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Boletín Judicial Agrario 297

Boletín Judicial Agrario 297 abril 2018 Publicación gratuita de las sentencias relevantes de los Tribunales Agrarios.

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ABRIL 2018<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO<br />

RECURSO DE REVISIÓN No. 47/2017-08<br />

sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, los hoy recurrentes se duelen de: lo<br />

que a su decir constituyen excesos en las funciones del Magistrado A quo, de la<br />

falta de allegarse de medios de prueba en términos de los artículos 186 y 187 de<br />

la Ley Agraria, de l a falta de es tudio de la Asamblea de D elimitación Destino y<br />

Asignación de T ierras del Ejido en c uestión, así como de l a falta e i ndebido<br />

estudio de l as excepciones opuestas. Lo an terior, atendiendo a qu e la instancia<br />

revisora como lo es el propio Tribunal Superior <strong>Agrario</strong>, puede emplear cualquier<br />

método de es tudio, incluso, uno diverso al propuesto por los recurrentes, ello<br />

siempre y cuando se atiendan de manera completa los puntos de disenso<br />

manifestados por la parte recurrente. Sirve de apoyo al método de estudio que<br />

será empleado en el presente asunto, el siguiente criterio jurisprudencial aplicado<br />

por analogía en lo conducente, cuyo rubro y texto se reproduce enseguida:<br />

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA<br />

INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO<br />

DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el<br />

examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos<br />

de las partes, a f in de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la<br />

obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en<br />

su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es<br />

que se analicen todos los puntos materia de deb ate, lo cual puede hacerse de m anera<br />

individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso.” 122<br />

34. ESTUDIO DEL PRIMER CONCEPTO DE AGRAVIO. Dentro de este concepto los<br />

hoy recurrentes, afirman que e l Magistrado A quo inobservó el contenido de los<br />

artículos 44, fracción I, y 168 de la Ley Agraria, pues debió analizar su<br />

competencia antes de entrar al estudio de la litis sometida a su jurisdicción, pues<br />

pasó desapercibido que la superficie en c ontroversia se encuentra dentro de la<br />

zona urbana irregular del Ejido actor, haciéndolo incompetente por cuestión de<br />

materia, argumento de agravio que resulta ser infundado.<br />

Se afirma lo anterior, puesto que en lo relativo a la competencia material que faculta<br />

al Magistrado A quo para conocer y substanciar la controversia que le fue planteada por el<br />

Comisariado del Ejido **********, **********, **********, fue señalada acertadamente por el A<br />

quo el tres de mayo de dos mil trece, fecha en la que admitió a trámite el escrito inicial de<br />

122<br />

Novena Época, Registro: 167961, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:<br />

Jurisprudencia, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Febrero de<br />

2009, Materia(s): Común, Tesis: VI.2o.C. J/304, Página: 1677.<br />

204 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

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