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ingresos gravados o no con el impuesto.<br />
estas personas o entidades.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier<br />
entidad del Sector Público Nacional.<br />
En caso se compruebe que una persona natural, una<br />
sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por<br />
tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera<br />
categoría, interviene en una operación de prestación<br />
de servicios digitales, con el propósito de encubrir que<br />
la prestación del servicio ha sido realizada por un sujeto<br />
no domiciliado en favor de alguna de las personas o<br />
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la operación<br />
se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y<br />
VII. IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA<br />
La Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto tasa especial<br />
alguna para la prestación de servicios digitales como si lo<br />
ha hecho para otros supuestos de tal modo que resulta de<br />
aplicación lo dispuesto, en el literal j) del artículo 56º, en<br />
consecuencia la tasa del impuesto asciende al 30% siendo<br />
éste monto que tiene por obligación retener el usuario<br />
del servicio, el cual deberá de abonar a favor del fisco la<br />
retención mencionada no sin antes haber cumplido con la<br />
declaración del PDT 617 – OTRAS RETENCIONES dentro de la<br />
fecha señalada en cronograma de obligaciones mensuales.<br />
Es importante señalar que el incumplimiento de efectuar<br />
la retención determina la existencia de la obligación<br />
solidaria del pago del importe no retenido y la comisión<br />
de la infracción contenida en el artículo 177.13 del Código<br />
Tributario además el incumplimiento del pago dentro del<br />
plazo genera la infracción tipificada en el artículo 178.4<br />
del Código Tributario y la omisión en la presentación de<br />
la declaración genera la infracción tipificada en el artículo<br />
176.1 del Código Tributario<br />
VIII. IMPLICANCIAS EN EL IGV<br />
De acuerdo a lo desarrollado en el artículo 1º de la Ley del IGV el<br />
Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:<br />
(…)<br />
b) La prestación o utilización de servicios en el país.<br />
Por tanto los servicios digitales prestados por no domiciliados<br />
se encontraran afectos al IGV con la tasa del 18%, cabe<br />
señalar que el IGV no es una retención más si es un pago<br />
que hará directamente el usuario del servicio, por ello no<br />
requiere la presentación del PDT 617 OTRAS RETENCIONES<br />
como si se requiere en cuanto a la retención del impuesto a<br />
la renta.<br />
El pago se hace directamente en una boleta de pago Nº 1662<br />
de éste modo:<br />
2da. Quincena de Junio A - 5