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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los<br />

alcances de la Ley Mype, cuando corresponda.<br />

El artículo 4 del Reglamento no brinda una definición de<br />

vinculación de empresas, solamente recoge los supuestos<br />

en los que la considera existente. Lo que ocurrirá cuando:<br />

a. Una persona natural o jurídica posea más de treinta<br />

por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica,<br />

directamente o por intermedio de un tercero<br />

El supuesto es bastante claro, todo accionista o socio<br />

que tenga una participación igual o mayor al treinta por<br />

ciento (30%) en el capital social de una persona jurídica,<br />

directa o indirectamente, se le considerará vinculado con<br />

la persona jurídica en la cual participa. El legislador ha<br />

optado por el porcentaje de 30%, porque se considera<br />

que una participación de esa proporción representa el<br />

mínimo requerido para obtener control minoritario.<br />

Asimismo se establece que para computar el porcentaje<br />

de partición se tomarán en consideración los casos de<br />

propiedad directa como los de indirecta.<br />

En aplicación de este supuesto, vinculación económica<br />

indirecta entre la empresa “B” y la empresa “C”; entre la<br />

empresa “A” y la empresa “D”, y entre la empresa “C” y la<br />

empresa “D”.<br />

c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la<br />

indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o<br />

convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas<br />

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad<br />

Es decir, si el 30% de participación en el capital social<br />

de una persona jurídica pertenece a cónyuges entre sí o<br />

personas que se vinculan por su condición de abuelos,<br />

padres o nietos en línea recta o colateral, o en afinidad,<br />

también se considerarán partes vinculadas.<br />

Tipo de<br />

parentesco<br />

Grado de<br />

consanguinidad<br />

Tipo de parentesco<br />

Hermano (a) 2 Hermano (a) político(a) 2<br />

Nieto (a) 2 Cuñado(a) 2<br />

Abuelo (a) 2 Abuelo/suegro(a) 2<br />

Tío (a) 2 Tío(a) político (a) 2<br />

Padre 1 Suegro(a9 1<br />

hijo 1 Hijo(a) político(a) 1<br />

Grado de<br />

afinidad<br />

Ahora bien, en cuanto a la vinculación indirecta o<br />

por intermedio de un tercero, denomina también<br />

“accionariado piramidal”, en la cual una empresa “A” al<br />

poseer acciones de la empresa “B”, la cual a su vez posee<br />

acciones de “C”, se encuentra vinculada indirectamente<br />

con esta última empresa.<br />

d. El capital de dos (2) o más personas jurídicas<br />

pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a<br />

socios comunes a estas<br />

Cuando exista más de un socio común en distintas<br />

personas jurídicas, estas estarán vinculadas si la<br />

participación conjunta de los socios comunes supera<br />

el 30% del capital en cada una de las empresas a las<br />

que pertenecen. Veamos el gráfico:<br />

b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o<br />

más personas jurídicas pertenezca a una misma persona<br />

natural o jurídica, directamente o por intermedio de un<br />

tercero<br />

El supuesto contempla la formación de un grupo<br />

económico, pues de existir un conjunto de personas<br />

jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />

están sujetas al control de una misma persona natural<br />

o jurídica, estaremos ante un conglomerado o grupo de<br />

personas.<br />

En este gráfico podemos entender mejor la figura:<br />

Por lo tanto, las sociedades 1, 2 y 3 serán personas<br />

jurídicas vinculadas.<br />

e. Cuando las personas naturales titulares de negocios<br />

unipersonales son cónyuges, convivientes o<br />

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad<br />

o afinidad y cuenten con más del veinticinco por<br />

ciento (25%) de trabajadores en común<br />

Como sabemos para ingresar al régimen de las Mype<br />

no es necesario constituirse como persona jurídica,<br />

siendo necesario regular el criterio de vinculación<br />

también para las personas con negocio. En este<br />

supuesto, la vinculación se determina en base a la<br />

D<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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