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11. Cálculo de subsidio por incapacidad temporal<br />
En una pequeña empresa, los trabajadores son<br />
afiliados obligatorios a la seguridad social en salud<br />
(EsSalud), por lo que el cálculo de los subsidios se<br />
hace en base al Ley 26790, Ley general de EsSalud.<br />
Sin embargo en la microempresa los trabajadores<br />
son afiliados al sistema integral de salud, el cual no<br />
paga subsidios.<br />
En este contexto, un trabajador de la empresa Sport<br />
Boys S.A.C, acreditada como pequeña empresa, ha<br />
sufrido un accidente en su domicilio el 01/09/2016.<br />
Luego de percibir las atenciones médicas ante<br />
EsSalud, se le ha otorgado un descanso médico de 25<br />
días, según consta en el (CITT), nos piden calcular el<br />
subsidio, según los siguientes datos:<br />
• Periodo de incapacidad: Del 01/09/<strong>2017</strong> al<br />
25/09/<strong>2017</strong>.<br />
• Periodo asumido por el empleador (20 días<br />
remunerados): Del 01/09/2016 al 20/09/2016.<br />
• Periodo subsidiado: Del 21/09/<strong>2017</strong> al 25/09/<strong>2017</strong>.<br />
• Remuneración mensual: S/ 3,000.<br />
• La fecha de ingreso de este trabajador es diciembre<br />
de 2000. Las remuneraciones de los últimos 12 meses<br />
anteriores al mes del inicio de la contingencia, son las<br />
que se detallan a continuación:<br />
- Setiembre 2016 : 2,000.00<br />
- Octubre 2016 : 2,000.00<br />
- Noviembre 2016 : 2,200.00<br />
- Diciembre 2016 : 2,400.00<br />
- Enero <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />
- Febrero <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />
- Marzo <strong>2017</strong> : 2,500.00<br />
- Abril 20167 : 2,800.00<br />
- Mayo <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />
- Junio <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />
- Agosto <strong>2017</strong> : 3,000.00<br />
- Total : S/ 27,900.00<br />
Cabe recordar que las gratificaciones por Fiestas Patrias<br />
y Navidad no son computables para el cálculo de los<br />
subsidios.<br />
Según lo establecido en la Ley N° 26790, los trabajadores<br />
que se encuentren en situación de incapacidad tienen<br />
derecho a los siguientes beneficios:<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
• 20 días de descanso remunerado a cargo del<br />
empleador por año calendario de servicio. Este<br />
beneficio no está sujeto a condición alguna.<br />
• Subsidio por incapacidad, el cual se otorga a partir<br />
del día 21 del periodo de incapacidad y es de cargo<br />
del empleador. Se otorga hasta por un máximo de<br />
11 meses y 10 días (340 días), en forma consecutiva<br />
y hasta por 540 días en forma no consecutiva en 36<br />
meses.<br />
Para que el trabajador tenga derecho al subsidio por<br />
incapacidad es necesario que cumpla con tener 3 meses<br />
de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro<br />
de los 6 meses anteriores al mes en que se produjo la<br />
contingencia.<br />
Si la incapacidad tiene como origen un accidente solo<br />
será necesaria la afiliación del trabajador. Para que el<br />
empleador tenga derecho a solicitar el reembolso del<br />
subsidio a EsSalud, debe haber declarado y pagado<br />
o encontrarse con fraccionamiento vigente en las<br />
aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses<br />
previos al inicio de la contingencia.<br />
Cálculo del subsidio<br />
El subsidio equivale al promedio diario de las<br />
remuneraciones de los timos 12 meses anteriores al<br />
inicio del descanso. Dicho promedio se divide entre 360<br />
para hallar el promedio diario. El monto del subsidio<br />
equivale a este promedio diario multiplicado por el<br />
número de días subsidiado.<br />
- Total de remuneraciones: S/ 27,900.00<br />
- Promedio diario: (S/ 27900/ 360) = S/ 77.5<br />
- Período subsidiado: 5 días<br />
- Monto del subsidio: (S/ 77.5 x 5) = S/ 387.5<br />
Aporte a EsSalud<br />
Los subsidios por incapacidad temporal no se encuentran<br />
afectos a EsSalud. Debe precisarse que en la medida en<br />
que en los 20 primeros días sí se percibe remuneración,<br />
estos días son base computable para el cálculo del<br />
aporte a EsSalud.<br />
Beneficios percibidos en el mes de setiembre:<br />
- Remuneración por los 20 primeros días asumidos por<br />
el empleador : s/ 2,000.00<br />
- Remuneración por los 5 días laborados luego de los<br />
periodos subsidiados : s/ 500.00<br />
- Subsidios por incapacidad : s/ 387.50<br />
- Total : s/ 2,887.50<br />
NOS CONSULTAN<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Registro de empresas proveedoras de alimentos<br />
Es necesario que cuando una empresa desee repartir<br />
alimentos como conceptos no remunerativos, debe<br />
contratar a una empresa especializada.<br />
El beneficio de prestaciones alimentarias con fines<br />
promocionales en favor de los trabajadores sujetos<br />
al régimen laboral de la actividad privada, mediante<br />
la adquisición de bienes de consumo alimentario<br />
suministrados por su empleador con la participación<br />
2da. Quincena de Junio D - 9