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AGENDA al día<br />
TributariA<br />
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />
Correspondientes al período Junio <strong>2017</strong><br />
Julio <strong>2017</strong><br />
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />
31 1 2<br />
3 4 5 6 7 8 9<br />
10 11 12 13 14 15 16<br />
DÍGITO 0<br />
17 18 19 20 21 22 23<br />
DÍGITO 1 DÍGITO 2 Y 3 DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9<br />
0,1,2,3,4,<br />
5,6,7,8 y 9 (*)<br />
24 25 26 27 28 29 30<br />
(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />
TRIBUTARIA<br />
Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos<br />
a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE tributario<br />
La R.S. N° 140-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 08.06.<strong>2017</strong>, regula la forma<br />
y condiciones en las que los contribuyentes del Régimen Mype<br />
Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, con ingresos netos anuales<br />
no mayores a las 300 UIT, podrán solicitar la suspensión de sus pagos<br />
a cuenta. De esta manera, la suspensión se podrá realizar a partir de<br />
agosto siempre que en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de<br />
julio no se hubiera obtenido tributo calculado; o que la sumatoria<br />
de los pagos a cuenta realizados y el saldo a favor pendiente de<br />
aplicación, de existir sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.<br />
Asimismo, se aprobó una nueva versión del PDT-Formulario Virtual<br />
N° 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (Para mayores alcances en<br />
la sección de Actualidad Tributaria).<br />
Sistema de emisión electrónica consumidor final y<br />
comprobante de pago electrónico ticket POS<br />
La R.S. N° 141-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 08.06.<strong>2017</strong> aprueba el<br />
Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que<br />
es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante<br />
de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso<br />
de un equipo POS u otros dispositivos; por la cual se establece<br />
las condiciones que deberán de cumplir los contribuyentes que<br />
opten por emitir sus comprobantes a través de este sistema<br />
dirigido principalmente a los contribuyentes acogidos al Nuevo<br />
RUS, aunque incluye a contribuyentes sujetos a cualesquiera de<br />
los otros regímenes pero supeditado a que desarrollen como<br />
actividad principal o secundaria inscrita en el RUC aquellas<br />
referidas a restaurantes, bares y cantinas o actividades de<br />
restaurantes, servicio móvil de comidas. Los contribuyentes<br />
que opten por acogerse a dicho sistema de emisión además<br />
deberán de tener la condición de encontrarse en el RUC como<br />
activo, habido y comunicar a la SUNAT que desea autorizar<br />
a uno o más proveedores de servicios electrónicos - CF, para<br />
que éstos realicen en su nombre cualquiera de las actividades<br />
inherentes a la modalidad de emisión electrónica. Debido<br />
a la implementación de este nuevo sistema de emisión<br />
electrónica la resolución en mención además contiene<br />
disposiciones modificatorias, necesarias a efecto de procurar<br />
un marco legal adecuado.<br />
Designan nuevos emisores electrónicos y se amplía<br />
plazo para la obligación de emitir comprobantes<br />
electrónicos partir del 01 de enero de 2018<br />
Mediante Res. S. N° 155-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 28.06.<strong>2017</strong><br />
se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de <strong>2017</strong> para la<br />
obligación de emitir facturas electrónicas, boletas de venta<br />
electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito<br />
electrónicas a los que han sido designados mediante la R.S.<br />
203-2015/SUNAT como emisores electrónicos a partir del 01<br />
de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:<br />
a. Tengan la calidad de principales contribuyentes de la<br />
Intendencia Lima.<br />
b. Tengan la calidad de principales contribuyentes de las<br />
intendencias regionales y oficinas zonales.<br />
Emisores electrónicos<br />
designados a partir del:<br />
1 de diciembre de 2016<br />
Ampliación del plazo de emitir<br />
comprobantes electrónicos<br />
Excepcionalmente estos sujetos<br />
designados pueden desde el 1 de<br />
diciembre de 2016 y hasta el 31<br />
de diciembre de <strong>2017</strong>, emitir los<br />
comprobantes de pago y documentos<br />
vinculados a estos en formatos<br />
impresos o de manera electrónica,<br />
debiendo enviar a partir del 1 de enero<br />
de <strong>2017</strong> el resumen diario.<br />
Los principales contribuyentes nacionales podrán emitir<br />
comprobantes en forma impresa solo hasta el 30.06.<strong>2017</strong>, a<br />
partir del 1 de julio de <strong>2017</strong> deberá ser en forma electrónico<br />
bajo el SEE.<br />
Asimismo mediante esta resolución se designó a nuevos<br />
sujetos que tienen la condición de emisores electrónicos<br />
para el 2018 en adelante:<br />
a) A los sujetos que, a partir del año <strong>2017</strong>, realicen<br />
exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75<br />
UIT.<br />
b) A los sujetos que, a partir del año <strong>2017</strong>, obtengan ingresos<br />
anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.<br />
c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del<br />
año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes<br />
siguiente al mes de su inscripción se hayan acogido al<br />
Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del<br />
impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General<br />
de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la<br />
declaración mensual correspondiente al mes de inicio de<br />
actividades declarado en el RUC. (Para mayores alcances<br />
en la sección de Actualidad Tributaria).<br />
Se modifica el TUPA del MTPE<br />
Laboral<br />
Por medio de la Resolución Ministerial Nº 107-<strong>2017</strong>-TR<br />
siguiendo el proceso de simplificación planteado por el<br />
Estado, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos<br />
Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />
del Empleo, reduciendo en número los requisitos para<br />
iniciar algún trámite ante el Ministerio. Eliminándose 11<br />
procedimientos, así como la base legal de otros 9, se modificó<br />
la calificación de 7 trámites y se suprimió 106 requisitos<br />
innecesarios.<br />
Con dicha medida, se redujeron los trámites que deben realizar<br />
las empresas y organizaciones sindicales ante dicha entidad,<br />
se eliminaron procedimientos referidos a la reinscripción de<br />
sindicatos, la autorización de planillas de pago en libros, hojas<br />
sueltas y microformas. De igual forma, desaparecen el registro<br />
de pensionistas a cargo de los empleadores, el registro de<br />
contratos de trabajo de empresas que desarrollan cultivos y<br />
crianzas, el registro de contratos de trabajadores destacados<br />
a empresas usuarias y la comunicación al Ministerio sobre el<br />
remanente de las utilidades.<br />
Revista de Asesoría Empresarial