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Revista Azotea nº 22

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48<br />

<strong>Azotea</strong><br />

Domínguez, descubrió construcciones rudimentarias<br />

y en manifiesto abandono. Habitáculos reducidos<br />

sin ventanas, carentes de pavimento y generalmente<br />

con paredes sin acicalar. Las reformas excedían el<br />

ámbito estrictamente sanitario y se adentraban en el<br />

dominio de la reedificación: construcción de nuevas<br />

habitaciones para que los muleros no pernoctaran<br />

en las cuadras, retirada de la cocina del dormitorio<br />

colectivo, instalación de techos, apertura de ventanas,<br />

pavimentación de suelos, blanqueo de paredes…<br />

El veterinario inspector municipal, Manuel<br />

Jiménez, también propuso, en todos los cortijos<br />

anteriormente nombrados como reformas comunes,<br />

la pavimentación inclinada de las cuadras para<br />

recogida de orines, arreglo del “tinaón”, blanqueo<br />

y limpieza general. Pero los plazos dados para<br />

realizar las obras no se cumplían y la imposición de<br />

multas de 25 pesetas no eran satisfechas, entonces<br />

el ayuntamiento ejecutaba los trabajos con personal<br />

desempleado. Como los jornales tampoco se<br />

satisfacían, el alcalde dirigió sus reclamaciones al<br />

gobernador civil. No tardó en aparecer el primer<br />

recurso contra este ordenamiento municipal. José<br />

María de Ybarra, con su cortijo “Borrego” cultivado<br />

en régimen de aparcería por once colonos, rechazó la<br />

imposición de edificar alojamiento para las familias<br />

de los once trabajadores de sus predios. Según él,<br />

el contrato concernía exclusivamente a la tierra de<br />

labor y no al caserío, compuesto por un granero y la<br />

vivienda del guarda de la finca. Los colonos debían<br />

procurarse “por sí mismos viviendas […] y sólo en<br />

algunas ocasiones y de una manera accidental y por<br />

condescendencia [pernoctaban] algunos en el caserío,<br />

pero sin que esto [constituyera] derecho alguno a su<br />

favor y mucho menos para habitación permanente<br />

de los mismos o sus familiares”. José María de Ybarra<br />

sólo se sintió obligado al “arreglo del pavimento del<br />

tinaón destinado a ganado”.<br />

La Ley de términos municipales (Largo Caballero,<br />

1931) pretendió atenuar la “crisis de paro forzoso”,<br />

prohibiendo la admisión de jornaleros de otros<br />

municipios, mientras hubiese vecinos desempleados.<br />

Pero para Sánchez Vidal esta medida sólo beneficiaba<br />

a pueblos con amplio territorio o reducida población<br />

jornalera, como el término de Puebla del Río,<br />

con 48.500 hectáreas y 3.475 habitantes 52 . Esta<br />

demarcación contigua favorecía la mejor proyección<br />

del campesinado coriano, a pesar de su relativa<br />

lejanía para la época y de contener un 75% de<br />

marismas. También contaba con el sostén propicio<br />

de dieciséis hacendados y ganaderos corianos,<br />

afincados desde tiempos remotos en cortijos situados<br />

en plena marisma o sus aledaños 53 . Durante la<br />

alcaldía de Luis Ramírez Palma, en 1933, se había<br />

conseguido la unificación laboral de ambos términos<br />

municipales pero las dificultades siempre estuvieron<br />

presentes. El 19 de mayo, Sánchez Vidal iba a vivir<br />

los últimos y efímeros desacuerdos con su homólogo<br />

cigarrero, Delfín Abad Moreno, miembro del Partido<br />

Comunista. Había recibido las quejas de jornaleros<br />

corianos a los que se les prohibió el trabajo agrícola<br />

en dominios explotados por labradores vecinos y<br />

le rogaba que no opusiera “dificultad al trabajo de<br />

éstos, siquiera por obra de humanidad”. Para Sánchez<br />

Vidal la finca Isla del Guadalquivir (“más de veinte<br />

mil hectáreas de terreno laborable”), propiedad de la<br />

Compañía Hispalense de Valorización de Marismas,<br />

debía ser incautada por el Estado, después de haber<br />

abandonado definitivamente sus cultivos de arroz<br />

en 1933. El anarquismo coriano extendió su radio<br />

de acción al conflicto agrario de la zona, donde se<br />

debatían en la más absoluta miseria 250 familias<br />

(1.000 habitantes), concentradas en el poblado de<br />

colonización Villaguadiamar -Alfonso XIII-, a la<br />

espera de ser repartidas por el Gobierno Civil en otras<br />

comarcas cercanas. Sánchez Vidal estaba convencido<br />

de que estos dominios podían absorber todo el<br />

desempleo agrario del entorno y así se lo hizo saber<br />

por escrito al ministro de Agricultura (10 de junio).<br />

El mismo conflicto laboral de obreros expulsados<br />

se reprodujo en el término de Palomares del Río,<br />

esta vez los obreros locales se opusieron, “empleando<br />

toda clase de medios”, a que los patronos corianos<br />

52 Mientras Coria del Río tenía una densidad de población de 166 habitantes/<br />

km2, Puebla del Río no llegaba a los 10 hab./km2. Los demás pueblos del entorno,<br />

menos Gelves (233 hab./km2) estaban por debajo del límite poblacional coriano: Dos<br />

Hermanas, 18 hab./km2; Palomares, 54 hab./km2 y Almensilla, 84 km2.<br />

53 Predios y propietarios corianos en el término de Puebla del Río: “El Tané”:<br />

Antonio Pérez Tinao. “El Mármol”: Juan Ortega Rioja. “Casas Reales”: José Peña<br />

Campos, Manuel Peña Campos y José Bohórquez Japón. “Los Moriscos”: Salvador<br />

Japón Ronquillo, Manuel Palma Franco, Francisco Palma Franco y Francisco Mora.<br />

“Las Niñas de Carrera: José Japón Díaz. “Casa Blanca: Manuel Gutiérrez Palma. “El<br />

Cogujón del Arzobispo”: Antonio Campos Jiménez. “La Isla Mayor y La Lisa”: Manuel<br />

Campos Jiménez. “Calonge”: Leopoldo Escacena Osorno. “La Isla Mayor”: Manuel<br />

Japón Japón y Juan Manuel Campos Asián. [AMCR. Correspondencia. 16 marzo<br />

1934: Comisión de Paro de Puebla del Río].

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