PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU
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<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y su<br />
relación con el <strong>Derecho</strong> interno de los Estados
COLECCIÓN<br />
DERECHO <strong>PUCP</strong><br />
Decano:<br />
Javier Neves Mujica<br />
Comité Editorial:<br />
Guillermo Boza Pró<br />
Francisco Eguiguren Praeli<br />
Marisol Fernández Revoredo<br />
Iván Meini Méndez<br />
Abraham Siles Vallejos<br />
N.º 5<br />
<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y su<br />
relación con el <strong>Derecho</strong> interno de los Estados<br />
Primera edición, diciembre de 2007<br />
Queda prohibida la reproducción total o parcial de<br />
esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.<br />
© Copyright : <strong>El</strong>izabeth Salmón<br />
© Copyright : Pontificia Universidad Católica del Perú<br />
Facultad de <strong>Derecho</strong><br />
© Copyright 2007 : Palestra Editores S.A.C<br />
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Impresión y encuadernación:<br />
Grández Gráficos S.A.C.<br />
Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima – Los Olivos<br />
Diagramación:<br />
José Luis Huarcaya Camargo<br />
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N.º 2007-09574<br />
ISBN: 978-9972-224-67-6<br />
Proyecto Editorial N.° 31501220700476<br />
Tiraje: 800 ejemplares<br />
Impreso en el Perú<br />
Printed in Peru
A Guillermo, Belén y Joaquín,<br />
porque sin ellos<br />
nada soy.
Índice general<br />
Prólogo ......................................................................................................... 11<br />
Introducción ................................................................................................ 15<br />
CAPITULO 1: La obligación de implementar en el marco<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional contemporáneo ................................................ 29<br />
1. La implementación: conditio sine qua non de efectivo cumplimiento ........ 30<br />
1.1. La insuficiencia de las teorías monista y dualista para explicar<br />
la relación del <strong>Derecho</strong> Internacional con el <strong>Derecho</strong> interno ....... 33<br />
1.2. Hacia la superación del modelo teórico: la incursión de las<br />
normas dirigidas a los individuos ..................................................... 46<br />
1.3. <strong>El</strong> carácter preventivo e incondicional de la implementación.<br />
La implementación y las medidas efectivas ...................................... 51<br />
1.3.1. <strong>El</strong> carácter preventivo de la implementación .......................... 51<br />
1.3.2. La efectividad de las medidas de implementación .................. 52<br />
1.3.3. <strong>El</strong> carácter incondicional de la implementación .................... 54<br />
2. Fuente de la obligación de implementar .................................................... 56<br />
2.1. <strong>El</strong> principio de pacta sunt servanda y la primacía del <strong>Derecho</strong><br />
Internacional ..................................................................................... 56<br />
2.1.1. La obligación negativa ............................................................. 57<br />
2.1.2. La obligación positiva ............................................................. 58<br />
2.2. La implementación como obligación consuetudinaria<br />
autónoma .......................................................................................... 61<br />
2.3. Sobre la ausencia de un régimen jurídico aplicable al deber<br />
de implementación ........................................................................... 74<br />
3. Objeto de la implementación: la autoejecutividad de la norma ............... 77
8<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
3.1. Necesidad de distinguir entre aplicación directa y aplicación<br />
inmediata .......................................................................................... 78<br />
3.2. La autoejecutividad de la norma internacional ................................ 83<br />
3.2.1. Normas autoejecutivas ............................................................ 84<br />
3.2.2. Las normas no autoejecutivas ................................................. 92<br />
3.2.3. Presunción de autoejecutividad .............................................. 95<br />
3.2.4. Las normas autoaplicativas y el sistema constitucional<br />
en el que se insertan ........................................................................ 101<br />
3.2.5. <strong>El</strong> rol de las instancias nacionales en la determinación<br />
del carácter autoejecutivo de una norma internacional ................... 102<br />
4. Los titulares de la obligación de implementar .......................................... 108<br />
5. La inmediatez y el plazo para la implementación ..................................... 110<br />
5.1. Buena fe y plena disposición al cumplimiento de la obligación<br />
internacional ..................................................................................... 116<br />
5.2. La no afectación del núcleo inderogable de los derechos<br />
humanos............................................................................................ 116<br />
5.3. No incluye la posibilidad de dictar nuevas medidas<br />
incompatibles con los tratados ........................................................ 118<br />
CAPITULO 2: Características particulares de la implementación<br />
de las normas humanitarias ........................................................................... 121<br />
1. La humanidad y dignidad del ser humano como punto de encuentro<br />
entre el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y el <strong>Derecho</strong><br />
Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos ................................................. 128<br />
2. La obligación de respetar y hacer respetar: Las denominadas<br />
obligaciones positivas en el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario .......... 141<br />
3. La interpretación de las normas de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario ..... 153<br />
3.1. Los criterios generales de interpretación ......................................... 154<br />
3.2. Los criterios especiales de interpretación ......................................... 155<br />
3.2.1. <strong>El</strong> principio pro homine ........................................................... 155<br />
3.2.2. La interpretación dinámica .................................................... 157<br />
3.2.3. <strong>El</strong> método negativo ................................................................ 159<br />
4. La cooperación como manifestación del carácter dinámico de la<br />
implementación ....................................................................................... 161<br />
4.1. Cooperación horizontal ................................................................... 163
ÍNDICE 9<br />
4.2. Cooperación vertical ........................................................................ 166<br />
4.3. Cooperación mixta ........................................................................... 171<br />
5. Los sujetos beneficiarios de la implementación ...................................... 175<br />
5.1. Las partes en el conflicto .................................................................. 179<br />
5.2. Los otros Estados parte .................................................................... 180<br />
5.3. Los particulares sometidos a la jurisdicción estatal ......................... 181<br />
5.3.1. Los tratados de derechos humanos y <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario: el rompimiento del círculo sinalagmático ................ 182<br />
5.3.2. ¿Existe el derecho a exigir la implementación de una<br />
norma internacional? ....................................................................... 189<br />
6. La conveniencia de la implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario en tiempo de paz ................................................................ 190<br />
CAPITULO 3: Análisis comparado de la implementación del <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario en Latinoamérica ............................................ 197<br />
1. Instituciones implicadas en la toma de medidas nacionales de<br />
implementación ..................................................................................... 199<br />
1.1. Responsabilidad principal del Poder Legislativo y Poder<br />
Ejecutivo ............................................................................................ 201<br />
1.2. Rol necesario del Poder Judicial ........................................................ 2<strong>05</strong><br />
1.3. Rol posible de una Comisión Nacional Interministerial<br />
e Interinstitucional de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario .......... 206<br />
1.4. Rol posible de una Comisión Nacional de <strong>Derecho</strong>s Humanos ...... 209<br />
1.5. Rol posible de una Comisión Nacional de la Verdad<br />
(y Reconciliación) .............................................................................. 210<br />
1.6. Rol posible de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja ............... 219<br />
1.7. Rol del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto<br />
Comisionado de las Naciones Unidas para los <strong>Derecho</strong>s<br />
Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas<br />
para los Refugiados .......................................................................... 222<br />
1.8. ¿Instituciones distintas o comunes para el <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario y el DIDH? ........................................... 225<br />
2. Las medidas que requieren implementación ........................................... 227<br />
2.1. Los emblemas protectores ................................................................. 228
10<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
2.1.1. La protección del emblema de la Cruz Roja y de la<br />
Media Luna Roja ............................................................................... 228<br />
2.1.2. <strong>El</strong> Escudo Azul y la protección de los bienes culturales ......... 234<br />
2.2. Tipificación de los crímenes de guerra. Convergencias y<br />
divergencias con el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal<br />
Internacional .................................................................................... 238<br />
2.3. Armas ................................................................................................ 248<br />
2.4. Recursos judiciales internos ante la violación de normas<br />
de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario .......................................... 254<br />
2.4.1. Las garantías fundamentales y de procedimiento penal ante<br />
la violación de normas de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario ..... 260<br />
2.4.2. Las reparaciones ..................................................................... 263<br />
2.5. Difusión ............................................................................................ 271<br />
3. Supervisión internacional de la obligación de implementar .................... 279<br />
3.1. Sistema de informes .......................................................................... 279<br />
3.2. Mecanismos de vigilancia del <strong>Derecho</strong> Internacional de los<br />
<strong>Derecho</strong>s Humanos ......................................................................... 289<br />
3.3. Asistencia técnica del Servicio de Asesoramiento del Comité<br />
Internacional de la Cruz Roja .......................................................... 293<br />
Bibliografía .................................................................................................... 299
Prólogo<br />
<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario ha experimentado<br />
indudables progresos tanto en el plano institucional<br />
como en el sustantivo.<br />
En el primero, la aparición de Tribunales penales internacionales<br />
ad hoc y de la Corte Penal Internacional<br />
constituyen importantes hitos y progresos. Por otra parte,<br />
es innegable la progresiva implicación del Consejo de<br />
Seguridad de las Naciones Unidas en la aplicación del<br />
<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario, hecho sin duda positivo<br />
a pesar de su criticable carácter selectivo, inherente<br />
a la naturaleza política del órgano al que la Carta de las<br />
Naciones Unidas confiere la responsabilidad primordial<br />
en orden al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.<br />
Del mismo modo, en el plano sustantivo es innegable<br />
la tendencia hacia la unificación del régimen jurídico<br />
aplicable tanto a los conflictos armados de carácter internacional<br />
como a los conflictos armados sin carácter<br />
internacional, confirmada por el Estatuto de la Corte<br />
Penal Internacional y la jurisprudencia de la Corte Internacional<br />
de Justicia y de los Tribunales Penales Internacionales<br />
ad hoc.
12<br />
JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO<br />
No obstante, es igualmente cierto el hecho de las violaciones<br />
–muchas veces sistemáticas y brutales– de los principios y normas<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
de los <strong>Derecho</strong>s Humanos en los conflictos armados que se<br />
desarrollan en el interior de Estados, lo que suscita la pregunta de<br />
si el <strong>Derecho</strong> tiene respuestas adecuadas respecto de estas situaciones<br />
que indiscutiblemente ponen de manifiesto un claro divorcio<br />
entre norma y realidad.<br />
Uno de los mayores desafíos a los que hoy se enfrenta el <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario consiste, en efecto, en fortalecer<br />
la aplicación de sus principios y normas en los conflictos armados<br />
no internacionales, pues una amplia mayoría de los conflictos<br />
armados contemporáneos tiene lugar dentro de las fronteras de<br />
los Estados y es indiscutible que, en ese contexto, el respeto del<br />
<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario es manifiestamente precario<br />
e insuficiente.<br />
La experiencia de América Latina en la materia es del mayor interés<br />
porque se trata de una región especialmente afectada por ese<br />
tipo de conflictos, como los ejemplos de <strong>El</strong> Salvador, Nicaragua,<br />
Perú, Guatemala y Colombia, entre otros, ponen de manifiesto. De<br />
ahí la oportunidad de un estudio como el de la Dra. <strong>El</strong>izabeth Salmón<br />
Gárate sobre la implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.<br />
En su libro, la Dra. Salmón procede a un análisis comparativo<br />
de la implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario en<br />
Latinoamérica, en el que examina las instituciones implicadas en la<br />
adopción de medidas nacionales de implementación, las medidas<br />
que requieren implementación, y los mecanismos de supervisión<br />
internacional del cumplimiento de la obligación de implementar.<br />
La profesora Salmón Gárate adopta como punto de partida de<br />
su esfuerzo la noción central de la humanidad y la dignidad del<br />
ser humano, en una posición que se apoya en la cláusula Martens
PRÓLOGO 13<br />
y en las elementales exigencias de humanidad a las que la Corte<br />
Internacional de Justicia se había referido en su sentencia de 9 de<br />
abril de 1949, lo que supone un importante punto de encuentro<br />
entre el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
de los <strong>Derecho</strong>s Humanos. Aquí se encuentra tanto la<br />
razón de ser de las características específicas de la implementación<br />
de las normas humanitarias como la naturaleza y el fundamento<br />
de la obligación positiva de los Estados de implementar el <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario en sus ordenamientos jurídicos.<br />
Si en el análisis comparativo de la implementación del <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario en Latinoamérica el estudio de la Dra.<br />
Salmón es fundamentalmente descriptivo, en sus consideraciones<br />
acerca de la obligación positiva de implementar y de las características<br />
particulares de la implementación de las normas humanitarias<br />
<strong>El</strong>izabeth Salmón aporta unas muy valiosas reflexiones teóricas,<br />
superadoras del tradicional binomio monismo-dualismo, sobre la<br />
interconexión de los ordenamientos jurídicos y el sistema de fuentes<br />
del <strong>Derecho</strong>.<br />
<strong>El</strong> fortalecimiento de la aplicación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario es una cuestión de capital importancia a la luz de<br />
lo dispuesto en el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra<br />
de 1949, que además de imponer claramente a los Estados la<br />
obligación jurídica de «respetar y hacer respetar» el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario en su propio contexto nacional, también<br />
les exige no alentar a una parte en un conflicto armado a violar el<br />
<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y no emprender acciones que<br />
puedan fomentar dichas violaciones.<br />
Más aún, como la Corte Internacional de Justicia ha afirmado<br />
en su opinión consultiva de 1996, incluso los Estados que no participan<br />
en un conflicto armado tienen la obligación jurídica de hacer<br />
respetar, mediante acciones positivas, el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario por las partes en dicho conflicto.
14<br />
JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO<br />
Es en este contexto de desarrollo progresivo del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
donde el excelente estudio de la profesora Salmón Gárate<br />
sobre la obligación de implementar las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario en los ordenamientos jurídicos estatales<br />
adquiere mayor sentido e interés.<br />
Frente a quienes impugnan la vigencia del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario por estimar que éste no tiene respuestas válidas<br />
respecto de los llamados nuevos conflictos armados, <strong>El</strong>izabeth Salmón<br />
cree firmemente –y comparto plenamente su convicción– que<br />
es un imperativo moral rescatar las exigencias de la Justicia y del<br />
<strong>Derecho</strong>, y reafirmar que tanto el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario<br />
como el <strong>Derecho</strong> Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos<br />
dan respuestas válidas a los problemas que suscitan los conflictos<br />
armados, tradicionales o nuevos. En todas las situaciones de<br />
conflictos armados, internacionales y sin carácter internacional,<br />
la mejor manera de promover y salvaguardar la dignidad de todo<br />
ser humano consiste, en efecto, en asegurar la aplicación efectiva y<br />
complementaria del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y el <strong>Derecho</strong><br />
Internacional de los derechos humanos.<br />
Juan Antonio Carrillo Salcedo<br />
Medalla de Oro de Cruz Roja Española<br />
Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla (España)
Introducción<br />
Desde sus orígenes más remotos, el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
ha tenido en su aplicación y, más concretamente,<br />
en cómo asegurar su aplicación uno de los aspectos<br />
más debatidos y débiles de su armazón jurídico.<br />
<strong>El</strong> <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario no escapa a esta<br />
preocupación no sólo porque también debe desplegar<br />
sus efectos jurídicos en un medio social escasamente vertebrado<br />
y poco institucionalizado, sino porque –en un<br />
afán que históricamente es pionero– busca proteger los<br />
intereses del ser humano en situaciones límite como son<br />
los conflictos armados.<br />
Adicionalmente, este <strong>Derecho</strong> debe coexistir con<br />
una suerte de cultura de negligencia humanitaria 1 que excede<br />
largamente la explicación jurídica. No sería realista,<br />
por tanto, ver en la implementación la solución al<br />
problema del incumplimiento del <strong>Derecho</strong> Internacio-<br />
1 DRZEWICKI, Krzysztof. “The Possible Shape of a Reporting<br />
System for International Humanitarian Law: Topics to be Addressed”.<br />
En: BOTHE, Michael (ed.). Towards a better implementation<br />
of international humanitarian law. Berlin: Arnd Soitz Gmbtt,<br />
2001, p. 74.
16<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
nal Humanitario, pero creo que sí constituye una forma válida<br />
de hacer que sus normas sean una materia menos sometida a las<br />
vicisitudes de la práctica o de la voluntad política del gobernante<br />
de turno, para quienes a veces es más fácil aceptar el hecho de<br />
estar obligados por normas que respetarlas cuando éstas se convierten<br />
en un impedimento para el logro de sus fines. En efecto,<br />
introducir en el ordenamiento jurídico nacional una serie de disposiciones<br />
que apunten a sancionar los crímenes de guerra o a la<br />
difusión y entrenamiento de las fuerzas armadas, entre otras, no<br />
sólo dificulta su incumplimiento, sino que como señala Sandoz<br />
“remain essential because its underlying code of ethics promotes the peace-making<br />
process.” 2<br />
En consecuencia, en momentos en que se discute la vigencia<br />
y hasta incluso utilidad de las normas de <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario, la implementación apunta a fortalecer lo avanzado,<br />
es decir, a mejorar el cumplimiento de las normas existentes.<br />
No llevarla a cabo, sólo abriría caminos para futuras violaciones,<br />
pues como afirma Pastor Ridruejo, es indudable que las hostilidades<br />
son menos sangrientas y devastadoras con él que sin él. 3<br />
En esa lógica, el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario comparte<br />
también con el <strong>Derecho</strong> Internacional la necesidad de que los<br />
ordenamientos jurídicos estatales sean propicios y se encuentren<br />
preparados para el cumplimiento de sus normas. En efecto, ser<br />
parte de los convenios no es suficiente –aunque en el caso particu-<br />
2 SANDOZ, Yves. “Implementation of international humanitarian law: challenges<br />
and new approaches”. En: 3rd International Security Forum “Networking<br />
the Security Community in the Information Age”, 19-21 October<br />
1998, Kongresshaus, Zurich, Switzerland, p. 11.<br />
3 PASTOR RIDRUEJO, José Antonio. “Los Protocolos Adicionales de 1977 y su<br />
ratificación”. En: I Jornadas de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario (1988). Cruz<br />
Roja Española / AIETI / Universidad de Sevilla. Sevilla: Universidad de Sevilla,<br />
1990, p. 96.
INTRODUCCIÓN 17<br />
lar de este <strong>Derecho</strong> la participación estatal sea generalizada–, sino<br />
que es necesario que el Estado colabore en la adopción de mecanismos<br />
internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico<br />
adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales. La<br />
expansión horizontal o carácter universal del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario, por tanto, lleva aparejada una expansión vertical<br />
desde que es necesario promover la creación de una red de implementación<br />
uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo<br />
y moral de las normas humanitarias.<br />
Ahora bien, la relación fluida con el ordenamiento jurídico<br />
estatal es en realidad una necesidad común de todas las normas<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional, pero en el caso de ramas conformadas<br />
mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o<br />
que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de<br />
los individuos resulta insuficiente que el <strong>Derecho</strong> Internacional se<br />
detenga en acciones a posteriori de mero incumplimiento y eventual<br />
demanda de responsabilidad internacional. Creemos, por el contrario,<br />
que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de<br />
sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva que tiene también<br />
efectos en un ámbito tradicionalmente sometido a la soberanía<br />
estatal como es el de las relaciones entre los ordenamientos<br />
internacional y nacional.<br />
En efecto, el fiscal del Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia<br />
ha señalado que una norma imperativa como la prohibición de<br />
la tortura no sólo se violenta con un hecho concreto, sino cuando<br />
no se implementa legislativamente o se mantienen normas contrarias<br />
a tal prohibición. De ahí que una norma interna que de alguna<br />
manera la permita o la perdone, como una amnistía, tendría que<br />
ser calificada de ilícita de acuerdo con el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
y no podría tener como efecto excusar el comportamiento de los<br />
individuos contrario al imperativo internacional pues como en su<br />
momento dijo el Tribunal de Nuremberg “individuals have interna-
18<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
tional duties which transcend the national obligations of obedience imposed<br />
by the individual State.” 4<br />
En este sentido, el Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia<br />
señaló que, a diferencia de la generalidad de las normas internacionales,<br />
la implementación constituye parte integral de la obligación<br />
internacional de no torturar porque de otra manera la prohibición<br />
no resultaría efectiva. De ahí su afirmación, en el caso Furundžija:<br />
“Another facet of the same legal effect must be emphasized. Normally,<br />
the maintenance or passage of national legislation inconsistent<br />
with international rules generates State responsibility and consequently<br />
gives rise to a corresponding claim for cessation and reparation<br />
(lato sensu) only when such legislation is concretely applied.<br />
By contrast, in the case of torture, the mere fact of keeping in force<br />
or passing legislation contrary to the international prohibition of<br />
torture generates international State responsibility. The value of<br />
freedom from torture is so great that it becomes imperative to preclude<br />
any national legislative act authorizing or condoning torture or at any rate<br />
capable of bringing about this effect” (la cursiva es nuestra). 5<br />
Esta misma idea es la que llevó a la Corte Interamericana de <strong>Derecho</strong>s<br />
Humanos a afirmar que una ley de amnistía peruana “carecía<br />
de efectos jurídicos” porque no podía seguir representando un obstáculo<br />
para la investigación, identificación y castigo de los responsables<br />
de graves violaciones a los derechos humanos. Así señaló:<br />
“41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones<br />
de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento<br />
de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la inves-<br />
4 Véase Tribunal Penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Prosecutor vs. Tinomir<br />
Blaskic, Prosecutor’s Brief in Response to the Brief of the Republic of<br />
Croatia in Opposition to Subpoenae Duces Tecum. Case N.º IT-95-14-AR,<br />
108bis, 8 september 1997, parágrafo 55.<br />
5 Tribunal Penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Trial Chamber II, Prosecutor<br />
vs. Furundžija, sentencia del 10 de diciembre de 1998.
INTRODUCCIÓN 19<br />
tigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de<br />
los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,<br />
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas<br />
ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos<br />
por el <strong>Derecho</strong> Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos.” 6<br />
Ciertamente esto no equivale a la negación de las competencias<br />
soberanas del Estado en materia de implementación, sino a poner<br />
el énfasis en la necesidad de comprender que la soberanía concurre<br />
con las exigencias de cumplimiento del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />
Esta convergencia, por tanto, no es más que otra manifestación de<br />
la irrupción del individuo y la protección de sus derechos en el plano<br />
internacional. Efectos que por otro lado también se verifican<br />
en materia de responsabilidad internacional, en temas vinculados<br />
a las eventuales sanciones que puede generar su transgresión o incluso<br />
en el efecto directo de las normas de integración.<br />
Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas<br />
normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales<br />
de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales<br />
tengan plena vigencia en el <strong>Derecho</strong> interno o, dicho en otros<br />
términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte<br />
conforme con los compromisos internacionales asumidos por los<br />
Estados, es decir, un proceso de implementación que deviene en<br />
una obligación imperiosa del <strong>Derecho</strong> Internacional. Consecuencia<br />
evidente es que los propios tratados de derechos humanos y<br />
de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario han consagrado expresamente<br />
la obligación positiva de respetar y garantizar o de respetar y<br />
hacer respetar que busca la derogación o no adopción de normas<br />
6 Corte Interamericana de <strong>Derecho</strong>s Humanos. Caso Barrios Altos (Chumbipuma<br />
Aguirre y otros) vs. Perú. Sentencia de fondo de 14 de marzo de<br />
2001, parágrafo 41. Véase además caso Almonacid Arellano vs. Chile. Sentencia<br />
de 26 de septiembre de 2006, parágrafo 151.
20<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
nacionales contrarias a las obligaciones internacionales, así como<br />
la creación de las que resulten conformes a éstas.<br />
La implementación, por tanto, se torna una herramienta necesaria<br />
para la vigencia de normas que se dirigen directamente a los<br />
particulares o que buscan que los Estados adopten disposiciones<br />
para garantizar mejor la promoción y/o preservación del ser humano<br />
como respectivamente ocurre con el <strong>Derecho</strong> Internacional de<br />
los derechos humanos y el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario.<br />
De esta manera, la implementación consiste en el conjunto de actos<br />
realizados para que el Estado esté en condiciones de cumplir<br />
con la norma internacional a la que se hubiere obligado, en consecuencia,<br />
es condición para la aplicación. A tal efecto se deberá<br />
tener en cuenta la naturaleza autoejecutiva o no autoejecutiva de<br />
las normas internacionales y, desde el ámbito del <strong>Derecho</strong> interno,<br />
aquellas normas predispuestas en abstracto para la recepción<br />
y jerarquía de las normas internacionales y, en su caso, aquéllas<br />
que se adoptan en concreto para la efectiva aplicación de la norma<br />
internacional.<br />
La presente obra aborda el problema de la implementación en<br />
materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario, no sólo desde la<br />
teoría del <strong>Derecho</strong> Internacional, sino también de la práctica comparada<br />
de los Estados de América Latina. Esta doble delimitación<br />
requiere una doble justificación.<br />
En primer lugar, la implementación se torna necesaria en el<br />
ámbito del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario debido a que éste<br />
cuenta con un gran número de normas que requieren la acción legislativa,<br />
educativa o incluso administrativa nacional. En efecto, en<br />
el conjunto del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario existen aspectos<br />
que requieren de desarrollo normativo e incluso institucional<br />
como la difusión del contenido de las normas humanitarias a las<br />
fuerzas del orden y sociedad en general; la represión de todas las<br />
violaciones a los Convenios y Protocolos y, en particular, aprobar
INTRODUCCIÓN 21<br />
una legislación penal por la que se prohiban y se sancionen los crímenes<br />
de guerra; garantizar que las personas y los emplazamientos<br />
protegidos por los Convenios y los Protocolos sean correctamente<br />
definidos, ubicados y protegidos o tomar medidas para evitar el<br />
uso abusivo del emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja<br />
y de otros signos y emblemas previstos en los Convenios y en los<br />
Protocolos, entre otras. Como puede observarse algunas de estas<br />
medidas requerirán la aprobación de normas internas, otras de trazados<br />
educativos, reclutamiento y/o formación de personal, establecimiento<br />
de estructuras o unidades especiales y planificación e<br />
introducción de procedimientos administrativos.<br />
Adicionalmente, en el caso del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario<br />
las dificultades inherentes a la situación de conflicto armado<br />
han llevado a que la implementación, llamada a realizarse en<br />
tiempo de paz, adquiera una relevancia particular como un mecanismo<br />
decisivo que puede garantizar o frustrar el cumplimiento de<br />
la obligación internacional. De esta manera, la dificultad del contexto<br />
en que el <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario despliega sus<br />
mayores efectos jurídicos, así como los retos del proceso mismo de<br />
identificación de las disposiciones que requieren implementación<br />
y la forma de llevarla a cabo hacen que sea necesario manejar un<br />
soporte teórico particular que explique las relaciones que se originan<br />
entre los ordenamientos nacionales y las normas del <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario.<br />
En segundo lugar, la experiencia de América Latina en la materia<br />
es particularmente interesante porque se trata de una región<br />
especialmente convulsionada por una multiplicidad de conflictos<br />
armados. Casos como los de <strong>El</strong> Salvador, Nicaragua, Perú, Guatemala,<br />
Colombia, entre otros, representan sociedades en que la<br />
reconciliación y la justicia han estado de la mano con la aplicación<br />
o intentos de aplicación de las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario. En efecto, de un lado, la implementación no pue-
22<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
de beneficiar las situaciones ocurridas en el conflicto concluido,<br />
pero, al mismo tiempo, las heridas más recientes hacen tomar clara<br />
consciencia de la necesidad de cumplir con el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario. Relación intensa entonces que se ha puesto de<br />
manifiesto en una serie de informes de diversas Comisiones de la<br />
Verdad de la región que suelen contener en sus recomendaciones<br />
finales alusión a la necesidad de adecuar el ordenamiento nacional<br />
a los estándares internacionales y, en particular, a las disposiciones<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario. En ese sentido, la Comisión<br />
para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala señaló que el<br />
Gobierno debía tomar las medidas necesarias “para que se incorporen<br />
plenamente las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario<br />
a la legislación nacional y para que se instruya regularmente<br />
sobre dichas normas al personal de las instituciones del Estado,<br />
particularmente el Ejército, responsables de respetar y hacer respetar<br />
dicha normativa. 7 ”<br />
No obstante, poca atención –como señala Bothe– ha sido puesta<br />
en este tema por parte de juristas, politólogos o sociólogos por<br />
lo que conocemos relativamente poco sobre el proceso. 8 <strong>El</strong> libro<br />
que ahora presento busca precisamente proveer ese soporte teórico<br />
para el no siempre sencillo proceso de implementación de las normas<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario en la región.<br />
La aproximación seguida es deductiva e inductiva debido a que<br />
el trabajo parte de presupuestos teóricos, pero también ingresa al<br />
7 Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Informe 1999.<br />
Capítulo II, Volumen II, parágrafo 36. En: http://shr.aaas.org/guatemala/<br />
ceh/mds/spanish/toc.html.<br />
8 BOTHE, Michael. “The role of national law in implementation of international<br />
humanitarian law”. En: SWINARSKI, Christophe (coord.). Études<br />
et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix<br />
Rouge en l’honneur de Jean Pictet. Genève / La Haye: CICR / Martinus<br />
Nijhoff Publishers, 1984, p. 307.
INTRODUCCIÓN 23<br />
terreno de la experiencia comparada para comprender mejor la<br />
teoría de la implementación. Esto último ha sido particularmente<br />
enriquecedor en la medida que en América Latina se verifican signos<br />
de una voluntad cada vez mayor de adecuación a las normas<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario. <strong>El</strong> proceso ciertamente<br />
no ha concluido y no son pocos los casos que se encuentran en<br />
una fase inicial. Esto define diferentes grados de compatibilidad<br />
que manifiestan, a su vez, la existencia de normas aisladas más que<br />
una verdadera política de implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario.<br />
<strong>El</strong> libro se divide en tres capítulos. <strong>El</strong> primer capítulo aborda<br />
el marco teórico de la implementación. Creo que la aproximación<br />
clásica al tema de la adecuación del <strong>Derecho</strong> interno se ha agotado<br />
en la confrontación, en cierta medida estéril, entre monismo y<br />
dualismo que solamente apuntan a la incorporación de las normas<br />
internacionales. Lo que se postula en este trabajo es que más allá<br />
de la postura –monista o dualista– que un Estado adopte, el efectivo<br />
cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de<br />
<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario requiere que los ordenamientos<br />
nacionales tomen un conjunto de medidas adicionales concretas.<br />
Sin éstas, sus normas tienen menos posibilidades de cumplimiento.<br />
Asimismo, se toca el tema de la fuente de esta obligación<br />
que no se restringe únicamente a la norma concreta que deba ser<br />
implementada ya que, incluso frente al silencio de ésta, el Estado<br />
queda obligado a su cumplimiento. En materia de <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario –y también de <strong>Derecho</strong> Internacional de los<br />
derechos humanos– existe sin embargo un llamamiento expreso a<br />
la implementación por lo que el debate acerca de si es o no una<br />
norma general la que sustenta la obligación de implementación<br />
pierde interés. En cuanto al objeto de la implementación, se estudia<br />
la teoría de las normas no autoejecutivas y, dentro de ellas, la<br />
presunción de autoejecutividad. La determinación teórica de estas<br />
normas resulta una tarea compleja pero no imposible, sobre todo
24<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
si se tiene en cuenta que la definición final siempre admite un<br />
margen de interpretación que será dada por el caso en concreto.<br />
Se aborda también la titularidad de la obligación de implementar<br />
que recae en los Estados como sujetos del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />
Finalmente, se analiza la inmediatez y el plazo de la implementación<br />
cuestión que no resulta baladí si entendemos que aquélla es<br />
condición de una correcta aplicación de la norma internacional.<br />
En el segundo capítulo se presentan las particularidades de la<br />
implementación en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario.<br />
Para ello se recurre al fundamento común del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario con las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
de los derechos humanos que proviene, como señaló el Tribunal<br />
penal ad hoc para la ex Yugoslavia, de la finalidad última de ambas<br />
ramas que no es otra que la protección de la dignidad del ser humano.<br />
9 Partiendo de esto, se postula la existencia de obligaciones<br />
positivas en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario atendiendo<br />
a la obligación explícita de implementación que se manifiesta<br />
en la obligación de respetar y hacer respetar. <strong>El</strong> carácter explícito<br />
de esta obligación es consecuencia de la vinculación intensa que<br />
existe entre implementación y cumplimiento en estas normas, es<br />
decir, en que la implementación de sus disposiciones en la esfera<br />
del ordenamiento jurídico estatal se torna una garantía eficaz de<br />
cumplimiento.<br />
Esto ciertamente tampoco significa entender que las violaciones<br />
de estas normas respondan únicamente a la falta de implementación,<br />
sino al hecho de que la falta de implementación en materia<br />
de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario genera efectos mucho más<br />
perniciosos que en otras áreas de <strong>Derecho</strong> Internacional público,<br />
9 Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Prosecutor vs. Furundžija, sentencia<br />
del 10 de diciembre de 1998, parágrafo 183. Véase además Corte<br />
Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la amenaza<br />
o el empleo de Armas Nucleares, 8 de julio de 1996, parágrafo 25.
INTRODUCCIÓN 25<br />
lo que lamentablemente muchas veces se cuenta en vidas humanas<br />
ya que puede privar, a las personas expuestas a los efectos de las<br />
hostilidades, del mínimo de protección que requiere el respeto de<br />
su dignidad y su seguridad en tales situaciones y dejar sin tutela<br />
aquellos bienes destinados a asegurar la supervivencia de la colectividad,<br />
la integridad de lugares de culto, así como los bienes culturales<br />
que expresan y reflejan su identidad. 10<br />
También se analiza la figura de los potenciales beneficiarios de<br />
la implementación y las posibilidades de entender al individuo<br />
como acreedor de esta obligación. Esto es, si es posible alegar la<br />
existencia de un llamado derecho a la implementación o es que<br />
más bien hay un derecho a que se respete lo contenido en un tratado<br />
y es eso –y no la implementación– lo que se exige. Finalmente,<br />
se aborda la implementación como una obligación que despliega<br />
sus efectos jurídicos incluso en tiempo de paz pues “una vez que<br />
el conflicto armado, con todo el odio en el cual está basado y el<br />
cual, a su vez crea, ha estallado, es demasiado tarde para aprender<br />
este mensaje”. 11 Lo cual se explica, por ejemplo, en temas vinculados<br />
a las destrezas y especialidades de las fuerzas armadas pues es<br />
impensable (o poco probable) que éstas puedan ser aprehendidas<br />
instantáneamente. En la mayor parte de los casos, esto es más bien<br />
consecuencia de una larga, silenciosa y perseverante labor que se<br />
realiza con anterioridad al conflicto o incluso en sociedades post<br />
conflicto (frecuentemente traumatizadas por las violaciones al <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario).<br />
10 PELLANDINI, Cristina. “Retos actuales en materia de adopción de medidas<br />
nacionales para la aplicación del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario”.<br />
En: VALLADARES, Gabriel. <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario y<br />
temas de áreas vinculadas. Lecciones y ensayos N.º 78. Buenos Aires: Lexis<br />
Nexis /Abeledo Perrot / CICR, p. 361.<br />
11 SASSÒLI, Marco y Antoine BOUVIER. Un Droit dans la Guerre?. 2.ª ed., vol. I.<br />
Geneva: ICRC, 2003, pp. 272-273.
26<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
En el tercer capítulo se realiza un análisis comparativo de la<br />
implementación en los ordenamientos jurídicos de América Latina.<br />
Se busca presentar de una manera actualizada y analítica la<br />
práctica de los Estados latinoamericanos en materia de implementación.<br />
Si bien la revisión de los marcos constitucionales de<br />
estos Estados, resulta ciertamente importante y útil, ello no agota<br />
o siquiera determina los efectos de la implementación del <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario. Los potenciales actores del proceso<br />
de implementación en el marco de los ordenamientos jurídicos<br />
internos son tantos como la práctica indique, no obstante,<br />
creo que lo presentado en este capítulo agota el abanico realista<br />
del tema. La existencia de comisiones nacionales de aplicación<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario se presenta como el mecanismo<br />
que mejores posibilidades ofrece a la tarea compleja y<br />
laboriosa de la implementación. Sin embargo, también se analiza<br />
la conveniencia de contar con mecanismos compartidos con el<br />
<strong>Derecho</strong> Internacional de los derechos humanos lo que puede<br />
rendir frutos valiosos en el terreno internacional (por ejemplo,<br />
para recurrir al sistema de informes de Naciones Unidas o incluso<br />
mecanismos regionales de protección) y preguntarse por<br />
si mutatis mutandi esta alianza estratégica puede también rendir<br />
frutos positivos en la escena nacional. En definitiva se trata de<br />
apuntalar el proceso de implementación a través de un sistema<br />
no contencioso que apunte a proporcionar soporte técnico.<br />
En cuanto a las medidas que requieren implementación se ha<br />
privilegiado las relativas a las que prevén los emblemas protectores<br />
como el de la Cruz Roja y Media Luna Roja y la protección<br />
de los bienes culturales. Asimismo se aborda el tema de mayor<br />
debate y actualidad en la región que es el de la tipificación de los<br />
crímenes de guerra presentando las convergencias y divergencias<br />
con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma que crea<br />
la Corte Penal Internacional. También se toca lo relativo a las<br />
herramientas y a los recursos judiciales internos para el efecti-
INTRODUCCIÓN 27<br />
vo cumplimiento de las normas humanitarias, así como las garantías<br />
fundamentales y de procedimiento penal en el <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Humanitario. Finalmente se esboza el problema<br />
de las reparaciones y el siempre inspirador tema de la difusión<br />
e integración del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario que no se<br />
puede llevar a cabo si no existe una verdadera política educativa<br />
en la materia.<br />
La implementación en suma se orienta, como señala Bothe, 12<br />
“to ensure a smooth functioning of IHL in the difficult moment of application,<br />
i.e. in times of armed conflict, by preparing a normative, political<br />
and even cultural support system for that application already in time of<br />
peace”. Hacerlo no es más que seguir la ruta del intenso proceso<br />
contemporáneo, no sólo de acercamiento y aproximación, sino<br />
también de mezcla y convivencia de diversos sistemas jurídicos,<br />
forzados así a integrarse, bien lejos de un panorama en el que la<br />
consistencia de cada sistema jurídico nacional era, al menos en<br />
apariencia, mucho más nítida y diferenciada. <strong>El</strong> sistema jurídico<br />
que hoy se aplica entre nosotros, como bien afirma desde el <strong>Derecho</strong><br />
interno, Martin-Retortillo, está lleno de fragmentos venidos<br />
de fuera, que se superponen a los que nosotros hemos elaborado,<br />
y que se ofrecen en un flujo aparentemente misterioso e incontrolable.<br />
13<br />
No puedo concluir esta introducción sin señalar que el libro<br />
que ahora presento es resultado de la tesis que presenté para la obtención<br />
del grado de doctora que me otorgó, con mención de sobresaliente<br />
cum laude, la Universidad de Sevilla. <strong>El</strong> tribunal estuvo<br />
presidido por José Antonio Pastor Ridruejo y conformado por los<br />
12 BOTHE, Michael. “Where Do We Go From Here? An Attempt at a Summary”.<br />
En: BOTHE, Michael (ed.). Towards a better implementation…, p. 129.<br />
13 MARTIN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo. La interconexión de los ordenamientos<br />
jurídicos y el sistema de fuentes del <strong>Derecho</strong>. Madrid: Real Academia de la Jurisprudencia<br />
y Legislación, 2004, p. 19.
28<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
doctores Alejandro Rodríguez Carrión, Pablo Antonio Fernández<br />
Sánchez, María del Carmen Márquez Carrasco y Joaquín Alcaide.<br />
Debo un agradecimiento sincero al profesor Juan Antonio Carrillo<br />
Salcedo, Director de la tesis, cuya profunda convicción por plantear<br />
un <strong>Derecho</strong> Internacional que sirva a los propósitos del ser<br />
humano – y no viceversa – ha sido una inspiración permanente<br />
para el desarrollo de mis labores académicas y profesionales. También<br />
a Giovanna García y Juana María Ibáñez, mis asistentes en<br />
la Pontificia Universidad Católica del Perú, por el diario y valioso<br />
aliento que me brindaron en la elaboración de este trabajo. Y finalmente,<br />
a Guillermo y nuestros hijos a los que dedico con amor<br />
todo este esfuerzo.