04.07.2017 Views

REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

digital es aquel que cumple con los siguientes requisitos:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

No califican como servicios digitales:<br />

A<br />

• Consiste en una obligación de hacer más no de dar.<br />

• La prestación es ejecutada a través de Internet u otra red<br />

electrónica equivalente.<br />

• El servicio es altamente dependiente de las tecnologías<br />

de la información.<br />

• La prestación del servicio requiere una mínima<br />

intervención humana.<br />

La Administración tributaria ha desarrollado igualmente los<br />

requisitos que deben de cumplir los servicios prestados por<br />

no domiciliados a efecto de que califiquen como servicios<br />

digitales, los cuales son:<br />

• En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la<br />

realización de una prestación de una persona para otra.<br />

• En segundo término, el servicio debe prestarse a través<br />

del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />

los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />

por Internet o cualquier otra red. Cabe señalar que "la<br />

Internet es una red mundial, conformada por un conjunto<br />

de diversas redes que utilizan el mismo programa de<br />

computación -protocolo-, el TCP/IC (Transfer Control<br />

Protocol/ Internet Protocol). (...) Las Intranet, en cambio<br />

son redes privadas, que usan el mismo programa de<br />

computación que la Internet, pero están configuradas<br />

de tal forma que el público en general no tiene acceso a<br />

ellas".<br />

• En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en<br />

línea. El término "acceso" significa conexión al Internet<br />

u otra red o sistema. También puede entenderse como<br />

conectarse a una site.<br />

• Cabe señalar que el término "en línea" (on line) tiene<br />

varios significados. Así tenemos que el Diccionario de<br />

Informática define dicho término como "(...) 2. Por<br />

extensión, conectado en este momento a la red. 3.<br />

Dícese de la base de datos o recurso que se encuentra<br />

disponible para los requerimientos que le hagan desde la<br />

red. 4. Dícese del usuario de la red que está participando<br />

en una conversación".<br />

• Por su parte, el Diccionario de Informática e Internet de<br />

Microsoft contiene las siguientes definiciones: "(...) 2.<br />

En referencia a una o más computadoras, dícese de las<br />

que están conectadas a una red. (...) 3. En referencia a<br />

un usuario, el término refiere a que éste se encuentra<br />

conectado a Internet, a un servicio en línea, a una BBS,<br />

o que utiliza un módem para conectarse a otro módem.<br />

4. También en referencia a un usuario, que es capaz de<br />

conectarse a Internet, un servicio en línea o una BBS, por<br />

disponer de una cuenta que le permite el acceso".<br />

• En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto<br />

es, debe requerir una mínima intervención humana. En<br />

tal sentido, conforme a la segunda acepción del término,<br />

automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona<br />

en todo o en parte por sí solo". Vale decir, debe ser<br />

esencialmente automatizado.<br />

• Finalmente, depende de la tecnología de la información,<br />

lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo<br />

básico de herramientas informáticas.<br />

Nos quedan claro cuáles son las características de los<br />

servicios digitales según la ley del impuesto a la renta, pero<br />

no siempre se tuvieron claro, específicamente referido al<br />

medio de comunicación o transmisión a utilizarse, si aun<br />

con la modificatoria introducida en el 2006 con el Decreto<br />

legislativo 970 se tenía por incluidos los servicios prestados<br />

a través de la Intranet o Extranet, en relación a ello tuvimos<br />

varias discrepancias dada en instancias del Tribunal Fiscal,<br />

las que se pueden evidenciar en las siguientes RTF:<br />

Así por ejemplo, en la RTF N° 7468-9-2011, se sostuvo:<br />

“… que si bien la Intranet y la Internet emplean la misma<br />

tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos, siendo que<br />

la principal diferencia radica en que la Intranet es una red<br />

privada en la que solo ciertos usuarios pueden tener acceso<br />

a la información, mientras que la Internet es una red global<br />

en la que cualquier usuario puede acceder a la información<br />

brindada en un determinado web site, por lo tanto no<br />

podía considerarse que la norma vigente en los ejercicios<br />

2004 y 2005 (inciso i, artículo 9° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta), comprendiera dentro de los denominados “servicios<br />

digitales prestados a través de Internet”, a aquéllos prestados<br />

mediante el uso de la Intranet”.<br />

En la RTF N° 10379-4-2015 se sostuvo que, “… en el caso<br />

de autos la Red […] es una red privada a la que sólo pueden<br />

tener acceso aquéllos que contraten con la empresa […],<br />

quien le brindará acceso a su red, y permitirá que de las<br />

oficinas de la recurrente en Perú, se conecte con los Centros<br />

de Operaciones, donde se alojaban los servidores de las<br />

empresas que les a brindaban los servicios de Sistemas de<br />

Gestión de Pasajeros y GDS; información que no era de<br />

acceso al público en general; y por ello es una red distinta<br />

a la de internet. Si bien la Red […], es una Red Virtual de<br />

Protocolo Internet (IP VPN), es decir, utilizaba el protocolo<br />

TCP/IP, ello no significa que deba considerarse que el servicio<br />

se prestó a través de internet, dado que es el "idioma" que<br />

permite que las computadoras puedan comunicarse entre<br />

sí”.<br />

Si califican como servicios digitales:<br />

Así, en la RTF N° 10670-8-2015 se sostuvo que, “… resulta<br />

válido concluir entre otros puntos, lo siguiente: i) internet<br />

es una red de redes que permite compartir información y<br />

recursos a nivel mundial, siendo que las comunicaciones por<br />

dicha vía son posibles entre redes de diferentes ambientes y<br />

plataformas y, que al emplear internet una porción del total<br />

de recursos que existe en las redes de telecomunicaciones<br />

públicas, técnicamente lo que la distingue es el uso de una<br />

serie de los protocolos TCP/IP, los cuales constituyen reglas o<br />

acuerdos sobre como poder comunicarse las computadoras<br />

entre sí y ii) de la exposición de motivos del Decreto<br />

Legislativo N° 970, se tiene que la modificación del inciso i)<br />

del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Rente, vigente a<br />

partir del 1 de enero del 2007, se efectuó con la finalidad de<br />

incluir los servicios digitales prestados no solo de internet,<br />

sino también de cualquier adaptación de su tecnología.<br />

En tal sentido quedo evidenciada la voluntad del legislador<br />

en cuando a que en los periodos anteriores al 1 de enero<br />

de 2007, aquellos servicios que se prestasen mediante el<br />

uso de una vía distinta a internet no se encontraba dentro<br />

del ámbito de aplicación de los servicios digitales a que se<br />

refieren la mencionada norma tributaria, por lo que procedió<br />

a su modificación, a efecto de incluir a aquellos servicios que se<br />

prestasen a través de cualquier adaptación de la tecnología de<br />

internet”.<br />

Otro de los aspectos a tomar en cuenta en relación a los requisitos<br />

de los servicios digitales es el referido al uso de la tecnología y que<br />

sea esencialmente automático para ello tenemos<br />

INFORME N.° 044-2014-SUNAT/4B0000<br />

No califica como servicio digital aquel que no depende en su<br />

totalidad del uso de la tecnología y no esencialmente automático<br />

2da. Quincena de Junio A - 3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!