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LA EXPROPIACIÓN….<br />
Roberth Escalona CJP-162-00160V<br />
El artículo 2 de la Ley de Expropiación por causa de<br />
utilidad pública o social8 establece el concepto de<br />
expropiación en similares palabras como la definió la<br />
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en una<br />
sentencia del 15 de agosto de 1988: “La expropiación<br />
es una institución de Derecho Público en virtud de la<br />
cual se actúa a favor de una causa de Utilidad Pública o<br />
de interés social, a los fines de trasladar el derecho del<br />
propietario sobre la misma en un derecho a la justa<br />
indemnización. En efecto, es el medio jurídico en cuyo<br />
mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido<br />
de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública,<br />
previa justa indemnización”9 La expropiación es una<br />
potestad pública innovativa (extintiva de derecho).<br />
Es una institución de Derecho Público. Es un proceso<br />
ablatorio, imperativo, coactivo, forzoso, unilateral, la<br />
forma coactiva con que opera la expropiación, es<br />
quizás su característica más resaltante. Es un medio o<br />
modo de adquisición de Derecho Público, necesario<br />
El pueblo organizado para la realización es la sociedad del Estado civil y Social; se constituye en<br />
esta es la organización una limitación que se alcontrapone derecho de al propiedad, que implica la<br />
Estado. La sociedad civil así, es la esfera de<br />
pérdida del derecho de propiedad, y el bien jurídico<br />
las relaciones entre individuos, entre grupos y<br />
afectado, es la totalidad del derecho. Es “(…) un<br />
procedimiento especial que facilita al Estado la<br />
realización de obras y servicios en cumplimiento de<br />
sus altos fines y de la específica función social de la<br />
propiedad…<br />
La Actividad Expropiatoria<br />
El interés público o interés general<br />
faculta y otorga potestades a la Administración<br />
Pública. Pero ese mismo interés general limita<br />
a la Administración y se opone al uso<br />
inadecuado de potestades ablativas y a la<br />
violación de derechos y garantías, tales como<br />
las garantías expropiatorias. El respecto<br />
máximo de los derechos constitucionales y<br />
legales de los particulares y el respecto cabal<br />
de todas las garantías expropiatorias son, ante<br />
todo, es una exigencia misma del interés<br />
general y, además, beneficia al interés general.<br />
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