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PYMES MAGAZINE - ENERO 2019

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¿Cuándo se rellena? El modelo<br />

es de obligatorio cumplimiento<br />

cuando se da de alta a un trabajador<br />

y posteriormente con anterioridad<br />

al día uno de enero del año<br />

que comienza. Así mismo, en caso<br />

de variar alguna circunstancia del<br />

trabajador a lo largo de año (como<br />

nacimientos, discapacidades o fallecimientos)<br />

se deberá rellenar un<br />

nuevo modelo cuando acontezca el<br />

hecho causante.<br />

Las sanciones por no tener correctamente<br />

las retenciones aplicadas<br />

a un trabajador rondan desde el<br />

35% al 150% de las cantidades que<br />

se hubieran dejado de retener por<br />

esta causa. Art. 205 Ley General<br />

Tributaria.<br />

En lo que respecta al trabajador,<br />

son muchas las quejas que llegan<br />

a nuestro despacho por las retenciones<br />

incorrectamente practicadas<br />

en las nóminas, y comprobamos<br />

que en muchos de los casos son<br />

los trabajadores los que no han<br />

comunicado a los pagadores las<br />

circunstancias personales y familiares<br />

necesarias para que el pagador<br />

pueda adecuar de forma correcta las<br />

retenciones.<br />

Es muy importante recordar que la<br />

inclusión por parte del trabajador<br />

de datos falsos o erróneos conlleva<br />

a si mismo sanciones tributarias<br />

como las indicadas anteriormente<br />

en el artículo citado, y que en este<br />

caso recaerían sobre el trabajador<br />

no sobre la empresa.<br />

¿Cuánto deben retenerme? Esta<br />

pregunta la tenemos frecuentemente<br />

en el despacho, y queremos<br />

recordar que es la propia AEAT la<br />

La AEAT es la que marca las retenciones en sus<br />

tablas oficiales y ningún empresario puede bajar<br />

las retenciones en ninguna escala inferior a la que<br />

marca la AEAT<br />

que marca las retenciones en sus<br />

tablas oficiales, y que en ningún<br />

caso el empresario puede bajar<br />

las retenciones en ninguna escala<br />

inferior a la que marca la AEAT,<br />

sin embargo y esto también es una<br />

pregunta recurrente, el trabajador<br />

puede solicitar por escrito y bajo<br />

firma al empresario una retención<br />

superior a la que le corresponde.<br />

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