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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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cepción. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de<br />

acuerdo con las siguientes normas:<br />

a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán<br />

producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.<br />

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las<br />

rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el<br />

ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes<br />

hechos:<br />

1. Entrega física del elemento subyacente.<br />

2. Liquidación en efectivo.<br />

3. Cierre de posiciones.<br />

4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción<br />

expira, sin ejercerla.<br />

5. Cesión de la posición contractual.<br />

6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero<br />

para la realización del intercambio periódico de<br />

flujos financieros.<br />

Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados<br />

celebrados con fines de intermediación financiera por<br />

las empresas del Sistema Financiero reguladas por la<br />

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y<br />

Seguros, Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán<br />

de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones<br />

específicas dictadas por la Superintendencia de<br />

Banca y Seguros. Las rentas de las personas jurídicas<br />

se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su<br />

ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes<br />

de empresas unipersonales serán imputadas<br />

por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra<br />

el ejercicio comercial.<br />

b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio<br />

gravable en que se devenguen.<br />

c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes<br />

domiciliados en el país proveniente de la<br />

explotación de un negocio o empresa en el exterior,<br />

se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.<br />

d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable<br />

en que se perciban.<br />

Base Legal: Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta.<br />

Actualidad<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS<br />

PAGOS A CUENTA DE LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN MYPE<br />

TRIBUTARIO Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT –<br />

FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625<br />

La Resolución de Superintendencia N° 140-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

publicada el 08.06.<strong>2017</strong>, en cumplimiento con lo dispuesto<br />

en el último párrafo del inc. 8.1 del artículo 8°<br />

del Reglamento del Régimen MYPE Tributario, regula la<br />

forma y condiciones que deberán de cumplir los contribuyentes<br />

sujetos al mencionado régimen que no excedan<br />

en el ejercicio las 300 UIT de ingresos anuales que<br />

optaran por suspender los pagos a cuenta del impuesto<br />

a la renta a partir del periodo agosto para lo cual ha<br />

establecido que para efecto de presentar la información<br />

referida a:<br />

a) El estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio en el<br />

cual no se haya obtenido impuesto calculado o<br />

b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados<br />

y el saldo a favor pendiente de aplicación,<br />

de existir, que sea mayor o igual al impuesto anual<br />

proyectado.<br />

Deberán utilizar el PDT –Formulario virtual N° 625 “Modificación<br />

del coeficiente o porcentaje para el cálculo de<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />

que estará a disposición de los contribuyentes a partir<br />

del 09.06.<strong>2017</strong>, a través de SUNAT virtual, (Opciones sin<br />

clave SOL – descarga de módulos independientes - PDT)<br />

Cabe señalar que la versión del PDT –Formulario virtual<br />

N° 625 - versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día<br />

08.06.<strong>2017</strong>.<br />

POS<br />

La Resolución de Superintendencia N° 141-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

publicada el 08.06.<strong>2017</strong> aprueba el Sistema de Emisión<br />

Electrónica Consumidor Final SEE–CF, que es parte del<br />

SEE, como el medio de emisión del comprobante de<br />

pago electrónico denominado ticket POS, a través del<br />

uso de un equipo POS u otros dispositivos; para lo cual<br />

se establece:<br />

1. Condiciones para ser emisor electrónico de ticket<br />

POS<br />

Para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–<br />

CF, a elección, el contribuyente deberá contar con su<br />

clave y usuario SOL, seleccionar la opción que para tal<br />

efecto contemple SUNAT Operaciones en Línea; siempre<br />

que cumpla con las siguientes condiciones:<br />

a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS; el sujeto perteneciente<br />

a cualquier otro régimen también puede acogerse<br />

en la medida que tenga como actividad principal<br />

o secundaria registrada en el RUC:<br />

i. Restaurantes, bares y cantinas.<br />

ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de<br />

comidas.<br />

b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio<br />

fiscal no habido.<br />

c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión<br />

temporal de actividades o baja de inscripción.<br />

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FI-<br />

NAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET<br />

En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones<br />

en Línea habiendo cumplido con las con-<br />

2da. Quincena de Junio A - 13

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