PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU
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INTRODUCCIÓN 17<br />
lar de este <strong>Derecho</strong> la participación estatal sea generalizada–, sino<br />
que es necesario que el Estado colabore en la adopción de mecanismos<br />
internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico<br />
adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales. La<br />
expansión horizontal o carácter universal del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario, por tanto, lleva aparejada una expansión vertical<br />
desde que es necesario promover la creación de una red de implementación<br />
uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo<br />
y moral de las normas humanitarias.<br />
Ahora bien, la relación fluida con el ordenamiento jurídico<br />
estatal es en realidad una necesidad común de todas las normas<br />
del <strong>Derecho</strong> Internacional, pero en el caso de ramas conformadas<br />
mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o<br />
que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de<br />
los individuos resulta insuficiente que el <strong>Derecho</strong> Internacional se<br />
detenga en acciones a posteriori de mero incumplimiento y eventual<br />
demanda de responsabilidad internacional. Creemos, por el contrario,<br />
que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de<br />
sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva que tiene también<br />
efectos en un ámbito tradicionalmente sometido a la soberanía<br />
estatal como es el de las relaciones entre los ordenamientos<br />
internacional y nacional.<br />
En efecto, el fiscal del Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia<br />
ha señalado que una norma imperativa como la prohibición de<br />
la tortura no sólo se violenta con un hecho concreto, sino cuando<br />
no se implementa legislativamente o se mantienen normas contrarias<br />
a tal prohibición. De ahí que una norma interna que de alguna<br />
manera la permita o la perdone, como una amnistía, tendría que<br />
ser calificada de ilícita de acuerdo con el <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
y no podría tener como efecto excusar el comportamiento de los<br />
individuos contrario al imperativo internacional pues como en su<br />
momento dijo el Tribunal de Nuremberg “individuals have interna-