PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU
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INTRODUCCIÓN 19<br />
tigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de<br />
los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,<br />
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas<br />
ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos<br />
por el <strong>Derecho</strong> Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos.” 6<br />
Ciertamente esto no equivale a la negación de las competencias<br />
soberanas del Estado en materia de implementación, sino a poner<br />
el énfasis en la necesidad de comprender que la soberanía concurre<br />
con las exigencias de cumplimiento del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />
Esta convergencia, por tanto, no es más que otra manifestación de<br />
la irrupción del individuo y la protección de sus derechos en el plano<br />
internacional. Efectos que por otro lado también se verifican<br />
en materia de responsabilidad internacional, en temas vinculados<br />
a las eventuales sanciones que puede generar su transgresión o incluso<br />
en el efecto directo de las normas de integración.<br />
Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas<br />
normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales<br />
de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales<br />
tengan plena vigencia en el <strong>Derecho</strong> interno o, dicho en otros<br />
términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte<br />
conforme con los compromisos internacionales asumidos por los<br />
Estados, es decir, un proceso de implementación que deviene en<br />
una obligación imperiosa del <strong>Derecho</strong> Internacional. Consecuencia<br />
evidente es que los propios tratados de derechos humanos y<br />
de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario han consagrado expresamente<br />
la obligación positiva de respetar y garantizar o de respetar y<br />
hacer respetar que busca la derogación o no adopción de normas<br />
6 Corte Interamericana de <strong>Derecho</strong>s Humanos. Caso Barrios Altos (Chumbipuma<br />
Aguirre y otros) vs. Perú. Sentencia de fondo de 14 de marzo de<br />
2001, parágrafo 41. Véase además caso Almonacid Arellano vs. Chile. Sentencia<br />
de 26 de septiembre de 2006, parágrafo 151.