04.07.2017 Views

REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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11. Cálculo de subsidio por incapacidad temporal<br />

En una pequeña empresa, los trabajadores son<br />

afiliados obligatorios a la seguridad social en salud<br />

(EsSalud), por lo que el cálculo de los subsidios se<br />

hace en base al Ley 26790, Ley general de EsSalud.<br />

Sin embargo en la microempresa los trabajadores<br />

son afiliados al sistema integral de salud, el cual no<br />

paga subsidios.<br />

En este contexto, un trabajador de la empresa Sport<br />

Boys S.A.C, acreditada como pequeña empresa, ha<br />

sufrido un accidente en su domicilio el 01/09/2016.<br />

Luego de percibir las atenciones médicas ante<br />

EsSalud, se le ha otorgado un descanso médico de 25<br />

días, según consta en el (CITT), nos piden calcular el<br />

subsidio, según los siguientes datos:<br />

• Periodo de incapacidad: Del 01/09/<strong>2017</strong> al<br />

25/09/<strong>2017</strong>.<br />

• Periodo asumido por el empleador (20 días<br />

remunerados): Del 01/09/2016 al 20/09/2016.<br />

• Periodo subsidiado: Del 21/09/<strong>2017</strong> al 25/09/<strong>2017</strong>.<br />

• Remuneración mensual: S/ 3,000.<br />

• La fecha de ingreso de este trabajador es diciembre<br />

de 2000. Las remuneraciones de los últimos 12 meses<br />

anteriores al mes del inicio de la contingencia, son las<br />

que se detallan a continuación:<br />

- Setiembre 2016 : 2,000.00<br />

- Octubre 2016 : 2,000.00<br />

- Noviembre 2016 : 2,200.00<br />

- Diciembre 2016 : 2,400.00<br />

- Enero <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />

- Febrero <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />

- Marzo <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />

- Abril 20167 : 2,800.00<br />

- Mayo <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />

- Junio <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />

- Agosto <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />

- Total : S/ 27,900.00<br />

Cabe recordar que las gratificaciones por Fiestas Patrias<br />

y Navidad no son computables para el cálculo de los<br />

subsidios.<br />

Según lo establecido en la Ley N° 26790, los trabajadores<br />

que se encuentren en situación de incapacidad tienen<br />

derecho a los siguientes beneficios:<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

• 20 días de descanso remunerado a cargo del<br />

empleador por año calendario de servicio. Este<br />

beneficio no está sujeto a condición alguna.<br />

• Subsidio por incapacidad, el cual se otorga a partir<br />

del día 21 del periodo de incapacidad y es de cargo<br />

del empleador. Se otorga hasta por un máximo de<br />

11 meses y 10 días (340 días), en forma consecutiva<br />

y hasta por 540 días en forma no consecutiva en 36<br />

meses.<br />

Para que el trabajador tenga derecho al subsidio por<br />

incapacidad es necesario que cumpla con tener 3 meses<br />

de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro<br />

de los 6 meses anteriores al mes en que se produjo la<br />

contingencia.<br />

Si la incapacidad tiene como origen un accidente solo<br />

será necesaria la afiliación del trabajador. Para que el<br />

empleador tenga derecho a solicitar el reembolso del<br />

subsidio a EsSalud, debe haber declarado y pagado<br />

o encontrarse con fraccionamiento vigente en las<br />

aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses<br />

previos al inicio de la contingencia.<br />

Cálculo del subsidio<br />

El subsidio equivale al promedio diario de las<br />

remuneraciones de los timos 12 meses anteriores al<br />

inicio del descanso. Dicho promedio se divide entre 360<br />

para hallar el promedio diario. El monto del subsidio<br />

equivale a este promedio diario multiplicado por el<br />

número de días subsidiado.<br />

- Total de remuneraciones: S/ 27,900.00<br />

- Promedio diario: (S/ 27900/ 360) = S/ 77.5<br />

- Período subsidiado: 5 días<br />

- Monto del subsidio: (S/ 77.5 x 5) = S/ 387.5<br />

Aporte a EsSalud<br />

Los subsidios por incapacidad temporal no se encuentran<br />

afectos a EsSalud. Debe precisarse que en la medida en<br />

que en los 20 primeros días sí se percibe remuneración,<br />

estos días son base computable para el cálculo del<br />

aporte a EsSalud.<br />

Beneficios percibidos en el mes de setiembre:<br />

- Remuneración por los 20 primeros días asumidos por<br />

el empleador : s/ 2,000.00<br />

- Remuneración por los 5 días laborados luego de los<br />

periodos subsidiados : s/ 500.00<br />

- Subsidios por incapacidad : s/ 387.50<br />

- Total : s/ 2,887.50<br />

NOS CONSULTAN<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Registro de empresas proveedoras de alimentos<br />

Es necesario que cuando una empresa desee repartir<br />

alimentos como conceptos no remunerativos, debe<br />

contratar a una empresa especializada.<br />

El beneficio de prestaciones alimentarias con fines<br />

promocionales en favor de los trabajadores sujetos<br />

al régimen laboral de la actividad privada, mediante<br />

la adquisición de bienes de consumo alimentario<br />

suministrados por su empleador con la participación<br />

2da. Quincena de Junio D - 9

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