Castillo - Tribunal y su dinámica YUMPU
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO<br />
Y SU DINÁMICA JURISPRUDENCIAL
Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
Doctor en Derecho<br />
Profesor de la Universidad de Piura<br />
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
PERUANO Y SU DINÁMICA<br />
JURISPRUDENCIAL<br />
Palestra Editores<br />
Lima — 2008
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO<br />
Y SU DINÁMICA JURISPRUDENCIAL<br />
Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
Primera edición, septiembre de 2008<br />
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta<br />
obra sin el consentimiento expreso de <strong>su</strong> autor.<br />
© Copyright : Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
© Copyright 2008 : Palestra Editores S.A.C.<br />
Calle Carlos A. Salaverry 187 - Lima 18 - Perú<br />
Telefax: (511) 7197-626 / 7197-627<br />
E-mail: palestra@palestraeditores.com<br />
Website: www.palestraeditores.com<br />
Impresión y encuadernación:<br />
Grández Gráficos S.A.C.<br />
Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Lima 39 - Perú<br />
Diseño de cubierta y Diagramación: José Luis Huarcaya Camargo<br />
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2008-11055<br />
ISBN: 978-9972-224-84-3<br />
Número de registro del proyecto editorial: 31501220800369<br />
Tiraje: 1000 ejemplares<br />
Impreso en el Perú<br />
Printed in Peru
A Walter Brunke Ríos,<br />
a quien debo mi vocación<br />
por el Derecho Constitucional.
Agradecimientos<br />
La conclusión de este libro ha sido posible gracias a la ayuda<br />
económica que en mi condición de Investigador contratado<br />
(Programa Isidro Parga Pondal) adscrito al Área de Filosofía<br />
del Derecho (Universidad de A Coruña), me otorgó la Xunta<br />
de Galicia (España), para la realización de una estancia de<br />
investigación en la Universidad de Piura (Perú).<br />
Quiero agradecer también a este importante centro<br />
universitario del Perú, en la persona de <strong>su</strong> Rector Dr. Antonio<br />
Abruña Puyol y del Decano de la Facultad de Derecho Dr.<br />
Carlos Hakansson Nieto, por todas las facilidades otorgadas.<br />
Finalmente, mi gratitud al Dr. Domingo García Belaunde,<br />
de quien he tenido la <strong>su</strong>erte de contrastar importantes ideas<br />
acerca de la actuación del <strong>Tribunal</strong> Constitucional peruano; y<br />
por <strong>su</strong> amabilidad al aceptar prologar este libro.
ÍNDICE<br />
Abreviaturas........................................................................................................... 17<br />
Prólogo ............................................................................................................. 19<br />
PRIMERA PARTE<br />
MARCO TEÓRICO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL<br />
Introducción............................................................................................................ 35<br />
Capítulo I<br />
El significado de la jurisdicción constitucional<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 39<br />
II. Un concepto básico de jurisdicción constitucional .................................. 40<br />
III. Justificación de la jurisdicción constitucional: desde la Constitución<br />
como norma jurídica...................................................................................... 42<br />
1. Necesidad de un sistema de control de la constitucionalidad......... 42<br />
2. Un control no organizado políticamente............................................. 43<br />
A) Necesidad de un órgano independiente....................................... 43<br />
B) Necesidad de un proceso argumentativo como justificación<br />
de la decisión de control de la constitucionalidad....................... 46<br />
IV. Justificación de la jurisdicción constitucional: desde la consolidación<br />
del sistema democrático................................................................................ 47<br />
1. In<strong>su</strong>ficiencia de la dimensión formal de la democracia.................... 47<br />
2. La justicia constitucional como favorecedora de la dimensión<br />
material de la democracia...................................................................... 49
10<br />
Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
V. Justificación de la jurisdicción constitucional: desde el aseguramiento<br />
del consenso.................................................................................................... 52<br />
VI. Lo verdaderamente importante: neutralizar los peligros insitos en la<br />
jurisdicción constitucional............................................................................ 54<br />
VII. Conclusiones................................................................................................... 57<br />
Capítulo II<br />
Los riesgos que implica la jurisdicción constitucional<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 59<br />
II. La posición jurídica del tribunal constitucional........................................ 61<br />
1. El <strong>Tribunal</strong> Constitucional como órgano constitucional................... 61<br />
2. El <strong>Tribunal</strong> Constitucional como Comisionado mayor del Poder<br />
Constituyente........................................................................................... 63<br />
3. Capacidad del <strong>Tribunal</strong> Constitucional para crear Derecho<br />
Constitucional.......................................................................................... 66<br />
A) Tres pre<strong>su</strong>puestos............................................................................. 66<br />
B) Límite de la actividad creadora...................................................... 69<br />
III. ¿Inconstitucionalidad de las resoluciones del <strong>Tribunal</strong> Constitucional?.... 71<br />
1. Respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional................................................ 71<br />
2. Análisis de la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional........................ 73<br />
A) Descartando interpretaciones......................................................... 73<br />
B) Significación de la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional......... 74<br />
IV. Hacia una constitucionalización del entero ordenamiento jurídico.......... 76<br />
V. ¿Hacia un totalitarismo del <strong>Tribunal</strong> Constitucional?.............................. 79<br />
1. Un modo de entender la Constitución y la actividad de<br />
interpretación constitucional................................................................. 79<br />
2. Riesgos de un totalitarismo del <strong>Tribunal</strong> Constitucional.................. 81<br />
A) Desnaturalización del Estado Constitucional de Derecho......... 81<br />
B) Totalitarismo de una concreta ideología....................................... 83<br />
VI. Necesidad de autocontrol............................................................................. 84<br />
VII. Conclusiones .................................................................................................. 87<br />
Capítulo III<br />
El valor de la jurisprudencia del <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 89<br />
II. Estado Constitucional y jurisprudencia del <strong>Tribunal</strong> Constitucional.... 90
Índice 11<br />
1. Una nueva concepción de la Constitución.......................................... 90<br />
2. Consecuencias de la nueva concepción............................................... 93<br />
3. El valor de la jurisprudencia del <strong>Tribunal</strong> Constitucional................ 96<br />
III. Especial referencia al ordenamiento jurídico peruano............................. 99<br />
1. La diferenciación entre ratio decidendi y obiter dicta............................ 99<br />
2. Sobre la vinculación de la ratio decidendi.............................................. 101<br />
A) Formulación de la vinculación....................................................... 101<br />
B) ¿Es una vinculación absoluta?........................................................ 102<br />
3. Sobre la vinculación del obiter dicta...................................................... 103<br />
A) El carácter orientativo...................................................................... 103<br />
a. La no vinculación al obiter dicta................................................ 103<br />
b. La posibilidad de discutir el contenido del obiter dicta......... 104<br />
c. Una necesaria precisión............................................................... 105<br />
4. El carácter vaticinador............................................................................ 105<br />
5. El encargado de realizar la diferenciación........................................... 109<br />
6. Base objetiva para realizar la diferenciación....................................... 110<br />
IV. Los productos interpretativos de la jurisprudencia del <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional................................................................................................. 113<br />
1. A partir del segundo párrafo del artículo VI CPConst.: respecto<br />
de los procesos de inconstitucionalidad.............................................. 113<br />
A) Vinculación al fallo........................................................................... 113<br />
B) Vinculación a los fundamentos jurídicos...................................... 114<br />
a. Cuando la sentencia declara la inconstitucionalidad de la ley....... 115<br />
b. Cuando la sentencia confirma la constitucionalidad de la ley....... 118<br />
2. A partir del artículo VII CPConst: los precedentes vinculantes....... 122<br />
A) Ratio decidendi y precedente vinculante......................................... 126<br />
B) Razón <strong>su</strong>ficiente declarada precedente vinculante y razón<br />
<strong>su</strong>ficiente no declarada precedente vinculante............................ 128<br />
C) Procesos constitucionales y precedente vinculante..................... 130<br />
D) Consecuencias de la inobservancia de los precedentes<br />
vinculantes......................................................................................... 132<br />
E) Los precedentes vinculantes como normas constitucionales<br />
adscritas............................................................................................. 135<br />
F) Límites a la declaración de razones <strong>su</strong>ficientes como<br />
precedentes vinculantes.................................................................. 136<br />
3. A partir del tercer párrafo del artículo VI CPConst.:<br />
la interpretación del <strong>Tribunal</strong> Constitucional..................................... 139<br />
V. Espacio para la decisión judicial, en particular respecto de los<br />
precedentes vinculantes................................................................................ 143<br />
VI. Conclusiones................................................................................................... 146
12<br />
Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
SEGUNDA PARTE<br />
ANÁLISIS DE LA PRÁCTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Introducción............................................................................................................ 149<br />
Capítulo IV<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional y Poder Constituyente<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 153<br />
1. Elementos jurisprudenciales acerca del proceso de ratificación<br />
de los jueces y fiscales............................................................................. 153<br />
A) Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura<br />
como decisiones constitucionalmente revisables......................... 153<br />
B) La ratificación como voto de confianza......................................... 155<br />
C) El proceso de ratificación al margen de las garantías procesales... 156<br />
D) La posibilidad de reingreso de los no ratificados........................ 156<br />
2. El cambio jurisprudencial...................................................................... 157<br />
A) La sentencia al EXP. N.º 3361–2004–AA/TC................................ 157<br />
B) La sentencia al EXP. N.º 1333–2006–PA/TC................................. 158<br />
II. Respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional a la cuestión planteada............. 159<br />
III. Análisis de la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional............................... 162<br />
1. ¿Incongruencia entre la significación jurídica de la no ratificación<br />
y la prohibición de reingreso?............................................................... 162<br />
A) El significado jurídico de los procesos de ratificación................ 162<br />
B) El significado jurídico de la no ratificación................................... 164<br />
C) Congruencia entre el significado jurídico de la no ratificación<br />
y la prohibición de reingreso.......................................................... 166<br />
D) Necesidad de un proceso de ratificación con todas las<br />
garantías del debido proceso.......................................................... 167<br />
a. El proceso de ratificación y el debido proceso administrativo. 167<br />
b. El alcance del debido proceso administrativo en materia de<br />
ratificación..................................................................................... 169<br />
c. Remedios contra la resolución de ratificación que no se<br />
ajusta al debido proceso.................................................................. 171<br />
2. ¿Vulneración del principio de igualdad?............................................. 173<br />
A) La antinomia y <strong>su</strong> solución a través del criterio de especialidad. 173<br />
a. Una antinomia creada por el <strong>Tribunal</strong> Constitucional.............. 173<br />
b. El criterio de especialidad como solución de la antinomia<br />
creada por el <strong>Tribunal</strong> Constitucional......................................... 176<br />
B) La interpretación adecuadora como <strong>su</strong>stituto de la antinomia<br />
creada por el <strong>Tribunal</strong> Constitucional........................................... 179
Índice 13<br />
IV. ¿Exhortación al órgano de reforma constitucional?.................................. 182<br />
V. Conclusiones................................................................................................... 185<br />
Capítulo V<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional y Poder Legislativo<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 189<br />
II. Respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional a la cuestión planteada............. 190<br />
III. Análisis de la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional: El principio de<br />
igualdad........................................................................................................... 193<br />
1. Una medida innecesaria vulnera el derecho de igualdad................. 193<br />
2. Superación del PROFA como un requisito para ser nombrado juez. 195<br />
A) Un acierto........................................................................................... 195<br />
B) Lo objetable....................................................................................... 196<br />
IV. Análisis de la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional: Interferencia en la<br />
función legislativa del Parlamento.............................................................. 200<br />
1. La constitucionalización del ordenamiento jurídico.......................... 200<br />
A) Sobreconstitucionalización e infraconstitucionalización............ 200<br />
B) Una moderada constitucionalización............................................ 202<br />
2. Fundamentos para afirmar la extralimitación del <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional en el caso que se analiza.............................................. 205<br />
A) Las conveniencias de la medida <strong>su</strong>gerida por el <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional................................................................................... 205<br />
B) Ejemplificación de la medida <strong>su</strong>gerida por el <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional: El caso español...................................................... 206<br />
C) U<strong>su</strong>rpación de la facultad de configuración legislativa.............. 208<br />
a. Extralimitación de signo negativo: derogación de una ley<br />
constitucional............................................................................................ 208<br />
b. Extralimitación de signo positivo: U<strong>su</strong>rpación de la función<br />
legislativa........................................................................................... 210<br />
c. Triunfo de las valoraciones del <strong>Tribunal</strong> Constitucional<br />
sobre las del Parlamento.................................................................. 210<br />
V. Conclusiones .................................................................................................. 214<br />
Capítulo VI<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional y Poder Judicial<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 217<br />
1. Unos necesarios antecedentes............................................................... 217<br />
2. ¿Inconstitucional nulidad de las sentencias del Poder Judicial? ..... 219<br />
II. Posición del <strong>Tribunal</strong> Constitucional en la sentencia sobre el proceso<br />
competencial examinado.............................................................................. 220
14<br />
Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
1. Una demanda competencial declarada fundada................................ 220<br />
2. Los argumentos del <strong>Tribunal</strong> Constitucional...................................... 221<br />
III. Crítica a la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional.................................... 224<br />
1. El iter del análisis.................................................................................... 224<br />
2. ¿Inexistencia de cosa juzgada?.............................................................. 225<br />
A) La cosa juzgada como principio no absoluto............................... 225<br />
B) Mecanismos procesales para cuestionar resoluciones firmes<br />
en un proceso constitucional manifiestamente irregular........... 227<br />
C) El riesgo de optar por el proceso competencial........................... 230<br />
3. Primera interrogante: ¿Inaplicación de preceptos confirmados en<br />
<strong>su</strong> constitucionalidad por el <strong>Tribunal</strong> Constitucional?...................... 232<br />
A) Respecto de la Ley 27153................................................................. 232<br />
a. Control difuso respecto de los artículos de la Ley 27153 no<br />
cuestionados en <strong>su</strong> constitucionalidad.......................................... 232<br />
b. Control difuso respecto de los artículos de la Ley 27153 en<br />
referencia a otras normas de la Constitución............................... 233<br />
c. Un desacierto del <strong>Tribunal</strong> Constitucional............................... 235<br />
B) Respecto de la Ley 27796................................................................. 237<br />
a. Una regla general.......................................................................... 237<br />
b. La excepción a la regla general................................................... 237<br />
C) Respuesta a la primera interrogante planteada........................... 240<br />
a. Los jueces podían evaluar la constitucionalidad de los<br />
preceptos de la Ley 27153 no declarados inconstitucionales .... 240<br />
b. Una única posibilidad en la que los jueces no podían ejercer<br />
control difuso.................................................................................... 240<br />
c. Una inconstitucional ausencia de fundamentación................. 241<br />
4. Segunda interrogante: ¿Inobservancia del precedente vinculante<br />
establecido por el <strong>Tribunal</strong> Constitucional?........................................ 243<br />
A) Un nuevo error del <strong>Tribunal</strong> Constitucional................................ 243<br />
B) Las razones........................................................................................ 244<br />
C) Respuesta a la segunda interrogante planteada.......................... 248<br />
IV. Conclusiones................................................................................................... 250<br />
1. Una nueva extralimitación..................................................................... 250<br />
2. De la boca muerta de la ley a la boca muerta de las<br />
interpretaciones y fallos del <strong>Tribunal</strong> Constitucional........................ 251<br />
3. Una injusta disyuntiva originada por una deficiente<br />
argumentación......................................................................................... 252<br />
4. El activismo de un Súper <strong>Tribunal</strong>....................................................... 254
Índice 15<br />
Capítulo VII<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional y Poder Ejecutivo<br />
I. Planteamiento de las cuestiones.................................................................. 259<br />
II. Postura del <strong>Tribunal</strong> Constitucional........................................................... 261<br />
1. Respuesta a la cuestión planteada........................................................ 261<br />
III. Crítica a la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional.................................... 264<br />
1. Un punto de partida acertado............................................................... 264<br />
2. La Administración Pública no es Comisionada del Poder<br />
Constituyente........................................................................................... 265<br />
3. Interpretación estricta del artículo 138 CP........................................... 267<br />
4. Quiebra del Estado Constitucional de Derecho.................................. 271<br />
5. Aplicación de la Administración Pública de criterios<br />
jurisprudenciales sobre la constitucionalidad..................................... 274<br />
6. ¿Control de la constitucionalidad por los particulares?.................... 276<br />
7. Vulneraciones manifiestas..................................................................... 279<br />
IV. Algunas razones finales................................................................................ 281<br />
1. Eficacia vertical de los derechos fundamentales................................ 281<br />
2. El principio de legalidad en el Estado Constitucional....................... 283<br />
3. Referencia al Derecho comparado........................................................ 284<br />
V. Posterior aclaración del <strong>Tribunal</strong> Constitucional...................................... 285<br />
1. Contenido de la aclaración..................................................................... 285<br />
2. Crítica a la resolución aclaratoria.......................................................... 287<br />
A) En estricto no es una aclaración..................................................... 287<br />
B) Validez de la crítica formulada en los apartados anteriores...... 289<br />
VI. Conclusiones................................................................................................... 292<br />
Capítulo VIII<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional y Poder Electoral<br />
I. Planteamiento de la cuestión........................................................................ 295<br />
II. Posición del <strong>Tribunal</strong> constitucional a la cuestión planteada.................. 297<br />
1. La norma y jurisprudencia internacionales como criterios de<br />
determinación del contenido constitucional de los derechos<br />
fundamentales......................................................................................... 297<br />
2. En particular la jurisprudencia de la CIDH........................................ 298<br />
A) Referencia general............................................................................ 298<br />
B) Referencias particulares................................................................... 299<br />
3. Necesidad de una actuación preventiva.............................................. 300<br />
4. Conclusión del <strong>Tribunal</strong> Constitucional.............................................. 301
16<br />
Luis <strong>Castillo</strong> Córdova<br />
III. Análisis de la respuesta del <strong>Tribunal</strong> Constitucional............................... 302<br />
1. Una decisión acertada............................................................................. 302<br />
A) La persona humana como fin y el deber de promoción de <strong>su</strong>s<br />
derechos fundamentales.................................................................. 302<br />
B) El principio de normatividad......................................................... 304<br />
C) Interpretación unitaria y sistemática de la Constitución............ 304<br />
D) La vinculación al derecho internacional sobre derechos<br />
humanos............................................................................................ 306<br />
2. Algunas consideraciones complementarias........................................ 307<br />
A) Un posible reproche......................................................................... 307<br />
B) ¿Un <strong>Tribunal</strong> Constitucional parcializado?.................................. 309<br />
C) ¿Sólo debido proceso?...................................................................... 312<br />
D) ¿Vulneraciones no manifiestas de un derecho fundamental?... 314<br />
E) ¿Y la seguridad jurídica?................................................................. 317<br />
IV. Conclusiones .................................................................................................. 319<br />
Biblioteca................................................................................................................. 321<br />
Jurisprudencia........................................................................................................ 331
Abreviaturas<br />
AA Acción de amparo<br />
AC Acción de cumplimiento<br />
AI Acción de Inconstitucionalidad<br />
AL Asesoría Laboral<br />
ATC Auto del <strong>Tribunal</strong> Constitucional Español<br />
AA. VV. Autores varios<br />
BVerfGE Entscheidungen des Bundesverfas<strong>su</strong>ngsgericht<br />
(Decisiones del <strong>Tribunal</strong> Constitucional Alemán)<br />
CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />
CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
CE Constitución Española<br />
CP Constitución Peruana<br />
CPConst. Código Procesal Constitucional<br />
DFT Disposición Final y Transitoria<br />
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos<br />
EXP. Expediente<br />
F. J. Fundamento Jurídico<br />
HC Habeas Corpus<br />
ITF Impuesto a las Transacciones Financieras<br />
JNE Jurado Nacional de Elecciones<br />
LOCNM Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura<br />
LOTC Ley Orgánica del <strong>Tribunal</strong> Constitucional peruano<br />
LOTCE Ley Orgánica del <strong>Tribunal</strong> Constitucional español
18<br />
Domingo García Belaunde<br />
PA Proceso de amparo<br />
PC Proceso de cumplimiento<br />
PH Proceso de hábeas corpus<br />
PI Proceso de inconstitucionalidad<br />
PROFA Programa de formación académica<br />
(de jueces, fiscales, y aspirantes a la magistratura)<br />
STC Sentencia del <strong>Tribunal</strong> Constitucional Español<br />
TC <strong>Tribunal</strong> Constitucional (peruano)<br />
VVDStRL Veroffentlichungen der Vereinigung der Deutschen<br />
Staatsrechtslehrer (Publicación de la asociación alemena<br />
de Filosofía del Derecho)
Prólogo<br />
Hace muchos años, en los inicios de la década de los<br />
setenta, fui llamado de urgencia para completar un<br />
jurado de grado en la Facultad de Derecho de la Universidad<br />
Católica. En aquella época el local de la Facultad se<br />
encontraba en pleno centro de Lima, concretamente en los<br />
altos de la casona de Riva Agüero, en la cuarta cuadra de<br />
la calle Camaná, antiguamente conocida como Lártiga. Y<br />
ahí se desarrollaban las actividades de la Facultad, intensas<br />
pero sin el movimiento y sobre todo sin el volumen que<br />
adquirió años después, como hoy lo podemos ver en el local<br />
que ocupa en el actual campus de Pueblo Libre, en el<br />
antiguo fundo Pando.<br />
Como se sabe, existía entonces la tesis para optar el<br />
título académico de Bachiller, que era un requisito para que<br />
el futuro abogado pudiera utilizar <strong>su</strong>s mejores destrezas en<br />
lo que a fichaje se refiere, y proceder luego a la sistematización<br />
de ideas y a la redacción de un trabajo personal en<br />
donde todo eso se condensaba. No recuerdo que las paredes<br />
del claustro se hayan estremecido con algún grado de<br />
bachiller en Derecho, y en la práctica la mayoría de dichas<br />
tesis eran esfuerzos encomiables, pero que luego pasaban a<br />
los anaqueles de la biblioteca para seguramente no ser con<strong>su</strong>ltadas<br />
por nadie. Pero aun así, y admitiendo que normal-
20<br />
Domingo García Belaunde<br />
mente por la juventud de los graduandos era difícil hacer<br />
algo interesante o creador —existen poetas de 20 años, pero<br />
no juristas de igual edad— constituía un importante ejercicio<br />
que desarrollaba habilidades en el graduando, que con<br />
toda seguridad le iban a ser útiles en el futuro. Y no era una<br />
exigencia baladí, pues hubo muchos que jamás se graduaron<br />
de abogados, porque precisamente no pudieron pasar<br />
la valla que significaba redactar una tesis de bachiller. Pero<br />
todo esto que existía, que por tradicional no es menos valioso,<br />
fue eliminado por el pragmatismo de la autocracia<br />
fujimorista, que ha creado bachilleres “delivery”, con las<br />
consecuencias que todos vemos. Si bien, como en todo, hay<br />
excepciones importantes.<br />
Pues bien, en aquella oportunidad, por motivos que<br />
no recuerdo ahora, un miembro del Jurado había faltado<br />
a la cita, y llamaban al más joven o al más a la mano para<br />
completar un jurado que entonces era de cinco miembros<br />
y cuya instalación era premiosa. Y así, sin quererlo, estuve<br />
integrando un jurado como lo había estado antes, en donde<br />
se debatía una tesis que probablemente no tenía nada que<br />
ver con mi especialidad, pero que por cierto <strong>su</strong>pe apreciar<br />
en cuanto esfuerzo individual.<br />
Y como siempre <strong>su</strong>cede al final, mientras preparábamos<br />
el acta en donde iba el calificativo del flamante bachiller,<br />
los profesores miembros del Jurado conversábamos<br />
sobre los más distintos temas. Pero hubo uno sentado a mi<br />
diestra, que más tarde iba a descollar como figura prominente<br />
del foro limeño, que me preguntó como me sentía yo<br />
en pleno docenio militar, enseñando el curso de Derecho<br />
Constitucional, que era algo así como enseñar la institución<br />
de las manos muertas. Yo me quedé frío mirando vagamente<br />
a mi interlocutor, en parte porque me sorprendió lo que<br />
me dijo y en parte porque no estaba muy seguro de lo que<br />
eran las manos muertas —aun cuando algo intuía—. A fin
Prólogo 21<br />
de salir de dudas, con<strong>su</strong>lté al día siguiente el clásico Diccionario<br />
de la Legislación Peruana de Francisco García Calderón<br />
y comprobé que era una institución antigua, prácticamente<br />
fuera de uso, que gravaba las propiedades inmuebles quitándoles<br />
todo valor comercial y a la larga todo atractivo.<br />
Es decir, para efectos prácticos estaba <strong>su</strong>mergido en un<br />
mundo académico en ruinas y en un pasado que no tenía<br />
importancia.<br />
Muchas veces he pensado en esto que quizá sin medir<br />
<strong>su</strong>s consecuencias, me dijo aquel colega hace muchos<br />
años, seguramente con la mejor buena fe. Pero era evidente<br />
que <strong>su</strong> punto de vista, quizá con cierta acogida en algunos<br />
sectores, no era el de las autoridades de la Facultad, que<br />
siempre creyeron que los gobiernos de facto eran pasajeros,<br />
y que tarde o temprano algún día se volvería a la normalidad<br />
constitucional. Eso era lo que pensaban muchos, yo<br />
por cierto, y también el decano de entonces, Jorge Avendaño,<br />
quien siempre secundó mis proyectos y mis cursos<br />
constitucionales. Primero, los dictados por mí, luego los<br />
creados o dictados por otros colegas.<br />
Pero esto fue, como repito, hace muchos años. Con<br />
toda seguridad más de treinta. Pero no fue necesario que<br />
pasaran tres décadas. Apenas un lustro después, el gobierno<br />
militar a través de <strong>su</strong> titular el general Morales–Bermúdez,<br />
anunciaba los arreglos y coordinaciones con los civiles,<br />
a través de los partidos políticos, para empezar un cronograma<br />
de retorno a la constitucionalidad, con un peaje obligatorio<br />
a través de una Asamblea Constituyente en 1978<br />
y elecciones generales en 1980. Por cierto que al principio<br />
hubo dudas sobre este proyecto, pero el tiempo demostró<br />
no solamente que era serio, sino que se cumpliría en forma<br />
escrupulosa y ordenada.<br />
Y fue a partir de la década de 1980 que las cosas a nivel<br />
constitucional cambiaron radicalmente. Aun más, diría
22<br />
Domingo García Belaunde<br />
que por momentos la disciplina se puso de moda, y dieron<br />
cuenta de ello las numerosas tesis que se presentaron en<br />
aquel entonces, así como las cátedras existentes, muchas de<br />
ellas nuevas, publicaciones, sea en forma de libros o folletos<br />
o en revistas especializadas. El Derecho Constitucional<br />
pasó así a ser una disciplina importante dentro del universo<br />
jurídico, y dejó de ser el adorno inútil que había sido<br />
hasta hace algunos años. A tal extremo que los periodistas,<br />
aun hoy en día, cuando hacen una entrevista televisiva a<br />
un personaje engolado y del que no saben cuál es <strong>su</strong> área<br />
o especialidad, le adjetivan con el epíteto de “constitucionalista”<br />
como para dar mayor solidez a la entrevista que<br />
están haciendo o a las opiniones que el entrevistado emite.<br />
Y esto que empezó en Lima, tenía cierto eco por así<br />
decirlo, en Trujillo, donde existía un movimiento amplio<br />
desde tiempo atrás. Uno de <strong>su</strong>s integrantes, Víctor J. Ortecho<br />
Villena, me pidió un prólogo para un libro <strong>su</strong>yo publicado<br />
en 1990 que titulé “Sobre el movimiento constitucional<br />
peruano” que publiqué luego, con algunas actualizaciones<br />
en mi texto La Constitución en el péndulo (Arequipa 1996,<br />
pp. 147–156). Ahí decía que aparte del grupo de Lima y de<br />
Trujillo, existían otros grupos en materia constitucional, en<br />
mayor o menor medida activos, en otras ciudades: Puno,<br />
Huancayo y Arequipa. A los que ahora se podría agregar<br />
Ica, Chiclayo y Piura. Esto, por cierto, en términos generales<br />
y solo para referirnos a lugares donde hay una actividad<br />
continua y perceptible en materia constitucional.<br />
El autor de este libro, que me honra en pedirme estas<br />
líneas, trabaja activamente en la ciudad de Piura, en concreto<br />
en la Universidad de Piura, en donde también contamos<br />
con la valiosa presencia de Carlos Hakansson Nieto. Gracias<br />
a este último fue posible llevar a cabo en dicha ciudad y en<br />
el campus de la Universidad de Piura, el VII Congreso Nacional<br />
de Derecho Constitucional (agosto de 2002) que tuvo
Prólogo 23<br />
un gran éxito, como lo demuestra no solo la participación<br />
de estudiantes de todo el país, sino la presencia de profesores<br />
peruanos y un gran número de profesores extranjeros<br />
que nos honraron con <strong>su</strong> presencia. Y de manera especial un<br />
fuerte contingente de profesores argentinos.<br />
En ese Congreso piurano no estuvo Luis F. <strong>Castillo</strong><br />
Córdova (Piura, 1971), pues seguía entonces <strong>su</strong>s estudios<br />
doctorales en España, pero lo conocí en <strong>su</strong> ciudad natal<br />
poco después. En rigor, en el Salón de actos de la Municipalidad<br />
de Piura en diciembre de 2003, cuando fuimos a<br />
difundir en esa ciudad —al igual que en otras del país— el<br />
anteproyecto de Código Procesal Constitucional que habíamos<br />
terminado de preparar después de largos años y que<br />
estábamos difundiendo en un volumen pulcramente editado<br />
por Palestra. Sin pensar que pronto iba a ser una realidad,<br />
por motivos ajenos a nosotros mismos. En esa reunión<br />
nuestro encuentro fue muy breve, pero luego he seguido <strong>su</strong><br />
obra a la distancia, en especial la dedicada a la teoría de los<br />
derechos fundamentales y sobre todo a comentar los procesos<br />
constitucionales tal como figuran en el Código Procesal<br />
Constitucional que pronto sería ley de la República (mayo<br />
de 2004) para entrar en vigor en diciembre de ese año.<br />
Luis F. <strong>Castillo</strong> hizo <strong>su</strong>s estudios en Piura, en donde<br />
obtuvo el título de Abogado (1996) y posteriormente se doctoró<br />
en forma sobresaliente en la Universidad de A Coruña,<br />
como ahora les gusta decir a los gallegos. Y ha cultivado, en<br />
paralelo, la Filosofía del Derecho, que siempre es útil para<br />
fijar conceptos y sobre todo para ver mejor lo que vemos. Y<br />
por cierto se ha extendido largamente en la docencia y en la<br />
investigación tanto dentro como fuera del país, pero siempre<br />
vinculado a Piura, lo que es digno de todo encomio.<br />
De <strong>su</strong> vasta obra solo quiero rescatar <strong>su</strong>s dos volúmenes<br />
dedicados al comentario del Código Procesal Constitucional,<br />
en forma detallada, con frecuentes recursos al De-
24<br />
Domingo García Belaunde<br />
recho Comparado, a la doctrina y sobre todo a la jurisprudencia<br />
constitucional. Es desde esta perspectiva y con estos<br />
antecedentes cómo debe verse el libro que hoy presenta y<br />
sobre el cual quiero decir algunas palabras.<br />
***********<br />
El tema del libro es el <strong>Tribunal</strong> Constitucional y <strong>su</strong><br />
actividad jurisprudencial. Esta institución, como sabemos,<br />
es nueva en el mundo occidental y novísima en el Perú.<br />
Veamos <strong>su</strong>s antecedentes.<br />
A diferencia del llamado “sistema americano” que<br />
prácticamente nace en 1803 en la célebre sentencia que redacta<br />
el Juez Marshall —y que <strong>su</strong>s colegas por cierto apoyan<br />
y firman— el llamado “sistema europeo”, esto es, un órgano<br />
concentrado, único y fuera del marco clásico de poderes<br />
del Estado, es un fruto del período de entreguerras. Sus antecedentes<br />
más remotos —si bien muy remotos y algo etéreos—<br />
lo creen ver algunos en los planteos de Sieyès. Pero<br />
solo se concretan con la experiencia <strong>su</strong>rgida del colapso del<br />
Imperio Austro–húngaro en 1918, del cual nacen o se replantean<br />
varias naciones. Una de ellas, Austria, dará a conocer<br />
el <strong>Tribunal</strong> Constitucional en 1918–1919, en constituciones<br />
provisorias, si bien solo se constitucionaliza en definitiva en<br />
octubre de 1920. Y otra, la vecina Checoslovaquia lo crea,<br />
probablemente por influencia de la comunidad jurídica austriaca<br />
en la cual se movía Kelsen, en febrero de 1920.<br />
Ahora bien ¿cómo llegaron estos hechos a nuestro<br />
conocimiento? Tengo la impresión de que se conocieron,<br />
pero que no se tuvo de ellos mayor aceptación. Así, un espíritu<br />
tan lúcido como Manuel Vicente Villarán se limitó<br />
a dar cuenta de la nueva Constitución checoslovaca en un<br />
escueto ensayo publicado en una revista editada por la Federación<br />
de Estudiantes del Perú: “La Constitución de la<br />
Czechoeslovakia” en Studium, abril de 1921, núm. 8. Ahí
Prólogo 25<br />
re<strong>su</strong>me la nueva Constitución y da cuenta de la creación<br />
del <strong>Tribunal</strong> Constitucional y para qué sirve, pero sin mayores<br />
comentarios. Y en cuanto al texto mismo es probable<br />
que se conociese también el austriaco, pues importantes<br />
revistas francesas llegaban entonces a Lima como para estar<br />
informados de lo que pasaba en otros lares (la Revue du<br />
Droit Public et de la Science Politique de 1928 ofrece el texto<br />
completo de la Constitución austriaca de 1920). Y también<br />
compilaciones de constituciones extranjeras, como la muy<br />
conocida de Boris Mirkine–Guetzévicht (Les Constitutions<br />
de l’ Europe nouvelle, 2e, éd., Delagrave, París 1930) de la<br />
cual hay una traducción castellana en 1931. Pero en la práctica,<br />
el modelo no despertó entusiasmos.<br />
Esto lo podemos confirmar en el manual de Derecho<br />
Constitucional General y Comparado (Lima, 1935) de Toribio<br />
Alayza y Paz–Soldán, en donde no se refiere el caso austriaco,<br />
pues ya no operaba la Carta de 1920, pero sí el <strong>Tribunal</strong><br />
de Garantías Constitucionales de la II República española,<br />
que fue muy conocido pero que tampoco despertó seguimientos<br />
entre nosotros.<br />
Pero más que el <strong>Tribunal</strong> especializado, lo que pesaba<br />
en la doctrina peruana era sobre todo el modelo americano,<br />
o sea, el método del control difuso a cargo del Poder<br />
Judicial. Así, Raúl Ferrero en <strong>su</strong> ensayo “Limitación del<br />
poder por el Derecho” (Derecho, núm. 1, 1944) estudia los<br />
diversos métodos de control constitucional, incluyendo los<br />
tribunales especiales creados por inspiración de Kelsen.<br />
Pero agrega textualmente sobre estos tribunales especiales<br />
lo siguiente: “….ninguno de estos ensayos puede ser comparado<br />
con la construcción realmente admirable a que han<br />
llegado los Estados Unidos después de más de un siglo de<br />
tradición y reajustes” (cit., p. 24)<br />
Sin embargo, seguramente influenciado por cierta<br />
actitud del Poder Judicial peruano, adopta posteriormente
26<br />
Domingo García Belaunde<br />
una postura distinta. Así, al fórum organizado por el Colegio<br />
de Abogados de Lima en 1960 a iniciativa de <strong>su</strong> Decano<br />
José Luis Bustamante y Rivero y sobre el tema “Inconstitucionalidad<br />
de las leyes”, presenta una ponencia titulada<br />
“Control de la constitucionalidad por un tribunal especial”<br />
(publicada en la Revista del Foro, núm. 3, septiembre–diciembre<br />
de 1960) en donde hace un elogio de los tribunales<br />
constitucionales europeos y señala los inconvenientes de<br />
que el control sea ejercido por la magistratura ordinaria.<br />
Y como consecuencia de ello propone una reforma constitucional,<br />
de la que presenta un articulado para la creación<br />
de un <strong>Tribunal</strong> Constitucional compuesto por once jueces,<br />
con una duración de nueve años en <strong>su</strong>s cargos y con una<br />
legitimación activa muy amplia. El mismo planteo, pero<br />
con una fundamentación menos precisa, lo presenta por la<br />
misma época en otro artículo más breve: “El control de la<br />
constitucionalidad de las leyes” en Revista Jurídica del Perú,<br />
núm. III, julio–septiembre de 1960.<br />
Esta, pues, sería la primera vez que se propone formal<br />
y ordenadamente la introducción en nuestro ordenamiento<br />
jurídico de un <strong>Tribunal</strong> Constitucional, tomado de la dogmática<br />
pública europea, si bien con pocas atribuciones y<br />
con una fundamentación marginal.<br />
No obstante esta tesis pionera, Ferrero la abandonará<br />
más tarde, como se ve en <strong>su</strong> clásico manual cuya última<br />
edición es de 1975, con el título genérico de Ciencia Política.<br />
Teoría del Estado y Derecho Constitucional.<br />
Es decir, con esta salvedad la tendencia dominante entre<br />
nosotros se afilia en el modelo americano, que es el referente<br />
obligado en nuestras discusiones académicas hasta fines de<br />
los años de 1960 (cfr. Ricardo Bustamante Cisneros, “Discurso<br />
de apertura del año judicial”, Anales Judiciales, 1959).<br />
La tesis del <strong>Tribunal</strong> Constitucional aparece posteriormente<br />
en una ponencia presentada por José León Barandia-
Prólogo 27<br />
rán en un Congreso de Abogados en el Callao, en 1969 (“Revista<br />
del Foro”, núm. 1, 1969) cuando los militares anuncian<br />
cambios constitucionales, que finalmente no llevarán a cabo.<br />
Más adelante y con la experiencia militar a la vista, yo mismo<br />
me enrolo en la tesis y así la defiendo en mi ponencia<br />
“La jurisdicción constitucional en el Perú” que presento al<br />
Encuentro de Sochagota (Colombia) en noviembre de 1977.<br />
Instalada la Asamblea Constituyente en julio de 1978,<br />
cupo a Javier Valle–Riestra ser <strong>su</strong> propulsor en el seno de<br />
dicha Asamblea, en donde tuvo muchos opositores. Por un<br />
lado, la de <strong>su</strong>s colegas de bancada que desconocían la institución<br />
y para qué servía, con la excepción del Partido Socialista<br />
Revolucionario (PSR) que lo propició en el anteproyecto<br />
de Constitución que presentó. Y por otro de la Corte<br />
Suprema de Justicia, que veía recortadas <strong>su</strong>s funciones o<br />
por lo menos las que ella creía tener, si bien casi ni las había<br />
ejercido en las últimas décadas.<br />
Y fue así como se consagró, con un nombre antañón, el<br />
<strong>Tribunal</strong> de Garantías Constitucionales en la Carta de 1979.<br />
Instalado solemnemente en diciembre de 1982 en los severos<br />
claustros del Convento de Santa Catalina en Arequipa, fue<br />
desactivado por el golpe fujimorista de abril de 1992. Esto es,<br />
no llegó ni siquiera a los diez años de existencia.<br />
Lo que vino después es muy reciente. Rechazado originalmente<br />
por el oficialismo, logró imponerse al final en<br />
la Carta de 1993 con el nombre más acertado de <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional, si bien solo se llegó a instalar en 1996. Un<br />
año más tarde, estaba herido de muerte.<br />
La transición democrática ha revitalizado el <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional, el cual funciona ininterrumpidamente desde<br />
el año 2001, y tiene en <strong>su</strong> haber más de 35,000 sentencias,<br />
cifra de por sí impresionante. No hay sobre ellas ni un<br />
balance ajustado ni tampoco datos exactos sobre <strong>su</strong>s decisiones,<br />
<strong>su</strong>s exhortaciones y el sentido de <strong>su</strong>s precedentes.
28<br />
Domingo García Belaunde<br />
Ni siquiera se encuentran en la página web del <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional. Pero sí hay bastantes estudios, muchos de<br />
ellos sectoriales, sobre <strong>su</strong> actividad jurisprudencial y las<br />
pautas que ha ido sentando durante estos años. El esfuerzo<br />
de Luis F. <strong>Castillo</strong> va precisamente en esta dirección. Y sobre<br />
eso quiero hacer algunos comentarios.<br />
*********<br />
Como decía, el <strong>Tribunal</strong> Constitucional tiene en nuestro<br />
país etapas bien definidas: la primera, en cierto sentido<br />
preliminar, es la noticia de la institución y los pocos planteos<br />
que se hacen en torno a ella que cubre grosso modo, de<br />
1921 a 1978. La segunda, cuando se incorpora la institución<br />
al más alto nivel normativo y funciona regularmente (1979–<br />
1992). La tercera, cuando se restablece en otro contexto, si<br />
bien agitado, complicado y muy disminuido (1993–2000).<br />
Y la cuarta y última en la cual estamos, que adviene con la<br />
última transición democrática (desde 2001...)<br />
De estas etapas, es importante la que corresponde a la<br />
creación del <strong>Tribunal</strong> de Garantías Constitucionales (1979),<br />
que tuvo una actividad interesante, no muy profusa y con pocos<br />
avances, explicables por la época, por la juventud de la institución<br />
y por otros aspectos. La época actual por el contrario<br />
se ha caracterizado, por lo menos en el primer quinquenio de<br />
<strong>su</strong> funcionamiento, por una actividad desbordante y por momentos<br />
temeraria. Esto es precisamente lo que ha motivado a<br />
diversos estudiosos a analizar lo que es el <strong>Tribunal</strong> Constitucional,<br />
cuál es <strong>su</strong> configuración normativa, <strong>su</strong>s competencias<br />
y alcances y los re<strong>su</strong>ltados de <strong>su</strong> actividad.<br />
Dicho en otras palabras, el objeto de este libro es el<br />
estudio del <strong>Tribunal</strong> Constitucional, de <strong>su</strong> fisonomía y de<br />
<strong>su</strong> actividad, reflejada en <strong>su</strong> numerosa jurisprudencia. No<br />
de toda ella, porque esto hubiera requerido varios volúmenes,<br />
sino de la más significativa. En este sentido, si bien con
Prólogo 29<br />
base en estudios publicados anteriormente, es en puridad<br />
un libro nuevo que toca los principales aspectos de la actividad<br />
del <strong>Tribunal</strong> Constitucional, en forma metódica, con<br />
buena información no solo de la jurisprudencia existente,<br />
sino con el apoyo de legislación, jurisprudencia y doctrina<br />
comparadas. Para extraer de todo ello una visión crítica de<br />
la institución, haciendo un balance en aquellos aspectos básicos<br />
de <strong>su</strong> producción y que aquí son materia de estudio.<br />
Al mencionar la palabra “crítica” que en nuestro país<br />
parece no gustar, pues algo nos queda de la cortesanía de<br />
otros tiempos, hago mención a <strong>su</strong> significado prístino de<br />
corte kantiano. Crítica en este sentido no es demoler sino<br />
estudiar, ver un caso o situación concreta y de ahí sacar<br />
un balance, anotando pros y contras. Es precisamente lo<br />
contrario del elogio, y sobre todo del ditirambo desmedido<br />
que es lo que muchos pretenden y generalmente esperan.<br />
En lo personal, siempre he sido partidario de un enfoque<br />
crítico, pues creo que de otra manera la ciencia no avanza y<br />
las disciplinas se enmohecen. La ausencia de espíritu crítico<br />
en el mundo académico es lo mismo que la dictadura en<br />
el mundo político. Cuando esto se da, solo tenemos la voz<br />
del amo y no hay otra alternativa. De ahí la importancia<br />
del libro que ahora nos ofrece Luis F. <strong>Castillo</strong>, que da a <strong>su</strong><br />
trabajo un enfoque sereno, serio, analítico y que nada tiene<br />
que envidiar a ningún estudio europeo, pues ha sido hecho<br />
con el rigor que siempre puso a <strong>su</strong>s estudios y del cual el<br />
presente libro es una prueba incontestable.<br />
Lo anterior queda dicho para añadir a continuación que<br />
también me veo en la misma obligación de señalar que si bien<br />
coincido con muchos de los planteos que aquí señala <strong>Castillo</strong>,<br />
en otros me aparto sensiblemente de él, como he tenido ocasión<br />
de señalar en anteriores oportunidades y que aquí no voy<br />
a reiterar. Pero sí acotar, en la misma línea y coincidiendo en<br />
parte con lo que nuestro autor señala, mi sorpresa por la for-
30<br />
Domingo García Belaunde<br />
ma cómo el <strong>Tribunal</strong> Constitucional en el periodo señalado ha<br />
actuado, muchas veces desfigurando la sana doctrina constitucional,<br />
haciendo añicos categorías procesales bien conocidas<br />
o inventando conceptos que con complacencia divulgaban en<br />
seminarios y folletos on line, sin darse cuenta muchas veces de<br />
los errores en los cuales se incurría. Y por cierto, sin prestar<br />
mayor atención a lo que <strong>su</strong>cedía en el mundo exterior, al cual<br />
querían modelar a <strong>su</strong> antojo.<br />
Todo empezó con las primeras actuaciones del <strong>Tribunal</strong><br />
Constitucional, cuando se encontraron con la legislación<br />
antiterrorista, y dieron formulas salvadoras que todos aplaudieron.<br />
Aun así, hubo penalistas que llamaron la atención<br />
sobre los errores conceptuales que se habían cometido, pero<br />
todo esto pasó desapercibido. Ante este aplauso generalizado,<br />
fueron avanzando y lo que fue un inicio quizá conveniente,<br />
devino en una parafernalia que llevó a gran cantidad<br />
de excesos, llegando incluso en los últimos tiempos, a señalar<br />
que en la Constitución había cláu<strong>su</strong>las inconstitucionales<br />
y que era conveniente reformarlas y sobre todo no cumplirlas.<br />
Todo esto, al parecer, re<strong>su</strong>citando la vieja tesis de Otto<br />
Bachof, enunciada en 1951 en el contexto de una Alemania<br />
vencida y ocupada, que llegó a lo que llegó precisamente envuelta<br />
en un marco jurídico del cual fueron responsables varios<br />
cientos de académicos alemanes (vid. como muestra el<br />
libro de Ingo Müller, Los juristas del horror, Editorial Actum,<br />
Caracas 2006). Sin darse cuenta que las tesis de Bachof, interesantes<br />
sin duda, han sido completamente abandonadas<br />
en Alemania y miradas como un testimonio de una época<br />
difícil pero definitivamente <strong>su</strong>perada (como en parte tuvo<br />
que reconocerlo Bachof años más tarde)<br />
Ahora bien… ¿cómo se llegó a esto….? Es difícil entenderlo,<br />
si bien no descarto un aspecto personal, un cierto deseo<br />
de figuración o de manejo que generalmente acompaña al ser<br />
humano cuando llega a esas alturas sin estar debidamente
Prólogo 31<br />
pertrechado. Pero por otro lado, ha pesado mucho la adopción<br />
de una tesis falaz, por más brillante que haya sido la<br />
cantera de la cual la extrajeron. Y ella es la que sostiene que el<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional es un comisionado del poder constituyente.<br />
Y con esta tesis nuestro <strong>Tribunal</strong> re<strong>su</strong>lta casi en una<br />
altura celestial en donde puede hacer cualquier cosa y aun<br />
más cualquier dislate, como lo hemos visto en algún caso.<br />
La tesis, como se sabe, fue formulada por el eminente<br />
publicista Eduardo García de Enterría, y la hizo conocer sin<br />
mayores ahondamientos, en pleno proceso de la transición<br />
española a la democracia, en donde tanto se esperaba del<br />
<strong>Tribunal</strong> Constitucional, especialmente para llenar muchos<br />
cabos <strong>su</strong>eltos que ex professo había dejado el legislador constituyente<br />
(como fue el problema de la construcción del mapa<br />
autonómico). Pero esta frase, que se emparentaba con cierto<br />
sector de la doctrina norteamericana, válida en ese ambiente<br />
con las limitaciones propias de <strong>su</strong> sistema, fue formulada en<br />
España en otro contexto, en sentido más político que jurídico<br />
y sin olvidar <strong>su</strong> sentido prospectivo. Comisionado es el que<br />
cumple una comisión, o sea, un encargo que es precisamente<br />
hacer actuar la Constitución y no alterarla. Y desde un amplio<br />
punto de vista, como precisamente <strong>Castillo</strong> lo señala,<br />
comisionados hay varios, pues todos, públicos y privados,<br />
tenemos el deber de defender y hacer operativa la Constitución.<br />
Y así lo ha entendido la doctrina y la práctica española,<br />
en donde el <strong>Tribunal</strong> Constitucional no solo tiene sentencias<br />
más <strong>su</strong>stantivas y mejor armadas que las sentencias emitidas<br />
aquí, sino que no ha enmendado la plana a la misma<br />
Constitución, como aquí se ha pretendido hacer.<br />
Dicho en otras palabras, el concepto “comisionado del<br />
poder constituyente” es metafórico, tiene un sentido genérico,<br />
pero en rigor es inexacto si pretendemos como se ha pretendido,<br />
que el comisionado es, en cierto sentido un apoderado<br />
que tiene carta blanca para actuar, cuando la situación
32<br />
Domingo García Belaunde<br />
es precisamente al revés (vid. G. Burdeau, Traité de Science<br />
Politique, L.G.D.J., Paris 1950, tomo III, pp. 171–243). O sea,<br />
el <strong>Tribunal</strong> Constitucional debe ceñirse a la Constitución y<br />
desarrollarla prudentemente, que es en rigor lo que muchas<br />
veces nuestro <strong>Tribunal</strong> no ha hecho. En todo caso, y como<br />
bien sostiene <strong>Castillo</strong>, comisionados del poder constituyente<br />
—si aceptamos esta categoría— son varios: todos los que tienen<br />
por misión defender la Constitución, como son el Congreso<br />
de la República, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial<br />
de manera especial y en general el ciudadano de a pie.<br />
Esta falsa idea de que ser comisionado es una especie<br />
de apoderado general con poderes ilimitados, es lo que ha<br />
llevado al <strong>Tribunal</strong> Constitucional a los excesos que se han<br />
visto, a través de sentencias muy extensas y casi ilegibles<br />
por <strong>su</strong> oscuridad y mala redacción, que constituyen una<br />
tortura mental para <strong>su</strong>s lectores. Más aun, el <strong>Tribunal</strong> Constitucional,<br />
sin darse cuenta de <strong>su</strong>s limitaciones, ha dado<br />
rienda <strong>su</strong>elta a la imaginación y se ha creído con capacidad<br />
de crear doctrina, lo que ha hecho en forma deslavazada,<br />
precisamente por no tener las herramientas conceptuales<br />
para poder hacerlo. Agravado con el hecho de que ha querido<br />
imponerla con gestos y resoluciones inu<strong>su</strong>ales que<br />
merecen por cierto nuestra desaprobación.<br />
Otro factor que agrava la situación es el concepto de<br />
“precedente vinculante” que han usado extensamente, con<br />
lo cual han querido imponer prácticamente una dictadura<br />
virtual sobre el resto de los operadores jurídicos. Si bien es<br />
cierto que el concepto que ha acogido nuestra dogmática<br />
ha permitido estos excesos y hay necesidad de matizarlo, o<br />
mejor aun, de reformularlo.<br />
*********<br />
Al lado de estos aspectos cen<strong>su</strong>rables, hay otros por<br />
cierto que no lo son, y constituyen aciertos que hay que
Prólogo 33<br />
rescatar, sobre todo en la defensa de los derechos fundamentales<br />
y en especial en materia previsional, que es de<br />
enorme trascendencia.<br />
Y no se puede negar que el <strong>Tribunal</strong> Constitucional ha<br />
tomado realmente vida en este último quinquenio, por las<br />
especiales características por las que atravesó en el pasado<br />
reciente. Se ha hecho un lugar en nuestra vida institucional,<br />
pero hay que lamentar que haya avanzado muy rápido en<br />
algunos puntos y haya querido afirmarse dogmáticamente<br />
en otros, lo cual en rigor no le corresponde. La institución ha<br />
entrado ahora, con la renovación parcial de <strong>su</strong>s miembros,<br />
en una nueva etapa de la que esperamos mejoras <strong>su</strong>stanciales,<br />
que justifiquen plenamente una institución tan importante<br />
para el país y las esperanzas que en él se pusieron.<br />
*********<br />
Le agradezco a Luis F. <strong>Castillo</strong> la oportunidad que<br />
me da de poder presentar esta nueva obra <strong>su</strong>ya, tan valiosa,<br />
tan llena de información y sobre todo tan aguda en <strong>su</strong>s<br />
observaciones, que me ha hecho pensar y repensar viejos<br />
conceptos y me ha abierto a nuevas inquietudes. Su obra,<br />
en plena juventud, demuestra con creces lo que se puede<br />
hacer con una sana vocación, una buena formación y un<br />
espíritu agudo y perseverante. Esto me lleva a la conclusión<br />
de que el constitucionalismo peruano, tan endeble en<br />
las épocas de mi distante juventud —como lo demuestra<br />
la anécdota con la cual inicio estas líneas— se ha afirmado<br />
con solidez y ha encontrado <strong>su</strong> lugar en el mundo de la academia.<br />
Con mayor mérito aún, cuando se comprueba que<br />
esto no viene del centro (Lima) sino de la periferia (Piura).<br />
Lima, diciembre de 2007.<br />
Revisado en marzo de 2008.<br />
Domingo García Belaunde