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PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU

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INTRODUCCIÓN 23<br />

terreno de la experiencia comparada para comprender mejor la<br />

teoría de la implementación. Esto último ha sido particularmente<br />

enriquecedor en la medida que en América Latina se verifican signos<br />

de una voluntad cada vez mayor de adecuación a las normas<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario. <strong>El</strong> proceso ciertamente<br />

no ha concluido y no son pocos los casos que se encuentran en<br />

una fase inicial. Esto define diferentes grados de compatibilidad<br />

que manifiestan, a su vez, la existencia de normas aisladas más que<br />

una verdadera política de implementación del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario.<br />

<strong>El</strong> libro se divide en tres capítulos. <strong>El</strong> primer capítulo aborda<br />

el marco teórico de la implementación. Creo que la aproximación<br />

clásica al tema de la adecuación del <strong>Derecho</strong> interno se ha agotado<br />

en la confrontación, en cierta medida estéril, entre monismo y<br />

dualismo que solamente apuntan a la incorporación de las normas<br />

internacionales. Lo que se postula en este trabajo es que más allá<br />

de la postura –monista o dualista– que un Estado adopte, el efectivo<br />

cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de<br />

<strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario requiere que los ordenamientos<br />

nacionales tomen un conjunto de medidas adicionales concretas.<br />

Sin éstas, sus normas tienen menos posibilidades de cumplimiento.<br />

Asimismo, se toca el tema de la fuente de esta obligación<br />

que no se restringe únicamente a la norma concreta que deba ser<br />

implementada ya que, incluso frente al silencio de ésta, el Estado<br />

queda obligado a su cumplimiento. En materia de <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario –y también de <strong>Derecho</strong> Internacional de los<br />

derechos humanos– existe sin embargo un llamamiento expreso a<br />

la implementación por lo que el debate acerca de si es o no una<br />

norma general la que sustenta la obligación de implementación<br />

pierde interés. En cuanto al objeto de la implementación, se estudia<br />

la teoría de las normas no autoejecutivas y, dentro de ellas, la<br />

presunción de autoejecutividad. La determinación teórica de estas<br />

normas resulta una tarea compleja pero no imposible, sobre todo

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