04.07.2017 Views

REVISTA MENSUAL JUNIO 2017 FINAL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

Aspectos laborales de la micro y<br />

pequeñas empresas<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

El régimen de las Mype fue creado en el año 2003,<br />

y ha sufrido varias modificaciones, y faltan aún más,<br />

actualmente está regulada por el Decreto Supremo N°<br />

013-2013-Produce y su Reglamento aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 008-2007-TR.<br />

1. Definición de Mype<br />

Es toda unidad económica constituida por una persona<br />

natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o<br />

gestión empresarial contemplada en la legislación vigente,<br />

que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,<br />

transformación, producción, comercialización de bienes<br />

o prestación de servicios. Así, pueden ser consideradas<br />

como microempresas las sociedades anónimas cerradas,<br />

las empresas individuales de responsabilidad limitada, las<br />

personas naturales con negocio, entre otras.<br />

2. Características de la Mype<br />

Las Mype deben cumplir con una importante característica:<br />

determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño<br />

de la empresa. Antiguamente exigía también un número<br />

determinado de trabajadores, sin embargo, actualmente<br />

solo se toma en cuento los niveles de venta.<br />

Microempresa Pequeña empresa<br />

Nivel de ventas Máx. 150 UIT De 150 a 1700 UIT<br />

al régimen laboral que le corresponda.<br />

En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante<br />

dos años consecutivos el nivel de ventas, podrán conservar<br />

durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.<br />

Durante este año calendario adicional, los trabajadores<br />

de la microempresa serán obligatoriamente asegurados<br />

como afiliados regulares del Régimen Contributivo de<br />

EsSalud. Finalizado los años calendarios para conservar<br />

el régimen especial laboral al que se ha hecho referencia,<br />

la micro y pequeña empresa pasará definitivamente al<br />

régimen laboral que corresponda.<br />

Comoquiera que la empresa pierda su condición de<br />

microempresa, los derechos y beneficios que correspondan<br />

al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en<br />

función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.<br />

Por ejemplo, si un trabajador prestaba servicios bajo el<br />

régimen de la Mype desde el 01/01/2014 (fecha en la<br />

que se inscribió en el Remype), y la empresa para la que<br />

labora supera en dos años consecutivos la característica<br />

descritas en el numeral 2 (año 2015-2016), y luego del año<br />

adicional (<strong>2017</strong>) pasa al régimen laboral común y cesa el<br />

31/12/2018, sus beneficios serían pagadas bajo el régimen<br />

de la Mype hasta el 31/12/<strong>2017</strong> y por el año 2018 bajo el<br />

régimen laboral común.<br />

En estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />

- Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a<br />

la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de<br />

tales ingresos consignados en las declaraciones juradas<br />

mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />

Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />

el Régimen General del Impuesto a la Renta.<br />

- Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria<br />

de los montos de tales ingresos consignados en las<br />

declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial<br />

del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes<br />

de este Régimen.<br />

- Los ingresos brutos anuales que resultan de la<br />

sumatoria de los montos de tales ingresos consignados<br />

en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS,<br />

tratándose de contribuyentes de este Régimen.<br />

3. Permanencia en el régimen laboral especial<br />

El nuevo régimen laboral de la Mype es de naturaleza<br />

permanente. No obstante, la micro empresa cuyo nivel<br />

de ventas promedio de dos (2) años consecutivos supere<br />

el nivel de ventas permitidos para calificar como Mype,<br />

podrá conservar por un (1) año calendario adicional<br />

consecutivo el régimen laboral especial correspondiente.<br />

Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente<br />

4. Derechos laborales de los trabajadores de la Mype<br />

a) Remuneración<br />

Los trabajadores comprendidos en el régimen de<br />

las microempresas tienen derecho a percibir como<br />

mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV), que<br />

en la actualidad asciende a S/ 850,00 (ochocientos<br />

cincuenta soles).<br />

b) Jornada de trabajo<br />

La jornada de trabajo de los trabajadores de las Mype<br />

es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)<br />

semanales, al igual que el régimen laboral común.<br />

Al respecto, es importante precisar que para las<br />

microempresas donde si habitualmente realizan sus<br />

actividades en horario nocturno, no será aplicable<br />

la sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del<br />

Decreto Supremo N° 007-2002-TR, norma que regula<br />

la jornada, horario y trabajo en sobretiempo.<br />

D -<br />

1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!