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evaluado exhaustiva y adecuadamente los créditos<br />
otorgados a un grupo determinado de personas siendo<br />
la responsable de ello como feje inmediato, hechos<br />
constatados en los Informes del Área de Cobranza de la<br />
institución, que sirvieron de sustento de su carta de pre<br />
aviso de despido.<br />
Por lo que el empleador comunico a la trabajadora<br />
imputándole los cargos, y desarrollando el procedimiento<br />
previo de despido, respetando los plazos establecidos<br />
por ley para la contestación de la carta y la posterior<br />
desvinculación.<br />
El despido fue impugnado en la vía judicial. En sede<br />
judicial tanto en primera y segunda instancia se declaró<br />
infundado la demanda de indemnización de despido<br />
arbitrario, señalando que efectivamente la trabajadora<br />
había incumplido con el Reglamento Interno de Trabajo.<br />
Sin embargo en sede casatoria, el Tribunal Supremo<br />
encontró algunas irregularidades en el procedimiento de<br />
despido, como fue el hecho de imputar responsabilidad<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
laboral en base a los de Informes del Área de Cobranza de<br />
la institución, mencionado en la carta de preaviso, pero<br />
que nunca fueron anexados a la carta, más aun cuando<br />
la trabajadora solicito la información, la institución<br />
nunca entrego dicha información.<br />
Por lo que la Corte Suprema señaló que, si el empleador<br />
no brinda la información necesaria solicitada por el<br />
trabajador, sometido a un procedimiento de despido,<br />
este se vuelve un despido arbitrario.<br />
Además indica que la sanción a la trabajadora vulnera<br />
el principio de inmediatez, debido a que la institución<br />
tomo conocimiento de las morosidad de los créditos<br />
otorgados con varios meses de anticipación, sin que<br />
haya realizada ningún trámite sancionador al respecto,<br />
por lo que vulnera el principio de inmediatez.<br />
Por estos fundamentos se declaró fundada la demanda<br />
presentada por la trabajadora y se ordenó al empleador<br />
el pago de la respectiva indemnización por despido<br />
arbitrario.<br />
Modelos y Formatos<br />
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />
Lima, 12 de junio de <strong>2017</strong><br />
Señor :<br />
Xxxxxxxxxxxx<br />
Dirección:<br />
xxxxxxxxxxxxx<br />
despido.<br />
De nuestra consideración:<br />
Referencia: Carta de pre aviso de<br />
xxxxxxxx S.A.C, identificada con RUC Nº xxxxxxxxxxxx,<br />
debidamente representada por su Gerente General<br />
xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxx, le<br />
comunica que usted ha incurrido en causa justa de<br />
despido relacionado con su conducta que, se encuentra<br />
contemplada en el inciso e) del Artículo 25 del Texto<br />
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />
aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, que señala que es<br />
falta grave: La concurrencia reiterada en estado de<br />
embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias<br />
estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando<br />
por la naturaleza de la función o del trabajo revista<br />
excepcional gravedad.<br />
Perjudicando de este modo las buenas relaciones<br />
laborales que manteníamos hasta el momento, la falta<br />
a la que se hace referencia es la siguiente:<br />
Que con fecha 13/05/<strong>2017</strong> y 03/06/<strong>2017</strong>, se le<br />
suspendió de sus labores por haber asistido al centro<br />
de labores en estado de ebriedad, según consta en<br />
los Memorándum N° xxxxxxx y Nº xxxxxxx, y pese a<br />
las acciones tomadas para que rectifique su conducta<br />
usted, ha continuado asistiendo en estado de ebriedad<br />
al centro de labores, por lo que en aplicación del inciso<br />
e) del Art. 25 del TUO de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />
aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, se le imputa una<br />
falta grave de tal naturaleza que hace irrazonables<br />
la subsistencia de la relación laboral, pues asistir, a<br />
trabajar, en estado de embriaguez constituye una causa<br />
justa de despido amparada en dos aspectos internos<br />
que, en esta pueden encontrarse: por un lado, la que<br />
refleja como manifestación de mala conducta, que hace<br />
difícil la convivencia dentro de la comunidad de trabajo;<br />
por otro, la inevitable disminución de rendimiento que<br />
el trabajo así prestado lleva consigo.<br />
Por tales motivos se le otorga, en cumplimiento del<br />
artículo 31 del TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D.<br />
S. Nº 003-97-TR, un plazo de 7 días naturales para que<br />
usted tenga la posibilidad de defenderse de los cargos<br />
formulados.<br />
Es todo cuanto tenemos que comunicarle.<br />
Atentamente.<br />
……………………………………….............<br />
Firma del Empleador o encargado<br />
2da. Quincena de Junio<br />
D -<br />
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