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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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anual de dicho impuesto que los incluye.<br />

2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos<br />

conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles<br />

respecto de dicho ejercicio aun cuando los comproban-<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

tes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados<br />

después de la presentación de la correspondiente<br />

declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la<br />

fecha de presentación de la declaración rectificatoria que<br />

los incluye.<br />

Orientación Tributaria<br />

GENERACIÓN DE CERTIFICADOS DE RENTAS<br />

Y DE RETENCIONES<br />

Si eres un contribuyente que ha requerido los servicios de un no domiciliado que se encuentra dentro de los<br />

alcances del artículo 13º de la ley del Impuesto a la Renta, deberás emitir como usuario el respectivo Certificado de<br />

Rentas y de Retenciones.<br />

Artículo 13º Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la<br />

ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:<br />

(…)<br />

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber<br />

realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana,<br />

1. Para ello deberás ingresar con tu usuario y Clave Sol al sistema de SUNAT Operaciones en Línea.<br />

2. En la sección de “Mis declaraciones y Pagos” seleccionar la opción “Generación de Certificado de Rentas y Retenciones”<br />

y en el sub menú seleccionaremos el formulario 1692 – Certificado de rentas y retenciones.<br />

2da. Quincena de Junio A - 19

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