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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br />
Comercio estableció los principios generales de un sistema<br />
internacional de valoración. Se disponía en él que el valor<br />
a fines aduaneros de las mercancías importadas debería<br />
basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual<br />
se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en<br />
lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional<br />
o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo<br />
VII se recoge también una definición de “valor real”,<br />
permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes<br />
para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas<br />
de anterioridad” que permitían la continuación de viejas<br />
normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general<br />
norma. 1<br />
c) Uniformidad: Los procedimientos de valoración<br />
aduanera se aplican uniformemente en todos los países<br />
miembros de la OMC<br />
d) Simplicidad: Los procedimientos de valoración aduanera<br />
deben ser redactados para ser entendidos fácilmente<br />
e) Exclusividad: Los procedimientos de valoración aduanera<br />
se hallan destinados exclusivamente a determinar el<br />
valor en aduana de las mercancías importadas.<br />
f) Objetividad: Los valores en aduana se obtienen sobre<br />
una base real, acreditada o demostrada; de ninguna<br />
manera sobre bases arbitrarias o ficticias.<br />
III. MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA<br />
La norma de Valoración Aduanera permite a los países<br />
contar con una misma base imponible para la aplicación de<br />
los gravámenes arancelarios a los productos importados,<br />
fomentando de este modo un comercio internacional más<br />
equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana<br />
de las mercancías que excluya la utilización de valores<br />
arbitrarios o ficticios;<br />
Son 6 los métodos de valoración aduanera de mercancías<br />
que podemos aplicar a efecto de determinar el valor de<br />
aduanas de las mercancías y de este modo establecer<br />
correctamente la base imponible para la determinación de<br />
los impuestos, en la importación de productos.<br />
De acuerdo al espíritu del acuerdo la base para la valoración<br />
en aduana de las mercancías debe ser en la mayor medida<br />
posible su valor de transacción, reconociendo que la<br />
determinación del valor en aduana debe basarse en<br />
criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los<br />
usos comerciales y que los procedimientos de valoración<br />
deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón<br />
de la fuente de suministro; además debe reconocerse que<br />
los procedimientos de valoración no deben utilizarse para<br />
combatir el dumping.<br />
II. CONCEPTO DE VALORACIÓN ADUANERA<br />
La valoración aduanera de mercancías es el valor que<br />
se otorga a las mercancías para fijar la base imponible<br />
a efecto de determinar los tributos a pagarse. La<br />
valoración aduanera de mercancías se basa en un sistema<br />
internacional, actualmente prevalece el Acuerdo de Valor<br />
de la OMC que se aplica plenamente en Perú a partir del 1<br />
de abril del 2000.<br />
PRINCIPIOS DE VALORACIÓN ADUANERA DE<br />
MERCANCÍAS<br />
El Acuerdo de Valor de la OMC establece principios<br />
generales aplicables al procedimiento de valoración<br />
aduanera y son:<br />
a) Valor real: El valor en aduana es el precio realmente<br />
pagado o por pagarse por las mercancías, es decir, el<br />
valor de transacción.<br />
b) Publicidad: Los criterios y métodos para determinar el<br />
valor en aduana deben ser puestos a conocimiento público<br />
De acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo del Valor de la<br />
OMC las partes contratantes reconocen la validez de los<br />
principios generales de valoración establecidos en dicho<br />
convenio y sobretodo se comprometen a aplicarlos con<br />
respecto a todos los productos sujetos a derechos de<br />
aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la<br />
importación y a la exportación basados en el valor o fijados<br />
de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que<br />
otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose<br />
a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes<br />
o reglamentos relativos al valor en aduana.<br />
3.1 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE LAS<br />
MERCANCIAS IMPORTADAS<br />
1. El valor en aduana de las mercancías importadas será<br />
el valor de transacción, es decir, el precio realmente<br />
1<br />
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_<br />
info_s.htm<br />
F -<br />
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