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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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evaluado exhaustiva y adecuadamente los créditos<br />

otorgados a un grupo determinado de personas siendo<br />

la responsable de ello como feje inmediato, hechos<br />

constatados en los Informes del Área de Cobranza de la<br />

institución, que sirvieron de sustento de su carta de pre<br />

aviso de despido.<br />

Por lo que el empleador comunico a la trabajadora<br />

imputándole los cargos, y desarrollando el procedimiento<br />

previo de despido, respetando los plazos establecidos<br />

por ley para la contestación de la carta y la posterior<br />

desvinculación.<br />

El despido fue impugnado en la vía judicial. En sede<br />

judicial tanto en primera y segunda instancia se declaró<br />

infundado la demanda de indemnización de despido<br />

arbitrario, señalando que efectivamente la trabajadora<br />

había incumplido con el Reglamento Interno de Trabajo.<br />

Sin embargo en sede casatoria, el Tribunal Supremo<br />

encontró algunas irregularidades en el procedimiento de<br />

despido, como fue el hecho de imputar responsabilidad<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

laboral en base a los de Informes del Área de Cobranza de<br />

la institución, mencionado en la carta de preaviso, pero<br />

que nunca fueron anexados a la carta, más aun cuando<br />

la trabajadora solicito la información, la institución<br />

nunca entrego dicha información.<br />

Por lo que la Corte Suprema señaló que, si el empleador<br />

no brinda la información necesaria solicitada por el<br />

trabajador, sometido a un procedimiento de despido,<br />

este se vuelve un despido arbitrario.<br />

Además indica que la sanción a la trabajadora vulnera<br />

el principio de inmediatez, debido a que la institución<br />

tomo conocimiento de las morosidad de los créditos<br />

otorgados con varios meses de anticipación, sin que<br />

haya realizada ningún trámite sancionador al respecto,<br />

por lo que vulnera el principio de inmediatez.<br />

Por estos fundamentos se declaró fundada la demanda<br />

presentada por la trabajadora y se ordenó al empleador<br />

el pago de la respectiva indemnización por despido<br />

arbitrario.<br />

Modelos y Formatos<br />

CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />

CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO<br />

Lima, 12 de junio de <strong>2017</strong><br />

Señor :<br />

Xxxxxxxxxxxx<br />

Dirección:<br />

xxxxxxxxxxxxx<br />

despido.<br />

De nuestra consideración:<br />

Referencia: Carta de pre aviso de<br />

xxxxxxxx S.A.C, identificada con RUC Nº xxxxxxxxxxxx,<br />

debidamente representada por su Gerente General<br />

xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxx, le<br />

comunica que usted ha incurrido en causa justa de<br />

despido relacionado con su conducta que, se encuentra<br />

contemplada en el inciso e) del Artículo 25 del Texto<br />

Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />

aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, que señala que es<br />

falta grave: La concurrencia reiterada en estado de<br />

embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias<br />

estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando<br />

por la naturaleza de la función o del trabajo revista<br />

excepcional gravedad.<br />

Perjudicando de este modo las buenas relaciones<br />

laborales que manteníamos hasta el momento, la falta<br />

a la que se hace referencia es la siguiente:<br />

Que con fecha 13/05/<strong>2017</strong> y 03/06/<strong>2017</strong>, se le<br />

suspendió de sus labores por haber asistido al centro<br />

de labores en estado de ebriedad, según consta en<br />

los Memorándum N° xxxxxxx y Nº xxxxxxx, y pese a<br />

las acciones tomadas para que rectifique su conducta<br />

usted, ha continuado asistiendo en estado de ebriedad<br />

al centro de labores, por lo que en aplicación del inciso<br />

e) del Art. 25 del TUO de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728,<br />

aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, se le imputa una<br />

falta grave de tal naturaleza que hace irrazonables<br />

la subsistencia de la relación laboral, pues asistir, a<br />

trabajar, en estado de embriaguez constituye una causa<br />

justa de despido amparada en dos aspectos internos<br />

que, en esta pueden encontrarse: por un lado, la que<br />

refleja como manifestación de mala conducta, que hace<br />

difícil la convivencia dentro de la comunidad de trabajo;<br />

por otro, la inevitable disminución de rendimiento que<br />

el trabajo así prestado lleva consigo.<br />

Por tales motivos se le otorga, en cumplimiento del<br />

artículo 31 del TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D.<br />

S. Nº 003-97-TR, un plazo de 7 días naturales para que<br />

usted tenga la posibilidad de defenderse de los cargos<br />

formulados.<br />

Es todo cuanto tenemos que comunicarle.<br />

Atentamente.<br />

……………………………………….............<br />

Firma del Empleador o encargado<br />

2da. Quincena de Junio<br />

D -<br />

13

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