PUCP 05 - SALMÓN - El Derecho YUMPU
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
24<br />
ELIZABETH <strong>SALMÓN</strong><br />
si se tiene en cuenta que la definición final siempre admite un<br />
margen de interpretación que será dada por el caso en concreto.<br />
Se aborda también la titularidad de la obligación de implementar<br />
que recae en los Estados como sujetos del <strong>Derecho</strong> Internacional.<br />
Finalmente, se analiza la inmediatez y el plazo de la implementación<br />
cuestión que no resulta baladí si entendemos que aquélla es<br />
condición de una correcta aplicación de la norma internacional.<br />
En el segundo capítulo se presentan las particularidades de la<br />
implementación en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario.<br />
Para ello se recurre al fundamento común del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
Humanitario con las normas del <strong>Derecho</strong> Internacional<br />
de los derechos humanos que proviene, como señaló el Tribunal<br />
penal ad hoc para la ex Yugoslavia, de la finalidad última de ambas<br />
ramas que no es otra que la protección de la dignidad del ser humano.<br />
9 Partiendo de esto, se postula la existencia de obligaciones<br />
positivas en materia de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario atendiendo<br />
a la obligación explícita de implementación que se manifiesta<br />
en la obligación de respetar y hacer respetar. <strong>El</strong> carácter explícito<br />
de esta obligación es consecuencia de la vinculación intensa que<br />
existe entre implementación y cumplimiento en estas normas, es<br />
decir, en que la implementación de sus disposiciones en la esfera<br />
del ordenamiento jurídico estatal se torna una garantía eficaz de<br />
cumplimiento.<br />
Esto ciertamente tampoco significa entender que las violaciones<br />
de estas normas respondan únicamente a la falta de implementación,<br />
sino al hecho de que la falta de implementación en materia<br />
de <strong>Derecho</strong> Internacional Humanitario genera efectos mucho más<br />
perniciosos que en otras áreas de <strong>Derecho</strong> Internacional público,<br />
9 Tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Prosecutor vs. Furundžija, sentencia<br />
del 10 de diciembre de 1998, parágrafo 183. Véase además Corte<br />
Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la amenaza<br />
o el empleo de Armas Nucleares, 8 de julio de 1996, parágrafo 25.