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C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.1 del<br />
artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269<br />
que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la<br />
Renta; los incisos c), d) y e) del artículo 54 del Reglamento<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto<br />
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo<br />
11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y<br />
normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley<br />
de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y,<br />
el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización<br />
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas<br />
modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. De la suspensión de los pagos a cuenta de los<br />
sujetos del Régimen MYPE Tributario<br />
1.1 Los sujetos del Régimen MYPE Tributario - RMT cuyos<br />
ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan<br />
la información a que se refiere el numeral 8.1 del artículo<br />
8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269, en<br />
el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta”.<br />
1.2 La presentación del referido PDT se rige supletoriamente<br />
por lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 y en los<br />
artículos 7 al 9 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
140-2013-SUNAT.<br />
Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT -<br />
Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o<br />
porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto<br />
a la Renta”<br />
Apruébase el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación<br />
del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6.<br />
Artículo 3. Obtención del PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />
“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo<br />
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />
3.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6, estará a<br />
disposición de los interesados a partir de la entrada en<br />
vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.<br />
3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la<br />
obtención del citado PDT.<br />
Artículo 4. Uso del PDT - Formulario Virtual Nº 0625<br />
“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo<br />
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6<br />
4.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6 debe ser<br />
utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente<br />
resolución.<br />
4.2 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del<br />
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a<br />
cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.5 solo puede<br />
ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente<br />
resolución en el diario oficial “El Peruano”.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
13.06.<strong>2017</strong><br />
Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo<br />
Infantil”<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-<strong>2017</strong>-SUNAFIL<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. APROBAR, el Protocolo Nº 002-<strong>2017</strong>-SUNAFIL/INII<br />
denominado “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo<br />
Infantil”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 2. DISPONER, que la presente resolución y su anexo<br />
se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia<br />
Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la<br />
misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
21.06.<strong>2017</strong><br />
ECONOMIA Y FINANZAS<br />
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA EL<br />
NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES DE LAS<br />
SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL ASÍ COMO PARA EL<br />
NOMBRAMIENTO DE RESOLUTORES, SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE<br />
QUEJAS Y SECRETARIOS RELATORES DE DICHO TRIBUNAL<br />
DECRETO SUPREMO Nº 180-<strong>2017</strong>-EF<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado<br />
en materia tributaria, con autonomía funcional, que<br />
depende administrativamente del Ministerio de Economía y<br />
Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y<br />
designación de sus integrantes se encuentran regulados por<br />
los Artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código<br />
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y<br />
normas modificatorias;<br />
Que, el artículo 99 dispone que mediante Decreto Supremo<br />
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se<br />
aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación<br />
de miembros del Tribunal Fiscal;<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2012-EF se aprobó<br />
el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los<br />
vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal;<br />
Que, sin embargo, resulta necesario actualizar las normas<br />
que regulan el nombramiento y ratificación de los miembros<br />
del Tribunal Fiscal, estableciendo los criterios que deberán<br />
tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y<br />
ratificación de los vocales de las salas especializadas del<br />
Tribunal Fiscal, así como en los procedimientos de selección de<br />
los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios<br />
relatores de dicho Tribunal;<br />
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo<br />
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Revista de Asesoría Empresarial