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REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

c) Descanso vacacional<br />

En lo concerniente al descanso vacacional, se<br />

mantiene el derecho al goce de quince (15) días para<br />

las microempresas establecido en la ley anterior, y en<br />

el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas<br />

tendrán derecho a un descanso vacacional de quince<br />

días. Al igual que en el régimen laboral común, podrán<br />

fraccionarse los descansos vacacionales por periodo<br />

mínimo de siete (7) días, de conformidad con lo<br />

establecido por el Decreto Legislativo N° 713.<br />

d) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)<br />

Las microempresas no se encuentran obligadas al pago<br />

de la CTS. Sin embargo, en el caso de los trabajadores<br />

de las pequeñas empresas, tendrán derecho al pago de<br />

media remuneración al año por dicho concepto. Así,<br />

se computarán a razón de quince (15) remuneraciones<br />

diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar<br />

un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />

e) Gratificaciones legales<br />

Las microempresas no están obligadas al pago de las<br />

gratificaciones legales. En el caso de las pequeñas<br />

empresas solo estarán obligadas al pago de media<br />

remuneración por concepto de gratificaciones legales,<br />

en la primera quincena de julio y de diciembre.<br />

f) Descanso semanal obligatorio<br />

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días<br />

feriados se rigen por las normas del régimen laboral<br />

común de la actividad privada, es decir se aplican las<br />

disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°<br />

713. En este escenario, los trabajadores de las Mype<br />

tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas<br />

de descanso en cada semana, el que se otorgará<br />

preferentemente en día domingo.<br />

g) Despido injustificado<br />

Para el trabajador de la microempresa dicha<br />

indemnización equivale a diez (10) remuneraciones<br />

diarias por cada año completo de servicios con un<br />

máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />

En el caso de la pequeña empresa, la indemnización<br />

por despido injustificado es equivalente a veinte<br />

(20) remuneraciones diarias por cada año completo<br />

de servicios con un máximo de ciento veinte (120)<br />

remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones<br />

de año se abonan por dozavos.<br />

h) Utilidades<br />

Los trabajadores y conductores de microempresas no<br />

tienen derecho al pago de utilidades por disposición<br />

legal expresa. Sin embargo, los trabajadores<br />

pertenecientes a las pequeñas empresas sí tienen<br />

derecho a este beneficio legal. En ese sentido, son<br />

aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto<br />

Legislativo N° 892, norma que regula el pago de<br />

utilidades legales.<br />

los trabajadores y conductores de microempresas no<br />

tienen derecho a este beneficio.<br />

5. Aplicación del régimen de Mype<br />

Para ser beneficiario de los beneficios e incentivos laborales<br />

los empleadores deberán acreditarse ente el Registro<br />

Nacional de la Micro y Pequeña empresa –REMYPE- , una vez<br />

acreditada la condición de Mype, el acogimiento al régimen<br />

laboral especial de la Ley Mype es automático.<br />

Sin embargo hay que tener algunas consideraciones, ya que<br />

el régimen laboral especial no afecta a todos los trabajadores<br />

por igual.<br />

Se ha establecido que los contratos laborales de los<br />

trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en<br />

vigencia – acreditación, continuarán rigiéndose bajo las<br />

mismas condiciones.<br />

Por lo que se establece que no serán aplicables los beneficios<br />

laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad<br />

a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados<br />

inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier<br />

modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el<br />

cese.<br />

Al respecto, pueden presentarse los siguientes supuestos:<br />

a. Primer supuesto<br />

En este primer supuesto, encontramos que al 1 de setiembre<br />

de 2016 se extinguió el vínculo laboral y el empleador<br />

recontrata al trabajador el día 25/09 del mismo año, esto<br />

es, antes de inscribirse como Mype. En este caso, no será<br />

aplicable el nuevo régimen, sino que el trabajador mantendrá<br />

los derechos obtenidos bajo el régimen laboral general.<br />

b. Segundo supuesto<br />

En este supuesto el empleador decide recontratar al<br />

trabajador dos meses después de su acreditación como<br />

Mype. En este caso siendo que la extinción del vínculo<br />

laboral se dio antes de la acreditación, el trabajador es<br />

recontratado con la vigencia de este régimen, se aplicarán<br />

las disposiciones del régimen de la Mype.<br />

c. Tercer supuesto<br />

i) Otros beneficios laborales<br />

Respecto a otros beneficios laborales como el seguro de<br />

vida, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 688, la<br />

ley ha establecido expresamente que sí le corresponde<br />

a los trabajadores de pequeñas empresas. En este caso,<br />

En este caso, pese a que el contrato de trabajo fue celebrado<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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