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PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU

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<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y su<br />

relación con el <strong>Derecho</strong> interno de los Estados


COLECCIÓN<br />

DERECHO <strong>PUCP</strong><br />

Decano:<br />

Javier Neves Mujica<br />

Comité Editorial:<br />

Guillermo Boza Pró<br />

Francisco Eguiguren Praeli<br />

Marisol Fernández Revoredo<br />

Iván Meini Méndez<br />

Abraham Siles Vallejos<br />

N.º 5<br />

<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y su<br />

relación con el <strong>Derecho</strong> interno de los Estados<br />

Primera edición, diciembre de 2007<br />

Queda prohibida la reproducción total o parcial de<br />

esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.<br />

© Copyright : <strong>El</strong>izabeth Salmón<br />

© Copyright : Pontificia Universidad Católica del Perú<br />

Facultad de <strong>Derecho</strong><br />

© Copyright 2007 : Palestra Editores S.A.C<br />

Calle Carlos A. Salaverry 187 – Lima 18 – Perú<br />

Telf. (511) 7197-626 Telefax: (511) 7197-627<br />

E-mail: palestra@palestraeditores.com<br />

Website: www.palestraeditores.com<br />

Impresión y encuadernación:<br />

Grández Gráficos S.A.C.<br />

Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima – Los Olivos<br />

Diagramación:<br />

José Luis Huarcaya Camargo<br />

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N.º 2007-09574<br />

ISBN: 978-9972-224-67-6<br />

Proyecto Editorial N.° 31501220700476<br />

Tiraje: 800 ejemplares<br />

Impreso en el Perú<br />

Printed in Peru


A Guillermo, Belén y Joaquín,<br />

porque sin ellos<br />

nada soy.


Índice general<br />

Prólogo ......................................................................................................... 11<br />

Introducción ................................................................................................ 15<br />

CAPITULO 1: La obligación de implementar en el marco<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional contemporáneo ................................................ 29<br />

1. La implementación: conditio sine qua non de efectivo cumplimiento ........ 30<br />

1.1. La insuficiencia de las teorías monista y dualista para explicar<br />

la relación del <strong>Derecho</strong> Internacional con el <strong>Derecho</strong> interno ....... 33<br />

1.2. Hacia la superación del modelo teórico: la incursión de las<br />

normas dirigidas a los individuos ..................................................... 46<br />

1.3. <strong>El</strong> carácter preventivo e incondicional de la implementación.<br />

La implementación y las medidas efectivas ...................................... 51<br />

1.3.1. <strong>El</strong> carácter preventivo de la implementación .......................... 51<br />

1.3.2. La efectividad de las medidas de implementación .................. 52<br />

1.3.3. <strong>El</strong> carácter incondicional de la implementación .................... 54<br />

2. Fuente de la obligación de implementar .................................................... 56<br />

2.1. <strong>El</strong> principio de pacta sunt servanda y la primacía del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional ..................................................................................... 56<br />

2.1.1. La obligación negativa ............................................................. 57<br />

2.1.2. La obligación positiva ............................................................. 58<br />

2.2. La implementación como obligación consuetudinaria<br />

autónoma .......................................................................................... 61<br />

2.3. Sobre la ausencia de un régimen jurídico aplicable al deber<br />

de implementación ........................................................................... 74<br />

3. Objeto de la implementación: la autoejecutividad de la norma ............... 77


8<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

3.1. Necesidad de distinguir entre aplicación directa y aplicación<br />

inmediata .......................................................................................... 78<br />

3.2. La autoejecutividad de la norma internacional ................................ 83<br />

3.2.1. Normas autoejecutivas ............................................................ 84<br />

3.2.2. Las normas no autoejecutivas ................................................. 92<br />

3.2.3. Presunción de autoejecutividad .............................................. 95<br />

3.2.4. Las normas autoaplicativas y el sistema constitucional<br />

en el que se insertan ........................................................................ 101<br />

3.2.5. <strong>El</strong> rol de las instancias nacionales en la determinación<br />

del carácter autoejecutivo de una norma internacional ................... 102<br />

4. Los titulares de la obligación de implementar .......................................... 108<br />

5. La inmediatez y el plazo para la implementación ..................................... 110<br />

5.1. Buena fe y plena disposición al cumplimiento de la obligación<br />

internacional ..................................................................................... 116<br />

5.2. La no afectación del núcleo inderogable de los derechos<br />

humanos............................................................................................ 116<br />

5.3. No incluye la posibilidad de dictar nuevas medidas<br />

incompatibles con los tratados ........................................................ 118<br />

CAPITULO 2: Características particulares de la implementación<br />

de las normas humanitarias ........................................................................... 121<br />

1. La humanidad y dignidad del ser humano como punto de encuentro<br />

entre el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos ................................................. 128<br />

2. La obligación de respetar y hacer respetar: Las denominadas<br />

obligaciones positivas en el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario .......... 141<br />

3. La interpretación de las normas de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario ..... 153<br />

3.1. Los criterios generales de interpretación ......................................... 154<br />

3.2. Los criterios especiales de interpretación ......................................... 155<br />

3.2.1. <strong>El</strong> principio pro homine ........................................................... 155<br />

3.2.2. La interpretación dinámica .................................................... 157<br />

3.2.3. <strong>El</strong> método negativo ................................................................ 159<br />

4. La cooperación como manifestación del carácter dinámico de la<br />

implementación ....................................................................................... 161<br />

4.1. Cooperación horizontal ................................................................... 163


ÍNDICE 9<br />

4.2. Cooperación vertical ........................................................................ 166<br />

4.3. Cooperación mixta ........................................................................... 171<br />

5. Los sujetos beneficiarios de la implementación ...................................... 175<br />

5.1. Las partes en el conflicto .................................................................. 179<br />

5.2. Los otros Estados parte .................................................................... 180<br />

5.3. Los particulares sometidos a la jurisdicción estatal ......................... 181<br />

5.3.1. Los tratados de derechos humanos y <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario: el rompimiento del círculo sinalagmático ................ 182<br />

5.3.2. ¿Existe el derecho a exigir la implementación de una<br />

norma internacional? ....................................................................... 189<br />

6. La conveniencia de la implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario en tiempo de paz ................................................................ 190<br />

CAPITULO 3: Análisis comparado de la implementación del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario en Latinoamérica ............................................ 197<br />

1. Instituciones implicadas en la toma de medidas nacionales de<br />

implementación ..................................................................................... 199<br />

1.1. Responsabilidad principal del Poder Legislativo y Poder<br />

Ejecutivo ............................................................................................ 201<br />

1.2. Rol necesario del Poder Judicial ........................................................ 2<strong>05</strong><br />

1.3. Rol posible de una Comisión Nacional Interministerial<br />

e Interinstitucional de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario .......... 206<br />

1.4. Rol posible de una Comisión Nacional de <strong>Derecho</strong>s Humanos ...... 209<br />

1.5. Rol posible de una Comisión Nacional de la Verdad<br />

(y Reconciliación) .............................................................................. 210<br />

1.6. Rol posible de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja ............... 219<br />

1.7. Rol del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los <strong>Derecho</strong>s<br />

Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas<br />

para los Refugiados .......................................................................... 222<br />

1.8. ¿Instituciones distintas o comunes para el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario y el DIDH? ........................................... 225<br />

2. Las medidas que requieren implementación ........................................... 227<br />

2.1. Los emblemas protectores ................................................................. 228


10<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

2.1.1. La protección del emblema de la Cruz Roja y de la<br />

Media Luna Roja ............................................................................... 228<br />

2.1.2. <strong>El</strong> Escudo Azul y la protección de los bienes culturales ......... 234<br />

2.2. Tipificación de los crímenes de guerra. Convergencias y<br />

divergencias con el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal<br />

Internacional .................................................................................... 238<br />

2.3. Armas ................................................................................................ 248<br />

2.4. Recursos judiciales internos ante la violación de normas<br />

de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario .......................................... 254<br />

2.4.1. Las garantías fundamentales y de procedimiento penal ante<br />

la violación de normas de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario ..... 260<br />

2.4.2. Las reparaciones ..................................................................... 263<br />

2.5. Difusión ............................................................................................ 271<br />

3. Supervisión internacional de la obligación de implementar .................... 279<br />

3.1. Sistema de informes .......................................................................... 279<br />

3.2. Mecanismos de vigilancia del <strong>Derecho</strong> Internacional de los<br />

<strong>Derecho</strong>s Humanos ......................................................................... 289<br />

3.3. Asistencia técnica del Servicio de Asesoramiento del Comité<br />

Internacional de la Cruz Roja .......................................................... 293<br />

Bibliografía .................................................................................................... 299


Prólogo<br />

<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario ha experimentado<br />

indudables progresos tanto en el plano institucional<br />

como en el sustantivo.<br />

En el primero, la aparición de Tribunales penales internacionales<br />

ad hoc y de la Corte Penal Internacional<br />

constituyen importantes hitos y progresos. Por otra parte,<br />

es innegable la progresiva implicación del Consejo de<br />

Seguridad de las Naciones Unidas en la aplicación del<br />

<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario, hecho sin duda positivo<br />

a pesar de su criticable carácter selectivo, inherente<br />

a la naturaleza política del órgano al que la Carta de las<br />

Naciones Unidas confiere la responsabilidad primordial<br />

en orden al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.<br />

Del mismo modo, en el plano sustantivo es innegable<br />

la tendencia hacia la unificación del régimen jurídico<br />

aplicable tanto a los conflictos armados de carácter internacional<br />

como a los conflictos armados sin carácter<br />

internacional, confirmada por el Estatuto de la Corte<br />

Penal Internacional y la jurisprudencia de la Corte Internacional<br />

de Justicia y de los Tribunales Penales Internacionales<br />

ad hoc.


12<br />

JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO<br />

No obstante, es igualmente cierto el hecho de las violaciones<br />

–muchas veces sistemáticas y brutales– de los principios y normas<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

de los <strong>Derecho</strong>s Humanos en los conflictos armados que se<br />

desarrollan en el interior de Estados, lo que suscita la pregunta de<br />

si el <strong>Derecho</strong> tiene respuestas adecuadas respecto de estas situaciones<br />

que indiscutiblemente ponen de manifiesto un claro divorcio<br />

entre norma y realidad.<br />

Uno de los mayores desafíos a los que hoy se enfrenta el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario consiste, en efecto, en fortalecer<br />

la aplicación de sus principios y normas en los conflictos armados<br />

no internacionales, pues una amplia mayoría de los conflictos<br />

armados contemporáneos tiene lugar dentro de las fronteras de<br />

los Estados y es indiscutible que, en ese contexto, el respeto del<br />

<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario es manifiestamente precario<br />

e insuficiente.<br />

La experiencia de América Latina en la materia es del mayor interés<br />

porque se trata de una región especialmente afectada por ese<br />

tipo de conflictos, como los ejemplos de <strong>El</strong> Salvador, Nicaragua,<br />

Perú, Guatemala y Colombia, entre otros, ponen de manifiesto. De<br />

ahí la oportunidad de un estudio como el de la Dra. <strong>El</strong>izabeth Salmón<br />

Gárate sobre la implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.<br />

En su libro, la Dra. Salmón procede a un análisis comparativo<br />

de la implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario en<br />

Latinoamérica, en el que examina las instituciones implicadas en la<br />

adopción de medidas nacionales de implementación, las medidas<br />

que requieren implementación, y los mecanismos de supervisión<br />

internacional del cumplimiento de la obligación de implementar.<br />

La profesora Salmón Gárate adopta como punto de partida de<br />

su esfuerzo la noción central de la humanidad y la dignidad del<br />

ser humano, en una posición que se apoya en la cláusula Martens


PRÓLOGO 13<br />

y en las elementales exigencias de humanidad a las que la Corte<br />

Internacional de Justicia se había referido en su sentencia de 9 de<br />

abril de 1949, lo que supone un importante punto de encuentro<br />

entre el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

de los <strong>Derecho</strong>s Humanos. Aquí se encuentra tanto la<br />

razón de ser de las características específicas de la implementación<br />

de las normas humanitarias como la naturaleza y el fundamento<br />

de la obligación positiva de los Estados de implementar el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario en sus ordenamientos jurídicos.<br />

Si en el análisis comparativo de la implementación del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario en Latinoamérica el estudio de la Dra.<br />

Salmón es fundamentalmente descriptivo, en sus consideraciones<br />

acerca de la obligación positiva de implementar y de las características<br />

particulares de la implementación de las normas humanitarias<br />

<strong>El</strong>izabeth Salmón aporta unas muy valiosas reflexiones teóricas,<br />

superadoras del tradicional binomio monismo-dualismo, sobre la<br />

interconexión de los ordenamientos jurídicos y el sistema de fuentes<br />

del <strong>Derecho</strong>.<br />

<strong>El</strong> fortalecimiento de la aplicación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario es una cuestión de capital importancia a la luz de<br />

lo dispuesto en el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra<br />

de 1949, que además de imponer claramente a los Estados la<br />

obligación jurídica de «respetar y hacer respetar» el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario en su propio contexto nacional, también<br />

les exige no alentar a una parte en un conflicto armado a violar el<br />

<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y no emprender acciones que<br />

puedan fomentar dichas violaciones.<br />

Más aún, como la Corte Internacional de Justicia ha afirmado<br />

en su opinión consultiva de 1996, incluso los Estados que no participan<br />

en un conflicto armado tienen la obligación jurídica de hacer<br />

respetar, mediante acciones positivas, el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario por las partes en dicho conflicto.


14<br />

JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO<br />

Es en este contexto de desarrollo progresivo del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

donde el excelente estudio de la profesora Salmón Gárate<br />

sobre la obligación de implementar las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario en los ordenamientos jurídicos estatales<br />

adquiere mayor sentido e interés.<br />

Frente a quienes impugnan la vigencia del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario por estimar que éste no tiene respuestas válidas<br />

respecto de los llamados nuevos conflictos armados, <strong>El</strong>izabeth Salmón<br />

cree firmemente –y comparto plenamente su convicción– que<br />

es un imperativo moral rescatar las exigencias de la Justicia y del<br />

<strong>Derecho</strong>, y reafirmar que tanto el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario<br />

como el <strong>Derecho</strong> Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos<br />

dan respuestas válidas a los problemas que suscitan los conflictos<br />

armados, tradicionales o nuevos. En todas las situaciones de<br />

conflictos armados, internacionales y sin carácter internacional,<br />

la mejor manera de promover y salvaguardar la dignidad de todo<br />

ser humano consiste, en efecto, en asegurar la aplicación efectiva y<br />

complementaria del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional de los derechos humanos.<br />

Juan Antonio Carrillo Salcedo<br />

Medalla de Oro de Cruz Roja Española<br />

Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla (España)


Introducción<br />

Desde sus orígenes más remotos, el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

ha tenido en su aplicación y, más concretamente,<br />

en cómo asegurar su aplicación uno de los aspectos<br />

más debatidos y débiles de su armazón jurídico.<br />

<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario no escapa a esta<br />

preocupación no sólo porque también debe desplegar<br />

sus efectos jurídicos en un medio social escasamente vertebrado<br />

y poco institucionalizado, sino porque –en un<br />

afán que históricamente es pionero– busca proteger los<br />

intereses del ser humano en situaciones límite como son<br />

los conflictos armados.<br />

Adicionalmente, este <strong>Derecho</strong> debe coexistir con<br />

una suerte de cultura de negligencia humanitaria 1 que excede<br />

largamente la explicación jurídica. No sería realista,<br />

por tanto, ver en la implementación la solución al<br />

problema del incumplimiento del <strong>Derecho</strong> Internacio-<br />

1 DRZEWICKI, Krzysztof. “The Possible Shape of a Reporting<br />

System for International Humanitarian Law: Topics to be Addressed”.<br />

En: BOTHE, Michael (ed.). Towards a better implementation<br />

of international humanitarian law. Berlin: Arnd Soitz Gmbtt,<br />

2001, p. 74.


16<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

nal Humanitario, pero creo que sí constituye una forma válida<br />

de hacer que sus normas sean una materia menos sometida a las<br />

vicisitudes de la práctica o de la voluntad política del gobernante<br />

de turno, para quienes a veces es más fácil aceptar el hecho de<br />

estar obligados por normas que respetarlas cuando éstas se convierten<br />

en un impedimento para el logro de sus fines. En efecto,<br />

introducir en el ordenamiento jurídico nacional una serie de disposiciones<br />

que apunten a sancionar los crímenes de guerra o a la<br />

difusión y entrenamiento de las fuerzas armadas, entre otras, no<br />

sólo dificulta su incumplimiento, sino que como señala Sandoz<br />

“remain essential because its underlying code of ethics promotes the peace-making<br />

process.” 2<br />

En consecuencia, en momentos en que se discute la vigencia<br />

y hasta incluso utilidad de las normas de <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario, la implementación apunta a fortalecer lo avanzado,<br />

es decir, a mejorar el cumplimiento de las normas existentes.<br />

No llevarla a cabo, sólo abriría caminos para futuras violaciones,<br />

pues como afirma Pastor Ridruejo, es indudable que las hostilidades<br />

son menos sangrientas y devastadoras con él que sin él. 3<br />

En esa lógica, el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario comparte<br />

también con el <strong>Derecho</strong> Internacional la necesidad de que los<br />

ordenamientos jurídicos estatales sean propicios y se encuentren<br />

preparados para el cumplimiento de sus normas. En efecto, ser<br />

parte de los convenios no es suficiente –aunque en el caso particu-<br />

2 SANDOZ, Yves. “Implementation of international humanitarian law: challenges<br />

and new approaches”. En: 3rd International Security Forum “Networking<br />

the Security Community in the Information Age”, 19-21 October<br />

1998, Kongresshaus, Zurich, Switzerland, p. 11.<br />

3 PASTOR RIDRUEJO, José Antonio. “Los Protocolos Adicionales de 1977 y su<br />

ratificación”. En: I Jornadas de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario (1988). Cruz<br />

Roja Española / AIETI / Universidad de Sevilla. Sevilla: Universidad de Sevilla,<br />

1990, p. 96.


INTRODUCCIÓN 17<br />

lar de este <strong>Derecho</strong> la participación estatal sea generalizada–, sino<br />

que es necesario que el Estado colabore en la adopción de mecanismos<br />

internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico<br />

adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales. La<br />

expansión horizontal o carácter universal del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario, por tanto, lleva aparejada una expansión vertical<br />

desde que es necesario promover la creación de una red de implementación<br />

uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo<br />

y moral de las normas humanitarias.<br />

Ahora bien, la relación fluida con el ordenamiento jurídico<br />

estatal es en realidad una necesidad común de todas las normas<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional, pero en el caso de ramas conformadas<br />

mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o<br />

que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de<br />

los individuos resulta insuficiente que el <strong>Derecho</strong> Internacional se<br />

detenga en acciones a posteriori de mero incumplimiento y eventual<br />

demanda de responsabilidad internacional. Creemos, por el contrario,<br />

que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de<br />

sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva que tiene también<br />

efectos en un ámbito tradicionalmente sometido a la soberanía<br />

estatal como es el de las relaciones entre los ordenamientos<br />

internacional y nacional.<br />

En efecto, el fiscal del Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia<br />

ha señalado que una norma imperativa como la prohibición de<br />

la tortura no sólo se violenta con un hecho concreto, sino cuando<br />

no se implementa legislativamente o se mantienen normas contrarias<br />

a tal prohibición. De ahí que una norma interna que de alguna<br />

manera la permita o la perdone, como una amnistía, tendría que<br />

ser calificada de ilícita de acuerdo con el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

y no podría tener como efecto excusar el comportamiento de los<br />

individuos contrario al imperativo internacional pues como en su<br />

momento dijo el Tribunal de Nuremberg “individuals have interna-


18<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

tional duties which transcend the national obligations of obedience imposed<br />

by the individual State.” 4<br />

En este sentido, el Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia<br />

señaló que, a diferencia de la generalidad de las normas internacionales,<br />

la implementación constituye parte integral de la obligación<br />

internacional de no torturar porque de otra manera la prohibición<br />

no resultaría efectiva. De ahí su afirmación, en el caso Furundžija:<br />

“Another facet of the same legal effect must be emphasized. Normally,<br />

the maintenance or passage of national legislation inconsistent<br />

with international rules generates State responsibility and consequently<br />

gives rise to a corresponding claim for cessation and reparation<br />

(lato sensu) only when such legislation is concretely applied.<br />

By contrast, in the case of torture, the mere fact of keeping in force<br />

or passing legislation contrary to the international prohibition of<br />

torture generates international State responsibility. The value of<br />

freedom from torture is so great that it becomes imperative to preclude<br />

any national legislative act authorizing or condoning torture or at any rate<br />

capable of bringing about this effect” (la cursiva es nuestra). 5<br />

Esta misma idea es la que llevó a la Corte Interamericana de <strong>Derecho</strong>s<br />

Humanos a afirmar que una ley de amnistía peruana “carecía<br />

de efectos jurídicos” porque no podía seguir representando un obstáculo<br />

para la investigación, identificación y castigo de los responsables<br />

de graves violaciones a los derechos humanos. Así señaló:<br />

“41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones<br />

de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento<br />

de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la inves-<br />

4 Véase Tribunal Penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Prosecutor vs. Tinomir<br />

Blaskic, Prosecutor’s Brief in Response to the Brief of the Republic of<br />

Croatia in Opposition to Subpoenae Duces Tecum. Case N.º IT-95-14-AR,<br />

108bis, 8 september 1997, parágrafo 55.<br />

5 Tribunal Penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Trial Chamber II, Prosecutor<br />

vs. Furundžija, sentencia del 10 de diciembre de 1998.


INTRODUCCIÓN 19<br />

tigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de<br />

los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,<br />

extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas<br />

ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos<br />

por el <strong>Derecho</strong> Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos.” 6<br />

Ciertamente esto no equivale a la negación de las competencias<br />

soberanas del Estado en materia de implementación, sino a poner<br />

el énfasis en la necesidad de comprender que la soberanía concurre<br />

con las exigencias de cumplimiento del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />

Esta convergencia, por tanto, no es más que otra manifestación de<br />

la irrupción del individuo y la protección de sus derechos en el plano<br />

internacional. Efectos que por otro lado también se verifican<br />

en materia de responsabilidad internacional, en temas vinculados<br />

a las eventuales sanciones que puede generar su transgresión o incluso<br />

en el efecto directo de las normas de integración.<br />

Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas<br />

normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales<br />

de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales<br />

tengan plena vigencia en el <strong>Derecho</strong> interno o, dicho en otros<br />

términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte<br />

conforme con los compromisos internacionales asumidos por los<br />

Estados, es decir, un proceso de implementación que deviene en<br />

una obligación imperiosa del <strong>Derecho</strong> Internacional. Consecuencia<br />

evidente es que los propios tratados de derechos humanos y<br />

de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario han consagrado expresamente<br />

la obligación positiva de respetar y garantizar o de respetar y<br />

hacer respetar que busca la derogación o no adopción de normas<br />

6 Corte Interamericana de <strong>Derecho</strong>s Humanos. Caso Barrios Altos (Chumbipuma<br />

Aguirre y otros) vs. Perú. Sentencia de fondo de 14 de marzo de<br />

2001, parágrafo 41. Véase además caso Almonacid Arellano vs. Chile. Sentencia<br />

de 26 de septiembre de 2006, parágrafo 151.


20<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

nacionales contrarias a las obligaciones internacionales, así como<br />

la creación de las que resulten conformes a éstas.<br />

La implementación, por tanto, se torna una herramienta necesaria<br />

para la vigencia de normas que se dirigen directamente a los<br />

particulares o que buscan que los Estados adopten disposiciones<br />

para garantizar mejor la promoción y/o preservación del ser humano<br />

como respectivamente ocurre con el <strong>Derecho</strong> Internacional de<br />

los derechos humanos y el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario.<br />

De esta manera, la implementación consiste en el conjunto de actos<br />

realizados para que el Estado esté en condiciones de cumplir<br />

con la norma internacional a la que se hubiere obligado, en consecuencia,<br />

es condición para la aplicación. A tal efecto se deberá<br />

tener en cuenta la naturaleza autoejecutiva o no autoejecutiva de<br />

las normas internacionales y, desde el ámbito del <strong>Derecho</strong> interno,<br />

aquellas normas predispuestas en abstracto para la recepción<br />

y jerarquía de las normas internacionales y, en su caso, aquéllas<br />

que se adoptan en concreto para la efectiva aplicación de la norma<br />

internacional.<br />

La presente obra aborda el problema de la implementación en<br />

materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario, no sólo desde la<br />

teoría del <strong>Derecho</strong> Internacional, sino también de la práctica comparada<br />

de los Estados de América Latina. Esta doble delimitación<br />

requiere una doble justificación.<br />

En primer lugar, la implementación se torna necesaria en el<br />

ámbito del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario debido a que éste<br />

cuenta con un gran número de normas que requieren la acción legislativa,<br />

educativa o incluso administrativa nacional. En efecto, en<br />

el conjunto del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario existen aspectos<br />

que requieren de desarrollo normativo e incluso institucional<br />

como la difusión del contenido de las normas humanitarias a las<br />

fuerzas del orden y sociedad en general; la represión de todas las<br />

violaciones a los Convenios y Protocolos y, en particular, aprobar


INTRODUCCIÓN 21<br />

una legislación penal por la que se prohiban y se sancionen los crímenes<br />

de guerra; garantizar que las personas y los emplazamientos<br />

protegidos por los Convenios y los Protocolos sean correctamente<br />

definidos, ubicados y protegidos o tomar medidas para evitar el<br />

uso abusivo del emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja<br />

y de otros signos y emblemas previstos en los Convenios y en los<br />

Protocolos, entre otras. Como puede observarse algunas de estas<br />

medidas requerirán la aprobación de normas internas, otras de trazados<br />

educativos, reclutamiento y/o formación de personal, establecimiento<br />

de estructuras o unidades especiales y planificación e<br />

introducción de procedimientos administrativos.<br />

Adicionalmente, en el caso del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario<br />

las dificultades inherentes a la situación de conflicto armado<br />

han llevado a que la implementación, llamada a realizarse en<br />

tiempo de paz, adquiera una relevancia particular como un mecanismo<br />

decisivo que puede garantizar o frustrar el cumplimiento de<br />

la obligación internacional. De esta manera, la dificultad del contexto<br />

en que el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario despliega sus<br />

mayores efectos jurídicos, así como los retos del proceso mismo de<br />

identificación de las disposiciones que requieren implementación<br />

y la forma de llevarla a cabo hacen que sea necesario manejar un<br />

soporte teórico particular que explique las relaciones que se originan<br />

entre los ordenamientos nacionales y las normas del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario.<br />

En segundo lugar, la experiencia de América Latina en la materia<br />

es particularmente interesante porque se trata de una región<br />

especialmente convulsionada por una multiplicidad de conflictos<br />

armados. Casos como los de <strong>El</strong> Salvador, Nicaragua, Perú, Guatemala,<br />

Colombia, entre otros, representan sociedades en que la<br />

reconciliación y la justicia han estado de la mano con la aplicación<br />

o intentos de aplicación de las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario. En efecto, de un lado, la implementación no pue-


22<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

de beneficiar las situaciones ocurridas en el conflicto concluido,<br />

pero, al mismo tiempo, las heridas más recientes hacen tomar clara<br />

consciencia de la necesidad de cumplir con el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario. Relación intensa entonces que se ha puesto de<br />

manifiesto en una serie de informes de diversas Comisiones de la<br />

Verdad de la región que suelen contener en sus recomendaciones<br />

finales alusión a la necesidad de adecuar el ordenamiento nacional<br />

a los estándares internacionales y, en particular, a las disposiciones<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario. En ese sentido, la Comisión<br />

para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala señaló que el<br />

Gobierno debía tomar las medidas necesarias “para que se incorporen<br />

plenamente las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario<br />

a la legislación nacional y para que se instruya regularmente<br />

sobre dichas normas al personal de las instituciones del Estado,<br />

particularmente el Ejército, responsables de respetar y hacer respetar<br />

dicha normativa. 7 ”<br />

No obstante, poca atención –como señala Bothe– ha sido puesta<br />

en este tema por parte de juristas, politólogos o sociólogos por<br />

lo que conocemos relativamente poco sobre el proceso. 8 <strong>El</strong> libro<br />

que ahora presento busca precisamente proveer ese soporte teórico<br />

para el no siempre sencillo proceso de implementación de las normas<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario en la región.<br />

La aproximación seguida es deductiva e inductiva debido a que<br />

el trabajo parte de presupuestos teóricos, pero también ingresa al<br />

7 Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Informe 1999.<br />

Capítulo II, Volumen II, parágrafo 36. En: http://shr.aaas.org/guatemala/<br />

ceh/mds/spanish/toc.html.<br />

8 BOTHE, Michael. “The role of national law in implementation of international<br />

humanitarian law”. En: SWINARSKI, Christophe (coord.). Études<br />

et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix<br />

Rouge en l’honneur de Jean Pictet. Genève / La Haye: CICR / Martinus<br />

Nijhoff Publishers, 1984, p. 307.


INTRODUCCIÓN 23<br />

terreno de la experiencia comparada para comprender mejor la<br />

teoría de la implementación. Esto último ha sido particularmente<br />

enriquecedor en la medida que en América Latina se verifican signos<br />

de una voluntad cada vez mayor de adecuación a las normas<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario. <strong>El</strong> proceso ciertamente<br />

no ha concluido y no son pocos los casos que se encuentran en<br />

una fase inicial. Esto define diferentes grados de compatibilidad<br />

que manifiestan, a su vez, la existencia de normas aisladas más que<br />

una verdadera política de implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario.<br />

<strong>El</strong> libro se divide en tres capítulos. <strong>El</strong> primer capítulo aborda<br />

el marco teórico de la implementación. Creo que la aproximación<br />

clásica al tema de la adecuación del <strong>Derecho</strong> interno se ha agotado<br />

en la confrontación, en cierta medida estéril, entre monismo y<br />

dualismo que solamente apuntan a la incorporación de las normas<br />

internacionales. Lo que se postula en este trabajo es que más allá<br />

de la postura –monista o dualista– que un Estado adopte, el efectivo<br />

cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de<br />

<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario requiere que los ordenamientos<br />

nacionales tomen un conjunto de medidas adicionales concretas.<br />

Sin éstas, sus normas tienen menos posibilidades de cumplimiento.<br />

Asimismo, se toca el tema de la fuente de esta obligación<br />

que no se restringe únicamente a la norma concreta que deba ser<br />

implementada ya que, incluso frente al silencio de ésta, el Estado<br />

queda obligado a su cumplimiento. En materia de <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario –y también de <strong>Derecho</strong> Internacional de los<br />

derechos humanos– existe sin embargo un llamamiento expreso a<br />

la implementación por lo que el debate acerca de si es o no una<br />

norma general la que sustenta la obligación de implementación<br />

pierde interés. En cuanto al objeto de la implementación, se estudia<br />

la teoría de las normas no autoejecutivas y, dentro de ellas, la<br />

presunción de autoejecutividad. La determinación teórica de estas<br />

normas resulta una tarea compleja pero no imposible, sobre todo


24<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

si se tiene en cuenta que la definición final siempre admite un<br />

margen de interpretación que será dada por el caso en concreto.<br />

Se aborda también la titularidad de la obligación de implementar<br />

que recae en los Estados como sujetos del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />

Finalmente, se analiza la inmediatez y el plazo de la implementación<br />

cuestión que no resulta baladí si entendemos que aquélla es<br />

condición de una correcta aplicación de la norma internacional.<br />

En el segundo capítulo se presentan las particularidades de la<br />

implementación en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario.<br />

Para ello se recurre al fundamento común del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario con las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

de los derechos humanos que proviene, como señaló el Tribunal<br />

penal ad hoc para la ex Yugoslavia, de la finalidad última de ambas<br />

ramas que no es otra que la protección de la dignidad del ser humano.<br />

9 Partiendo de esto, se postula la existencia de obligaciones<br />

positivas en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario atendiendo<br />

a la obligación explícita de implementación que se manifiesta<br />

en la obligación de respetar y hacer respetar. <strong>El</strong> carácter explícito<br />

de esta obligación es consecuencia de la vinculación intensa que<br />

existe entre implementación y cumplimiento en estas normas, es<br />

decir, en que la implementación de sus disposiciones en la esfera<br />

del ordenamiento jurídico estatal se torna una garantía eficaz de<br />

cumplimiento.<br />

Esto ciertamente tampoco significa entender que las violaciones<br />

de estas normas respondan únicamente a la falta de implementación,<br />

sino al hecho de que la falta de implementación en materia<br />

de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario genera efectos mucho más<br />

perniciosos que en otras áreas de <strong>Derecho</strong> Internacional público,<br />

9 Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Prosecutor vs. Furundžija, sentencia<br />

del 10 de diciembre de 1998, parágrafo 183. Véase además Corte<br />

Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la amenaza<br />

o el empleo de Armas Nucleares, 8 de julio de 1996, parágrafo 25.


INTRODUCCIÓN 25<br />

lo que lamentablemente muchas veces se cuenta en vidas humanas<br />

ya que puede privar, a las personas expuestas a los efectos de las<br />

hostilidades, del mínimo de protección que requiere el respeto de<br />

su dignidad y su seguridad en tales situaciones y dejar sin tutela<br />

aquellos bienes destinados a asegurar la supervivencia de la colectividad,<br />

la integridad de lugares de culto, así como los bienes culturales<br />

que expresan y reflejan su identidad. 10<br />

También se analiza la figura de los potenciales beneficiarios de<br />

la implementación y las posibilidades de entender al individuo<br />

como acreedor de esta obligación. Esto es, si es posible alegar la<br />

existencia de un llamado derecho a la implementación o es que<br />

más bien hay un derecho a que se respete lo contenido en un tratado<br />

y es eso –y no la implementación– lo que se exige. Finalmente,<br />

se aborda la implementación como una obligación que despliega<br />

sus efectos jurídicos incluso en tiempo de paz pues “una vez que<br />

el conflicto armado, con todo el odio en el cual está basado y el<br />

cual, a su vez crea, ha estallado, es demasiado tarde para aprender<br />

este mensaje”. 11 Lo cual se explica, por ejemplo, en temas vinculados<br />

a las destrezas y especialidades de las fuerzas armadas pues es<br />

impensable (o poco probable) que éstas puedan ser aprehendidas<br />

instantáneamente. En la mayor parte de los casos, esto es más bien<br />

consecuencia de una larga, silenciosa y perseverante labor que se<br />

realiza con anterioridad al conflicto o incluso en sociedades post<br />

conflicto (frecuentemente traumatizadas por las violaciones al <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario).<br />

10 PELLANDINI, Cristina. “Retos actuales en materia de adopción de medidas<br />

nacionales para la aplicación del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario”.<br />

En: VALLADARES, Gabriel. <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y<br />

temas de áreas vinculadas. Lecciones y ensayos N.º 78. Buenos Aires: Lexis<br />

Nexis /Abeledo Perrot / CICR, p. 361.<br />

11 SASSÒLI, Marco y Antoine BOUVIER. Un Droit dans la Guerre?. 2.ª ed., vol. I.<br />

Geneva: ICRC, 2003, pp. 272-273.


26<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

En el tercer capítulo se realiza un análisis comparativo de la<br />

implementación en los ordenamientos jurídicos de América Latina.<br />

Se busca presentar de una manera actualizada y analítica la<br />

práctica de los Estados latinoamericanos en materia de implementación.<br />

Si bien la revisión de los marcos constitucionales de<br />

estos Estados, resulta ciertamente importante y útil, ello no agota<br />

o siquiera determina los efectos de la implementación del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario. Los potenciales actores del proceso<br />

de implementación en el marco de los ordenamientos jurídicos<br />

internos son tantos como la práctica indique, no obstante,<br />

creo que lo presentado en este capítulo agota el abanico realista<br />

del tema. La existencia de comisiones nacionales de aplicación<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario se presenta como el mecanismo<br />

que mejores posibilidades ofrece a la tarea compleja y<br />

laboriosa de la implementación. Sin embargo, también se analiza<br />

la conveniencia de contar con mecanismos compartidos con el<br />

<strong>Derecho</strong> Internacional de los derechos humanos lo que puede<br />

rendir frutos valiosos en el terreno internacional (por ejemplo,<br />

para recurrir al sistema de informes de Naciones Unidas o incluso<br />

mecanismos regionales de protección) y preguntarse por<br />

si mutatis mutandi esta alianza estratégica puede también rendir<br />

frutos positivos en la escena nacional. En definitiva se trata de<br />

apuntalar el proceso de implementación a través de un sistema<br />

no contencioso que apunte a proporcionar soporte técnico.<br />

En cuanto a las medidas que requieren implementación se ha<br />

privilegiado las relativas a las que prevén los emblemas protectores<br />

como el de la Cruz Roja y Media Luna Roja y la protección<br />

de los bienes culturales. Asimismo se aborda el tema de mayor<br />

debate y actualidad en la región que es el de la tipificación de los<br />

crímenes de guerra presentando las convergencias y divergencias<br />

con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma que crea<br />

la Corte Penal Internacional. También se toca lo relativo a las<br />

herramientas y a los recursos judiciales internos para el efecti-


INTRODUCCIÓN 27<br />

vo cumplimiento de las normas humanitarias, así como las garantías<br />

fundamentales y de procedimiento penal en el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Humanitario. Finalmente se esboza el problema<br />

de las reparaciones y el siempre inspirador tema de la difusión<br />

e integración del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario que no se<br />

puede llevar a cabo si no existe una verdadera política educativa<br />

en la materia.<br />

La implementación en suma se orienta, como señala Bothe, 12<br />

“to ensure a smooth functioning of IHL in the difficult moment of application,<br />

i.e. in times of armed conflict, by preparing a normative, political<br />

and even cultural support system for that application already in time of<br />

peace”. Hacerlo no es más que seguir la ruta del intenso proceso<br />

contemporáneo, no sólo de acercamiento y aproximación, sino<br />

también de mezcla y convivencia de diversos sistemas jurídicos,<br />

forzados así a integrarse, bien lejos de un panorama en el que la<br />

consistencia de cada sistema jurídico nacional era, al menos en<br />

apariencia, mucho más nítida y diferenciada. <strong>El</strong> sistema jurídico<br />

que hoy se aplica entre nosotros, como bien afirma desde el <strong>Derecho</strong><br />

interno, Martin-Retortillo, está lleno de fragmentos venidos<br />

de fuera, que se superponen a los que nosotros hemos elaborado,<br />

y que se ofrecen en un flujo aparentemente misterioso e incontrolable.<br />

13<br />

No puedo concluir esta introducción sin señalar que el libro<br />

que ahora presento es resultado de la tesis que presenté para la obtención<br />

del grado de doctora que me otorgó, con mención de sobresaliente<br />

cum laude, la Universidad de Sevilla. <strong>El</strong> tribunal estuvo<br />

presidido por José Antonio Pastor Ridruejo y conformado por los<br />

12 BOTHE, Michael. “Where Do We Go From Here? An Attempt at a Summary”.<br />

En: BOTHE, Michael (ed.). Towards a better implementation…, p. 129.<br />

13 MARTIN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo. La interconexión de los ordenamientos<br />

jurídicos y el sistema de fuentes del <strong>Derecho</strong>. Madrid: Real Academia de la Jurisprudencia<br />

y Legislación, 2004, p. 19.


28<br />

ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

doctores Alejandro Rodríguez Carrión, Pablo Antonio Fernández<br />

Sánchez, María del Carmen Márquez Carrasco y Joaquín Alcaide.<br />

Debo un agradecimiento sincero al profesor Juan Antonio Carrillo<br />

Salcedo, Director de la tesis, cuya profunda convicción por plantear<br />

un <strong>Derecho</strong> Internacional que sirva a los propósitos del ser<br />

humano – y no viceversa – ha sido una inspiración permanente<br />

para el desarrollo de mis labores académicas y profesionales. También<br />

a Giovanna García y Juana María Ibáñez, mis asistentes en<br />

la Pontificia Universidad Católica del Perú, por el diario y valioso<br />

aliento que me brindaron en la elaboración de este trabajo. Y finalmente,<br />

a Guillermo y nuestros hijos a los que dedico con amor<br />

todo este esfuerzo.

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