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Castillo - Tribunal y su dinámica YUMPU

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Domingo García Belaunde<br />

una postura distinta. Así, al fórum organizado por el Colegio<br />

de Abogados de Lima en 1960 a iniciativa de <strong>su</strong> Decano<br />

José Luis Bustamante y Rivero y sobre el tema “Inconstitucionalidad<br />

de las leyes”, presenta una ponencia titulada<br />

“Control de la constitucionalidad por un tribunal especial”<br />

(publicada en la Revista del Foro, núm. 3, septiembre–diciembre<br />

de 1960) en donde hace un elogio de los tribunales<br />

constitucionales europeos y señala los inconvenientes de<br />

que el control sea ejercido por la magistratura ordinaria.<br />

Y como consecuencia de ello propone una reforma constitucional,<br />

de la que presenta un articulado para la creación<br />

de un <strong>Tribunal</strong> Constitucional compuesto por once jueces,<br />

con una duración de nueve años en <strong>su</strong>s cargos y con una<br />

legitimación activa muy amplia. El mismo planteo, pero<br />

con una fundamentación menos precisa, lo presenta por la<br />

misma época en otro artículo más breve: “El control de la<br />

constitucionalidad de las leyes” en Revista Jurídica del Perú,<br />

núm. III, julio–septiembre de 1960.<br />

Esta, pues, sería la primera vez que se propone formal<br />

y ordenadamente la introducción en nuestro ordenamiento<br />

jurídico de un <strong>Tribunal</strong> Constitucional, tomado de la dogmática<br />

pública europea, si bien con pocas atribuciones y<br />

con una fundamentación marginal.<br />

No obstante esta tesis pionera, Ferrero la abandonará<br />

más tarde, como se ve en <strong>su</strong> clásico manual cuya última<br />

edición es de 1975, con el título genérico de Ciencia Política.<br />

Teoría del Estado y Derecho Constitucional.<br />

Es decir, con esta salvedad la tendencia dominante entre<br />

nosotros se afilia en el modelo americano, que es el referente<br />

obligado en nuestras discusiones académicas hasta fines de<br />

los años de 1960 (cfr. Ricardo Bustamante Cisneros, “Discurso<br />

de apertura del año judicial”, Anales Judiciales, 1959).<br />

La tesis del <strong>Tribunal</strong> Constitucional aparece posteriormente<br />

en una ponencia presentada por José León Barandia-

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