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LA EXPROPIACIÓN….<br />

Roberth Escalona CJP-162-00160V<br />

El artículo 2 de la Ley de Expropiación por causa de<br />

utilidad pública o social8 establece el concepto de<br />

expropiación en similares palabras como la definió la<br />

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en una<br />

sentencia del 15 de agosto de 1988: “La expropiación<br />

es una institución de Derecho Público en virtud de la<br />

cual se actúa a favor de una causa de Utilidad Pública o<br />

de interés social, a los fines de trasladar el derecho del<br />

propietario sobre la misma en un derecho a la justa<br />

indemnización. En efecto, es el medio jurídico en cuyo<br />

mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido<br />

de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública,<br />

previa justa indemnización”9 La expropiación es una<br />

potestad pública innovativa (extintiva de derecho).<br />

Es una institución de Derecho Público. Es un proceso<br />

ablatorio, imperativo, coactivo, forzoso, unilateral, la<br />

forma coactiva con que opera la expropiación, es<br />

quizás su característica más resaltante. Es un medio o<br />

modo de adquisición de Derecho Público, necesario<br />

El pueblo organizado para la realización es la sociedad del Estado civil y Social; se constituye en<br />

esta es la organización una limitación que se alcontrapone derecho de al propiedad, que implica la<br />

Estado. La sociedad civil así, es la esfera de<br />

pérdida del derecho de propiedad, y el bien jurídico<br />

las relaciones entre individuos, entre grupos y<br />

afectado, es la totalidad del derecho. Es “(…) un<br />

procedimiento especial que facilita al Estado la<br />

realización de obras y servicios en cumplimiento de<br />

sus altos fines y de la específica función social de la<br />

propiedad…<br />

La Actividad Expropiatoria<br />

El interés público o interés general<br />

faculta y otorga potestades a la Administración<br />

Pública. Pero ese mismo interés general limita<br />

a la Administración y se opone al uso<br />

inadecuado de potestades ablativas y a la<br />

violación de derechos y garantías, tales como<br />

las garantías expropiatorias. El respecto<br />

máximo de los derechos constitucionales y<br />

legales de los particulares y el respecto cabal<br />

de todas las garantías expropiatorias son, ante<br />

todo, es una exigencia misma del interés<br />

general y, además, beneficia al interés general.<br />

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