Castillo - Tribunal y su dinámica YUMPU
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
26<br />
Domingo García Belaunde<br />
una postura distinta. Así, al fórum organizado por el Colegio<br />
de Abogados de Lima en 1960 a iniciativa de <strong>su</strong> Decano<br />
José Luis Bustamante y Rivero y sobre el tema “Inconstitucionalidad<br />
de las leyes”, presenta una ponencia titulada<br />
“Control de la constitucionalidad por un tribunal especial”<br />
(publicada en la Revista del Foro, núm. 3, septiembre–diciembre<br />
de 1960) en donde hace un elogio de los tribunales<br />
constitucionales europeos y señala los inconvenientes de<br />
que el control sea ejercido por la magistratura ordinaria.<br />
Y como consecuencia de ello propone una reforma constitucional,<br />
de la que presenta un articulado para la creación<br />
de un <strong>Tribunal</strong> Constitucional compuesto por once jueces,<br />
con una duración de nueve años en <strong>su</strong>s cargos y con una<br />
legitimación activa muy amplia. El mismo planteo, pero<br />
con una fundamentación menos precisa, lo presenta por la<br />
misma época en otro artículo más breve: “El control de la<br />
constitucionalidad de las leyes” en Revista Jurídica del Perú,<br />
núm. III, julio–septiembre de 1960.<br />
Esta, pues, sería la primera vez que se propone formal<br />
y ordenadamente la introducción en nuestro ordenamiento<br />
jurídico de un <strong>Tribunal</strong> Constitucional, tomado de la dogmática<br />
pública europea, si bien con pocas atribuciones y<br />
con una fundamentación marginal.<br />
No obstante esta tesis pionera, Ferrero la abandonará<br />
más tarde, como se ve en <strong>su</strong> clásico manual cuya última<br />
edición es de 1975, con el título genérico de Ciencia Política.<br />
Teoría del Estado y Derecho Constitucional.<br />
Es decir, con esta salvedad la tendencia dominante entre<br />
nosotros se afilia en el modelo americano, que es el referente<br />
obligado en nuestras discusiones académicas hasta fines de<br />
los años de 1960 (cfr. Ricardo Bustamante Cisneros, “Discurso<br />
de apertura del año judicial”, Anales Judiciales, 1959).<br />
La tesis del <strong>Tribunal</strong> Constitucional aparece posteriormente<br />
en una ponencia presentada por José León Barandia-