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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />
El rincón del<br />
DERECHO<br />
Ciber intimidad y ciber respeto<br />
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados<br />
A raíz de la ultima reforma penal<br />
del 1/2015 de 1 Julio, han visto<br />
la luz los casos ocultos de sexting<br />
domésticos como los mosquitos<br />
en verano. Parejas que se graban<br />
manteniendo sexo o intercambian<br />
fotos o vídeos de contenido erótico<br />
entre ellos. Lo que se conoce como<br />
sexting —una mezcla de sex (sexo)<br />
y el verbo inglés creado para el<br />
envío de sms texting—. O en situaciones<br />
de desinhibición total como<br />
juergas, borracheras, consumo de<br />
drogas... Después, esas imágenes<br />
aparecen en facebook, twitter, se<br />
distribuyen por whatsapp entre el<br />
círculo de amigos de la víctima, padres<br />
del colegio de los niños... Con<br />
el objetivo de hacer daño. Leo esto:<br />
“Se trata de una de las modalidades<br />
de acoso por internet, una<br />
conducta a la que los penalistas y<br />
criminólogos especialistas en ciberdelincuencia<br />
han puesto el nombre<br />
de online harassment (acoso u<br />
hostigamiento online en inglés).<br />
Uno de cada cinco españoles ha<br />
sido víctima de este fenómeno,<br />
según la única encuesta de victimización<br />
por delitos informáticos<br />
hecha en España, la realizada por el<br />
Centro Criminal para el Estudio y<br />
Prevención de la Delincuencia, de<br />
la Universidad Miguel Hernández<br />
de Elche (Alicante). El fenómeno<br />
contiene varias categorías y, entre<br />
ellas, la más repetida (el 10% de la<br />
población española la ha sufrido) es<br />
la difusión de información íntima<br />
en la red sin consentimiento de la<br />
víctima, aunque no necesariamente<br />
de contenido sexual”<br />
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