horas extras : s/. 75.00<br />

Total : s/. 2,110.00<br />

Calculo de la CTS ½ x 2,110.00 x 6/12 = S/ 527.50<br />

(*) Monto referencial<br />

2. Gratificaciones de julio <strong>2017</strong> pequeña empresa<br />

La Sra. Miriam Gálvez labora en una empresa de venta<br />

de pinturas percibiendo una remuneración mensual fija<br />

de S/ 1,200.00.<br />

Además, percibió comisiones por ventas realizadas:<br />

conforme al siguiente detalle:<br />

Febrero : 900.00<br />

Marzo : 500.00<br />

Abril : 700.00<br />

Mayo : 800.00<br />

En el caso de las remuneraciones complementarias de<br />

naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando<br />

el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante<br />

2da. Quincena de Junio D - 5


D<br />

D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

el semestre a computar. Para su reincorporación se suman<br />

los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.<br />

Calculo de las comisiones<br />

Se suman los montos percibidos y el resultado se divide<br />

entre seis, de esta manera: 2900/6 = 483.33<br />

Solución:<br />

Remuneración computable<br />

• Remuneración fija : S/ 1,200.00<br />

• Asignación familiar : S/ 85.00<br />

• Comisiones : S/ 483.33<br />

• Total : S/ 1,768.33<br />

Cálculo de las gratificaciones<br />

1/6 X 1,768.33 X 6 meses = 1768.33/2 = 884.17<br />

Cálculo de la Bonificación extraordinaria (9 %) 884.165 =<br />

79.58<br />

3. Cálculo de vacaciones<br />

Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la<br />

microempresa:<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso : 15/01/<strong>2017</strong><br />

Fecha de cese : 15/05/<strong>2017</strong><br />

Tiempo laborado : 4 meses<br />

Remuneración computable:<br />

Remuneración fija: S/ 900.00<br />

900/12 x 4 meses = 300/2 =S/ 150.00<br />

4. Triple remuneración vacacional gerentes<br />

El Gerente General y el Gerente de Producción de una<br />

pequeña empresa, no gozaron de descanso vacacional<br />

durante dos años consecutivos (2015, 2016 no vencidas).<br />

El Gerente General, con decisión propia difiere su<br />

descanso al año siguiente al que le correspondía, no<br />

obstante, el Gerente de Producción no pudo gozar de sus<br />

vacaciones porque el Gerente General de la empresa le<br />

comunicó que su descanso vacacional debía postergarse.<br />

Ante ello, el área de recursos humanos desea saber si<br />

a los dos Gerentes les corresponde la indemnización y<br />

cómo se calcula ésta.<br />

Datos:<br />

Gerente General<br />

Remuneración Mensual : s/. 6,490.00<br />

Asig. Familiar : 85.00<br />

Gratificación Extraordinaria : s/. 1,500.00 (1)<br />

Remuneración Complementaria : s/. 1,200.00 (2)<br />

Gerente de Producción<br />

Remuneración Mensual : s/. 4,490.00<br />

Asig. Familiar : 85.00<br />

Asig. Cumpleaños : 500.00 (1)<br />

Remuneración Complementaria : s/. 1,000.00 (2)<br />

Bonif. Tiempo servicios : 500.00 (3)<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

• Datos adicionales:<br />

Respecto de la remuneración computable:<br />

(1) Las gratificaciones extraordinarias y asignación por<br />

cumpleaños no tienen carácter remunerativo; (2) la<br />

remuneración complementaria, en este caso, es un<br />

concepto que los gerentes perciben mensualmente;<br />

y (3) para el cálculo de la indemnización, no ingresa la<br />

bonificación por tiempo de servicios - Artículo 24 D.S.<br />

N° 012-92-TR, aplicable supletoriamente al régimen de<br />

la Mype<br />

• Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración computable<br />

Gerente general:<br />

6,490.00+85.00+1,200.00 = S/ 7,775.00<br />

7,775.00÷12x12 ÷ 2 (15 días) = S/ 3,887.50<br />

Vacaciones del 2015:<br />

Remuneración por vacaciones<br />

adquiridas y no goz. = S/ 3,887.50<br />

Indemnización vacacional<br />

(no corresponde)<br />

Remuneración vacacional del 2016 = S/ 3,887.50<br />

Total = S/ 7,775.00<br />

El Gerente General no recibirá el pago del monto<br />

indemnizatorio, legalmente no le corresponde.<br />

Gerente de producción:<br />

Remuneración computable<br />

4,490.00 + 85.00 + 1,000.00+500.00 = S/ 6,075.00<br />

6,075.00 ÷ 12 x 12 ÷ 2 (15 días) = S/ 3,037.50<br />

Vacaciones del 2015:<br />

Descanso adquirido y no goz. = S/ 3,037.50<br />

Indemnización vacacional = S/ 3,037.50<br />

Total = S/ 6,075.00<br />

Vacaciones del 2016:<br />

Remuneración vacacional = S/ 3,037.50<br />

Total, a pagar por vacaciones = S/ 9,112.50<br />

El Gerente de Producción sí recibirá el monto indemnizatorio<br />

por las vacaciones del año 2015.<br />

5. Feriados laborados que se compensan con días libres<br />

En el régimen laboral de la Mype la labor en día feriado<br />

con descanso sustitutorio es igual a la remuneración<br />

ordinaria (artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713), que<br />

se aplica de manera análoga al régimen general. A modo<br />

de ejemplo veremos un caso acontecido en la semana<br />

santa del <strong>2017</strong>.<br />

Datos:<br />

- Remuneración semanal individual : 490.00<br />

- Jornada: 8 horas diarias<br />

- Número de días laborables en la semana: 4 días<br />

- Los feriados (Jueves y Viernes Santos del <strong>2017</strong>)


laborados se compensan con dos días libres en la<br />

semana siguiente<br />

- Días laborados en la semana:<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

L. 10 M. 11 M. 12 J. 13 V. 14 S. 15 D. 16<br />

Si Si Si Si Si Si No<br />

Determinación de la remuneración semanal<br />

Solución:<br />

• Remuneración diaria (RD)<br />

RD: S/ 490 / 7 = 70.00<br />

• Remuneración por los días trabajados:<br />

Como se compensaron los días laborados con igual<br />

número de días de descanso (descansa 20 y 21), no hay<br />

que pagar la sobretasa.<br />

Días de la semana del lunes 17 al domingo 23 de abril Rem.<br />

L. 17 M. 18 M. 19 J. 20 V. 21 S. 22 D. 23<br />

semanal<br />

70 70 70 70 70 70 70 S/ 490.00<br />

6. Trabajador que inicia labor en día laborable y<br />

concluye en feriado no laborable<br />

En un micro empresa están regularizando el pago de la<br />

labor realizada en Semana Santa del año <strong>2017</strong>, ya que<br />

un trabajador se amaneció hasta el jueves santo, pero<br />

no le consideraron este día como trabajo en día feriado.<br />

Datos:<br />

- Remuneración semanal : S/ 490.00<br />

- Jornada : 8 horas diarias<br />

- Semana Santa : <strong>2017</strong><br />

- Número de días laborables en la semana : 4 días<br />

- Horario : de 9 pm a 6 am<br />

- Trabajo solo los días laborables<br />

Solución:<br />

Para los trabajadores del régimen laboral especial<br />

también se aplica la regla contenida en el Decreto<br />

Supremo N° 012-92-TR, sobre trabajo en vísperas de<br />

feriado.<br />

Remuneracion semanal:<br />

RD = 490 / 7 = 70.00<br />

Dia Fecha (abril) Trabajó Remuneracion<br />

Lunes 10 Si 70<br />

Martes 11 Si 70<br />

Miercoles 12 Si 70<br />

Jueves 13 No 70<br />

Viernes 14 No 70<br />

Sabado 15 Si 70<br />

Domingo 16 No 70<br />

El día miercoles laboró a partir de la 9 pm hasta la 6<br />

am del día jueves, pero conforme al artículo 8 del<br />

Decreto Supremo N° 012-92-TR, no se considera que el<br />

trabajador haya laborado en ferido no laborables cuando<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

el turno de trabajo se inicie en dia laborable y concluye<br />

en feriado no laborable.<br />

Por lo que aunque haya trabajado una parte del jueves<br />

santo no le correspondera ningun pago adiconal, caso<br />

contrario hubiera sido si iniciaba sus labores en las<br />

postrimerias, o final del dia feriado, aunque sea por<br />

una hora, este dia seria considerado compeletamnte dia<br />

trabajo en dia feriado.<br />

7. Retribución por días feriados cuando la remuneración<br />

semanal es variable<br />

Para el caso de la Mype, no existe un régimen<br />

diferenciado en estos supuestos, por lo que se<br />

aplica el régimen general así tememos, que si el<br />

trabajador percibe remuneración semanal variable,<br />

la remuneración del día feriado (con excepción del<br />

1 de mayo) y de descanso se calculan en base al<br />

promedio de los percibido en los días laborables.<br />

Datos:<br />

• Jornada: 8 horas diarias<br />

• Semana del 10 al 16 de abril<br />

• Remuneración:<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

Día<br />

L. M. 22 M. 23 S. 26<br />

Remuneración 61 70 73 76<br />

Determinar la remuneración por los días feriados y el<br />

día de descanso.<br />

Solución:<br />

Remuneración promedio diario (RPD)<br />

Por el cálculo del promedio se considera el número de<br />

días laborados. La remuneración por los días feriados y<br />

el día descanso será:<br />

RPD = (61+70+73+76) / 4 = S/ 71.5<br />

Remuneración semanal:<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

Día<br />

L.21 M. 22 M. 23 J.24 V.25 S. 26 D.27<br />

Remuneración 61 70 73 71.5 71.5 76 71.5<br />

8. Trabajador con remuneración variable que no labora<br />

todos los días laborables de la semana<br />

Si el trabajador percibe remuneración variable y no<br />

labora todos los días laborables de la semana, la<br />

remuneración del día de descanso y feriados se calcula<br />

en forma proporcional a los días laborables y en base al<br />

promedio de lo percibido.<br />

Datos:<br />

- Jornada: 8 horas diarias<br />

- Número de días laborables en la semana del 10 al 16<br />

de abril: 4 días<br />

- Falta el día sábado<br />

- Remuneración:<br />

2da. Quincena de Junio D - 7


D<br />

Día<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

L M M J V S D<br />

Remuneración 75 78 111 00.00<br />

Determinar la remuneración por los días feriados y por el día<br />

de descanso.<br />

Solución:<br />

Remuneración promedio diario (RPD)<br />

RPD = (75+78+111) / 3 = 88<br />

Remuneración semanal<br />

La remuneración de los días feriados no laborables y el día<br />

de descanso se pagan en forma directamente proporcional<br />

al número de días efectivamente trabajados, así tenemos<br />

que los feriados y dominical se paga en proporción a:<br />

- 3/4 x 88 = 66<br />

Día<br />

Días de la semana del lunes 21 al domingo<br />

27 Total<br />

L M M J V S D<br />

Remuneración 75 78 111 66 66 00.00 56.6(*) s/. 462.00<br />

(*) Sin embargo al dominical se le debe descontar de<br />

manera proporcional por las faltas de la semana, en<br />

el ejemplo planteado se le deberá descontar 1/7 de<br />

66.00 =9.4.<br />

9. Trabajador con remuneración mensual que no labora<br />

todos los días laborables del mes<br />

Las faltas también tienen incidencia en los dominicales,<br />

por lo que se debe descontar de manera proporcional.<br />

Esto es así también en el caso de las empresas del<br />

régimen Mype<br />

Datos:<br />

- Jornada: 8 horas diarias.<br />

- Jornada: de lunes a sábado.<br />

- Número de días laborables en el mes de abril 2016: 24<br />

días.<br />

- Número de días feriados: 2<br />

- Número de días de descanso: 4 días.<br />

- Falta un (1) día laborable.<br />

- Remuneración mensual: 3500.<br />

- Determinar la remuneración por los días feriados y<br />

descanso y remuneración mensual.<br />

Solución:<br />

• Remuneración promedio diario (RPD)<br />

Para el cálculo del promedio se considera como 30 el<br />

número de días del mes.<br />

RPD = S/ 3500.00 / 30 = 116.66<br />

• Remuneración mensual<br />

El descuento a los días feriados es un treintavo de la<br />

remuneración diaria por cada falta. En este caso, la<br />

remuneración de los días feriados será la remuneración<br />

diaria menos un treintavo de la remuneración diaria.<br />

Los días de descanso tienen el mismo tratamiento.<br />

- Días laborados = S/ 116.667 x 23 = s/. 2,683.34<br />

- Días feriados = S/ [116.667 – (1/30 de 116.667)] x 2 = 225.56<br />

- Días de descanso = S/ [116.667 – (1/30 de 116.667)] x 4 = 451.12<br />

- Total = s/. 3,360.02<br />

Total, remuneración mensual: S/ 3,360.02<br />

10. Primero de Mayo coincide con el día de descanso<br />

Datos:<br />

En un restaurante acreditado como microempresa, los<br />

trabajadores descansan los días lunes y como el Primero<br />

de Mayo del <strong>2017</strong> cayó lunes, este feriado debió pagarse<br />

independientemente de la remuneración por el día de<br />

descanso.<br />

- La empresa tiene 4 trabajadores, a dos de ellos se le paga<br />

S/ 1,800 mensual y a los dos otros S/ 420.00 semanal.<br />

- Tenemos también que el primero de mayo de <strong>2017</strong><br />

coincidió con su día de descanso. Además, dos<br />

trabajadores (uno con remuneración mensual y otro con<br />

remuneración semanal) faltaron un día del mes.<br />

- En el mes de mayo hay 5 días de descanso (5 domingos).<br />

Nos piden determinar el descuento por inasistencia al<br />

dominical y la remuneración por el Primero de Mayo. Para<br />

este efecto se considera como número de días del mes 30<br />

días.<br />

Solución:<br />

Trabajadores con remuneración mensual<br />

La remuneración diaria es de S/ 60.00<br />

Trabajador A B<br />

Días del mes 30 30<br />

N° de días de inasistencia 0 1<br />

Rem. A los días de descanso y feriados(*) 60 58<br />

(*) Equivalente a la remuneración diaria menos 1/30 de esta<br />

por cada día de falta =S/ 60.00 – (1/30 x 60) = S/ 58.00<br />

Se observa que en el caso del trabajador B el descuento a los<br />

días de descanso es de S/ 2.00 por día.<br />

Trabajador A B<br />

Remuneración por días laborados 1,800.00 1,740.00<br />

Dcto. Proporcional a los 5 días de descanso 00.00 (10.00)<br />

Remuneración por 1° de Mayo 60.00 60.00<br />

Total S/ 1,860.00 1,790.00<br />

Trabajador con remuneración semanal<br />

Trabajador C D<br />

Rem. Diaria (a): S/ 60 60<br />

Días laborables 6 6<br />

Días laborados (b) 6 5<br />

Rem. Por trabajo (a) x (b): 360 300<br />

Dcto. Proporcional por falta al día de descanso (*) (0.00) (10.00)<br />

Remuneración día de descanso semanal 60 60<br />

Rem. 1 de Mayo (adicional por día de descanso) 60 60<br />

Total S/: 480 410<br />

D<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


11. Cálculo de subsidio por incapacidad temporal<br />

En una pequeña empresa, los trabajadores son<br />

afiliados obligatorios a la seguridad social en salud<br />

(EsSalud), por lo que el cálculo de los subsidios se<br />

hace en base al Ley 26790, Ley general de EsSalud.<br />

Sin embargo en la microempresa los trabajadores<br />

son afiliados al sistema integral de salud, el cual no<br />

paga subsidios.<br />

En este contexto, un trabajador de la empresa Sport<br />

Boys S.A.C, acreditada como pequeña empresa, ha<br />

sufrido un accidente en su domicilio el 01/09/2016.<br />

Luego de percibir las atenciones médicas ante<br />

EsSalud, se le ha otorgado un descanso médico de 25<br />

días, según consta en el (CITT), nos piden calcular el<br />

subsidio, según los siguientes datos:<br />

• Periodo de incapacidad: Del 01/09/<strong>2017</strong> al<br />

25/09/<strong>2017</strong>.<br />

• Periodo asumido por el empleador (20 días<br />

remunerados): Del 01/09/2016 al 20/09/2016.<br />

• Periodo subsidiado: Del 21/09/<strong>2017</strong> al 25/09/<strong>2017</strong>.<br />

• Remuneración mensual: S/ 3,000.<br />

• La fecha de ingreso de este trabajador es diciembre<br />

de 2000. Las remuneraciones de los últimos 12 meses<br />

anteriores al mes del inicio de la contingencia, son las<br />

que se detallan a continuación:<br />

- Setiembre 2016 : 2,000.00<br />

- Octubre 2016 : 2,000.00<br />

- Noviembre 2016 : 2,200.00<br />

- Diciembre 2016 : 2,400.00<br />

- Enero <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />

- Febrero <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />

- Marzo <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />

- Abril 20167 : 2,800.00<br />

- Mayo <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />

- Junio <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />

- Agosto <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />

- Total : S/ 27,900.00<br />

Cabe recordar que las gratificaciones por Fiestas Patrias<br />

y Navidad no son computables para el cálculo de los<br />

subsidios.<br />

Según lo establecido en la Ley N° 26790, los trabajadores<br />

que se encuentren en situación de incapacidad tienen<br />

derecho a los siguientes beneficios:<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

• 20 días de descanso remunerado a cargo del<br />

empleador por año calendario de servicio. Este<br />

beneficio no está sujeto a condición alguna.<br />

• Subsidio por incapacidad, el cual se otorga a partir<br />

del día 21 del periodo de incapacidad y es de cargo<br />

del empleador. Se otorga hasta por un máximo de<br />

11 meses y 10 días (340 días), en forma consecutiva<br />

y hasta por 540 días en forma no consecutiva en 36<br />

meses.<br />

Para que el trabajador tenga derecho al subsidio por<br />

incapacidad es necesario que cumpla con tener 3 meses<br />

de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro<br />

de los 6 meses anteriores al mes en que se produjo la<br />

contingencia.<br />

Si la incapacidad tiene como origen un accidente solo<br />

será necesaria la afiliación del trabajador. Para que el<br />

empleador tenga derecho a solicitar el reembolso del<br />

subsidio a EsSalud, debe haber declarado y pagado<br />

o encontrarse con fraccionamiento vigente en las<br />

aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses<br />

previos al inicio de la contingencia.<br />

Cálculo del subsidio<br />

El subsidio equivale al promedio diario de las<br />

remuneraciones de los timos 12 meses anteriores al<br />

inicio del descanso. Dicho promedio se divide entre 360<br />

para hallar el promedio diario. El monto del subsidio<br />

equivale a este promedio diario multiplicado por el<br />

número de días subsidiado.<br />

- Total de remuneraciones: S/ 27,900.00<br />

- Promedio diario: (S/ 27900/ 360) = S/ 77.5<br />

- Período subsidiado: 5 días<br />

- Monto del subsidio: (S/ 77.5 x 5) = S/ 387.5<br />

Aporte a EsSalud<br />

Los subsidios por incapacidad temporal no se encuentran<br />

afectos a EsSalud. Debe precisarse que en la medida en<br />

que en los 20 primeros días sí se percibe remuneración,<br />

estos días son base computable para el cálculo del<br />

aporte a EsSalud.<br />

Beneficios percibidos en el mes de setiembre:<br />

- Remuneración por los 20 primeros días asumidos por<br />

el empleador : s/ 2,000.00<br />

- Remuneración por los 5 días laborados luego de los<br />

periodos subsidiados : s/ 500.00<br />

- Subsidios por incapacidad : s/ 387.50<br />

- Total : s/ 2,887.50<br />

NOS CONSULTAN<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Registro de empresas proveedoras de alimentos<br />

Es necesario que cuando una empresa desee repartir<br />

alimentos como conceptos no remunerativos, debe<br />

contratar a una empresa especializada.<br />

El beneficio de prestaciones alimentarias con fines<br />

promocionales en favor de los trabajadores sujetos<br />

al régimen laboral de la actividad privada, mediante<br />

la adquisición de bienes de consumo alimentario<br />

suministrados por su empleador con la participación<br />

2da. Quincena de Junio D - 9


D<br />

D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

de terceros en condiciones adecuadas.<br />

Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que<br />

éstas sean excluyentes:<br />

- Suministro directo: El que otorga el empleador<br />

valiéndose de los servicios de comedor o<br />

concesionario provisto en el centro de trabajo.<br />

En los casos de otorgamiento por acto unilateral<br />

del empleador, costumbre o mediante convención<br />

colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración<br />

computable.<br />

- Suministro indirecto: El que se otorga a través de<br />

empresas administradoras que tienen convenios<br />

con el empleador, mediante la entrega de cupones,<br />

vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva<br />

de alimentos en establecimientos afiliados. Así<br />

mismo, el que se otorga mediante convenio con<br />

empresas proveedoras de alimentos debidamente<br />

inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo<br />

Es cierto cuando se desea repartir alimentos como<br />

suministro indirecto, que no es computable para<br />

beneficios sociales, es necesario que dicha empresa este<br />

en el Registro de empresas administradoras y empresas<br />

proveedoras de alimentos.<br />

Las empresas administradoras de vales o cupones u<br />

otros documentos análogos y las empresas proveedoras<br />

para la implementación del sistema de prestaciones<br />

alimentarias, para su funcionamiento deberán inscribirse<br />

en un registro administrativo a cargo del Ministerio de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

La supervisión de las obligaciones de índole laboral del<br />

sistema y los convenios que se suscriban con los trabajadores<br />

estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo. Las empresas administradoras tendrán la obligación<br />

de exigir a las empresas proveedoras de alimentos que<br />

quieran afiliarse a su red, la presentación ante el Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo del Registro del<br />

Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamiento y<br />

el número de Registro de planillas en caso cuente con<br />

trabajadores.<br />

Base legal: Decreto Supremo Nº 013-2003-TR.<br />

2. Desnaturalización de contratos<br />

¿Cuándo se desnaturalizan los contratos de trabajo<br />

temporal?<br />

Una empresa registrada en la Remype también puede<br />

celebrar, como es obvio, contratos de trabajo temporales,<br />

sin embargo debe tener en cuenta las mismas reglas sobe<br />

desnaturalización de los contratos.<br />

La desnaturalización no es otra cosa que la nulidad del<br />

contrato de trabajo temporal, volviéndolo indeterminado,<br />

esto solo sucede en los siguientes casos:<br />

a. Si el trabajador continúa laborando después de la fecha<br />

de vencimiento del plazo estipulado, o después de las<br />

prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo<br />

permitido. Por ejemplo, un trabajador continúa<br />

laborando después de los cinco (5) años de servicios<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

prestados a un mismo empleador, en un contrato por<br />

necesidades de mercado.<br />

b. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o<br />

de servicio específico, si el trabajador continúa prestando<br />

servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de<br />

contrato, sin haberse operado renovación. Por ejemplo,<br />

el trabajador continúa laborando luego de la prestación<br />

de un servicio específico (ejemplo, de actualización de la<br />

base de datos), para un mismo empleador.<br />

c. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora<br />

vencido el término legal o convencional y el trabajador<br />

contratado continuare laborando. Por ejemplo, si la<br />

trabajadora después del pre y postnatal no se reincorpora<br />

y el trabajador continúa laborando.<br />

d. Cuando el trabajador demuestre la existencia de<br />

simulación o fraude a las normas establecidas en<br />

la ley. Por ejemplo, se celebró un contrato sujeto a<br />

modalidad, cuando correspondía celebrarse un contrato<br />

indeterminado.<br />

El caso más difícil de probar es el de la simulación o fraude,<br />

para esto el Tribunal Constitucional ha señalado como<br />

se puede demostrar la desnaturalización de un contrato<br />

simulado, así lo confirmo en el Expediente N° 2586-2009<br />

–PA/TC.<br />

Para determinar si el contrato de trabajo sujeto a modalidad<br />

suscrito por las partes ha sido simulado y por tanto<br />

desnaturalizado, se debe analizar la naturaleza del trabajo<br />

para la que fue contratado por lo que el Tribunal realiza el<br />

siguiente análisis: “Conforme a los contratos laborales para<br />

servicio específico, la demandante fue contratada para que<br />

se desempeñe como técnico de control patrimonial, labor<br />

de naturaleza permanente y no temporal, ya que la plaza<br />

que corresponde a su labor se encuentra incluida en el<br />

Cuadro de Asignación Personal (CAP) del Proyecto Especial<br />

de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional<br />

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como<br />

se puede apreciar, el Tribunal concluyó que la labor que<br />

desempeñaba la trabajadora era permanente por lo que<br />

ordenó su reposición”.<br />

Base legal: Artículo 77, Decreto Supremo N° 003-97-TR<br />

3. Horas extras<br />

En una microempresa desean saber si se puede obligar<br />

a los trabajadores a realizar horas extras y como se debe<br />

abonar.<br />

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo,<br />

trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la<br />

Microempresa, es aplicable lo previsto por el régimen<br />

general, salvo en los centros de trabajo cuya jornada<br />

laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno,<br />

no se aplicará la sobretasa del 35%.<br />

Por lo tanto los trabajadores de la microempresas tienen<br />

derecho al pago de las horas extras.<br />

Las horas extras es el sobretiempo realizado por el<br />

trabajador, que puede ocurrir antes de la hora de ingreso<br />

o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo<br />

es menor a una hora se pagará la parte proporcional del<br />

recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en<br />

forma previa o posterior a la jornada prestada en horario<br />

nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula<br />

sobre la base del valor de la remuneración establecida


para la jornada nocturna.<br />

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en<br />

los casos justificados en que la labor resulte indispensable<br />

a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que<br />

ponga en peligro inminente a las personas o los bienes<br />

del centro de trabajo o la continuidad de la actividad<br />

productiva.<br />

Pago:<br />

• Para las dos primeras horas es el 25% por hora<br />

calculado sobre la remuneración percibida<br />

por el trabajador en función del valor hora<br />

correspondiente.<br />

• A partir de la tercera hora es el 35% por hora<br />

calculado sobre la remuneración percibida por el<br />

trabajador en función de la hora correspondiente.<br />

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de<br />

ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando<br />

el sobretiempo es menor a una hora se pagará la<br />

parte proporcional del recargo horario. Así mismo,<br />

el trabajo en sobretiempo es declarado en el PDT<br />

601-Planillas electrónicas.Base legal: art. 53 DS<br />

013-2013-Produce.<br />

4. Principio de irrenunciabilidad de derechos<br />

Una empresa desea suscribir con sus trabajadores<br />

un convenio por el cual postergar su remuneración<br />

vacacional hasta el final de sus vacaciones, ¿es<br />

posible este convenio?<br />

No es posible, legalmente, aplazar la remuneración<br />

vacacional hasta el fin o el reingreso o regreso<br />

de los trabajadores de sus vacaciones, ya que la<br />

remuneración vacacional se debe abonar antes del<br />

descanso físico, ya que los derechos laborales son<br />

irrenunciables.<br />

Este último es un mecanismo de defensa normativa,<br />

por la cual se prevé que la parte más débil dentro de<br />

una relación laboral quede desprotegida. Es por este<br />

principio, que el trabajador no podrá renunciar a los<br />

derechos laborales que le corresponden por mandato<br />

legal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha<br />

señalado lo siguiente: “La Constitución protege al<br />

trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando<br />

pretenda renunciar a los derechos y beneficios que<br />

por mandato constitucional y legal le corresponden,<br />

evitando que, por desconocimiento –y sobre todo<br />

en los casos de amenaza, coacción o violencia– se<br />

perjudique.” (Expediente Nº 2906-2002-AA/TC.<br />

Arequipa - Lima, 20 de enero de 2004)<br />

Base legal: Decreto legislativo N° 713<br />

5. Sobre la intermediación<br />

Obligaciones de las entidades de intermediación<br />

laboral respecto de los trabajadores destacados.<br />

Las entidades de intermediación laboral deberán<br />

celebrar contratos de trabajo con sus trabajadores<br />

destacados, sea a tiempo indeterminado o sujeto a<br />

modalidad.<br />

Estos contratos deberán ser formalizados por escrito<br />

y presentados para su registro ante el Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

quince (15) días naturales de suscritos. En caso de<br />

presentación extemporánea, debe cancelarse una<br />

sobretasa por presentación extemporánea.<br />

Asimismo, las cooperativas de trabajo deberán<br />

presentar una declaración jurada ante el MTPE en la<br />

que conste la nómina de trabajadores destacados a la<br />

empresa usuaria, la cual debe ser presentada dentro<br />

de las 15 días naturales desde su suscripción. Los<br />

trabajadores y socios trabajadores de las entidades<br />

de intermediación laboral gozan de los derechos<br />

y beneficios que corresponden a los trabajadores<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es<br />

importante precisar que estos trabajadores durante<br />

el periodo que dure el destaque tendrán derecho a<br />

percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo<br />

que la empresa usuaria otorgue a sus trabajadores.<br />

Por tanto aunque la empresa que destaca personal<br />

sea una microempresa, deberá otorgar, CTS,<br />

gratificaciones y hasta utilidades si las hubiera.<br />

Base legal: artículo 7, Ley 27626, DS 003-2002-TR.<br />

6. ¿Cómo se determina la competencia de los<br />

inspectores auxiliares de la Sunafil en la micro y<br />

pequeña empresa?<br />

Los Inspectores Auxiliares están facultados para<br />

ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de<br />

las normas en microempresas o pequeñas empresas,<br />

así como funciones de colaboración y apoyo en el<br />

desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a<br />

los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del<br />

Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica de los<br />

supervisores inspectores, responsables del equipo al<br />

que estén adscritos.<br />

La facultad de los inspectores auxiliares de<br />

inspeccionar a las micro y pequeñas empresas no<br />

está delimitada por la Ley que regula el este régimen<br />

especial sino por las siguientes pautas:<br />

a. Para las empresas constituidas antes de la entrada<br />

en vigencia de la Ley N° 30056:<br />

• Micro empresa: de uno (1) hasta (10)<br />

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el<br />

monto máximo de 150 UIT.<br />

• Pequeña empresa: de uno (1) hasta cien (100)<br />

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el<br />

monto máximo de 1700 UIT.<br />

b. Para las constituidas a partir de la entrada en<br />

vigencia de la Ley N° 30056:<br />

• Micro empresa: niveles de ventas anuales hasta<br />

el monto máximo de 150 UIT.<br />

• Pequeña empresa: niveles de ventas anuales<br />

superiores a 150 UIT hasta el monto máximo de<br />

1700UIT.<br />

El Inspector Auxiliar, evaluará dichos supuestos,<br />

considerando los siguientes:<br />

a. Si el sujeto inspeccionado se encuentra inscrito en la<br />

REMYPE, es competente para realizar la inspección.<br />

b. Si no está inscrito en la Remype, deberá verificar<br />

2da. Quincena de Junio D - 11


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

el cumplimento de los requisitos señalados<br />

anteriormente para determinar su competencia,<br />

teniendo como referencia la Declaración Jurada del<br />

Impuesto a la Renta del periodo anual anterior al inicio<br />

de las actuaciones inspectivas u otros documentos<br />

idóneos que permitan determinar los niveles de<br />

ventas anuales del sujeto inspeccionad, así como el<br />

valor de la UIT que correspondía a dicho periodo.<br />

Los hechos y criterios tomados en cuenta para la<br />

determinación de la competencia deben consignar en el<br />

acta o informe de actuaciones inspectivas.<br />

Base legal: Ley N° 28806.<br />

actualidad<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Modificación del Tupa del Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo<br />

A través de la resolución Ministerial Nº 107-<strong>2017</strong>-<br />

TR se actualizó el Texto Único de Procedimientos<br />

Administrativos del Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo (MTPE). Eliminándose 11<br />

procedimientos, así como la base legal de otros 9, se<br />

modificó la calificación de 7 trámites y se suprimió<br />

106 requisitos innecesarios.<br />

Con dicha medida, se redujeron los trámites que<br />

deben realizar las empresas y organizaciones<br />

sindicales ante dicha entidad se eliminaron<br />

procedimientos referidos a la reinscripción de<br />

sindicatos, la autorización de planillas de pago en<br />

libros, hojas sueltas y microformas.<br />

De igual forma, desaparecen el registro de<br />

pensionistas a cargo de los empleadores, el registro<br />

de contratos de trabajo de empresas que desarrollan<br />

cultivos y crianzas, el registro de contratos de<br />

trabajadores destacados a empresas usuarias y la<br />

comunicación al Ministerio sobre el remanente de<br />

las utilidades.<br />

Por otro lado, se eliminaron 106 requisitos en 32<br />

procedimientos tales como la presentación de recibo<br />

de pago por derechos de trámite, declaraciones<br />

juradas, copia de contratos y autorizaciones<br />

sectoriales, declaraciones juradas de domicilio<br />

actual, actas de asambleas sindicales, relación de<br />

trabajadores cesados por suspensión de labores e<br />

informes sobre la situación económica y financiera<br />

de la empresa, aquellos procedimientos en que se<br />

redujeron los requisitos están referidos a la reducción<br />

de personal en empresas del Estado, al cese de<br />

trabajadores por causas objetivas, a la cancelación<br />

del registro sindical, al registro de trabajadores<br />

migrantes, a la declaración de huelga y la designación<br />

de representantes de trabajadores ante la junta de<br />

acreedores. Se redujeron también los requisitos para<br />

los trámites de verificación de cierre del centro de<br />

trabajo, fraccionamiento de la deuda laboral, registro<br />

de empresas de intermediación y para la inscripción<br />

de agencias de empleo.<br />

Por último, se cambia la calificación de silencio<br />

positivo a automático en los trámites de inscripción<br />

en el registro de empresas de intermediación<br />

laboral, de la carta fianza que se presenta a nombre<br />

del Ministerio de Trabajo, de renovación, reajuste<br />

y ejecución de estos documentos, para la denuncia<br />

interpuesta por incumplimiento de pago de<br />

beneficios sociales por empresas de intermediación<br />

y de inscripción en el registro de agencias de empleo.<br />

2. Aprueban protocolo de fiscalización sobre<br />

prevención y erradicación del trabajo infantil<br />

Por medio de la Resolución de Superintendencia N°<br />

114-<strong>2017</strong>-Sunafil se aprobó el Protocolo de Actuación<br />

en Materia de Trabajo Infantil.<br />

En dicho cuerpo normativo se fijan las pautas<br />

mínimas de observancia obligatoria para coadyuvar<br />

a una actuación articulada y eficiente del sistema<br />

de inspección laboral en materia de prevención y<br />

erradicación del trabajo infantil. Asimismo, se califica<br />

la realización de las peores formas de trabajo infantil<br />

como infracciones insubsanables muy graves.<br />

Se han establecido, también, hasta cinco fases de<br />

actuación inspectiva, referidas a la coordinación,<br />

hipótesis de investigación, estrategia de intervención,<br />

visita de inspección y derivación para la prestación de<br />

servicios. Por tanto, la autoridad inspectiva actuará<br />

de forma multisectorial en la etapa previa, durante y<br />

después de la investigación.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Despido arbitrario por omisión de información<br />

Un despido se vuelve arbitrario si el trabajador imputado<br />

con faltas graves solicita la entrega de la documentación<br />

sustentatoria de sus faltas graves a la empresa, pero<br />

ésta omite la entrega de la información requerida, ya<br />

que esto vulnera el derecho a la defensa.<br />

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho<br />

Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema<br />

D<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

de Justicia de la República en la casación N° 19087-2015-<br />

Lima, en el proceso seguido por una trabajadora contra<br />

Cooperativa de Ahorro y Crédito la Rehabilitadora LTDA,<br />

sobre indemnización por despido arbitrario.<br />

El resumen de los hechos es el siguiente: a una<br />

trabajadora se le despidió por haber incurrido en dos<br />

faltas graves, el quebrantamiento de la buena fe laboral y<br />

el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo de<br />

la Institución, hechos que se configuraron por no haber


evaluado exhaustiva y adecuadamente los créditos<br />

otorgados a un grupo determinado de personas siendo<br />

la responsable de ello como feje inmediato, hechos<br />

constatados en los Informes del Área de Cobranza de la<br />

institución, que sirvieron de sustento de su carta de pre<br />

aviso de despido.<br />

Por lo que el empleador comunico a la trabajadora<br />

imputándole los cargos, y desarrollando el procedimiento<br />

previo de despido, respetando los plazos establecidos<br />

por ley para la contestación de la carta y la posterior<br />

desvinculación.<br />

El despido fue impugnado en la vía judicial. En sede<br />

judicial tanto en primera y segunda instancia se declaró<br />

infundado la demanda de indemnización de despido<br />

arbitrario, señalando que efectivamente la trabajadora<br />

había incumplido con el Reglamento Interno de Trabajo.<br />

Sin embargo en sede casatoria, el Tribunal Supremo<br />

encontró algunas irregularidades en el procedimiento de<br />

despido, como fue el hecho de imputar responsabilidad<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

laboral en base a los de Informes del Área de Cobranza de<br />

la institución, mencionado en la carta de preaviso, pero<br />

que nunca fueron anexados a la carta, más aun cuando<br />

la trabajadora solicito la información, la institución<br />

nunca entrego dicha información.<br />

Por lo que la Corte Suprema señaló que, si el empleador<br />

no brinda la información necesaria solicitada por el<br />

trabajador, sometido a un procedimiento de despido,<br />

este se vuelve un despido arbitrario.<br />

Además indica que la sanción a la trabajadora vulnera<br />

el principio de inmediatez, debido a que la institución<br />

tomo conocimiento de las morosidad de los créditos<br />

otorgados con varios meses de anticipación, sin que<br />

haya realizada ningún trámite sancionador al respecto,<br />

por lo que vulnera el principio de inmediatez.<br />

Por estos fundamentos se declaró fundada la demanda<br />

presentada por la trabajadora y se ordenó al empleador<br />

el pago de la respectiva indemnización por despido<br />

arbitrario.<br />

Modelos y Formatos<br />

CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />

CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />

Lima, 12 de junio de <strong>2017</strong><br />

Señor :<br />

Xxxxxxxxxxxx<br />

Dirección:<br />

xxxxxxxxxxxxx<br />

despido.<br />

De nuestra consideración:<br />

Referencia: Carta de pre aviso de<br />

xxxxxxxx S.A.C, identificada con RUC Nº xxxxxxxxxxxx,<br />

debidamente representada por su Gerente General<br />

xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxx, le<br />

comunica que usted ha incurrido en causa justa de<br />

despido relacionado con su conducta que, se encuentra<br />

contemplada en el inciso e) del Artículo 25 del Texto<br />

Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />

aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, que señala que es<br />

falta grave: La concurrencia reiterada en estado de<br />

embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias<br />

estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando<br />

por la naturaleza de la función o del trabajo revista<br />

excepcional gravedad.<br />

Perjudicando de este modo las buenas relaciones<br />

laborales que manteníamos hasta el momento, la falta<br />

a la que se hace referencia es la siguiente:<br />

Que con fecha 13/05/<strong>2017</strong> y 03/06/<strong>2017</strong>, se le<br />

suspendió de sus labores por haber asistido al centro<br />

de labores en estado de ebriedad, según consta en<br />

los Memorándum N° xxxxxxx y Nº xxxxxxx, y pese a<br />

las acciones tomadas para que rectifique su conducta<br />

usted, ha continuado asistiendo en estado de ebriedad<br />

al centro de labores, por lo que en aplicación del inciso<br />

e) del Art. 25 del TUO de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />

aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, se le imputa una<br />

falta grave de tal naturaleza que hace irrazonables<br />

la subsistencia de la relación laboral, pues asistir, a<br />

trabajar, en estado de embriaguez constituye una causa<br />

justa de despido amparada en dos aspectos internos<br />

que, en esta pueden encontrarse: por un lado, la que<br />

refleja como manifestación de mala conducta, que hace<br />

difícil la convivencia dentro de la comunidad de trabajo;<br />

por otro, la inevitable disminución de rendimiento que<br />

el trabajo así prestado lleva consigo.<br />

Por tales motivos se le otorga, en cumplimiento del<br />

artículo 31 del TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D.<br />

S. Nº 003-97-TR, un plazo de 7 días naturales para que<br />

usted tenga la posibilidad de defenderse de los cargos<br />

formulados.<br />

Es todo cuanto tenemos que comunicarle.<br />

Atentamente.<br />

……………………………………….............<br />

Firma del Empleador o encargado<br />

2da. Quincena de Junio<br />

D -<br />

13


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Indicadores Laborales<br />

<strong>JUNIO</strong><br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Declaración Declaración<br />

Obligación<br />

sin pago<br />

sin pago<br />

CONAFO-<br />

Efectivo, Ch/mismo<br />

Ch/otro<br />

Declaración<br />

con 50% interés con 80% interés<br />

VICER<br />

SENATI<br />

Banco, Ch/Gerencia<br />

Banco<br />

sin pago<br />

Junio - <strong>2017</strong> 07.07.<strong>2017</strong> 05.07.<strong>2017</strong> 07.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 15.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong><br />

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />

Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />

Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />

Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />

Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />

Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />

Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />

CONTI-<br />

NENTAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

CONTI-<br />

NEN-TAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA INTERNACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

16 1.78 5.28 1.61 5.30 4.24 1.69 3.01 5.89 2.39 1.03 3.00 0.85 2.09 1.39 0.92 2.01 1.57 1.06<br />

17 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

18 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

19 1.78 5.80 1.61 5.30 4.26 3.02 3.01 5.89 2.60 1.03 3.00 0.86 2.09 1.39 1.14 2.01 1.57 1.10<br />

20 1.78 5.80 1.50 4.88 4.27 3.02 3.01 5.89 2.58 1.02 3.00 0.84 1.7 1.4 1.14 2.01 1.57 1.09<br />

21 1.77 5.95 1.49 4.88 4.26 3.02 3.02 5.89 2.57 1.03 3.00 0.83 1.7 1.45 1.14 2.01 1.58 1.09<br />

22 1.71 5.96 1.45 4.88 4.23 3.02 3.01 5.89 2.59 0.98 3.00 0.82 1.7 1.45 1.14 2.01 1.52 1.1<br />

23 1.70 5.97 1.44 4.89 4.22 3.03 3.01 5.09 2.6 0.95 3.00 0.82 1.68 1.43 1.14 2.01 1.44 1.1<br />

24 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

25 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

26 1.67 5.97 1.40 4.85 4.21 3.03 3.01 5.09 2.7 0.93 3.00 0.79 1.63 1.43 1.14 2.01 1.43 1.12<br />

27 1.70 6.17 1.45 4.84 4.2 3.04 3.01 5.14 2.96 0.98 3.00 0.79 1.62 1.45 1.14 2.00 1.37 1.15<br />

28 1.70 6.19 1.49 4.85 4.2 3.04 3.01 5.28 3.01 0.98 3.00 0.82 1.62 1.41 1.14 2.00 1.35 1.15<br />

29 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />

30 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

* Sin publicar a la fecha de cierre<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

<strong>JUNIO</strong> TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

16 2.69% 0.00007 1.90075 0.43% 0.00001 0.69364<br />

17 2.69% 0.00007 1.90083 0.43% 0.00001 0.69366<br />

18 2.69% 0.00007 1.90090 0.43% 0.00001 0.69367<br />

19 2.70% 0.00007 1.90098 0.43% 0.00001 0.69368<br />

20 2.66% 0.00007 1.90105 0.45% 0.00001 0.69369<br />

21 2.68% 0.00007 1.90112 0.44% 0.00001 0.6937<br />

22 2.76% 0.00008 1.90120 0.46% 0.00001 0.69372<br />

23 2.83% 0.00008 1.90128 0.47% 0.00001 0.69373<br />

24 2.83% 0.00008 1.90135 0.47% 0.00001 0.69374<br />

25 2.83% 0.00008 1.90143 0.47% 0.00001 0.69376<br />

26 2.82% 0.00008 1.90151 0.46% 0.00001 0.69377<br />

27 2.81% 0.00008 1.90158 0.45% 0.00001 0.69378<br />

28 2.79% 0.00008 1.90166 0.45% 0.00001 0.69379<br />

29 2.79% 0.00008 1.90174 0.45% 0.00001 0.69381<br />

30 * * * * * *<br />

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />

Vigencia<br />

Del<br />

Al<br />

Monto<br />

01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />

09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />

01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />

01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />

01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />

01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />

01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />

10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />

15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />

01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />

01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />

01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />

01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />

01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />

15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />

01.06.2012 750.00<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />

Microempresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />

más<br />

0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />

0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />

Pequeña empresa<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 a 5 6 a 10 11 a<br />

20<br />

21 a<br />

30<br />

31 a<br />

40<br />

41 a<br />

50<br />

51 a<br />

60<br />

61 a<br />

70<br />

71 a<br />

99<br />

100 y<br />

más<br />

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />

No MYPE<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 a 10 11 a 25 26 a<br />

50<br />

51 a<br />

100<br />

101 a<br />

200<br />

201 a<br />

300<br />

301 a<br />

400<br />

401 a<br />

500<br />

501 a<br />

999<br />

1000 y<br />

más<br />

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />

CONTRIBUCIONES<br />

Aportes al Seguro Social de Salud<br />

Asegurado regular 9%<br />

Asegurado agrario 4%<br />

Pensionistas 4%<br />

Aporte al SNP 13%<br />

Contribución al SENATI 0.75%<br />

CONAFOVICER 2%<br />

AFP<br />

HORIZONTE<br />

INTEGRA<br />

PRIMA<br />

PROFUTURO<br />

OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />

Remuneración Monto<br />

1,147.50<br />

1,062.50<br />

2,550.00<br />

33.17<br />

850.00<br />

(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />

contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />

y puntualidad normales.<br />

Obligación Enero <strong>2017</strong><br />

por<br />

flujo<br />

Prima Mixta de<br />

Seguros<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

10%<br />

10%<br />

10%<br />

1.47%<br />

1.55%<br />

1.60%<br />

1.25%<br />

1.20%<br />

1.25%<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro S/. 9368.34<br />

Gasto de Sepelio S/. 4248.24<br />

* Periodos: Abril, Mayo y Junio de <strong>2017</strong><br />

D<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

dd<br />

INFORME<br />

FONDOS MUTUOS vs DEPOSITOS A PLAZOS<br />

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

En la actualidad tanto las personas como empresas tienen la<br />

necesidad de invertir su dinero, existen alternativas de inversión<br />

que pueden ser del agrado del inversor.<br />

Un Fondo Mutuo o Fondo de Inversión consiste en reunir fondos<br />

de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos<br />

en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se<br />

delega a una sociedad administradora que puede ser un banco<br />

o institución financiera. Los fondos de inversión o fondos<br />

mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya<br />

que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el<br />

riesgo, haciéndolo casi mínimo.<br />

A mayor inversión, mayor<br />

cantidad de cuotas<br />

Fondo Mutuo<br />

(dividido en cuotas)<br />

Administrador de<br />

Fondos Mutuos<br />

Acciones<br />

Bonos<br />

Depósitos<br />

bancarios<br />

Los depósitos a plazo, son sumas de dinero entregadas a una<br />

institución financiera, con el propósito de generar intereses<br />

en un período de tiempo determinado. Los depósitos a plazo<br />

pueden clasificarse en: depósitos a plazo fijo; depósitos a plazo<br />

renovable; y, depósitos a plazo indefinido. En los depósitos a plazo<br />

fijo la institución se obliga a pagar en un día prefijado, debiéndose<br />

devengar los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha.<br />

II. CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS MUTUOS Y LOS DEPÓSITOS<br />

A PLAZOS<br />

Con respecto a los fondos mutuos<br />

• Cuando un inversionista aporta dinero al fondo mutuo (adquiere<br />

cuotas), realiza una operación denominada ‘’suscripción’’, y<br />

cuando retira su dinero del fondo realiza un ‘’rescate’’.<br />

• No se produce una ‘’transacción’’ de cuotas.<br />

• El valor cuota es calculado diariamente por el sistema de<br />

administración financiera = Patrimonio / Número de cuotas.<br />

• Las inversiones deben valorizarse diariamente y reflejar su<br />

valor de liquidación.<br />

• Las ganancias o pérdidas, potenciales o realizadas, se registran<br />

cada día.<br />

Con respecto a los depósitos a plazos:<br />

• El cliente recibe por su depósito - apertura y retiro de intereses,<br />

un comprobante evidenciando la operación realizada.<br />

• Cada depósito constituye una nueva cuenta y a su vencimiento,<br />

la renovación se efectúa en forma automática.<br />

• Capitalización diaria de intereses.<br />

• No está permitido el retiro parcial de su dinero ni el incremento<br />

de sus depósitos.<br />

• Depósitos cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos.<br />

• El producto está afecto al 0.005% Impuesto a las Transacciones<br />

Financieras (I.T.F.)<br />

III. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS<br />

Los fondos mutuos se dividen en Fondos Locales y Fondos<br />

Internacionales.<br />

• Fondos Locales: Se agrupan en 3 tipos: Renta Fija, Renta<br />

Variable, Renta Mixta.<br />

- Renta Fija, son aquellas que pagan “una rentabilidad pareja,<br />

con una tasa pactada, por un determinado periódo de tiempo”,<br />

ejemplo, los bonos. Un instrumento de este tipo podría rendir<br />

una tasa anual de 6% por un periódo determinado.<br />

- Renta Variable, estos fondos invierten exclusivamente en<br />

acciones, quiere decir que se realiza en acciones en la Bolsa<br />

de Valores y su ganancia dependerá de los resultados de las<br />

empresas que listan en esta plaza y del flujo de sus utilidades,<br />

- Renta Mixta, estos fondos Invierten en renta fija y en renta<br />

variable (acciones) y presentan un riesgo mayor que los<br />

fondos de renta fija pero menor que el de renta variable. Esto<br />

es compensado con una mayor rentabilidad, siempre que<br />

inviertas en un horizonte más largo (de 18 a 48 meses), pues<br />

así mitigas la volatilidad de corto plazo de las acciones<br />

• Fondos internacionales: Los fondos mutuos internacionales<br />

pueden ser regionales o globales.<br />

- Fondos regionales, estos fondos invierten 100% de su<br />

capital en países de Latinoamérica estos son: Brasil,<br />

México, Colombia, Chile y Perú. El BCP ofrece dos fondos<br />

los cuales están divididos en dos perfiles específicos: BCP<br />

Conservador Mediano Plazo LATAM, que invierte 100% en<br />

Renta fija (único en el Perú) y el BCP Acciones LATAM, que<br />

invierte 100% en renta variable.<br />

- Fondos globales, estos fondos diversifican las inversiones y<br />

tratan de buscar oportunidades de inversión en cualquier<br />

mercado organizado del mundo, el patrimonio está invertido<br />

y diversificado en varios instrumentos en los mercados<br />

internacionales.<br />

IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS A PLAZOS<br />

Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: depósitos a<br />

plazo fijo; depósitos a plazo renovable; y, depósitos a plazo<br />

indefinido<br />

• Los depósitos a plazo fijo, es aquel efectuado en una institución<br />

financiera por un plazo determinado y tasa de interés<br />

convenidos. Existen varios mecanismos para pagar intereses<br />

sin embargo, generalmente el retiro de los fondos depositados<br />

antes del vencimiento del plazo resulta en el no pago de los<br />

intereses.<br />

E -<br />

1


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

• Los depósitos a plazo renovable, por su parte, contemplan<br />

condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la<br />

posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un<br />

nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que<br />

el depositante no retire el dinero. Por consiguiente, en el o los<br />

períodos siguientes se seguirán devengando, sobre el nuevo<br />

capital, los intereses y reajustes correspondientes a cada período.<br />

• Los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de<br />

constituirlos, una fecha o plazo determinados de vencimiento,<br />

sino que la institución depositaria se obliga a la restitución en<br />

un plazo prefijado, a contar de la vista o aviso de su cliente, de<br />

manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde<br />

la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha<br />

avisada para su retiro.<br />

V. COMO INVERTIR<br />

Para invertir habrá que considerar lo siguiente:<br />

Fondos mutuos:<br />

Cualquier persona puede acercarse a la oficina de un agente<br />

colocador. Según el nuevo reglamento de Fondos Mutuos, estos<br />

pueden ser: Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales,<br />

Edpymes o Sociedades Agentes de Bolsa. En el mercado peruano,<br />

pueden ir en el orden de 0.5% hasta, incluso, por encima de 3%.<br />

Las entidades deben tener un contrato con la Sociedad<br />

Administradora de Fondos, a través del cual se utiliza sus canales<br />

para colocar los productos de Fondos Mutuos.<br />

El monto mínimo puede variar según las características del producto<br />

particular en el que una persona quiera invertir. Sin embargo,<br />

estos montos pueden oscilar entre los S/. 500 y los S/. 1,000<br />

aproximadamente. Las Sociedades Administradoras de Fondos<br />

cobran comisiones que están en función de la rentabilidad obtenida<br />

en el producto. El porcentaje de comisión que se cobra depende de<br />

las necesidades de cada fondo.<br />

“Un fondo de renta variable es muy volátil, uno tiene que estar<br />

pegado a la pantalla viendo la información en línea. Hay otros fondos<br />

que invierten en instrumentos que son mucho más predecibles,<br />

donde se establecen comisiones distintas”.<br />

Depósitos a plazo<br />

Si una persona natural desea tener una cuenta de depósitos a plazo<br />

se necesita tener una copia del documento de identidad, llenar el<br />

registro de firmas, firma del contrato servicios bancarios (persona<br />

natural), contrato de depósitos a plazo fijo, monto mínimo de<br />

apertura. Para el depósito a plazo fijo en soles, el monto mínimo de<br />

apertura varía entre S/. 100.00 a S/.1, 000<br />

VI. PARTICIPACIÓN MÁXIMA DEL FONDO<br />

Ningún inversionista sea persona natural o jurídica podrá ser titular,<br />

directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del<br />

patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de:<br />

a) Aportantes fundadores, durante los seis (6) primeros meses<br />

de operaciones, debiendo disminuir progresivamente los<br />

correspondientes certificados de participación de acuerdo a un<br />

plan de venta de estos;<br />

b) Las sociedades agentes, los bancos, financieras, compañías<br />

de seguros y los fondos de pensiones, que se sujetan a su<br />

propia regulación de límites de inversión y otros inversionistas<br />

institucionales cuya participación será normada por CONASEV; y<br />

c) El incremento de la participación como consecuencia de la<br />

disminución del número de cuotas por rescates efectuados por<br />

otros partícipes.<br />

En este último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas<br />

cuotas mientras su inversión represente un exceso en relación al<br />

patrimonio del fondo. Cuando el exceso se produzca por causas no<br />

imputables al partícipe, su regularización en cuanto a condiciones<br />

y plazos será normada por CONASEV. En otros casos, el partícipe<br />

queda obligado a la venta o rescate para eliminar el exceso en forma<br />

inmediata.<br />

VII. CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso 1: Persona natural que invierte en los fondos mutuos<br />

El Sr. Gaston posee S/.10,000 y decide invertirlo el 01/06/2016 en un<br />

fondo mutuo en el banco, donde el valor de cada cuota es de S/.100<br />

y con su dinero alcanzaría a comprar 100 cuotas.<br />

La institución financiera invierte el dinero de los participantes<br />

en acciones en las empresas mineras ‘’BUSCAMINAS’’ Y ‘’EL<br />

LINGOTE’’, empresas que cotizan en la Bolsa de Valores. El<br />

30/11/2016 por buen desempeño de las acciones de las<br />

empresas que conforman el fondo, el valor de cada cuota es<br />

de S/.120. ¿Donde el Sr. Gastón decide salir de este fondo y<br />

necesita saber cuánto retirará de dinero?<br />

Solución:<br />

Al incrementar el valor de cada cuota a S/.120 habrá tenido una<br />

ganancia de S/.20 por cada cuota, por tal si decide salir de este fondo<br />

puede vender sus cuotas y así retirar 100 cuotas al valor de S/.120,<br />

lo que hace S/.12,000 obteniendo una rentabilidad de 20% en seis<br />

meses.<br />

Caso 2: Participación de una empresa en fondos mutuos<br />

La empresa ‘’MAQUINISTAS’’ ha decidido invertir el 10/08/2016<br />

el importe de S/.600,000 en la adquisición de certificados de<br />

participación de fondos mutuos en el banco ‘’TIO SAM’’, y el<br />

28/12/2016 decide retirar su fondo y vender sus cuotas que se<br />

encuentran en el mismo.<br />

Conociendo que la cuota el 28/12/2016 es por S/.60.00 y el<br />

10/08/2016 la cuota tiene un valor de S/.40.00<br />

Solución:<br />

En la adquisición de fondos han sido en la compra 10,000 cuotas por<br />

un valor de S/. 600,000 siendo cada cuota S/.60.00<br />

Al retirarse del fondo el valor de cada cuota es S/.40.00; teniendo<br />

una pérdida al vender las cuotas por S/. 200,000<br />

Caso 3: Empresa y Gerente de la misma Participan en fondos<br />

mutuos<br />

El Sr. Villavicencio gerente general de la empresa ‘’ PILATES’’, invierte<br />

en fondos mutuos por un monto de S/.60, 000, así como también<br />

decide hacerlo por parte de su empresa con un monto de S/.200, 000,<br />

invierten en el banco ‘’MI PAIS’’, la inversión lo realizo el 01/11/2015<br />

teniendo una cuota al momento de la inversión de S/.10.00 cada una<br />

para ambas inversiones.<br />

Se solicita determinar la ganancia o pérdida que obtendrá al retirar<br />

el dinero de los fondos mutuos el 31/12/2015, sabiendo que el valor<br />

de la cuota en esta última fecha es de S/.20.00<br />

Solución:<br />

Al momento de la inversión la cantidad de cuotas será de:<br />

Persona natural = 6,000 cuotas con valor unitario de S/.10.00<br />

Persona jurídica = 20,000 cuotas con valor unitario de S/.10.00<br />

Al momento de retirar el dinero de los fondos mutuos será:<br />

Persona natural = 6,000 cuotas con valor unitario de S/.20.00<br />

Persona jurídica = 20,000 cuotas con valor unitario de S/.20.00<br />

Ganancia:<br />

Persona natural = S/. 60, 000 (venta 120,000 costo 60,000)<br />

Persona jurídica = S/.200, 000 (venta 400,000 costo 200,000)<br />

Caso 4: Depósito a plazo fijo<br />

El Sr. Fernando Gomero quien es persona natural abre un depósito a<br />

plazo fijo en el banco ‘’ PAIS’’, por S/.8,000 a 2 años. Según el tarifario<br />

vigente, le corresponde una TEA de 6.20 %. ¿Cuál será su interés<br />

compensatorio?<br />

Solución:<br />

D = 8,000 i = 6.20 % n = 720 días<br />

Para calcular el interés generado se aplica la fórmula:<br />

I = Préstamo x [(1 + TEA) (días transc) - 1]<br />

360<br />

I = 8,000 x [(1+6.20%) (720) -1]<br />

360<br />

I = 8000 x [(1.062) 2 - 1]<br />

I = 8000 x [1.127844 - 1] = 1,022.75<br />

E<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

Indicadores Financieros<br />

<strong>JUNIO</strong><br />

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

1 16.89% 0.00043 3,415.32 17.89% 0.00046 6,266.48 18.89% 0.00048 11,435.49 7.28% 0.00020 19.33830<br />

2 16.90% 0.00043 3,416.80 17.90% 0.00046 6,269.35 18.90% 0.00048 11,440.99 7.26% 0.00019 19.34207<br />

3 16.90% 0.00043 3,418.28 17.90% 0.00046 6,272.21 18.90% 0.00048 11,446.49 7.26% 0.00019 19.34583<br />

4 16.90% 0.00043 3,419.76 17.90% 0.00046 6,275.08 18.90% 0.00048 11,451.99 7.26% 0.00019 19.34960<br />

5 16.87% 0.00043 3,421.24 17.87% 0.00046 6,277.95 18.87% 0.00048 11,457.49 7.27% 0.00019 19.35337<br />

6 16.90% 0.00043 3,422.73 17.90% 0.00046 6,280.82 18.90% 0.00048 11,463.00 7.26% 0.00019 19.35714<br />

7 16.88% 0.00043 3,424.21 17.88% 0.00046 6,283.69 18.88% 0.00048 11,468.51 7.25% 0.00019 19.36091<br />

8 16.92% 0.00043 3,425.70 17.92% 0.00046 6,286.57 18.92% 0.00048 11,474.03 7.24% 0.00019 19.36466<br />

9 16.95% 0.00044 3,427.19 17.95% 0.00046 6,289.45 18.95% 0.00048 11,479.57 7.19% 0.00019 19.36840<br />

10 16.95% 0.00044 3,428.68 17.95% 0.00046 6,292.34 18.95% 0.00048 11,485.10 7.19% 0.00019 19.37214<br />

11 16.95% 0.00044 3,430.17 17.95% 0.00046 6,295.22 18.95% 0.00048 11,490.64 7.19% 0.00019 19.37587<br />

12 16.84% 0.00043 3,431.65 17.84% 0.00046 6,298.10 18.84% 0.00048 11,496.15 7.17% 0.00019 19.3796<br />

13 16.93% 0.00043 3,433.15 17.93% 0.00046 6,300.98 18.93% 0.00048 11,501.69 7.20% 0.00019 19.38334<br />

14 16.84% 0.00043 3,434.63 17.84% 0.00046 6,303.86 18.84% 0.00048 11,507.20 7.18% 0.00019 19.38708<br />

15 16.87% 0.00043 3,436.12 17.87% 0.00046 6,306.74 18.87% 0.00048 11,512.73 7.14% 0.00019 19.39079<br />

16 16.77% 0.00043 3,437.60 17.77% 0.00046 6,309.60 18.77% 0.00048 11,518.23 7.17% 0.00019 19.39452<br />

17 16.77% 0.00043 3,439.08 17.77% 0.00046 6,312.47 18.77% 0.00048 11,523.74 7.17% 0.00019 19.39825<br />

18 16.77% 0.00043 3,440.56 17.77% 0.00046 6,315.34 18.77% 0.00048 11,529.25 7.17% 0.00019 19.40198<br />

19 16.79% 0.00043 3,442.04 17.79% 0.00045 6,318.21 18.79% 0.00048 11,534.76 7.18% 0.00019 19.40572<br />

20 16.94% 0.00043 3,443.54 17.94% 0.00046 6,321.11 18.94% 0.00048 11,540.32 7.26% 0.00019 19.4095<br />

21 16.93% 0.00043 3,445.04 17.93% 0.00046 6,324.00 18.93% 0.00050 11,545.88 7.30% 0.00020 19.4133<br />

22 17.81% 0.00046 3,446.61 18.81% 0.00046 6,327.03 19.81% 0.00048 11,551.68 7.29% 0.00020 19.41709<br />

23 17.85% 0.00046 3,448.18 18.85% 0.00048 6,330.07 19.85% 0.00050 11,557.49 7.29% 0.00020 19.42089<br />

24 17.85% 0.00046 3,449.75 18.85% 0.00048 6,333.11 19.85% 0.00050 11,563.30 7.29% 0.00020 19.42469<br />

25 17.85% 0.00046 3,451.33 18.85% 0.00048 6,336.14 19.85% 0.00050 11,569.12 7.29% 0.00020 19.42848<br />

26 17.96% 0.00046 3,452.91 18.96% 0.00048 6,339.20 19.96% 0.00051 11,574.97 7.27% 0.00020 19.43227<br />

27 17.14% 0.00044 3,454.43 18.14% 0.00046 6,342.14 19.14% 0.00049 11,580.60 7.02% 0.00019 19.43593<br />

28 17.20% 0.00044 3,455.95 18.20% 0.00046 6,345.08 19.20% 0.00049 11,586.25 7.01% 0.00019 19.43959<br />

29 17.20% 0.00044 3,457.47 18.20% 0.00046 6,348.03 19.20% 0.00049 11,591.91 7.01% 0.00019 19.44325<br />

30 17.20% 0.00044 3,459.00 18.20% 0.00046 6,350.98 19.20% 0.00049 11,597.56 7.01% 0.00019 19.44691<br />

31 * * * * * * * * * * * *<br />

* Cierre al 30 de Junio <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />

TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />

LONDRES<br />

NEW YORK<br />

<strong>JUNIO</strong><br />

LIBOR TASA ACTIVA<br />

PRIME RATE<br />

BONOS DEL<br />

TESORO<br />

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />

1 * * * * * *<br />

2 * * * * * *<br />

3 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

4 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

5 * * * * * *<br />

6 * * * * * *<br />

7 * * * * * *<br />

8 * * * * * *<br />

9 * * * * * *<br />

10 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

11 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

12<br />

13 1.1589 1.2456 1.4232 1.7357 4.00 2.87<br />

14 1.1717 1.2503 1.4260 1.7362 4.00 2.77<br />

15 1.2094 1.2674 1.4271 1.7296 4.00 2.79<br />

16 1.2122 1.2736 1.4327 1.7323 4.00 2.78<br />

17 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

18 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

19 1.2139 1.2802 1.4332 1.7284 4.00 2.79<br />

20 1.2156 1.2872 1.4396 1.7359 4.00 2.74<br />

21 1.2156 1.2894 1.4450 1.7354 4.25 2.73<br />

22 1.2161 1.2956 1.4486 1.7382 4.25 2.72<br />

23 1.2200 1.2933 1.4450 1.7334 4.25 2.72<br />

24 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

25 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

26 1.2221 1.2948 1.4464 1.7346 4.25 2.72<br />

27 1.2238 1.2951 1.4468 1.7329 4.25 2.75<br />

28 1.2261 1.2964 1.4466 1.7368 4.25 2.78<br />

29 1.2272 1.2986 1.4482 1.7396 4.25 2.81<br />

30 * * * * * *<br />

31 * * * * * *<br />

Desde 01/04/91<br />

Fuente: SBS<br />

* Cierre al 30 de Junio <strong>2017</strong><br />

2da. Quincena de Junio<br />

E -<br />

3


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

JUN. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.77% 0.00008 1.89965 0.46% 0.00001 0.69346<br />

2 2.65% 0.00007 1.89972 0.45% 0.00001 0.69347<br />

3 2.65% 0.00007 1.89980 0.45% 0.00001 0.69348<br />

4 2.65% 0.00007 1.89987 0.45% 0.00001 0.69350<br />

5 2.67% 0.00007 1.89994 0.42% 0.00001 0.69351<br />

6 2.72% 0.00007 1.90002 0.43% 0.00001 0.69352<br />

7 2.67% 0.00007 1.90009 0.45% 0.00001 0.69353<br />

8 2.71% 0.00007 1.90016 0.46% 0.00001 0.69354<br />

9 2.68% 0.00007 1.90024 0.44% 0.00001 0.69356<br />

10 2.68% 0.00007 1.90031 0.44% 0.00001 0.69357<br />

11 2.68% 0.00007 1.90038 0.44% 0.00001 0.69358<br />

12 2.69% 0.00007 1.90046 0.46% 0.00001 0.69359<br />

13 2.68% 0.00007 1.90053 0.45% 0.00001 0.69361<br />

14 2.71% 0.00007 1.90061 0.46% 0.00001 0.69362<br />

15 2.70% 0.00007 1.90068 0.46% 0.00001 0.69363<br />

16 2.69% 0.00007 1.90075 0.43% 0.00001 0.69364<br />

17 2.69% 0.00007 1.90083 0.43% 0.00001 0.69366<br />

18 2.69% 0.00007 1.90090 0.43% 0.00001 0.69367<br />

19 2.70% 0.00007 1.90098 0.43% 0.00001 0.69368<br />

20 2.66% 0.00007 1.90105 0.45% 0.00001 0.69369<br />

21 2.68% 0.00007 1.90112 0.44% 0.00001 0.6937<br />

22 2.76% 0.00008 1.90120 0.46% 0.00001 0.69372<br />

23 2.83% 0.00008 1.90128 0.47% 0.00001 0.69373<br />

24 2.83% 0.00008 1.90135 0.47% 0.00001 0.69374<br />

25 2.83% 0.00008 1.90143 0.47% 0.00001 0.69376<br />

26 2.82% 0.00008 1.90151 0.46% 0.00001 0.69377<br />

27 2.81% 0.00008 1.90158 0.45% 0.00001 0.69378<br />

28 2.79% 0.00008 1.90166 0.45% 0.00001 0.69379<br />

29 2.79% 0.00008 1.90174 0.45% 0.00001 0.69381<br />

30 * * * * * *<br />

DOLAR AMERICANO Y EURO<br />

<strong>JUNIO</strong> Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 3.268 3.271 * * 3.615 3.739<br />

2 3.269 3.273 3.268 3.271 3.650 3.745<br />

3 3.269 3.273 3.269 3.273 3.650 3.745<br />

4 3.269 3.273 3.269 3.273 3.650 3.745<br />

5 3.269 3.272 3.269 3.273 3.491 3.801<br />

6 3.264 3.269 3.269 3.272 3.480 3.840<br />

7 3.265 3.268 3.264 3.269 3.625 3.738<br />

8 3.270 3.272 3.265 3.268 3.602 3.756<br />

9 3.266 3.270 3.270 3.272 3.626 3.745<br />

10 3.266 3.270 3.266 3.270 3.626 3.745<br />

11 3.266 3.270 3.266 3.270 3.626 3.745<br />

12 3.275 3.277 3.266 3.270 3.529 3.844<br />

13 3.275 3.278 3.275 3.277 3.446 3.863<br />

14 3.268 3.271 3.275 3.278 3.645 3.802<br />

15 3.276 3.278 3.268 3.271 3.612 3.815<br />

16 3.274 3.276 3.276 3.278 3.548 3.755<br />

17 3.274 3.276 3.274 3.276 3.548 3.755<br />

18 3.274 3.276 3.274 3.276 3.548 3.755<br />

19 3.265 3.270 3.274 3.276 3.496 3.786<br />

20 3.274 3.276 3.265 3.270 3.507 3.782<br />

21 3.269 3.271 3.274 3.276 3.609 3.729<br />

22 3.267 3.269 3.269 3.271 3.587 3.757<br />

23 3.254 3.260 3.267 3.269 3.499 3.778<br />

24 3.254 3.260 3.254 3.260 3.499 3.778<br />

25 3.254 3.260 3.254 3.260 3.499 3.778<br />

26 3.250 3.255 3.254 3.260 3.608 3.724<br />

27 3.254 3.258 3.250 3.255 3.515 3.732<br />

28 3.251 3.255 3.254 3.258 3.649 3.726<br />

29 3.251 3.255 3.251 3.255 3.649 3.726<br />

30 * * 3.251 3.255 * *<br />

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS<br />

* Cierre al 30 de Junio de <strong>2017</strong><br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />

MAYO 123.45 127.19 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />

<strong>JUNIO</strong><br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 30 de Junio de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />

MAYO 115.21 119.04 0.11 -0.58 1.32 1.31 3.46 3.33<br />

<strong>JUNIO</strong><br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 30 de Junio de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

E<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br />

Comercio estableció los principios generales de un sistema<br />

internacional de valoración. Se disponía en él que el valor<br />

a fines aduaneros de las mercancías importadas debería<br />

basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual<br />

se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en<br />

lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional<br />

o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo<br />

VII se recoge también una definición de “valor real”,<br />

permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes<br />

para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas<br />

de anterioridad” que permitían la continuación de viejas<br />

normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general<br />

norma. 1<br />

c) Uniformidad: Los procedimientos de valoración<br />

aduanera se aplican uniformemente en todos los países<br />

miembros de la OMC<br />

d) Simplicidad: Los procedimientos de valoración aduanera<br />

deben ser redactados para ser entendidos fácilmente<br />

e) Exclusividad: Los procedimientos de valoración aduanera<br />

se hallan destinados exclusivamente a determinar el<br />

valor en aduana de las mercancías importadas.<br />

f) Objetividad: Los valores en aduana se obtienen sobre<br />

una base real, acreditada o demostrada; de ninguna<br />

manera sobre bases arbitrarias o ficticias.<br />

III. MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA<br />

La norma de Valoración Aduanera permite a los países<br />

contar con una misma base imponible para la aplicación de<br />

los gravámenes arancelarios a los productos importados,<br />

fomentando de este modo un comercio internacional más<br />

equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana<br />

de las mercancías que excluya la utilización de valores<br />

arbitrarios o ficticios;<br />

Son 6 los métodos de valoración aduanera de mercancías<br />

que podemos aplicar a efecto de determinar el valor de<br />

aduanas de las mercancías y de este modo establecer<br />

correctamente la base imponible para la determinación de<br />

los impuestos, en la importación de productos.<br />

De acuerdo al espíritu del acuerdo la base para la valoración<br />

en aduana de las mercancías debe ser en la mayor medida<br />

posible su valor de transacción, reconociendo que la<br />

determinación del valor en aduana debe basarse en<br />

criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los<br />

usos comerciales y que los procedimientos de valoración<br />

deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón<br />

de la fuente de suministro; además debe reconocerse que<br />

los procedimientos de valoración no deben utilizarse para<br />

combatir el dumping.<br />

II. CONCEPTO DE VALORACIÓN ADUANERA<br />

La valoración aduanera de mercancías es el valor que<br />

se otorga a las mercancías para fijar la base imponible<br />

a efecto de determinar los tributos a pagarse. La<br />

valoración aduanera de mercancías se basa en un sistema<br />

internacional, actualmente prevalece el Acuerdo de Valor<br />

de la OMC que se aplica plenamente en Perú a partir del 1<br />

de abril del 2000.<br />

PRINCIPIOS DE VALORACIÓN ADUANERA DE<br />

MERCANCÍAS<br />

El Acuerdo de Valor de la OMC establece principios<br />

generales aplicables al procedimiento de valoración<br />

aduanera y son:<br />

a) Valor real: El valor en aduana es el precio realmente<br />

pagado o por pagarse por las mercancías, es decir, el<br />

valor de transacción.<br />

b) Publicidad: Los criterios y métodos para determinar el<br />

valor en aduana deben ser puestos a conocimiento público<br />

De acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo del Valor de la<br />

OMC las partes contratantes reconocen la validez de los<br />

principios generales de valoración establecidos en dicho<br />

convenio y sobretodo se comprometen a aplicarlos con<br />

respecto a todos los productos sujetos a derechos de<br />

aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la<br />

importación y a la exportación basados en el valor o fijados<br />

de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que<br />

otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose<br />

a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes<br />

o reglamentos relativos al valor en aduana.<br />

3.1 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE LAS<br />

MERCANCIAS IMPORTADAS<br />

1. El valor en aduana de las mercancías importadas será<br />

el valor de transacción, es decir, el precio realmente<br />

1<br />

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_<br />

info_s.htm<br />

F -<br />

1


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas<br />

se venden para su exportación al país de importación,<br />

ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,<br />

siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br />

Por "valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá<br />

el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos<br />

de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.<br />

a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las<br />

mercancías por el comprador, con excepción de las que:<br />

i. Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de<br />

importación.<br />

ii. Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse<br />

las mercancías o<br />

iii. No afecten sustancialmente al valor de las mercancías<br />

b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición<br />

o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con<br />

relación a las mercancías a valorar,<br />

c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor<br />

parte alguna del producto de la reventa o de cualquier<br />

cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el<br />

comprador, a menos que pueda efectuarse el debido<br />

ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y<br />

d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el<br />

vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción<br />

sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo<br />

dispuesto en el acuerdo.<br />

2. Transacciones con personas vinculadas<br />

a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable<br />

a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una<br />

vinculación entre el comprador y el vendedor en el<br />

sentido de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo no<br />

constituirá en sí un motivo suficiente para considerar<br />

inaceptable el valor de transacción. En tal caso se<br />

examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el<br />

valor de transacción siempre que la vinculación no haya<br />

influido en el precio. Si, por la información obtenida del<br />

importador o de otra fuente, la Administración de Aduanas<br />

tiene razones para creer que la vinculación ha influido en<br />

el precio, comunicará esas razones al importador y le dará<br />

oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo<br />

pide, las razones se le comunicarán por escrito.<br />

b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor<br />

de transacción y se valorarán las mercancías de conformidad<br />

con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador<br />

demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno<br />

de los precios o valores que se señalan a continuación,<br />

vigentes en el mismo momento o en uno aproximado:<br />

i. El valor de transacción en las ventas de mercancías<br />

idénticas o similares efectuadas a compradores no<br />

vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo<br />

país importador;<br />

ii. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares,<br />

determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5;<br />

iii. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares.<br />

Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse<br />

debidamente en cuenta las diferencias demostradas de nivel<br />

comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el<br />

artículo 8 y los costos que soporte el vendedor en las ventas a<br />

compradores con los que no esté vinculado, y que no soporte<br />

en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.<br />

c) Los criterios enunciados en el apartado b) del párrafo 2<br />

habrán de utilizarse por iniciativa del importador y sólo<br />

con fines de comparación. No podrán establecerse<br />

valores de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho<br />

apartado.<br />

Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo<br />

dispuesto en este método, se añadirán al precio realmente<br />

pagado o por pagar por las mercancías importadas:<br />

a) Los siguientes elementos, en la medida en que corran<br />

a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio<br />

realmente pagado o por pagar de las mercancías:<br />

i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las<br />

comisiones de compra;<br />

ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos<br />

aduaneros, se consideren como formando un todo con las<br />

mercancías de que se trate;<br />

iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de<br />

obra como de materiales.<br />

b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y<br />

servicios, siempre que el comprador, de manera directa o<br />

indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios<br />

reducidos para que se utilicen en la producción y venta<br />

para la exportación de las mercancías importadas y en la<br />

medida en que dicho valor no esté incluido en el precio<br />

realmente pagado o por pagar:<br />

i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos<br />

análogos incorporados a las mercancías importadas;<br />

ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos<br />

utilizados para la producción de las mercancías importadas;<br />

iii) los materiales consumidos en la producción de las<br />

mercancías importadas;<br />

iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos<br />

artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del<br />

país de importación y necesarios para la producción de las<br />

mercancías importadas;<br />

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las<br />

mercancías objeto de valoración que el comprador tenga<br />

que pagar directa o indirectamente como condición de<br />

venta de dichas mercancías, en la medida en que los<br />

mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el<br />

precio realmente pagado o por pagar;<br />

d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa,<br />

cesión o utilización posterior de las mercancías importadas<br />

que revierta directa o indirectamente al vendedor.<br />

En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá<br />

que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo,<br />

la totalidad o una parte de los elementos siguientes:<br />

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas<br />

hasta el puerto o lugar de importación;<br />

b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados<br />

por el transporte de las mercancías importadas hasta el<br />

puerto o lugar de importación y;<br />

c) El costo del seguro.<br />

Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar<br />

previstas en el presente método sólo podrán hacerse sobre<br />

la base de datos objetivos y cuantificables.<br />

3.2 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS<br />

IDÉNTICAS<br />

Si el valor de las mercancías no puedan valorarse aplicando el<br />

primer método se proseguirá con el segundo.<br />

F<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Se entenderá por "mercancías idénticas" las que sean iguales<br />

en todo, incluídas sus características físicas, calidad y prestigio<br />

comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que<br />

se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás<br />

se ajusten a la definición.<br />

a) El valor en aduana será el valor de transacción de<br />

mercancías idénticas vendidas para la exportación al<br />

mismo país de importación y exportadas en el mismo<br />

momento que las mercancías objeto de valoración, o en<br />

un momento aproximado.<br />

b) Al aplicar el presente método, el valor en aduana<br />

se determinará utilizando el valor de transacción de<br />

mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial<br />

y sustancialmente en las mismas cantidades que las<br />

mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal<br />

venta, se utilizar á el valor de transacción de mercancías<br />

idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en<br />

cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las<br />

diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad,<br />

siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base<br />

de datos comprobados que demuestren claramente que<br />

aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un<br />

aumento como una disminución del valor.<br />

Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del<br />

artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se<br />

efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta<br />

las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre<br />

las mercancías importadas y las mercancías idénticas<br />

consideradas que resulten de diferencias de distancia y de<br />

forma de transporte.<br />

Si al aplicar el método se dispone de más de un valor de<br />

transacción de mercancías idénticas, para determinar el<br />

valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el<br />

valor de transacción más bajo.<br />

3.3 MÉTODO DEL VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES<br />

1. Solo será de aplicación en caso no pueda aplicarse el<br />

método 1 y 2.<br />

Se entenderá por "mercancías similares" las que, aunque no sean<br />

iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo<br />

que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente<br />

intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares<br />

habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su<br />

prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.<br />

a) El valor en aduana será el valor de transacción de<br />

mercancías similares vendidas para la exportación al<br />

mismo país de importación y exportadas en el mismo<br />

momento que las mercancías objeto de valoración, o en<br />

un momento aproximado.<br />

b) Al aplicar el presente método, el valor en aduana<br />

se determinará utilizando el valor de transacción de<br />

mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial<br />

y sustancialmente en las mismas cantidades que las<br />

mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal<br />

venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías<br />

similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en<br />

cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las<br />

diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad,<br />

siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base<br />

de datos comprobados que demuestren claramente que<br />

aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un<br />

aumento como una disminución del valor.<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del<br />

artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se<br />

efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta<br />

las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre<br />

las mercancías importadas y las mercancías similares<br />

consideradas que resulten de diferencias de distancia y de<br />

forma de transporte.<br />

3. Si al aplicar el presente método se dispone de más<br />

de un valor de transacción de mercancías similares,<br />

para determinar el valor en aduana de las mercancías<br />

importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.<br />

3.4 MÉTODO DEL VALOR DEDUCTIVO<br />

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede<br />

determinarse con arreglo a lo dispuesto en los métodos 1, 2<br />

y 3, se determinará según el método 5, y cuando no pueda<br />

determinarse con arreglo a él, se procederá a determinar el<br />

valor aduanero según el método 6, a petición del importador<br />

podrá invertirse el orden de aplicación de los métodos 5 y 6.<br />

1. No pudiendo aplicarse los métodos anteriores se aplicará<br />

en el orden que el importador lo solicite:<br />

a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares<br />

importadas, se venden en el país de importación en el<br />

mismo estado en que son importadas, el valor en aduana<br />

determinado según el presente artículo se basará en<br />

el precio unitario a que se venda en esas condiciones<br />

la mayor cantidad total de las mercancías importadas o<br />

de otras mercancías importadas que sean idénticas o<br />

similares a ellas, en el momento de la importación de<br />

las mercancías objeto de valoración, o en un momento<br />

aproximado, a personas que no estén vinculadas con<br />

aquellas a las que compren dichas mercancías, con las<br />

siguientes deducciones:<br />

i. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los<br />

suplementos por beneficios y gastos generales cargados<br />

habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de<br />

mercancías importadas de la misma especie o clase;<br />

ii. Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como<br />

los gastos conexos en que se incurra en el país importador;<br />

iii. Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el<br />

párrafo 2 del artículo 8 y;<br />

iv. Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales<br />

pagaderos en el país importador por la importación o<br />

venta de las mercancías.<br />

b) Si en el momento de la importación de las mercancías a<br />

valorar o en un momento aproximado, no se venden las<br />

mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares<br />

importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo<br />

demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este<br />

artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan<br />

en el país de importación las mercancías importadas, o<br />

mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo<br />

estado en que son importadas, en la fecha más próxima<br />

después de la importación de las mercancías objeto de<br />

valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha<br />

importación.<br />

2. Si ni las mercancías importadas, ni otras mercancías<br />

importadas que sean idénticas o similares a ellas, se<br />

venden en el país de importación en el mismo estado en<br />

que son importadas, y si el importador lo pide, el valor en<br />

aduana se determinará sobre la base del precio unitario<br />

a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías<br />

importadas, después de su transformación, a personas<br />

del país de importación que no tengan vinculación con<br />

aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo<br />

2da. Quincena de Junio F - 3


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

debidamente en cuenta el valor añadido en esa<br />

transformación y las deducciones previstas en el apartado<br />

a) del párrafo 1.<br />

3.5 MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO<br />

1. El valor en aduana de las mercancías importadas<br />

determinado según el presente artículo se basará en un<br />

valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la<br />

suma de los siguientes elementos:<br />

a) el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras<br />

operaciones efectuadas para producir las mercancías<br />

importadas;<br />

b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos<br />

generales igual a la que suele añadirse tratándose de<br />

ventas de mercancías de la misma especie o clase que<br />

las mercancías objeto de la valoración efectuadas por<br />

productores del país de exportación en operaciones de<br />

exportación al país de importación;<br />

c) el costo o valor de todos los demás gastos que deban<br />

tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración<br />

elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo<br />

8.<br />

2. Ningún país firmante del acuerdo podrá solicitar o exigir<br />

a una persona no residente en su propio territorio que<br />

exhiba, para su examen, un documento de contabilidad<br />

o de otro tipo, o que permita el acceso a ellos, con el<br />

fin de determinar un valor reconstruido. Sin embargo,<br />

la información proporcionada por el productor de las<br />

mercancías al objeto de determinar el valor en aduana<br />

con arreglo a las disposiciones de este artículo podrá ser<br />

verificada en otro país por las autoridades del país de<br />

importación, con la conformidad del productor y siempre<br />

que se notifique con suficiente antelación al gobierno del<br />

país de que se trate y que éste no tenga nada que objetar<br />

contra la investigación.<br />

3.6 MÉTODO DE EL ÚLTIMO RECURSO<br />

1. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no<br />

puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los<br />

métodos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según<br />

criterios razonables, compatibles con los principios y las<br />

disposiciones generales del Acuerdo de valor de la OMC y<br />

el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos<br />

disponibles en el país de importación.<br />

2. El valor en aduana determinado según el presente método<br />

no se basará en:<br />

a) El precio de venta en el país de importación de mercancías<br />

producidas en dicho país;<br />

b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de<br />

valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles;<br />

c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país<br />

exportador;<br />

d) Un costo de producción distinto de los valores<br />

reconstruidos que se hayan determinado para mercancías<br />

idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en<br />

el método 6,<br />

e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un<br />

país distinto del país de importación;<br />

f) valores en aduana mínimos;<br />

g) valores arbitrarios o ficticios.<br />

3. Si así lo solicita, el importador será informado por escrito<br />

del valor en aduana determinado de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el presente artículo y del método utilizado<br />

a este efecto.<br />

En la mayor medida posible, los valores en aduana que se<br />

determinen de conformidad con lo dispuesto en éste método<br />

deberán basarse en los valores en aduana determinados<br />

anteriormente.<br />

Los métodos de valoración que deben utilizarse son los<br />

previstos en los métodos 1 a 6 inclusive, pero se considerará<br />

una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos de<br />

conformidad con los objetivos y disposiciones de este método.<br />

Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo:<br />

a) Mercancías idénticas: El requisito de que las mercancías<br />

idénticas hayan sido exportadas en el mismo momento<br />

que las mercancías objeto de valoración, o en un momento<br />

aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la<br />

base para la valoración en aduana podría estar constituida<br />

por mercancías importadas idénticas, producidas en un<br />

país distinto del que haya exportado las mercancías objeto<br />

de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana<br />

ya determinados para mercancías idénticas importadas<br />

conforme a lo dispuesto en los métodos 5 y 6.<br />

b) Mercancías similares: El requisito de que las mercancías<br />

similares hayan sido exportadas en el mismo momento<br />

que las mercancías objeto de valoración, o en un momento<br />

aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la<br />

base para la valoración en aduana podría estar constituida<br />

por mercancías importadas similares, producidas en un<br />

país distinto del que haya exportado las mercancías objeto<br />

de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana<br />

ya determinados para mercancías similares importadas<br />

conforme a lo dispuesto en los métodos 5 y 6.<br />

c) Método deductivo: El requisito previsto en el método 5, de que<br />

las mercancías deban haberse vendido "en el mismo estado en<br />

que son importadas" podría interpretarse de manera flexible;<br />

el requisito de los "90 días" podría exigirse con flexibilidad.<br />

IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS<br />

Para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales<br />

en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor<br />

de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la<br />

flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”,<br />

debido a la particular naturaleza de las mercancías que se<br />

han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones<br />

determinantes de la importación, o porque se presenta un<br />

cambio de régimen o destino aduanero, se establecieron<br />

métodos especiales de valoración, los cuales son:<br />

• Mercancías usadas u obsoletas.<br />

• Mercancías reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas,<br />

transformadas o reconstruidas.<br />

• Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.<br />

• Mercancías importadas a granel que sufran variaciones en<br />

cantidad o peso durante su transporte.<br />

• Mercancías importadas sin valor comercial.<br />

• Mercancías importadas en sustitución de otra.<br />

• Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento<br />

pasivo.<br />

• Mercancías importadas bajo el régimen de admisión<br />

temporal.<br />

• Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento<br />

financiero con o sin opción de compra.<br />

• Antigüedades, obras de arte o modelos de colección.<br />

• Determinación del valor en aduana de los desperdicios<br />

de las mercancías que ingresan a un régimen de<br />

transformación.<br />

• Valoración de películas cinematográficas.<br />

F<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

INFORME<br />

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN<br />

DE SOCIEDADES<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES<br />

¿Porqué causas se disuelven las sociedades?<br />

La sociedad se disuelve por las siguientes causas:<br />

1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de<br />

pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e<br />

inscribe la prórroga en el Registro.<br />

2. Conclusión de su objeto, no realización de<br />

su objeto durante un período prolongado o<br />

imposibilidad manifiesta de realizarlo.<br />

3. Continuada inactividad de la junta general.<br />

4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a<br />

cantidad inferior a la tercera parte del capital<br />

pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital<br />

pagado sea aumentado o reducido en cuantía<br />

suficiente.<br />

5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de<br />

conformidad con la ley de la materia, o quiebra.<br />

6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de<br />

seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.<br />

7. Resolución adoptada por la Corte Suprema,<br />

conforme al artículo 410 de la LGS.<br />

8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa<br />

legal o estatutaria; y,<br />

9. Cualquier otra causa establecida en la ley o<br />

prevista en el pacto social, en el estatuto o en<br />

convenio de los socios registrado ante la sociedad.<br />

Base legal: Artículo 407° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Cuáles son las causales específicas de disolución<br />

de sociedad colectiva o en comandita?<br />

La sociedad colectiva se disuelve también por<br />

muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los<br />

socios, salvo que el pacto social contemple que la<br />

sociedad pueda continuar con los herederos del<br />

socio fallecido o incapacitado o entre los demás<br />

socios. En caso de que la sociedad continúe entre<br />

los demás socios, reducirá su capital y devolverá<br />

la participación correspondiente a quienes tengan<br />

derecho a ella, de acuerdo con las normas que<br />

regulan el derecho de separación.<br />

La sociedad en comandita simple se disuelve<br />

también cuando no queda ningún socio<br />

comanditario o ningún socio colectivo, salvo que<br />

dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido<br />

el socio que falta. Si faltan todos los socios<br />

colectivos, los socios comanditarios nombran un<br />

administrador provisional para el cumplimiento<br />

de los actos de administración ordinaria durante<br />

el período referido en el párrafo anterior. El<br />

administrador provisional no asume la calidad de<br />

socio colectivo.<br />

La sociedad en comandita por acciones se<br />

disuelve también si cesan en su cargo todos los<br />

administradores y dentro de los seis meses no se<br />

ha designado sustituto o si los designados no han<br />

aceptado el cargo.<br />

Base legal: Artículo 408° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Cómo se realiza la convocatoria y el acuerdo de<br />

disolución?<br />

En caso de disolución de sociedades, el directorio, o<br />

cuando éste no exista cualquier socio, administrador<br />

o gerente, convoca para que en un plazo máximo de<br />

treinta días se realice una junta general, a fin de<br />

adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que<br />

correspondan.<br />

Cualquier socio, director, o gerente puede requerir<br />

al directorio para que convoque a la junta general<br />

si, a su juicio, existe alguna de las causales de<br />

disolución establecidas en la ley. De no efectuarse<br />

la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio<br />

social.<br />

Si la junta general no se reúne o si reunida no<br />

adopta el acuerdo de disolución o las medidas<br />

que correspondan, cualquier socio, administrador,<br />

director o el gerente puede solicitar al juez del<br />

domicilio social que declare la disolución de la<br />

sociedad.<br />

Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita<br />

conforme a las normas del proceso sumarísimo.<br />

Base legal: Artículo 409° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿El poder ejecutivo puede solicitar a la corte<br />

suprema la disolución de sociedades contrarías a<br />

la ley?<br />

G -<br />

1


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Si, el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema<br />

expedida con el voto aprobatorio del Consejo de<br />

Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución<br />

de sociedades cuyos fines o actividades sean<br />

contrarios a las leyes que interesan al orden público o<br />

a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve,<br />

en ambas instancias, la disolución o subsistencia de<br />

la sociedad.<br />

La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo<br />

que juzgue pertinentes en el término de treinta días,<br />

más el término de la distancia si su sede social se<br />

encuentra fuera de Lima o del Callao.<br />

Producida la resolución de disolución y salvo que<br />

la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el<br />

gerente o los administradores bajo responsabilidad,<br />

convocan a la junta general para que dentro de los<br />

diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al<br />

proceso de liquidación.<br />

Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no<br />

se reúne o no adopta los acuerdos que le competen,<br />

cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al<br />

juez de la sede social que designe a los liquidadores<br />

y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso<br />

sumarísimo.<br />

Base legal: Artículo 410° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿El estado puede ordenar la continuación forzosa de<br />

una sociedad anónima aun cuando se haya acordado<br />

su disolución?<br />

Si, aun cuando se haya acordado la disolución de<br />

la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su<br />

continuación forzosa si la considera de seguridad<br />

nacional o necesidad pública, declarada por ley. En<br />

la respectiva resolución se establece la forma cómo<br />

habrá de continuar la sociedad y se disponen los<br />

recursos para que los accionistas reciban, en efectivo<br />

y de inmediato, la indemnización justipreciada que les<br />

corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el<br />

derecho de acordar continuar con las actividades de<br />

la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de<br />

los diez días siguientes, contados desde la publicación<br />

de la resolución.<br />

Base legal: Artículo 411° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿En qué momento se publica y se inscribe el acuerdo<br />

de disolución?<br />

El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de<br />

los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.<br />

La solicitud de inscripción se presenta al Registro<br />

dentro de los diez días de efectuada la última<br />

publicación, bastando para ello copia certificada<br />

notarial del acta que decide la disolución.<br />

Base legal: Artículo 412° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

II. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES<br />

¿Cómo se inicia el proceso de liquidación?<br />

Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.<br />

La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica<br />

mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se<br />

inscriba la extinción en el Registro.<br />

Durante la liquidación, la sociedad debe añadir<br />

a su razón social o denominación la expresión<br />

"en liquidación" en todos sus documentos y<br />

correspondencia.<br />

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación<br />

de los directores, administradores, gerentes y<br />

representantes en general, asumiendo los liquidadores<br />

las funciones que les corresponden conforme a ley,<br />

al estatuto, al pacto social, a los convenios entre<br />

accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos<br />

de la junta general.<br />

Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los<br />

liquidadores, las referidas personas están obligadas<br />

a proporcionar las informaciones y documentación<br />

que sean necesarias para facilitar las operaciones de<br />

liquidación.<br />

Durante la liquidación se aplican las disposiciones<br />

relativas a las juntas generales, pudiendo los socios<br />

o accionistas adoptar los acuerdos que estimen<br />

convenientes.<br />

Base legal: Artículo 413° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Quién designa a los liquidadores y cuáles son sus<br />

condiciones?<br />

La junta general, los socios o, en su caso, el juez<br />

designa a los liquidadores y, en su caso, a sus<br />

respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo<br />

que el estatuto, el pacto social o los convenios entre<br />

accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho<br />

la designación o que la ley disponga otra cosa. El<br />

número de liquidadores debe ser impar.<br />

Si los liquidadores designados no asumen el cargo en<br />

el plazo de cinco días contados desde la comunicación<br />

de la designación y no existen suplentes, cualquier<br />

director o gerente convoca a la junta general a fin de<br />

que designe a los sustitutos.<br />

El cargo de liquidador es remunerado, salvo que<br />

el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta<br />

general disponga lo contrario.<br />

Los liquidadores pueden ser personas naturales o<br />

jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar<br />

a la persona natural que la representará, la<br />

misma que queda sujeta a las responsabilidades<br />

que se establecen en esta ley para el gerente<br />

de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que<br />

corresponda a los administradores de la entidad<br />

liquidadora y a ésta.<br />

G<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Las limitaciones legales y estatutarias para el<br />

nombramiento de los liquidadores, la vacancia del<br />

cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea<br />

aplicable, por las normas que regulan a los directores<br />

y al gerente de la sociedad anónima.<br />

Los socios que representen la décima parte del capital<br />

social tienen derecho a designar un representante<br />

que vigile las operaciones de liquidación.<br />

El sindicato de obligacionistas puede designar un<br />

representante con la atribución prevista en el párrafo<br />

anterior.<br />

Base legal: Artículo 414° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Cuándo termina las funciones de los liquidadores?<br />

La función de los liquidadores termina:<br />

1. Por haberse realizado la liquidación.<br />

2. Por remoción acordada por la junta general o por<br />

renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta<br />

efectos, conjuntamente con ella debe designarse<br />

nuevos liquidadores; y,<br />

3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios<br />

que, mediando justa causa, representen por lo<br />

menos la quinta parte del capital social. La solicitud<br />

se sustanciará conforme al trámite del proceso<br />

sumarísimo.<br />

La responsabilidad de los liquidadores caduca a los<br />

dos años desde la terminación del cargo o desde el<br />

día en que se inscribe la extinción de la sociedad en<br />

el Registro.<br />

Base legal: Artículo 415° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Cuáles son las funciones de los liquidadores?<br />

Corresponde a los liquidadores la representación<br />

de la sociedad en liquidación y su administración<br />

para liquidarla, con las facultades, atribuciones y<br />

responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto,<br />

el pacto social, los convenios entre accionistas<br />

inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta<br />

general.<br />

Por el sólo hecho del nombramiento de los<br />

liquidadores, éstos ejercen la representación<br />

procesal de la sociedad, con las facultades generales<br />

y especiales previstas por las normas procesales<br />

pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones<br />

en contrario o las limitaciones impuestas por<br />

el estatuto, el pacto social, los convenios entre<br />

accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos<br />

de la junta general.<br />

Para el ejercicio de la representación procesal, basta<br />

la presentación de copia certificada del documento<br />

donde conste el nombramiento.<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

Adicionalmente, corresponde a los liquidadores:<br />

G<br />

1. Formular el inventario, estados financieros y<br />

demás cuentas al día en que se inicie la liquidación;<br />

2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la<br />

participación de los directores o administradores<br />

cesantes para que colaboren en la formulación de<br />

esos documentos;<br />

3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia<br />

de la sociedad en liquidación y entregarlos a la<br />

persona que habrá de conservarlos luego de la<br />

extinción de la sociedad;<br />

4. Velar por la integridad del patrimonio de la<br />

sociedad;<br />

5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas<br />

que sean necesarias para la liquidación de la<br />

sociedad;<br />

6. Transferir a título oneroso los bienes sociales;<br />

7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos<br />

existentes al momento de iniciarse la liquidación.<br />

También pueden exigir el pago de otros<br />

dividendos pasivos correspondientes a aumentos<br />

de capital social acordados por la junta general<br />

con posterioridad a la declaratoria de disolución,<br />

en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los<br />

créditos y obligaciones frente a terceros;<br />

8. Concertar transacciones y asumir compromisos y<br />

obligaciones que sean convenientes al proceso de<br />

liquidación;<br />

9. Pagar a los acreedores y a los socios; y,<br />

10. Convocar a la junta general cuando lo consideren<br />

necesario para el proceso de liquidación, así<br />

como en las oportunidades señaladas en la ley,<br />

el estatuto, el pacto social, los convenios entre<br />

accionistas inscritos ante la sociedad o por<br />

disposición de la junta general.<br />

Base legal: Artículo 416° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Qué pasa si durante la liquidación se extingue el<br />

patrimonio de la sociedad y quedan acreedores<br />

pendientes de ser pagados?<br />

Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de<br />

la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser<br />

pagados, los liquidadores deben convocar a la junta<br />

general para informarla de la situación sin perjuicio<br />

de solicitar la declaración judicial de quiebra, con<br />

arreglo a la ley de la materia.<br />

Base legal: Artículo 417° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Los liquidadores deben presentar a la junta general<br />

la memoria de liquidación?<br />

2da. Quincena de Junio<br />

G -<br />

3


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Los liquidadores deben presentar a la junta general la<br />

memoria de liquidación, la propuesta de distribución<br />

del patrimonio neto entre los socios, el balance final<br />

de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y<br />

demás cuentas que correspondan, con la auditoría<br />

que hubiese decidido la junta general o con la que<br />

disponga la ley.<br />

En caso que la junta no se realice en primera ni en<br />

segunda convocatoria, los documentos se consideran<br />

aprobados por ella.<br />

Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de<br />

liquidación se publica por una sola vez.<br />

Base legal: Artículo 419° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Cuáles son la normas para la distribución del haber<br />

social remanente?<br />

Aprobados la memoria de liquidación, la propuesta<br />

de distribución del patrimonio neto entre los<br />

socios, el balance final de liquidación, el estado de<br />

ganancias y pérdidas y demás cuentas, se procede<br />

a la distribución entre los socios del haber social<br />

remanente.<br />

La distribución del haber social se practica con arreglo<br />

a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el<br />

pacto social y los convenios entre accionistas inscritos<br />

ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución<br />

se realiza en proporción a la participación de cada<br />

socio en el capital social.<br />

En todo caso, se deben observar las normas siguientes:<br />

1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los<br />

socios el haber social sin que se hayan satisfecho<br />

las obligaciones con los acreedores o consignado el<br />

importe de sus créditos.<br />

2. Si todas las acciones o participaciones sociales<br />

no se hubiesen integrado al capital social en la<br />

misma proporción, se paga en primer término y<br />

en orden descendente a los socios que hubiesen<br />

desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso<br />

sobre la aportación del que hubiese pagado menos;<br />

el saldo se distribuye entre los socios en proporción<br />

a su participación en el capital social.<br />

3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al<br />

capital social durante el ejercicio en curso, el haber<br />

social se repartirá primero y en orden descendente<br />

entre los socios cuyos dividendos pasivos se<br />

hubiesen pagado antes.<br />

4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas<br />

en una empresa bancaria o financiera del sistema<br />

financiero nacional; y,<br />

5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores,<br />

puede realizarse adelantos a cuenta del haber<br />

social a los socios.<br />

Base legal: Artículo 420° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

III. EXTINCIÓN DE SOCIEDADES<br />

¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud de extinción<br />

de la sociedad?<br />

Una vez efectuada la distribución del haber social la<br />

extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.<br />

La solicitud se presenta mediante recurso firmado por<br />

el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha<br />

dividido el haber social, la distribución del remanente<br />

y las consignaciones efectuadas y se acompaña la<br />

constancia de haberse publicado el aviso a que se<br />

refiere el artículo 419 de la LGS. (Aprobado, expresa o<br />

tácitamente, el balance final de liquidación se publica<br />

por una sola vez).<br />

Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y<br />

domicilio de la persona encargada de la custodia de<br />

los libros y documentos de la sociedad.<br />

Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no<br />

obstante haber sido requerido, o se encuentra<br />

impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por<br />

los demás liquidadores acompañando copia del<br />

requerimiento con la debida constancia de su<br />

recepción.<br />

Base legal: Artículo 421° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Después de la extinción de la sociedad colectiva,<br />

los acreedores de ésta que no hayan sido pagados<br />

pueden hacer valer sus créditos frente a los socios?<br />

Si, después de la extinción de la sociedad colectiva,<br />

los acreedores de ésta que no hayan sido pagados<br />

pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.<br />

Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos<br />

previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la<br />

sociedad anónima y los de la sociedad en comandita<br />

simple y en comandita por acciones, que no hayan<br />

sido pagados no obstante la liquidación de dichas<br />

sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente<br />

a los socios o accionistas, hasta por el monto de la<br />

suma recibida por éstos como consecuencia de la<br />

liquidación.<br />

Los acreedores pueden hacer valer sus créditos<br />

frente a los liquidadores después de la extinción de<br />

la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de<br />

éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de<br />

conocimiento.<br />

Las pretensiones de los acreedores a que se refiere<br />

el presente artículo caducan a los dos años de la<br />

inscripción de la extinción.<br />

Base legal: Artículo 422° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

G<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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