18.05.2018 Views

Boletín Judicial Agrario 297

Boletín Judicial Agrario 297 abril 2018 Publicación gratuita de las sentencias relevantes de los Tribunales Agrarios.

Boletín Judicial Agrario 297 abril 2018
Publicación gratuita de las sentencias relevantes de los Tribunales Agrarios.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BOLETÍN JUDICIAL AGRARIO<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO<br />

EXCITATIVA DE JUSTICIA No. 38/2017-9<br />

reconvención, *******, hoy promovente de la presente Excitativa de Justicia, atendiendo a<br />

que por más de 114 días hábiles el Tribunal de Primer Grado, no notificó de manera<br />

personal al Contador Público *******, perito en materia de grafoscopía y documentoscopía,<br />

designado por la parte actora en lo principal, demandado en r econvención, *******, el<br />

acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, sin que haya requerido al oferente<br />

señalara el domicilio correcto de di cho perito, o e n su caso, lo hiciera presentar ante el<br />

Tribunal, a efecto de que diera cumplimiento al referido auto.<br />

De igual manera, como se anticipó, por más de cinco años, tres meses, después de<br />

presentada la demanda, ha omitido integrar y desahogar en tiempo y forma las pruebas<br />

periciales en materia de topografía, grafoscopía y documentoscopía, valuación y<br />

construcción, tal como lo ordena el último párrafo del artículo 170 de la Ley Agraria.<br />

Sin que dichos lapsos de tiempo (114 días hábiles y cinco años, tres meses) estén<br />

dentro del “plazo razonable”, que prevén los artículos 17 Constitucional y 8.1 y 25 de la<br />

CADH, máxime que de conformidad con lo dispuesto en los preceptos legales que s e<br />

describen en el Título Décimo, Capítulo II, de la Ley Agraria, a q uien le correspondía<br />

notificar el acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, lo era al Tribunal de Primer<br />

Grado, igual obligación el de aplicar las medidas de apremio previstas en los artículos 187<br />

y 191 de la citada Ley, en r elación con el artículo 59 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, en términos de lo dispuesto<br />

en el artículo 167 de la precitada Ley, lo anterior, para hacer valer sus propias<br />

determinaciones, para así integrar debidamente las pruebas periciales en materia de<br />

topografía, grafoscopía y documentoscopía, valuación y construcción, sin que dichas<br />

actuaciones le correspondan al promovente de la Excitativa de Justicia.<br />

En mérito de lo anterior, si bien existe una afectación en la situación jurídica de la parte<br />

demandada en el juicio principal, actor en reconvención, a causa del paso del tiempo en que se<br />

prolongó notificar de manera personal al Contador Público *******, perito en materia de<br />

grafoscopía y documentoscopía, designado por la parte actora en lo principal, demandado en<br />

reconvención, *******, el acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, y desahogar en tiempo<br />

y forma las pruebas periciales en materia de topografía, grafoscopía y documentoscopía,<br />

valuación y construcción, tal como lo ordena el último párrafo del artículo 170 de la Ley Agraria, y<br />

por consecuencia, se paralizó la substanciación del juicio agrario natural, para determinar si la<br />

misma resulta ser justificada, este Tribunal Superior <strong>Agrario</strong> estima necesario efectuar la<br />

valoración y análisis global de las actuaciones del juicio agrario 104/2012, puesto que como fue<br />

referido con antelación, puede existir una dilación procesal que se encuentre justificada acorde a<br />

un análisis proporcional y razonable, lo que indudablemente obliga a este Ad quem a efectuar el<br />

estudio de las actuaciones que fueren remitidas por la Magistrada A quo como anexo al informe<br />

rendido en la excitativa que nos ocupa.<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 83

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!