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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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B<br />

Influencia significativa<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera<br />

y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el<br />

control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación<br />

en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante<br />

acuerdos.<br />

Propósito de la Información a revelar sobre las partes<br />

vinculadas<br />

De los párrafos 5 al 8 señala lo siguiente:<br />

Las relaciones entre partes vinculadas son una característica<br />

normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas<br />

entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de<br />

dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En tales<br />

circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las<br />

políticas financiera y de explotación de la entidad participada<br />

se consigue a través del control, control conjunto o influencia<br />

significativa, respectivamente.<br />

La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre<br />

la posición financiera y los resultados de una entidad. Las<br />

partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras<br />

partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo,<br />

una entidad que vende bienes a su dominante al precio de<br />

coste, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente<br />

distinto. Además, las transacciones entre partes vinculadas<br />

pueden no realizarse por los mismos importes globales que<br />

entre partes sin vinculación alguna.<br />

Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden<br />

quedar afectados por la existencia de partes vinculadas,<br />

incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple<br />

existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las<br />

transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por<br />

ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones<br />

con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos<br />

comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que<br />

se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al<br />

grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede<br />

abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia<br />

significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una<br />

dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para<br />

no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.<br />

Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre<br />

partes vinculadas, saldos pendientes y relaciones entre las<br />

mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de<br />

una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros,<br />

incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los<br />

que se enfrenta la entidad.<br />

Información a revelar<br />

De los párrafos 12 y 13 señala lo siguiente:<br />

Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto<br />

de revelación, con independencia de que se hayan producido<br />

transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad<br />

revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera<br />

diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni la<br />

dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen<br />

estados financieros disponibles para uso público, se revelará<br />

también el nombre de la siguiente dominante intermedia más<br />

próxima, dentro del grupo, que lo haga.<br />

A fin de que los usuarios de los estados financieros<br />

puedan formarse una opinión de los efectos que la<br />

existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad,<br />

resultará apropiado revelar las relaciones entre partes<br />

vinculadas cuando exista control, con independencia de<br />

que se hayan producido o no transacciones entre tales<br />

partes vinculadas.<br />

Matriz<br />

III. OTRAS DEFINICIONES<br />

Casa principal o matriz, término utilizado por ser el de mayor<br />

uso en el medio económico gubernamental y empresarial; es la<br />

sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión<br />

sobre otra llamada subordinada sucursal.<br />

La casa principal matriz constituye el nivel estratégico de la<br />

organización. Representa el nivel gerencial y los entes adscritos<br />

a ella (sus empresas, fundaciones, institutos, asociaciones y<br />

otros entes productores creados o financiados por ella) integran<br />

el nivel operativo de la organización.<br />

La ley General de sociedades, Ley N° 26887, estipula que la<br />

sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal<br />

siendo nulo todo pacto en contrario.<br />

Sucursal<br />

La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 conceptúa la<br />

sucursal como un establecimiento secundario a través del cual<br />

una sociedad realiza en un sitio distinto a su domicilio, ciertas<br />

actividades concernientes a su objeto social. La sucursal no tiene<br />

personería jurídica independiente de su principal. Esta conferida<br />

de representación legal permanente y goza de autonomía de<br />

gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna,<br />

conforme a los poderes que otorga a sus representantes.<br />

La misma ley antes citada permite la existencia de sucursal en<br />

el Perú de una sociedad extranjera. Ella, se establece en el Perú<br />

por escritura pública, debiendo inscribirlas en el registro de<br />

personas jurídicas de la zona registral de la SUNARP del lugar<br />

de su funcionamiento.<br />

IV. ASPECTO TRIBUTARIO<br />

• El inciso b) del artículo 32º A de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta establece que:<br />

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes<br />

vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta<br />

en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma<br />

persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la<br />

dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.<br />

También operará la vinculación cuando la transacción sea<br />

realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea<br />

encubrir una transacción entre partes vinculadas.<br />

El reglamento señalará los supuestos en que se configura la<br />

vinculación.<br />

Tipos de Vinculación:<br />

1) Por la participación en el capital de una persona jurídica<br />

El primer supuesto de vinculación económica está definido en<br />

el numeral 1 del Artículo 24° del RLIR, según el cual cuando una<br />

persona natural o jurídica1 posea más del treinta por ciento<br />

(30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por<br />

intermedio de un tercero, se vincularán automáticamente.<br />

¿Cuándo se configura la posesión directa?<br />

La posesión directa se presenta cuando la persona natural o<br />

jurídica es poseedora directamente del 30% o más del capital de<br />

otra persona jurídica, sin que intervenga intermediario alguno.<br />

¿Cuándo se configura la posesión indirecta?<br />

La posesión indirecta se presenta cuando una persona natural<br />

o una persona jurídica, posee más del 30% del capital de una<br />

empresa, no de manera directa sino a través de un tercero.<br />

B<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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