Castillo - Tribunal y su dinámica YUMPU
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Prólogo 25<br />
re<strong>su</strong>me la nueva Constitución y da cuenta de la creación<br />
del <strong>Tribunal</strong> Constitucional y para qué sirve, pero sin mayores<br />
comentarios. Y en cuanto al texto mismo es probable<br />
que se conociese también el austriaco, pues importantes<br />
revistas francesas llegaban entonces a Lima como para estar<br />
informados de lo que pasaba en otros lares (la Revue du<br />
Droit Public et de la Science Politique de 1928 ofrece el texto<br />
completo de la Constitución austriaca de 1920). Y también<br />
compilaciones de constituciones extranjeras, como la muy<br />
conocida de Boris Mirkine–Guetzévicht (Les Constitutions<br />
de l’ Europe nouvelle, 2e, éd., Delagrave, París 1930) de la<br />
cual hay una traducción castellana en 1931. Pero en la práctica,<br />
el modelo no despertó entusiasmos.<br />
Esto lo podemos confirmar en el manual de Derecho<br />
Constitucional General y Comparado (Lima, 1935) de Toribio<br />
Alayza y Paz–Soldán, en donde no se refiere el caso austriaco,<br />
pues ya no operaba la Carta de 1920, pero sí el <strong>Tribunal</strong><br />
de Garantías Constitucionales de la II República española,<br />
que fue muy conocido pero que tampoco despertó seguimientos<br />
entre nosotros.<br />
Pero más que el <strong>Tribunal</strong> especializado, lo que pesaba<br />
en la doctrina peruana era sobre todo el modelo americano,<br />
o sea, el método del control difuso a cargo del Poder<br />
Judicial. Así, Raúl Ferrero en <strong>su</strong> ensayo “Limitación del<br />
poder por el Derecho” (Derecho, núm. 1, 1944) estudia los<br />
diversos métodos de control constitucional, incluyendo los<br />
tribunales especiales creados por inspiración de Kelsen.<br />
Pero agrega textualmente sobre estos tribunales especiales<br />
lo siguiente: “….ninguno de estos ensayos puede ser comparado<br />
con la construcción realmente admirable a que han<br />
llegado los Estados Unidos después de más de un siglo de<br />
tradición y reajustes” (cit., p. 24)<br />
Sin embargo, seguramente influenciado por cierta<br />
actitud del Poder Judicial peruano, adopta posteriormente