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PYMES MAGAZINE - ABRIL 2019

Información para pymes, autónomos y emprendedores . Entrevistas, reportajes, artículos de experto.

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />

El rincón del<br />

DERECHO<br />

La pensión de los hijos cuando<br />

tienen más de 18 años<br />

Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados<br />

La pensión de alimentos debe mantenerse<br />

mientras la necesidad del<br />

alimentista exista, sin que deba estar<br />

sujeta a ningún plazo o condición<br />

establecida, si bien, al no ser un derecho<br />

indefinido, cuando el hijo alcance<br />

una edad desde todo punto de<br />

vista razonable, unido a otra serie de<br />

circunstancias como son terminación<br />

de los estudios, acceso a un puesto de<br />

trabajo o a la función pública, entre<br />

otros, la obligación de prestar un<br />

pensión de alimentos se extingue.<br />

Si bien el derecho a la pensión de<br />

alimentos en los menores de edad<br />

o incapacitados es incondicional no<br />

es así en el caso de hijos mayores de<br />

edad o emancipados que se encuentra<br />

sujeta al cumplimiento de un<br />

doble requisito, por un lado deben<br />

convivir con sus progenitores o al<br />

menos con uno de ellos y por el<br />

otro deben estar formándose académica<br />

o profesionalmente.<br />

La justificación de fondo del establecimiento<br />

de un régimen legal de<br />

alimentos a favor de los hijos mayores<br />

de edad se basa en la diferencia<br />

que existe entre la edad en la que se<br />

produce la emancipación legal de<br />

una persona, los dieciocho años y<br />

la edad real en la que se está produciendo<br />

la independencia económica<br />

de los hijos en la sociedad actual y en<br />

el contexto político-económico de<br />

nuestra sociedad.<br />

La ruptura del vínculo familiar no<br />

afecta al derecho de los hijos de<br />

seguir siendo sustentados por sus<br />

progenitores, la pensión alimenticia<br />

pretende situar en la misma posición<br />

a los hijos después de la separación o<br />

divorcio de sus padres que antes y al<br />

mismo tiempo a mantener los mismos<br />

derechos y oportunidades con el<br />

resto de jóvenes ya que la estructura<br />

de la sociedad actual y la duración de<br />

los estudios hacen extremadamente<br />

difícil que los hijos puedan terminar<br />

sus estudios e independizarse económicamente<br />

en el momento en el<br />

que adquieren la mayoría de edad.<br />

El deber de los padres de sustentar<br />

a los hijos mayores de edad, no<br />

puede alargarse de forma infinita,<br />

tanto en los casos en los que los hijos<br />

no terminan sus estudios o no acceden<br />

al mercado laboral por causas<br />

únicamente imputables a ellos mismos,<br />

como en los casos en los que<br />

los hijos aprovechando la coyuntura<br />

de no tener necesidades económicas<br />

por estar percibiendo la pensión<br />

de alimentos, deciden ampliar su<br />

formación educativa o universitaria,<br />

realizando varias carreras universitarias<br />

o varios masters, aún en la<br />

circunstancias de estar ya lo suficientemente<br />

preparados académicamente<br />

para acceder al mercado de trabajo e<br />

independizarse económicamente.<br />

Se debe acordar el derecho de<br />

alimentos para los hijos mayores de<br />

edad y a cargo de sus progenitores,<br />

cuando los descendientes no hayan<br />

completado su formación por causas<br />

que no les sean imputables o cuan-<br />

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