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INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
de terceros en condiciones adecuadas.<br />
Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que<br />
éstas sean excluyentes:<br />
- Suministro directo: El que otorga el empleador<br />
valiéndose de los servicios de comedor o<br />
concesionario provisto en el centro de trabajo.<br />
En los casos de otorgamiento por acto unilateral<br />
del empleador, costumbre o mediante convención<br />
colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración<br />
computable.<br />
- Suministro indirecto: El que se otorga a través de<br />
empresas administradoras que tienen convenios<br />
con el empleador, mediante la entrega de cupones,<br />
vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva<br />
de alimentos en establecimientos afiliados. Así<br />
mismo, el que se otorga mediante convenio con<br />
empresas proveedoras de alimentos debidamente<br />
inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción<br />
del Empleo<br />
Es cierto cuando se desea repartir alimentos como<br />
suministro indirecto, que no es computable para<br />
beneficios sociales, es necesario que dicha empresa este<br />
en el Registro de empresas administradoras y empresas<br />
proveedoras de alimentos.<br />
Las empresas administradoras de vales o cupones u<br />
otros documentos análogos y las empresas proveedoras<br />
para la implementación del sistema de prestaciones<br />
alimentarias, para su funcionamiento deberán inscribirse<br />
en un registro administrativo a cargo del Ministerio de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
La supervisión de las obligaciones de índole laboral del<br />
sistema y los convenios que se suscriban con los trabajadores<br />
estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />
Empleo. Las empresas administradoras tendrán la obligación<br />
de exigir a las empresas proveedoras de alimentos que<br />
quieran afiliarse a su red, la presentación ante el Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo del Registro del<br />
Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamiento y<br />
el número de Registro de planillas en caso cuente con<br />
trabajadores.<br />
Base legal: Decreto Supremo Nº 013-2003-TR.<br />
2. Desnaturalización de contratos<br />
¿Cuándo se desnaturalizan los contratos de trabajo<br />
temporal?<br />
Una empresa registrada en la Remype también puede<br />
celebrar, como es obvio, contratos de trabajo temporales,<br />
sin embargo debe tener en cuenta las mismas reglas sobe<br />
desnaturalización de los contratos.<br />
La desnaturalización no es otra cosa que la nulidad del<br />
contrato de trabajo temporal, volviéndolo indeterminado,<br />
esto solo sucede en los siguientes casos:<br />
a. Si el trabajador continúa laborando después de la fecha<br />
de vencimiento del plazo estipulado, o después de las<br />
prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo<br />
permitido. Por ejemplo, un trabajador continúa<br />
laborando después de los cinco (5) años de servicios<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
prestados a un mismo empleador, en un contrato por<br />
necesidades de mercado.<br />
b. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o<br />
de servicio específico, si el trabajador continúa prestando<br />
servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de<br />
contrato, sin haberse operado renovación. Por ejemplo,<br />
el trabajador continúa laborando luego de la prestación<br />
de un servicio específico (ejemplo, de actualización de la<br />
base de datos), para un mismo empleador.<br />
c. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora<br />
vencido el término legal o convencional y el trabajador<br />
contratado continuare laborando. Por ejemplo, si la<br />
trabajadora después del pre y postnatal no se reincorpora<br />
y el trabajador continúa laborando.<br />
d. Cuando el trabajador demuestre la existencia de<br />
simulación o fraude a las normas establecidas en<br />
la ley. Por ejemplo, se celebró un contrato sujeto a<br />
modalidad, cuando correspondía celebrarse un contrato<br />
indeterminado.<br />
El caso más difícil de probar es el de la simulación o fraude,<br />
para esto el Tribunal Constitucional ha señalado como<br />
se puede demostrar la desnaturalización de un contrato<br />
simulado, así lo confirmo en el Expediente N° 2586-2009<br />
–PA/TC.<br />
Para determinar si el contrato de trabajo sujeto a modalidad<br />
suscrito por las partes ha sido simulado y por tanto<br />
desnaturalizado, se debe analizar la naturaleza del trabajo<br />
para la que fue contratado por lo que el Tribunal realiza el<br />
siguiente análisis: “Conforme a los contratos laborales para<br />
servicio específico, la demandante fue contratada para que<br />
se desempeñe como técnico de control patrimonial, labor<br />
de naturaleza permanente y no temporal, ya que la plaza<br />
que corresponde a su labor se encuentra incluida en el<br />
Cuadro de Asignación Personal (CAP) del Proyecto Especial<br />
de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional<br />
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como<br />
se puede apreciar, el Tribunal concluyó que la labor que<br />
desempeñaba la trabajadora era permanente por lo que<br />
ordenó su reposición”.<br />
Base legal: Artículo 77, Decreto Supremo N° 003-97-TR<br />
3. Horas extras<br />
En una microempresa desean saber si se puede obligar<br />
a los trabajadores a realizar horas extras y como se debe<br />
abonar.<br />
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo,<br />
trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la<br />
Microempresa, es aplicable lo previsto por el régimen<br />
general, salvo en los centros de trabajo cuya jornada<br />
laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno,<br />
no se aplicará la sobretasa del 35%.<br />
Por lo tanto los trabajadores de la microempresas tienen<br />
derecho al pago de las horas extras.<br />
Las horas extras es el sobretiempo realizado por el<br />
trabajador, que puede ocurrir antes de la hora de ingreso<br />
o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo<br />
es menor a una hora se pagará la parte proporcional del<br />
recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en<br />
forma previa o posterior a la jornada prestada en horario<br />
nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula<br />
sobre la base del valor de la remuneración establecida