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PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU

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ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />

si se tiene en cuenta que la definición final siempre admite un<br />

margen de interpretación que será dada por el caso en concreto.<br />

Se aborda también la titularidad de la obligación de implementar<br />

que recae en los Estados como sujetos del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />

Finalmente, se analiza la inmediatez y el plazo de la implementación<br />

cuestión que no resulta baladí si entendemos que aquélla es<br />

condición de una correcta aplicación de la norma internacional.<br />

En el segundo capítulo se presentan las particularidades de la<br />

implementación en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario.<br />

Para ello se recurre al fundamento común del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

Humanitario con las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

de los derechos humanos que proviene, como señaló el Tribunal<br />

penal ad hoc para la ex Yugoslavia, de la finalidad última de ambas<br />

ramas que no es otra que la protección de la dignidad del ser humano.<br />

9 Partiendo de esto, se postula la existencia de obligaciones<br />

positivas en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario atendiendo<br />

a la obligación explícita de implementación que se manifiesta<br />

en la obligación de respetar y hacer respetar. <strong>El</strong> carácter explícito<br />

de esta obligación es consecuencia de la vinculación intensa que<br />

existe entre implementación y cumplimiento en estas normas, es<br />

decir, en que la implementación de sus disposiciones en la esfera<br />

del ordenamiento jurídico estatal se torna una garantía eficaz de<br />

cumplimiento.<br />

Esto ciertamente tampoco significa entender que las violaciones<br />

de estas normas respondan únicamente a la falta de implementación,<br />

sino al hecho de que la falta de implementación en materia<br />

de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario genera efectos mucho más<br />

perniciosos que en otras áreas de <strong>Derecho</strong> Internacional público,<br />

9 Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Prosecutor vs. Furundžija, sentencia<br />

del 10 de diciembre de 1998, parágrafo 183. Véase además Corte<br />

Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la amenaza<br />

o el empleo de Armas Nucleares, 8 de julio de 1996, parágrafo 25.

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