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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

de terceros en condiciones adecuadas.<br />

Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que<br />

éstas sean excluyentes:<br />

- Suministro directo: El que otorga el empleador<br />

valiéndose de los servicios de comedor o<br />

concesionario provisto en el centro de trabajo.<br />

En los casos de otorgamiento por acto unilateral<br />

del empleador, costumbre o mediante convención<br />

colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración<br />

computable.<br />

- Suministro indirecto: El que se otorga a través de<br />

empresas administradoras que tienen convenios<br />

con el empleador, mediante la entrega de cupones,<br />

vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva<br />

de alimentos en establecimientos afiliados. Así<br />

mismo, el que se otorga mediante convenio con<br />

empresas proveedoras de alimentos debidamente<br />

inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo<br />

Es cierto cuando se desea repartir alimentos como<br />

suministro indirecto, que no es computable para<br />

beneficios sociales, es necesario que dicha empresa este<br />

en el Registro de empresas administradoras y empresas<br />

proveedoras de alimentos.<br />

Las empresas administradoras de vales o cupones u<br />

otros documentos análogos y las empresas proveedoras<br />

para la implementación del sistema de prestaciones<br />

alimentarias, para su funcionamiento deberán inscribirse<br />

en un registro administrativo a cargo del Ministerio de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

La supervisión de las obligaciones de índole laboral del<br />

sistema y los convenios que se suscriban con los trabajadores<br />

estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo. Las empresas administradoras tendrán la obligación<br />

de exigir a las empresas proveedoras de alimentos que<br />

quieran afiliarse a su red, la presentación ante el Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo del Registro del<br />

Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamiento y<br />

el número de Registro de planillas en caso cuente con<br />

trabajadores.<br />

Base legal: Decreto Supremo Nº 013-2003-TR.<br />

2. Desnaturalización de contratos<br />

¿Cuándo se desnaturalizan los contratos de trabajo<br />

temporal?<br />

Una empresa registrada en la Remype también puede<br />

celebrar, como es obvio, contratos de trabajo temporales,<br />

sin embargo debe tener en cuenta las mismas reglas sobe<br />

desnaturalización de los contratos.<br />

La desnaturalización no es otra cosa que la nulidad del<br />

contrato de trabajo temporal, volviéndolo indeterminado,<br />

esto solo sucede en los siguientes casos:<br />

a. Si el trabajador continúa laborando después de la fecha<br />

de vencimiento del plazo estipulado, o después de las<br />

prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo<br />

permitido. Por ejemplo, un trabajador continúa<br />

laborando después de los cinco (5) años de servicios<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

prestados a un mismo empleador, en un contrato por<br />

necesidades de mercado.<br />

b. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o<br />

de servicio específico, si el trabajador continúa prestando<br />

servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de<br />

contrato, sin haberse operado renovación. Por ejemplo,<br />

el trabajador continúa laborando luego de la prestación<br />

de un servicio específico (ejemplo, de actualización de la<br />

base de datos), para un mismo empleador.<br />

c. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora<br />

vencido el término legal o convencional y el trabajador<br />

contratado continuare laborando. Por ejemplo, si la<br />

trabajadora después del pre y postnatal no se reincorpora<br />

y el trabajador continúa laborando.<br />

d. Cuando el trabajador demuestre la existencia de<br />

simulación o fraude a las normas establecidas en<br />

la ley. Por ejemplo, se celebró un contrato sujeto a<br />

modalidad, cuando correspondía celebrarse un contrato<br />

indeterminado.<br />

El caso más difícil de probar es el de la simulación o fraude,<br />

para esto el Tribunal Constitucional ha señalado como<br />

se puede demostrar la desnaturalización de un contrato<br />

simulado, así lo confirmo en el Expediente N° 2586-2009<br />

–PA/TC.<br />

Para determinar si el contrato de trabajo sujeto a modalidad<br />

suscrito por las partes ha sido simulado y por tanto<br />

desnaturalizado, se debe analizar la naturaleza del trabajo<br />

para la que fue contratado por lo que el Tribunal realiza el<br />

siguiente análisis: “Conforme a los contratos laborales para<br />

servicio específico, la demandante fue contratada para que<br />

se desempeñe como técnico de control patrimonial, labor<br />

de naturaleza permanente y no temporal, ya que la plaza<br />

que corresponde a su labor se encuentra incluida en el<br />

Cuadro de Asignación Personal (CAP) del Proyecto Especial<br />

de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional<br />

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como<br />

se puede apreciar, el Tribunal concluyó que la labor que<br />

desempeñaba la trabajadora era permanente por lo que<br />

ordenó su reposición”.<br />

Base legal: Artículo 77, Decreto Supremo N° 003-97-TR<br />

3. Horas extras<br />

En una microempresa desean saber si se puede obligar<br />

a los trabajadores a realizar horas extras y como se debe<br />

abonar.<br />

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo,<br />

trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la<br />

Microempresa, es aplicable lo previsto por el régimen<br />

general, salvo en los centros de trabajo cuya jornada<br />

laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno,<br />

no se aplicará la sobretasa del 35%.<br />

Por lo tanto los trabajadores de la microempresas tienen<br />

derecho al pago de las horas extras.<br />

Las horas extras es el sobretiempo realizado por el<br />

trabajador, que puede ocurrir antes de la hora de ingreso<br />

o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo<br />

es menor a una hora se pagará la parte proporcional del<br />

recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en<br />

forma previa o posterior a la jornada prestada en horario<br />

nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula<br />

sobre la base del valor de la remuneración establecida

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