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¿Cuándo se rellena? El modelo<br />
es de obligatorio cumplimiento<br />
cuando se da de alta a un trabajador<br />
y posteriormente con anterioridad<br />
al día uno de enero del año<br />
que comienza. Así mismo, en caso<br />
de variar alguna circunstancia del<br />
trabajador a lo largo de año (como<br />
nacimientos, discapacidades o fallecimientos)<br />
se deberá rellenar un<br />
nuevo modelo cuando acontezca el<br />
hecho causante.<br />
Las sanciones por no tener correctamente<br />
las retenciones aplicadas<br />
a un trabajador rondan desde el<br />
35% al 150% de las cantidades que<br />
se hubieran dejado de retener por<br />
esta causa. Art. 205 Ley General<br />
Tributaria.<br />
En lo que respecta al trabajador,<br />
son muchas las quejas que llegan<br />
a nuestro despacho por las retenciones<br />
incorrectamente practicadas<br />
en las nóminas, y comprobamos<br />
que en muchos de los casos son<br />
los trabajadores los que no han<br />
comunicado a los pagadores las<br />
circunstancias personales y familiares<br />
necesarias para que el pagador<br />
pueda adecuar de forma correcta las<br />
retenciones.<br />
Es muy importante recordar que la<br />
inclusión por parte del trabajador<br />
de datos falsos o erróneos conlleva<br />
a si mismo sanciones tributarias<br />
como las indicadas anteriormente<br />
en el artículo citado, y que en este<br />
caso recaerían sobre el trabajador<br />
no sobre la empresa.<br />
¿Cuánto deben retenerme? Esta<br />
pregunta la tenemos frecuentemente<br />
en el despacho, y queremos<br />
recordar que es la propia AEAT la<br />
La AEAT es la que marca las retenciones en sus<br />
tablas oficiales y ningún empresario puede bajar<br />
las retenciones en ninguna escala inferior a la que<br />
marca la AEAT<br />
que marca las retenciones en sus<br />
tablas oficiales, y que en ningún<br />
caso el empresario puede bajar<br />
las retenciones en ninguna escala<br />
inferior a la que marca la AEAT,<br />
sin embargo y esto también es una<br />
pregunta recurrente, el trabajador<br />
puede solicitar por escrito y bajo<br />
firma al empresario una retención<br />
superior a la que le corresponde.<br />
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