04.07.2017 Views

REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Los liquidadores deben presentar a la junta general la<br />

memoria de liquidación, la propuesta de distribución<br />

del patrimonio neto entre los socios, el balance final<br />

de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y<br />

demás cuentas que correspondan, con la auditoría<br />

que hubiese decidido la junta general o con la que<br />

disponga la ley.<br />

En caso que la junta no se realice en primera ni en<br />

segunda convocatoria, los documentos se consideran<br />

aprobados por ella.<br />

Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de<br />

liquidación se publica por una sola vez.<br />

Base legal: Artículo 419° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Cuáles son la normas para la distribución del haber<br />

social remanente?<br />

Aprobados la memoria de liquidación, la propuesta<br />

de distribución del patrimonio neto entre los<br />

socios, el balance final de liquidación, el estado de<br />

ganancias y pérdidas y demás cuentas, se procede<br />

a la distribución entre los socios del haber social<br />

remanente.<br />

La distribución del haber social se practica con arreglo<br />

a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el<br />

pacto social y los convenios entre accionistas inscritos<br />

ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución<br />

se realiza en proporción a la participación de cada<br />

socio en el capital social.<br />

En todo caso, se deben observar las normas siguientes:<br />

1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los<br />

socios el haber social sin que se hayan satisfecho<br />

las obligaciones con los acreedores o consignado el<br />

importe de sus créditos.<br />

2. Si todas las acciones o participaciones sociales<br />

no se hubiesen integrado al capital social en la<br />

misma proporción, se paga en primer término y<br />

en orden descendente a los socios que hubiesen<br />

desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso<br />

sobre la aportación del que hubiese pagado menos;<br />

el saldo se distribuye entre los socios en proporción<br />

a su participación en el capital social.<br />

3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al<br />

capital social durante el ejercicio en curso, el haber<br />

social se repartirá primero y en orden descendente<br />

entre los socios cuyos dividendos pasivos se<br />

hubiesen pagado antes.<br />

4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas<br />

en una empresa bancaria o financiera del sistema<br />

financiero nacional; y,<br />

5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores,<br />

puede realizarse adelantos a cuenta del haber<br />

social a los socios.<br />

Base legal: Artículo 420° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

III. EXTINCIÓN DE SOCIEDADES<br />

¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud de extinción<br />

de la sociedad?<br />

Una vez efectuada la distribución del haber social la<br />

extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.<br />

La solicitud se presenta mediante recurso firmado por<br />

el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha<br />

dividido el haber social, la distribución del remanente<br />

y las consignaciones efectuadas y se acompaña la<br />

constancia de haberse publicado el aviso a que se<br />

refiere el artículo 419 de la LGS. (Aprobado, expresa o<br />

tácitamente, el balance final de liquidación se publica<br />

por una sola vez).<br />

Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y<br />

domicilio de la persona encargada de la custodia de<br />

los libros y documentos de la sociedad.<br />

Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no<br />

obstante haber sido requerido, o se encuentra<br />

impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por<br />

los demás liquidadores acompañando copia del<br />

requerimiento con la debida constancia de su<br />

recepción.<br />

Base legal: Artículo 421° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

¿Después de la extinción de la sociedad colectiva,<br />

los acreedores de ésta que no hayan sido pagados<br />

pueden hacer valer sus créditos frente a los socios?<br />

Si, después de la extinción de la sociedad colectiva,<br />

los acreedores de ésta que no hayan sido pagados<br />

pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.<br />

Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos<br />

previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la<br />

sociedad anónima y los de la sociedad en comandita<br />

simple y en comandita por acciones, que no hayan<br />

sido pagados no obstante la liquidación de dichas<br />

sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente<br />

a los socios o accionistas, hasta por el monto de la<br />

suma recibida por éstos como consecuencia de la<br />

liquidación.<br />

Los acreedores pueden hacer valer sus créditos<br />

frente a los liquidadores después de la extinción de<br />

la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de<br />

éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de<br />

conocimiento.<br />

Las pretensiones de los acreedores a que se refiere<br />

el presente artículo caducan a los dos años de la<br />

inscripción de la extinción.<br />

Base legal: Artículo 422° de la Ley N° 26887 – Ley<br />

General de Sociedades.<br />

G<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!