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La<br />
diversificación<br />
y el tiempo son<br />
las claves para la<br />
jubilación<br />
Con la nueva reforma introducida<br />
el pasado año, aparece la figura del<br />
“pensionista activo”. Ya un autónomo<br />
puede estar jubilado y trabajando<br />
a la vez. Aunque suene incoherente,<br />
esto ya existe. Un autónomo<br />
se puede jubilar cobrando su<br />
pensión y a su vez seguir trabajando.<br />
Para ello, tiene que cumplir los<br />
requisitos anteriores. La cuantía va<br />
a depender si tiene o no trabajadores<br />
contratados. Si tiene la pensión<br />
de jubilación será del 100% y si no<br />
tiene el 50%.<br />
La solución, diversificar<br />
Este es el panorama actual, el futuro<br />
es incierto en cuanto al sistema de<br />
pensiones. Por ello, es hora de no<br />
dejar en manos de otros nuestra<br />
edad de jubilación. Por costumbre<br />
y por la poca cultura financiera<br />
existente en nuestro país, se ha confiado<br />
y se ha puesto toda nuestra<br />
inversión a la pensión de jubilación.<br />
Es el momento de construir nuestro<br />
futuro y la mejor forma de hacerlo<br />
es diversificando, es decir, no poner<br />
todos los huevos en una misma<br />
cesta, en la cesta de la pensión de<br />
jubilación de la Seguridad Social.<br />
Es hora de tomar conciencia e<br />
invertir ahora para el mañana, que<br />
aunque no lo parezca, llega. El<br />
tiempo vuela y el tiempo es nuestro<br />
mayor aliado, sólo hay que saber<br />
cómo trabajarlo en nuestro favor.<br />
Lo mejor es ponerse en manos de<br />
profesionales, como es el caso de<br />
Grupo Vivit. Hay que invertir para<br />
sacar rentabilidad, pero hay que<br />
hacerlo de manera segura. Una<br />
manera de invertir es adquiriendo<br />
inmuebles para el alquiler.<br />
Otra solución es ponerse en las<br />
manos de un asesor financiero que<br />
calcule el nivel de vida de la familia,<br />
que calcule la o las pensiones, que<br />
verifique el Gap o diferencia entre<br />
ambos, que calcule el nivel de<br />
aportación para alcanzar ese Gap<br />
(éste dependerá de invertir bien o<br />
mal), que vea el nivel de aportación<br />
que puede permitirse una familia y<br />
por último escoger el instrumento<br />
más adecuado, ya que el 90% con<br />
el que están las familias trabajando<br />
no son el adecuado debido a<br />
que muchos de estos productos lo<br />
venden los bancos como si de una<br />
promoción de “comida” se tratase.<br />
Por ello, ponerse en manos de un<br />
buen asesor financiero, es la mejor<br />
solución ya que confeccionará un<br />
“traje a medida”, con la solución y<br />
los activos más adecuados, y la mejor<br />
estrategia. Así se podrá alcanzar<br />
los objetivos fijados de la mejor<br />
manera y lo más pronto posible y<br />
siempre con una gran seguridad.<br />
Todos estos pormenores se pueden<br />
adquirir en la figura que posee<br />
Banco Mediolanum de su Family<br />
Banker, como es Carmen Fernández<br />
Sosa (carmen.fernandezsosa@<br />
bancomediolanum.es).<br />
El tiempo es oro, nunca mejor dicho.<br />
Por ello hay que trabajar desde<br />
el presente para que cuando llegue<br />
el presente del futuro se viva de la<br />
mejor manera posible. Si de algo se<br />
puede aprender del ahora es poder<br />
tomar las riendas del futuro que<br />
está por llegar.<br />
LAS JUBILACIONES EN <strong>2019</strong><br />
Ante la desinfomación general insitimos en que en <strong>2019</strong> NO se aplica NINGUNA Ley diferente sobre las pensiones de Jubilación, simplemente<br />
la denominada LEY NUEVA se adapta en el periodo transitorio de su aplicación (desde 2013 a 2027).<br />
Eso sí hay dos cambios importantes sobre las Leyes aún vigentes en 2018:<br />
1.- "Desaparece" (salvo excepciones muy raras) la posibilidad de jubilarse por la Ley Vieja que se aplicaba a los ceses involuntarios<br />
anteriores a Abril de 2013 (Disposicion Transitoria 4ª de la LGSS)<br />
2.- Se iba a comenzar a aplicar (una sólo vez) a la primera pensión el denominado Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) que<br />
supondría una reducción de la primera pensión del orden de un 0,7%. Este FEI, insistimos, se aplicaría UNA SOLA VEZ pero para las pensiones<br />
futuras dicho porcentaj se irá acumulando con efectos debastadores para las futuras jubilaciones.<br />
NOTA: En los PGE 2018 (publicados en Julio 2018) se demora la aplicación del FEI hasta que exista un acuerdo sobre ello en la<br />
Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo<br />
LOS "AÑOS"<br />
Y LA JUBILACIÓN ORDINARIA<br />
LEY<br />
VIEJA<br />
AÑO <strong>2019</strong><br />
LEY<br />
NUEVA<br />
36 años y 9 meses<br />
65 años<br />
AÑOS de la Carrera Completa de Cotización (CLC) (1)<br />
AÑOS de la EDAD Jubilación ORDINARIA con CLC<br />
AÑOS de la EDAD Jubilación ORDINARIA sin CLC<br />
AÑOS para el cálculo de la BR<br />
NO<br />
APLICA<br />
65 años y 8 (ó 10) meses (2)<br />
22/25 años (3)<br />
AÑOS para tener el 100% de la BR<br />
35 años y 6 meses<br />
FEI (Factor de Equidad Intergeneracional) Ver NOTA previa en el texto Previsión: ≈ 0,7%<br />
(1) Carrera Laboral Completa (CLC): número de años cotizados para que la Edad Legal Ordinaria (ELO) siga siendo de 65 años.<br />
(2) Nacimiento entre enero y abril de 1954: 8 meses, a partir de mayo 1954: 10 meses.<br />
(3) Disposición Transitoria 8ª de la LGSS: si se ha cesado involuntariamente del trabajo con más de 55 años y al menos durante 24 meses se ha<br />
experimentado una reducción de las Bases de Cotización respecto a las acreditadas con anterioridad al cese involuntario, para el cálculo de la Base<br />
Reguladora se tomarán los últimos 25 años si resulta más favorable para el trabajador.<br />
JUBILACIONES ANTICIPADAS A LA EDAD ORDINARIA (es preciso estar al menos en Situación Asimilada al Alta-SAA-, es decir estar como demandante<br />
de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario en el trabajo y/o tener suscrito un Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social).<br />
- INVOLUNTARIA: Despidos por ERE ó art. 52c) del ET. CUATRO años antes de la ELO y con 33 años cotizados, mínimo 6 meses anteriores como<br />
demandante de empleo. Certificado transferencia de la indemnización.<br />
- VOLUNTARIA: DOS años antes de la ELO, con 35 años cotizados. Pensión superior a la mínima a los 65 años. No se aplica el Complemento de<br />
Maternidad.<br />
Ambas modalidades de jubilación anticipada tienen coeficientes reductores por anticipación.<br />
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