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INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
c) Descanso vacacional<br />
En lo concerniente al descanso vacacional, se<br />
mantiene el derecho al goce de quince (15) días para<br />
las microempresas establecido en la ley anterior, y en<br />
el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas<br />
tendrán derecho a un descanso vacacional de quince<br />
días. Al igual que en el régimen laboral común, podrán<br />
fraccionarse los descansos vacacionales por periodo<br />
mínimo de siete (7) días, de conformidad con lo<br />
establecido por el Decreto Legislativo N° 713.<br />
d) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)<br />
Las microempresas no se encuentran obligadas al pago<br />
de la CTS. Sin embargo, en el caso de los trabajadores<br />
de las pequeñas empresas, tendrán derecho al pago de<br />
media remuneración al año por dicho concepto. Así,<br />
se computarán a razón de quince (15) remuneraciones<br />
diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar<br />
un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />
e) Gratificaciones legales<br />
Las microempresas no están obligadas al pago de las<br />
gratificaciones legales. En el caso de las pequeñas<br />
empresas solo estarán obligadas al pago de media<br />
remuneración por concepto de gratificaciones legales,<br />
en la primera quincena de julio y de diciembre.<br />
f) Descanso semanal obligatorio<br />
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días<br />
feriados se rigen por las normas del régimen laboral<br />
común de la actividad privada, es decir se aplican las<br />
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°<br />
713. En este escenario, los trabajadores de las Mype<br />
tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas<br />
de descanso en cada semana, el que se otorgará<br />
preferentemente en día domingo.<br />
g) Despido injustificado<br />
Para el trabajador de la microempresa dicha<br />
indemnización equivale a diez (10) remuneraciones<br />
diarias por cada año completo de servicios con un<br />
máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.<br />
En el caso de la pequeña empresa, la indemnización<br />
por despido injustificado es equivalente a veinte<br />
(20) remuneraciones diarias por cada año completo<br />
de servicios con un máximo de ciento veinte (120)<br />
remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones<br />
de año se abonan por dozavos.<br />
h) Utilidades<br />
Los trabajadores y conductores de microempresas no<br />
tienen derecho al pago de utilidades por disposición<br />
legal expresa. Sin embargo, los trabajadores<br />
pertenecientes a las pequeñas empresas sí tienen<br />
derecho a este beneficio legal. En ese sentido, son<br />
aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto<br />
Legislativo N° 892, norma que regula el pago de<br />
utilidades legales.<br />
los trabajadores y conductores de microempresas no<br />
tienen derecho a este beneficio.<br />
5. Aplicación del régimen de Mype<br />
Para ser beneficiario de los beneficios e incentivos laborales<br />
los empleadores deberán acreditarse ente el Registro<br />
Nacional de la Micro y Pequeña empresa –REMYPE- , una vez<br />
acreditada la condición de Mype, el acogimiento al régimen<br />
laboral especial de la Ley Mype es automático.<br />
Sin embargo hay que tener algunas consideraciones, ya que<br />
el régimen laboral especial no afecta a todos los trabajadores<br />
por igual.<br />
Se ha establecido que los contratos laborales de los<br />
trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en<br />
vigencia – acreditación, continuarán rigiéndose bajo las<br />
mismas condiciones.<br />
Por lo que se establece que no serán aplicables los beneficios<br />
laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad<br />
a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados<br />
inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier<br />
modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el<br />
cese.<br />
Al respecto, pueden presentarse los siguientes supuestos:<br />
a. Primer supuesto<br />
En este primer supuesto, encontramos que al 1 de setiembre<br />
de 2016 se extinguió el vínculo laboral y el empleador<br />
recontrata al trabajador el día 25/09 del mismo año, esto<br />
es, antes de inscribirse como Mype. En este caso, no será<br />
aplicable el nuevo régimen, sino que el trabajador mantendrá<br />
los derechos obtenidos bajo el régimen laboral general.<br />
b. Segundo supuesto<br />
En este supuesto el empleador decide recontratar al<br />
trabajador dos meses después de su acreditación como<br />
Mype. En este caso siendo que la extinción del vínculo<br />
laboral se dio antes de la acreditación, el trabajador es<br />
recontratado con la vigencia de este régimen, se aplicarán<br />
las disposiciones del régimen de la Mype.<br />
c. Tercer supuesto<br />
i) Otros beneficios laborales<br />
Respecto a otros beneficios laborales como el seguro de<br />
vida, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 688, la<br />
ley ha establecido expresamente que sí le corresponde<br />
a los trabajadores de pequeñas empresas. En este caso,<br />
En este caso, pese a que el contrato de trabajo fue celebrado<br />
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Revista de Asesoría Empresarial