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D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
el cumplimento de los requisitos señalados<br />
anteriormente para determinar su competencia,<br />
teniendo como referencia la Declaración Jurada del<br />
Impuesto a la Renta del periodo anual anterior al inicio<br />
de las actuaciones inspectivas u otros documentos<br />
idóneos que permitan determinar los niveles de<br />
ventas anuales del sujeto inspeccionad, así como el<br />
valor de la UIT que correspondía a dicho periodo.<br />
Los hechos y criterios tomados en cuenta para la<br />
determinación de la competencia deben consignar en el<br />
acta o informe de actuaciones inspectivas.<br />
Base legal: Ley N° 28806.<br />
actualidad<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Modificación del Tupa del Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo<br />
A través de la resolución Ministerial Nº 107-<strong>2017</strong>-<br />
TR se actualizó el Texto Único de Procedimientos<br />
Administrativos del Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo (MTPE). Eliminándose 11<br />
procedimientos, así como la base legal de otros 9, se<br />
modificó la calificación de 7 trámites y se suprimió<br />
106 requisitos innecesarios.<br />
Con dicha medida, se redujeron los trámites que<br />
deben realizar las empresas y organizaciones<br />
sindicales ante dicha entidad se eliminaron<br />
procedimientos referidos a la reinscripción de<br />
sindicatos, la autorización de planillas de pago en<br />
libros, hojas sueltas y microformas.<br />
De igual forma, desaparecen el registro de<br />
pensionistas a cargo de los empleadores, el registro<br />
de contratos de trabajo de empresas que desarrollan<br />
cultivos y crianzas, el registro de contratos de<br />
trabajadores destacados a empresas usuarias y la<br />
comunicación al Ministerio sobre el remanente de<br />
las utilidades.<br />
Por otro lado, se eliminaron 106 requisitos en 32<br />
procedimientos tales como la presentación de recibo<br />
de pago por derechos de trámite, declaraciones<br />
juradas, copia de contratos y autorizaciones<br />
sectoriales, declaraciones juradas de domicilio<br />
actual, actas de asambleas sindicales, relación de<br />
trabajadores cesados por suspensión de labores e<br />
informes sobre la situación económica y financiera<br />
de la empresa, aquellos procedimientos en que se<br />
redujeron los requisitos están referidos a la reducción<br />
de personal en empresas del Estado, al cese de<br />
trabajadores por causas objetivas, a la cancelación<br />
del registro sindical, al registro de trabajadores<br />
migrantes, a la declaración de huelga y la designación<br />
de representantes de trabajadores ante la junta de<br />
acreedores. Se redujeron también los requisitos para<br />
los trámites de verificación de cierre del centro de<br />
trabajo, fraccionamiento de la deuda laboral, registro<br />
de empresas de intermediación y para la inscripción<br />
de agencias de empleo.<br />
Por último, se cambia la calificación de silencio<br />
positivo a automático en los trámites de inscripción<br />
en el registro de empresas de intermediación<br />
laboral, de la carta fianza que se presenta a nombre<br />
del Ministerio de Trabajo, de renovación, reajuste<br />
y ejecución de estos documentos, para la denuncia<br />
interpuesta por incumplimiento de pago de<br />
beneficios sociales por empresas de intermediación<br />
y de inscripción en el registro de agencias de empleo.<br />
2. Aprueban protocolo de fiscalización sobre<br />
prevención y erradicación del trabajo infantil<br />
Por medio de la Resolución de Superintendencia N°<br />
114-<strong>2017</strong>-Sunafil se aprobó el Protocolo de Actuación<br />
en Materia de Trabajo Infantil.<br />
En dicho cuerpo normativo se fijan las pautas<br />
mínimas de observancia obligatoria para coadyuvar<br />
a una actuación articulada y eficiente del sistema<br />
de inspección laboral en materia de prevención y<br />
erradicación del trabajo infantil. Asimismo, se califica<br />
la realización de las peores formas de trabajo infantil<br />
como infracciones insubsanables muy graves.<br />
Se han establecido, también, hasta cinco fases de<br />
actuación inspectiva, referidas a la coordinación,<br />
hipótesis de investigación, estrategia de intervención,<br />
visita de inspección y derivación para la prestación de<br />
servicios. Por tanto, la autoridad inspectiva actuará<br />
de forma multisectorial en la etapa previa, durante y<br />
después de la investigación.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Despido arbitrario por omisión de información<br />
Un despido se vuelve arbitrario si el trabajador imputado<br />
con faltas graves solicita la entrega de la documentación<br />
sustentatoria de sus faltas graves a la empresa, pero<br />
ésta omite la entrega de la información requerida, ya<br />
que esto vulnera el derecho a la defensa.<br />
Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho<br />
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema<br />
D<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
de Justicia de la República en la casación N° 19087-2015-<br />
Lima, en el proceso seguido por una trabajadora contra<br />
Cooperativa de Ahorro y Crédito la Rehabilitadora LTDA,<br />
sobre indemnización por despido arbitrario.<br />
El resumen de los hechos es el siguiente: a una<br />
trabajadora se le despidió por haber incurrido en dos<br />
faltas graves, el quebrantamiento de la buena fe laboral y<br />
el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo de<br />
la Institución, hechos que se configuraron por no haber