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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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para la jornada nocturna.<br />

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en<br />

los casos justificados en que la labor resulte indispensable<br />

a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que<br />

ponga en peligro inminente a las personas o los bienes<br />

del centro de trabajo o la continuidad de la actividad<br />

productiva.<br />

Pago:<br />

• Para las dos primeras horas es el 25% por hora<br />

calculado sobre la remuneración percibida<br />

por el trabajador en función del valor hora<br />

correspondiente.<br />

• A partir de la tercera hora es el 35% por hora<br />

calculado sobre la remuneración percibida por el<br />

trabajador en función de la hora correspondiente.<br />

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de<br />

ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando<br />

el sobretiempo es menor a una hora se pagará la<br />

parte proporcional del recargo horario. Así mismo,<br />

el trabajo en sobretiempo es declarado en el PDT<br />

601-Planillas electrónicas.Base legal: art. 53 DS<br />

013-2013-Produce.<br />

4. Principio de irrenunciabilidad de derechos<br />

Una empresa desea suscribir con sus trabajadores<br />

un convenio por el cual postergar su remuneración<br />

vacacional hasta el final de sus vacaciones, ¿es<br />

posible este convenio?<br />

No es posible, legalmente, aplazar la remuneración<br />

vacacional hasta el fin o el reingreso o regreso<br />

de los trabajadores de sus vacaciones, ya que la<br />

remuneración vacacional se debe abonar antes del<br />

descanso físico, ya que los derechos laborales son<br />

irrenunciables.<br />

Este último es un mecanismo de defensa normativa,<br />

por la cual se prevé que la parte más débil dentro de<br />

una relación laboral quede desprotegida. Es por este<br />

principio, que el trabajador no podrá renunciar a los<br />

derechos laborales que le corresponden por mandato<br />

legal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha<br />

señalado lo siguiente: “La Constitución protege al<br />

trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando<br />

pretenda renunciar a los derechos y beneficios que<br />

por mandato constitucional y legal le corresponden,<br />

evitando que, por desconocimiento –y sobre todo<br />

en los casos de amenaza, coacción o violencia– se<br />

perjudique.” (Expediente Nº 2906-2002-AA/TC.<br />

Arequipa - Lima, 20 de enero de 2004)<br />

Base legal: Decreto legislativo N° 713<br />

5. Sobre la intermediación<br />

Obligaciones de las entidades de intermediación<br />

laboral respecto de los trabajadores destacados.<br />

Las entidades de intermediación laboral deberán<br />

celebrar contratos de trabajo con sus trabajadores<br />

destacados, sea a tiempo indeterminado o sujeto a<br />

modalidad.<br />

Estos contratos deberán ser formalizados por escrito<br />

y presentados para su registro ante el Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

quince (15) días naturales de suscritos. En caso de<br />

presentación extemporánea, debe cancelarse una<br />

sobretasa por presentación extemporánea.<br />

Asimismo, las cooperativas de trabajo deberán<br />

presentar una declaración jurada ante el MTPE en la<br />

que conste la nómina de trabajadores destacados a la<br />

empresa usuaria, la cual debe ser presentada dentro<br />

de las 15 días naturales desde su suscripción. Los<br />

trabajadores y socios trabajadores de las entidades<br />

de intermediación laboral gozan de los derechos<br />

y beneficios que corresponden a los trabajadores<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es<br />

importante precisar que estos trabajadores durante<br />

el periodo que dure el destaque tendrán derecho a<br />

percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo<br />

que la empresa usuaria otorgue a sus trabajadores.<br />

Por tanto aunque la empresa que destaca personal<br />

sea una microempresa, deberá otorgar, CTS,<br />

gratificaciones y hasta utilidades si las hubiera.<br />

Base legal: artículo 7, Ley 27626, DS 003-2002-TR.<br />

6. ¿Cómo se determina la competencia de los<br />

inspectores auxiliares de la Sunafil en la micro y<br />

pequeña empresa?<br />

Los Inspectores Auxiliares están facultados para<br />

ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de<br />

las normas en microempresas o pequeñas empresas,<br />

así como funciones de colaboración y apoyo en el<br />

desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a<br />

los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del<br />

Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica de los<br />

supervisores inspectores, responsables del equipo al<br />

que estén adscritos.<br />

La facultad de los inspectores auxiliares de<br />

inspeccionar a las micro y pequeñas empresas no<br />

está delimitada por la Ley que regula el este régimen<br />

especial sino por las siguientes pautas:<br />

a. Para las empresas constituidas antes de la entrada<br />

en vigencia de la Ley N° 30056:<br />

• Micro empresa: de uno (1) hasta (10)<br />

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el<br />

monto máximo de 150 UIT.<br />

• Pequeña empresa: de uno (1) hasta cien (100)<br />

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el<br />

monto máximo de 1700 UIT.<br />

b. Para las constituidas a partir de la entrada en<br />

vigencia de la Ley N° 30056:<br />

• Micro empresa: niveles de ventas anuales hasta<br />

el monto máximo de 150 UIT.<br />

• Pequeña empresa: niveles de ventas anuales<br />

superiores a 150 UIT hasta el monto máximo de<br />

1700UIT.<br />

El Inspector Auxiliar, evaluará dichos supuestos,<br />

considerando los siguientes:<br />

a. Si el sujeto inspeccionado se encuentra inscrito en la<br />

REMYPE, es competente para realizar la inspección.<br />

b. Si no está inscrito en la Remype, deberá verificar<br />

2da. Quincena de Junio D - 11

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