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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

el cumplimento de los requisitos señalados<br />

anteriormente para determinar su competencia,<br />

teniendo como referencia la Declaración Jurada del<br />

Impuesto a la Renta del periodo anual anterior al inicio<br />

de las actuaciones inspectivas u otros documentos<br />

idóneos que permitan determinar los niveles de<br />

ventas anuales del sujeto inspeccionad, así como el<br />

valor de la UIT que correspondía a dicho periodo.<br />

Los hechos y criterios tomados en cuenta para la<br />

determinación de la competencia deben consignar en el<br />

acta o informe de actuaciones inspectivas.<br />

Base legal: Ley N° 28806.<br />

actualidad<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Modificación del Tupa del Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo<br />

A través de la resolución Ministerial Nº 107-<strong>2017</strong>-<br />

TR se actualizó el Texto Único de Procedimientos<br />

Administrativos del Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo (MTPE). Eliminándose 11<br />

procedimientos, así como la base legal de otros 9, se<br />

modificó la calificación de 7 trámites y se suprimió<br />

106 requisitos innecesarios.<br />

Con dicha medida, se redujeron los trámites que<br />

deben realizar las empresas y organizaciones<br />

sindicales ante dicha entidad se eliminaron<br />

procedimientos referidos a la reinscripción de<br />

sindicatos, la autorización de planillas de pago en<br />

libros, hojas sueltas y microformas.<br />

De igual forma, desaparecen el registro de<br />

pensionistas a cargo de los empleadores, el registro<br />

de contratos de trabajo de empresas que desarrollan<br />

cultivos y crianzas, el registro de contratos de<br />

trabajadores destacados a empresas usuarias y la<br />

comunicación al Ministerio sobre el remanente de<br />

las utilidades.<br />

Por otro lado, se eliminaron 106 requisitos en 32<br />

procedimientos tales como la presentación de recibo<br />

de pago por derechos de trámite, declaraciones<br />

juradas, copia de contratos y autorizaciones<br />

sectoriales, declaraciones juradas de domicilio<br />

actual, actas de asambleas sindicales, relación de<br />

trabajadores cesados por suspensión de labores e<br />

informes sobre la situación económica y financiera<br />

de la empresa, aquellos procedimientos en que se<br />

redujeron los requisitos están referidos a la reducción<br />

de personal en empresas del Estado, al cese de<br />

trabajadores por causas objetivas, a la cancelación<br />

del registro sindical, al registro de trabajadores<br />

migrantes, a la declaración de huelga y la designación<br />

de representantes de trabajadores ante la junta de<br />

acreedores. Se redujeron también los requisitos para<br />

los trámites de verificación de cierre del centro de<br />

trabajo, fraccionamiento de la deuda laboral, registro<br />

de empresas de intermediación y para la inscripción<br />

de agencias de empleo.<br />

Por último, se cambia la calificación de silencio<br />

positivo a automático en los trámites de inscripción<br />

en el registro de empresas de intermediación<br />

laboral, de la carta fianza que se presenta a nombre<br />

del Ministerio de Trabajo, de renovación, reajuste<br />

y ejecución de estos documentos, para la denuncia<br />

interpuesta por incumplimiento de pago de<br />

beneficios sociales por empresas de intermediación<br />

y de inscripción en el registro de agencias de empleo.<br />

2. Aprueban protocolo de fiscalización sobre<br />

prevención y erradicación del trabajo infantil<br />

Por medio de la Resolución de Superintendencia N°<br />

114-<strong>2017</strong>-Sunafil se aprobó el Protocolo de Actuación<br />

en Materia de Trabajo Infantil.<br />

En dicho cuerpo normativo se fijan las pautas<br />

mínimas de observancia obligatoria para coadyuvar<br />

a una actuación articulada y eficiente del sistema<br />

de inspección laboral en materia de prevención y<br />

erradicación del trabajo infantil. Asimismo, se califica<br />

la realización de las peores formas de trabajo infantil<br />

como infracciones insubsanables muy graves.<br />

Se han establecido, también, hasta cinco fases de<br />

actuación inspectiva, referidas a la coordinación,<br />

hipótesis de investigación, estrategia de intervención,<br />

visita de inspección y derivación para la prestación de<br />

servicios. Por tanto, la autoridad inspectiva actuará<br />

de forma multisectorial en la etapa previa, durante y<br />

después de la investigación.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Despido arbitrario por omisión de información<br />

Un despido se vuelve arbitrario si el trabajador imputado<br />

con faltas graves solicita la entrega de la documentación<br />

sustentatoria de sus faltas graves a la empresa, pero<br />

ésta omite la entrega de la información requerida, ya<br />

que esto vulnera el derecho a la defensa.<br />

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho<br />

Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema<br />

D<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

de Justicia de la República en la casación N° 19087-2015-<br />

Lima, en el proceso seguido por una trabajadora contra<br />

Cooperativa de Ahorro y Crédito la Rehabilitadora LTDA,<br />

sobre indemnización por despido arbitrario.<br />

El resumen de los hechos es el siguiente: a una<br />

trabajadora se le despidió por haber incurrido en dos<br />

faltas graves, el quebrantamiento de la buena fe laboral y<br />

el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo de<br />

la Institución, hechos que se configuraron por no haber

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