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PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU

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INTRODUCCIÓN 19<br />

tigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de<br />

los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,<br />

extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas<br />

ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos<br />

por el <strong>Derecho</strong> Internacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos.” 6<br />

Ciertamente esto no equivale a la negación de las competencias<br />

soberanas del Estado en materia de implementación, sino a poner<br />

el énfasis en la necesidad de comprender que la soberanía concurre<br />

con las exigencias de cumplimiento del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />

Esta convergencia, por tanto, no es más que otra manifestación de<br />

la irrupción del individuo y la protección de sus derechos en el plano<br />

internacional. Efectos que por otro lado también se verifican<br />

en materia de responsabilidad internacional, en temas vinculados<br />

a las eventuales sanciones que puede generar su transgresión o incluso<br />

en el efecto directo de las normas de integración.<br />

Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas<br />

normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales<br />

de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales<br />

tengan plena vigencia en el <strong>Derecho</strong> interno o, dicho en otros<br />

términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte<br />

conforme con los compromisos internacionales asumidos por los<br />

Estados, es decir, un proceso de implementación que deviene en<br />

una obligación imperiosa del <strong>Derecho</strong> Internacional. Consecuencia<br />

evidente es que los propios tratados de derechos humanos y<br />

de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario han consagrado expresamente<br />

la obligación positiva de respetar y garantizar o de respetar y<br />

hacer respetar que busca la derogación o no adopción de normas<br />

6 Corte Interamericana de <strong>Derecho</strong>s Humanos. Caso Barrios Altos (Chumbipuma<br />

Aguirre y otros) vs. Perú. Sentencia de fondo de 14 de marzo de<br />

2001, parágrafo 41. Véase además caso Almonacid Arellano vs. Chile. Sentencia<br />

de 26 de septiembre de 2006, parágrafo 151.

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