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Boletín Judicial Agrario 297

Boletín Judicial Agrario 297 abril 2018 Publicación gratuita de las sentencias relevantes de los Tribunales Agrarios.

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ABRIL 2018<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO<br />

RECURSO DE REVISIÓN No. 47/2017-08<br />

C).- Como consecuencia de la legítima calidad de propietario que ejerce el ejido (sic) que<br />

representamos, sobre la fracción de terreno de uso común descrito en el inciso A) anterior, se<br />

condene a los demandados **********, ********** Y **********, a la entrega material de la<br />

Posesión (sic) del terreno de uso común, con todos sus frutos, accesiones, construcciones y<br />

mejoras al ejido actor.” (Énfasis añadido)<br />

Ahora bien, como ya fue precisado en el párrafo 11 de la presente sentencia, la litis<br />

fijada en el segmento de la audiencia de veintidós de agosto de d os mil dieciséis, en<br />

cumplimiento al recurso de revisión 407/2015-08, es del tenor siguiente:<br />

“Una vez analizadas las pretensiones de los litigantes se determina que la LITIS en el<br />

presente juicio se limita a que el Tribunal resuelva sobre la procedencia o<br />

improcedencia de las prestaciones que hace valer la parte actora, consistentes en<br />

determinar si resulta procedente emitir declaración sobre la procedencia del ejercicio de<br />

la acción restitutoria, que el ejido de **********, **********, Ciudad de **********, refiere tener<br />

dominio pleno, al señalar que es legítimo propietario de tierras de uso común, en lo que<br />

respecta a la fracción de terreno de uso común, ubicado en **********, sin número, de<br />

aproximadamente ********** metros cuadrados, con las medidas y colindancias<br />

plasmadas en la demanda inicial y como consecuencia de lo anterior, determinar si<br />

resulta procedente condenar a los demandados a la entrega material de la posesión de<br />

la superficie antes referida, con sus frutos, accesorios, construcciones y mejoras, entre<br />

otras; lo cual habrá de resolverse mediante análisis congruente y exhaustivo a los<br />

hechos que narran los litigantes, y valoración estricta en conciencia y a verdad sabida<br />

sobre las pruebas que aporten los interesados y aquellas que se alleguen por el Tribunal<br />

para efectos de mejor proveer en definitiva, quedando encuadrada la litis en la fracción<br />

II, del artículo 18, de la Ley Orgánica de los Tribunales <strong>Agrario</strong>s.”<br />

Como puede advertirse de la lectura de las transcripciones anteriores, el Magistrado<br />

A quo no incurrió en un exceso en sus funciones al condenar a los hoy recurrentes a la<br />

entrega material de la posesión de la superficie en controversia con sus frutos, accesorios,<br />

construcciones y mejoras, puesto que ello formó parte integral de la litis sometida a s u<br />

jurisdicción, entendida ésta como las acciones invocadas por el actor, las excepciones<br />

hechas valer por el demandado, sea en el juicio principal o en su caso en la reconvención,<br />

la fundamentación de los Tribunales <strong>Agrario</strong>s para conocer de esa acción, y en su caso,<br />

los fundamentos legales de la acción y excepción, de ahí que el Magistrado A quo se<br />

encontraba obligado a pronunciarse al respecto, pues en caso contrario hubiera incurrido<br />

en una violación al apartarse de los puntos que conformaron la litis. Cobra aplicación al<br />

respecto, en su parte conducente el siguiente criterio jurisprudencial:<br />

210 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

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