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A<br />
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Las rentas generadas por los servicios de elaboración<br />
de balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />
por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />
estadísticos, realizados en el exterior por un proveedor de<br />
servicios (persona no domiciliada) para su cliente (persona<br />
domiciliada en el Perú).<br />
De acuerdo a los términos de la consulta, el proveedor no<br />
domiciliado pone a disposición del cliente una línea de acceso<br />
privado para que éste pueda cargar la información que<br />
luego el proveedor descargará y almacenará en su servidor<br />
ubicado en el exterior. El proveedor no domiciliado descarga<br />
la información en su servidor para realizar procesos en batch<br />
mediante programas aplicativos diseñados por él a fin de<br />
procesar y obtener los balances de operaciones, efectuar<br />
las compensaciones de divisas por deudas y acreencias,<br />
generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos. El<br />
procesamiento de la información puede durar varias horas y<br />
se realiza sobre lotes de información durante un período de<br />
tiempo sin que el cliente pueda tener acceso a los programas<br />
ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.<br />
La información solicitada, estados de cuenta y balances son<br />
puestos a disposición del cliente, todo en una fecha y hora<br />
determinada, remitiéndosele los resultados o reportes a través<br />
de alguno de los siguientes canales: correo postal, fax, archivo<br />
adjunto a correo electrónico, archivo almacenado en medios<br />
magnético; descargando la información a través del acceso<br />
que el proveedor pone a disposición del cliente.<br />
El servicio es facturado en relación a la cantidad de "inputs",<br />
de procesos realizados y/o al número de "outputs" de<br />
información generados.<br />
Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />
rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />
Impuesto a la Renta.<br />
Solución:<br />
Ahora bien, en este supuesto planteado, el proveedor<br />
no domiciliado pone a disposición del cliente una<br />
línea de acceso privado para que éste pueda cargar<br />
la información que luego el proveedor descargará y<br />
almacenará en su servidor ubicado en el exterior. El<br />
proveedor no domiciliado descarga la información en<br />
su servidor para realizar procesos "en batch" mediante<br />
programas aplicativos diseñados por él a fin de procesar<br />
y obtener los balances de operaciones, efectuar las<br />
compensaciones de divisas por deudas y acreencias,<br />
generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos.<br />
El procesamiento de la información puede durar varias<br />
horas y se realiza sobre lotes de información durante un<br />
período de tiempo sin que el cliente pueda tener acceso<br />
a los programas ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.<br />
La información solicitada, estados de cuenta y balances<br />
son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha<br />
y hora determinada, remitiéndosele los resultados o<br />
reportes a través de alguno de los siguientes canales:<br />
correo postal, fax, archivo adjunto a correo electrónico,<br />
archivo almacenado en medios magnético; descargando<br />
la información a través del acceso que el proveedor<br />
pone a disposición del cliente.<br />
El servicio es facturado en relación a la cantidad de<br />
"inputs", de procesos realizados y/o al número de<br />
"outputs" de información generados.<br />
Al respecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar,<br />
que la operación consiste en un servicio, puesto que<br />
el proveedor elabora y genera balances, efectúa<br />
compensaciones, estados de cuenta y reportes, los<br />
cuales son remitidos al cliente, por lo que cumple con la<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
primera de las características mencionadas.<br />
Por el tenor de la consulta, se entiende que el servicio<br />
se realiza a través de la internet o red similar, por lo que<br />
también se cumple con la segunda característica.<br />
Igualmente, el servicio se lleva a cabo mediante<br />
procesos "en batch", conforme a los cuales la<br />
información solicitada, estados de cuenta y balances<br />
son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha<br />
y hora determinada. El término "batch processing"<br />
significa "procesamiento por lotes o por tandas. El<br />
procesamiento de un grupo de transacciones de una<br />
sola vez. Las transacciones se reúnen y se procesan<br />
frente a los archivos maestros (...) al final del día o en<br />
algún otro período de tiempo."<br />
Sobre este punto, el Reglamento de la LIR, al indicar que<br />
el servicio se pone a disposición mediante accesos en<br />
línea, se refiere a que el servicio se presta al usuario<br />
mediante conexión a la red, tal como se desprende de<br />
las definiciones citadas anteriormente, pero no implica<br />
necesariamente que el servicio sea prestado mediante<br />
una respuesta inmediata a un requerimiento. Ello<br />
implica que es determinante para calificar un servicio<br />
como digital el medio a través del cual se accede a la<br />
prestación del servicio (conexión a la red), pero no la<br />
forma cómo se procesa la información, esto es, mediante<br />
un procesamiento inmediato o "en batch".<br />
A manera de ejemplo podemos citar que el numeral 7<br />
del inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento, considera<br />
como "servicios digitales" al acceso electrónico a<br />
servicios de consultoría, por el cual se pueden proveer<br />
servicios profesionales (consult ores, abogados,<br />
médicos, etc.) a través del correo electrónico, video<br />
conferencia u otro medio remoto de comunicación.<br />
Ahora bien, la prestación de este servicio no se da<br />
siempre en línea (de manera inmediata) pues por el<br />
contenido de la consulta, el procesamiento de la misma<br />
para dar una respuesta puede tardar, con lo que la<br />
prestación es mediata. A ello debe agregarse que hay<br />
autores que consideran al correo electrónico como una<br />
operación fuera de línea (off line) porque el intercambio<br />
de mensajes es sucesivo, a diferencia del "chateo"<br />
que tiene la característica de ser on line, porque la<br />
comunicación es simultánea, ya que todos los que<br />
participan del diálogo están emitiendo y recibiendo los<br />
mensajes al mismo tiempo.<br />
Sin embargo, el Reglamento de la LIR ha calificado al<br />
acceso electrónico a servicios de consultoría como un<br />
servicio digital a pesar de no necesariamente originar<br />
una respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual<br />
evidencia que la rapidez con la que se ejecuta el servicio<br />
en relación con el requerimiento del usuario no es<br />
determinante para que se considere la existencia de un<br />
acceso en línea.<br />
De lo expuesto en los párrafos precedentes, fluye que<br />
el servicio analizado es prestado mediante accesos en<br />
línea, aun cuando la ejecución del servicio no se haga<br />
de modo inmediato y pueda durar varias horas para su<br />
culminación.<br />
En cuanto a las características de que el servicio<br />
sea automático y que dependa de la tecnología de la<br />
información, la operación objeto de análisis se ajusta a<br />
dichas características, conforme a la descripción que se<br />
ha efectuado del servicio.