Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
digital es aquel que cumple con los siguientes requisitos:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
No califican como servicios digitales:<br />
A<br />
• Consiste en una obligación de hacer más no de dar.<br />
• La prestación es ejecutada a través de Internet u otra red<br />
electrónica equivalente.<br />
• El servicio es altamente dependiente de las tecnologías<br />
de la información.<br />
• La prestación del servicio requiere una mínima<br />
intervención humana.<br />
La Administración tributaria ha desarrollado igualmente los<br />
requisitos que deben de cumplir los servicios prestados por<br />
no domiciliados a efecto de que califiquen como servicios<br />
digitales, los cuales son:<br />
• En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la<br />
realización de una prestación de una persona para otra.<br />
• En segundo término, el servicio debe prestarse a través<br />
del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de<br />
los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada<br />
por Internet o cualquier otra red. Cabe señalar que "la<br />
Internet es una red mundial, conformada por un conjunto<br />
de diversas redes que utilizan el mismo programa de<br />
computación -protocolo-, el TCP/IC (Transfer Control<br />
Protocol/ Internet Protocol). (...) Las Intranet, en cambio<br />
son redes privadas, que usan el mismo programa de<br />
computación que la Internet, pero están configuradas<br />
de tal forma que el público en general no tiene acceso a<br />
ellas".<br />
• En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en<br />
línea. El término "acceso" significa conexión al Internet<br />
u otra red o sistema. También puede entenderse como<br />
conectarse a una site.<br />
• Cabe señalar que el término "en línea" (on line) tiene<br />
varios significados. Así tenemos que el Diccionario de<br />
Informática define dicho término como "(...) 2. Por<br />
extensión, conectado en este momento a la red. 3.<br />
Dícese de la base de datos o recurso que se encuentra<br />
disponible para los requerimientos que le hagan desde la<br />
red. 4. Dícese del usuario de la red que está participando<br />
en una conversación".<br />
• Por su parte, el Diccionario de Informática e Internet de<br />
Microsoft contiene las siguientes definiciones: "(...) 2.<br />
En referencia a una o más computadoras, dícese de las<br />
que están conectadas a una red. (...) 3. En referencia a<br />
un usuario, el término refiere a que éste se encuentra<br />
conectado a Internet, a un servicio en línea, a una BBS,<br />
o que utiliza un módem para conectarse a otro módem.<br />
4. También en referencia a un usuario, que es capaz de<br />
conectarse a Internet, un servicio en línea o una BBS, por<br />
disponer de una cuenta que le permite el acceso".<br />
• En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto<br />
es, debe requerir una mínima intervención humana. En<br />
tal sentido, conforme a la segunda acepción del término,<br />
automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona<br />
en todo o en parte por sí solo". Vale decir, debe ser<br />
esencialmente automatizado.<br />
• Finalmente, depende de la tecnología de la información,<br />
lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo<br />
básico de herramientas informáticas.<br />
Nos quedan claro cuáles son las características de los<br />
servicios digitales según la ley del impuesto a la renta, pero<br />
no siempre se tuvieron claro, específicamente referido al<br />
medio de comunicación o transmisión a utilizarse, si aun<br />
con la modificatoria introducida en el 2006 con el Decreto<br />
legislativo 970 se tenía por incluidos los servicios prestados<br />
a través de la Intranet o Extranet, en relación a ello tuvimos<br />
varias discrepancias dada en instancias del Tribunal Fiscal,<br />
las que se pueden evidenciar en las siguientes RTF:<br />
Así por ejemplo, en la RTF N° 7468-9-2011, se sostuvo:<br />
“… que si bien la Intranet y la Internet emplean la misma<br />
tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos, siendo que<br />
la principal diferencia radica en que la Intranet es una red<br />
privada en la que solo ciertos usuarios pueden tener acceso<br />
a la información, mientras que la Internet es una red global<br />
en la que cualquier usuario puede acceder a la información<br />
brindada en un determinado web site, por lo tanto no<br />
podía considerarse que la norma vigente en los ejercicios<br />
2004 y 2005 (inciso i, artículo 9° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta), comprendiera dentro de los denominados “servicios<br />
digitales prestados a través de Internet”, a aquéllos prestados<br />
mediante el uso de la Intranet”.<br />
En la RTF N° 10379-4-2015 se sostuvo que, “… en el caso<br />
de autos la Red […] es una red privada a la que sólo pueden<br />
tener acceso aquéllos que contraten con la empresa […],<br />
quien le brindará acceso a su red, y permitirá que de las<br />
oficinas de la recurrente en Perú, se conecte con los Centros<br />
de Operaciones, donde se alojaban los servidores de las<br />
empresas que les a brindaban los servicios de Sistemas de<br />
Gestión de Pasajeros y GDS; información que no era de<br />
acceso al público en general; y por ello es una red distinta<br />
a la de internet. Si bien la Red […], es una Red Virtual de<br />
Protocolo Internet (IP VPN), es decir, utilizaba el protocolo<br />
TCP/IP, ello no significa que deba considerarse que el servicio<br />
se prestó a través de internet, dado que es el "idioma" que<br />
permite que las computadoras puedan comunicarse entre<br />
sí”.<br />
Si califican como servicios digitales:<br />
Así, en la RTF N° 10670-8-2015 se sostuvo que, “… resulta<br />
válido concluir entre otros puntos, lo siguiente: i) internet<br />
es una red de redes que permite compartir información y<br />
recursos a nivel mundial, siendo que las comunicaciones por<br />
dicha vía son posibles entre redes de diferentes ambientes y<br />
plataformas y, que al emplear internet una porción del total<br />
de recursos que existe en las redes de telecomunicaciones<br />
públicas, técnicamente lo que la distingue es el uso de una<br />
serie de los protocolos TCP/IP, los cuales constituyen reglas o<br />
acuerdos sobre como poder comunicarse las computadoras<br />
entre sí y ii) de la exposición de motivos del Decreto<br />
Legislativo N° 970, se tiene que la modificación del inciso i)<br />
del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Rente, vigente a<br />
partir del 1 de enero del 2007, se efectuó con la finalidad de<br />
incluir los servicios digitales prestados no solo de internet,<br />
sino también de cualquier adaptación de su tecnología.<br />
En tal sentido quedo evidenciada la voluntad del legislador<br />
en cuando a que en los periodos anteriores al 1 de enero<br />
de 2007, aquellos servicios que se prestasen mediante el<br />
uso de una vía distinta a internet no se encontraba dentro<br />
del ámbito de aplicación de los servicios digitales a que se<br />
refieren la mencionada norma tributaria, por lo que procedió<br />
a su modificación, a efecto de incluir a aquellos servicios que se<br />
prestasen a través de cualquier adaptación de la tecnología de<br />
internet”.<br />
Otro de los aspectos a tomar en cuenta en relación a los requisitos<br />
de los servicios digitales es el referido al uso de la tecnología y que<br />
sea esencialmente automático para ello tenemos<br />
INFORME N.° 044-2014-SUNAT/4B0000<br />
No califica como servicio digital aquel que no depende en su<br />
totalidad del uso de la tecnología y no esencialmente automático<br />
2da. Quincena de Junio A - 3