31.12.2018 Views

PYMES MAGAZINE - ENERO 2019

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La<br />

diversificación<br />

y el tiempo son<br />

las claves para la<br />

jubilación<br />

Con la nueva reforma introducida<br />

el pasado año, aparece la figura del<br />

“pensionista activo”. Ya un autónomo<br />

puede estar jubilado y trabajando<br />

a la vez. Aunque suene incoherente,<br />

esto ya existe. Un autónomo<br />

se puede jubilar cobrando su<br />

pensión y a su vez seguir trabajando.<br />

Para ello, tiene que cumplir los<br />

requisitos anteriores. La cuantía va<br />

a depender si tiene o no trabajadores<br />

contratados. Si tiene la pensión<br />

de jubilación será del 100% y si no<br />

tiene el 50%.<br />

La solución, diversificar<br />

Este es el panorama actual, el futuro<br />

es incierto en cuanto al sistema de<br />

pensiones. Por ello, es hora de no<br />

dejar en manos de otros nuestra<br />

edad de jubilación. Por costumbre<br />

y por la poca cultura financiera<br />

existente en nuestro país, se ha confiado<br />

y se ha puesto toda nuestra<br />

inversión a la pensión de jubilación.<br />

Es el momento de construir nuestro<br />

futuro y la mejor forma de hacerlo<br />

es diversificando, es decir, no poner<br />

todos los huevos en una misma<br />

cesta, en la cesta de la pensión de<br />

jubilación de la Seguridad Social.<br />

Es hora de tomar conciencia e<br />

invertir ahora para el mañana, que<br />

aunque no lo parezca, llega. El<br />

tiempo vuela y el tiempo es nuestro<br />

mayor aliado, sólo hay que saber<br />

cómo trabajarlo en nuestro favor.<br />

Lo mejor es ponerse en manos de<br />

profesionales, como es el caso de<br />

Grupo Vivit. Hay que invertir para<br />

sacar rentabilidad, pero hay que<br />

hacerlo de manera segura. Una<br />

manera de invertir es adquiriendo<br />

inmuebles para el alquiler.<br />

Otra solución es ponerse en las<br />

manos de un asesor financiero que<br />

calcule el nivel de vida de la familia,<br />

que calcule la o las pensiones, que<br />

verifique el Gap o diferencia entre<br />

ambos, que calcule el nivel de<br />

aportación para alcanzar ese Gap<br />

(éste dependerá de invertir bien o<br />

mal), que vea el nivel de aportación<br />

que puede permitirse una familia y<br />

por último escoger el instrumento<br />

más adecuado, ya que el 90% con<br />

el que están las familias trabajando<br />

no son el adecuado debido a<br />

que muchos de estos productos lo<br />

venden los bancos como si de una<br />

promoción de “comida” se tratase.<br />

Por ello, ponerse en manos de un<br />

buen asesor financiero, es la mejor<br />

solución ya que confeccionará un<br />

“traje a medida”, con la solución y<br />

los activos más adecuados, y la mejor<br />

estrategia. Así se podrá alcanzar<br />

los objetivos fijados de la mejor<br />

manera y lo más pronto posible y<br />

siempre con una gran seguridad.<br />

Todos estos pormenores se pueden<br />

adquirir en la figura que posee<br />

Banco Mediolanum de su Family<br />

Banker, como es Carmen Fernández<br />

Sosa (carmen.fernandezsosa@<br />

bancomediolanum.es).<br />

El tiempo es oro, nunca mejor dicho.<br />

Por ello hay que trabajar desde<br />

el presente para que cuando llegue<br />

el presente del futuro se viva de la<br />

mejor manera posible. Si de algo se<br />

puede aprender del ahora es poder<br />

tomar las riendas del futuro que<br />

está por llegar.<br />

LAS JUBILACIONES EN <strong>2019</strong><br />

Ante la desinfomación general insitimos en que en <strong>2019</strong> NO se aplica NINGUNA Ley diferente sobre las pensiones de Jubilación, simplemente<br />

la denominada LEY NUEVA se adapta en el periodo transitorio de su aplicación (desde 2013 a 2027).<br />

Eso sí hay dos cambios importantes sobre las Leyes aún vigentes en 2018:<br />

1.- "Desaparece" (salvo excepciones muy raras) la posibilidad de jubilarse por la Ley Vieja que se aplicaba a los ceses involuntarios<br />

anteriores a Abril de 2013 (Disposicion Transitoria 4ª de la LGSS)<br />

2.- Se iba a comenzar a aplicar (una sólo vez) a la primera pensión el denominado Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) que<br />

supondría una reducción de la primera pensión del orden de un 0,7%. Este FEI, insistimos, se aplicaría UNA SOLA VEZ pero para las pensiones<br />

futuras dicho porcentaj se irá acumulando con efectos debastadores para las futuras jubilaciones.<br />

NOTA: En los PGE 2018 (publicados en Julio 2018) se demora la aplicación del FEI hasta que exista un acuerdo sobre ello en la<br />

Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo<br />

LOS "AÑOS"<br />

Y LA JUBILACIÓN ORDINARIA<br />

LEY<br />

VIEJA<br />

AÑO <strong>2019</strong><br />

LEY<br />

NUEVA<br />

36 años y 9 meses<br />

65 años<br />

AÑOS de la Carrera Completa de Cotización (CLC) (1)<br />

AÑOS de la EDAD Jubilación ORDINARIA con CLC<br />

AÑOS de la EDAD Jubilación ORDINARIA sin CLC<br />

AÑOS para el cálculo de la BR<br />

NO<br />

APLICA<br />

65 años y 8 (ó 10) meses (2)<br />

22/25 años (3)<br />

AÑOS para tener el 100% de la BR<br />

35 años y 6 meses<br />

FEI (Factor de Equidad Intergeneracional) Ver NOTA previa en el texto Previsión: ≈ 0,7%<br />

(1) Carrera Laboral Completa (CLC): número de años cotizados para que la Edad Legal Ordinaria (ELO) siga siendo de 65 años.<br />

(2) Nacimiento entre enero y abril de 1954: 8 meses, a partir de mayo 1954: 10 meses.<br />

(3) Disposición Transitoria 8ª de la LGSS: si se ha cesado involuntariamente del trabajo con más de 55 años y al menos durante 24 meses se ha<br />

experimentado una reducción de las Bases de Cotización respecto a las acreditadas con anterioridad al cese involuntario, para el cálculo de la Base<br />

Reguladora se tomarán los últimos 25 años si resulta más favorable para el trabajador.<br />

JUBILACIONES ANTICIPADAS A LA EDAD ORDINARIA (es preciso estar al menos en Situación Asimilada al Alta-SAA-, es decir estar como demandante<br />

de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario en el trabajo y/o tener suscrito un Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social).<br />

- INVOLUNTARIA: Despidos por ERE ó art. 52c) del ET. CUATRO años antes de la ELO y con 33 años cotizados, mínimo 6 meses anteriores como<br />

demandante de empleo. Certificado transferencia de la indemnización.<br />

- VOLUNTARIA: DOS años antes de la ELO, con 35 años cotizados. Pensión superior a la mínima a los 65 años. No se aplica el Complemento de<br />

Maternidad.<br />

Ambas modalidades de jubilación anticipada tienen coeficientes reductores por anticipación.<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!