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PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU

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INTRODUCCIÓN 17<br />

lar de este <strong>Derecho</strong> la participación estatal sea generalizada–, sino<br />

que es necesario que el Estado colabore en la adopción de mecanismos<br />

internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico<br />

adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales. La<br />

expansión horizontal o carácter universal del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario, por tanto, lleva aparejada una expansión vertical<br />

desde que es necesario promover la creación de una red de implementación<br />

uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo<br />

y moral de las normas humanitarias.<br />

Ahora bien, la relación fluida con el ordenamiento jurídico<br />

estatal es en realidad una necesidad común de todas las normas<br />

del <strong>Derecho</strong> Internacional, pero en el caso de ramas conformadas<br />

mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o<br />

que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de<br />

los individuos resulta insuficiente que el <strong>Derecho</strong> Internacional se<br />

detenga en acciones a posteriori de mero incumplimiento y eventual<br />

demanda de responsabilidad internacional. Creemos, por el contrario,<br />

que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de<br />

sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva que tiene también<br />

efectos en un ámbito tradicionalmente sometido a la soberanía<br />

estatal como es el de las relaciones entre los ordenamientos<br />

internacional y nacional.<br />

En efecto, el fiscal del Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia<br />

ha señalado que una norma imperativa como la prohibición de<br />

la tortura no sólo se violenta con un hecho concreto, sino cuando<br />

no se implementa legislativamente o se mantienen normas contrarias<br />

a tal prohibición. De ahí que una norma interna que de alguna<br />

manera la permita o la perdone, como una amnistía, tendría que<br />

ser calificada de ilícita de acuerdo con el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

y no podría tener como efecto excusar el comportamiento de los<br />

individuos contrario al imperativo internacional pues como en su<br />

momento dijo el Tribunal de Nuremberg “individuals have interna-

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