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B<br />
Influencia significativa<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera<br />
y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el<br />
control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación<br />
en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante<br />
acuerdos.<br />
Propósito de la Información a revelar sobre las partes<br />
vinculadas<br />
De los párrafos 5 al 8 señala lo siguiente:<br />
Las relaciones entre partes vinculadas son una característica<br />
normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas<br />
entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de<br />
dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En tales<br />
circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las<br />
políticas financiera y de explotación de la entidad participada<br />
se consigue a través del control, control conjunto o influencia<br />
significativa, respectivamente.<br />
La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre<br />
la posición financiera y los resultados de una entidad. Las<br />
partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras<br />
partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo,<br />
una entidad que vende bienes a su dominante al precio de<br />
coste, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente<br />
distinto. Además, las transacciones entre partes vinculadas<br />
pueden no realizarse por los mismos importes globales que<br />
entre partes sin vinculación alguna.<br />
Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden<br />
quedar afectados por la existencia de partes vinculadas,<br />
incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple<br />
existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las<br />
transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por<br />
ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones<br />
con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos<br />
comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que<br />
se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al<br />
grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede<br />
abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia<br />
significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una<br />
dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para<br />
no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.<br />
Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre<br />
partes vinculadas, saldos pendientes y relaciones entre las<br />
mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de<br />
una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros,<br />
incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los<br />
que se enfrenta la entidad.<br />
Información a revelar<br />
De los párrafos 12 y 13 señala lo siguiente:<br />
Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto<br />
de revelación, con independencia de que se hayan producido<br />
transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad<br />
revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera<br />
diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni la<br />
dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen<br />
estados financieros disponibles para uso público, se revelará<br />
también el nombre de la siguiente dominante intermedia más<br />
próxima, dentro del grupo, que lo haga.<br />
A fin de que los usuarios de los estados financieros<br />
puedan formarse una opinión de los efectos que la<br />
existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad,<br />
resultará apropiado revelar las relaciones entre partes<br />
vinculadas cuando exista control, con independencia de<br />
que se hayan producido o no transacciones entre tales<br />
partes vinculadas.<br />
Matriz<br />
III. OTRAS DEFINICIONES<br />
Casa principal o matriz, término utilizado por ser el de mayor<br />
uso en el medio económico gubernamental y empresarial; es la<br />
sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión<br />
sobre otra llamada subordinada sucursal.<br />
La casa principal matriz constituye el nivel estratégico de la<br />
organización. Representa el nivel gerencial y los entes adscritos<br />
a ella (sus empresas, fundaciones, institutos, asociaciones y<br />
otros entes productores creados o financiados por ella) integran<br />
el nivel operativo de la organización.<br />
La ley General de sociedades, Ley N° 26887, estipula que la<br />
sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal<br />
siendo nulo todo pacto en contrario.<br />
Sucursal<br />
La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 conceptúa la<br />
sucursal como un establecimiento secundario a través del cual<br />
una sociedad realiza en un sitio distinto a su domicilio, ciertas<br />
actividades concernientes a su objeto social. La sucursal no tiene<br />
personería jurídica independiente de su principal. Esta conferida<br />
de representación legal permanente y goza de autonomía de<br />
gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna,<br />
conforme a los poderes que otorga a sus representantes.<br />
La misma ley antes citada permite la existencia de sucursal en<br />
el Perú de una sociedad extranjera. Ella, se establece en el Perú<br />
por escritura pública, debiendo inscribirlas en el registro de<br />
personas jurídicas de la zona registral de la SUNARP del lugar<br />
de su funcionamiento.<br />
IV. ASPECTO TRIBUTARIO<br />
• El inciso b) del artículo 32º A de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta establece que:<br />
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes<br />
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta<br />
en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma<br />
persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la<br />
dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.<br />
También operará la vinculación cuando la transacción sea<br />
realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea<br />
encubrir una transacción entre partes vinculadas.<br />
El reglamento señalará los supuestos en que se configura la<br />
vinculación.<br />
Tipos de Vinculación:<br />
1) Por la participación en el capital de una persona jurídica<br />
El primer supuesto de vinculación económica está definido en<br />
el numeral 1 del Artículo 24° del RLIR, según el cual cuando una<br />
persona natural o jurídica1 posea más del treinta por ciento<br />
(30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por<br />
intermedio de un tercero, se vincularán automáticamente.<br />
¿Cuándo se configura la posesión directa?<br />
La posesión directa se presenta cuando la persona natural o<br />
jurídica es poseedora directamente del 30% o más del capital de<br />
otra persona jurídica, sin que intervenga intermediario alguno.<br />
¿Cuándo se configura la posesión indirecta?<br />
La posesión indirecta se presenta cuando una persona natural<br />
o una persona jurídica, posee más del 30% del capital de una<br />
empresa, no de manera directa sino a través de un tercero.<br />
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Revista de Asesoría Empresarial