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<strong>Azotea</strong><br />
Domínguez, descubrió construcciones rudimentarias<br />
y en manifiesto abandono. Habitáculos reducidos<br />
sin ventanas, carentes de pavimento y generalmente<br />
con paredes sin acicalar. Las reformas excedían el<br />
ámbito estrictamente sanitario y se adentraban en el<br />
dominio de la reedificación: construcción de nuevas<br />
habitaciones para que los muleros no pernoctaran<br />
en las cuadras, retirada de la cocina del dormitorio<br />
colectivo, instalación de techos, apertura de ventanas,<br />
pavimentación de suelos, blanqueo de paredes…<br />
El veterinario inspector municipal, Manuel<br />
Jiménez, también propuso, en todos los cortijos<br />
anteriormente nombrados como reformas comunes,<br />
la pavimentación inclinada de las cuadras para<br />
recogida de orines, arreglo del “tinaón”, blanqueo<br />
y limpieza general. Pero los plazos dados para<br />
realizar las obras no se cumplían y la imposición de<br />
multas de 25 pesetas no eran satisfechas, entonces<br />
el ayuntamiento ejecutaba los trabajos con personal<br />
desempleado. Como los jornales tampoco se<br />
satisfacían, el alcalde dirigió sus reclamaciones al<br />
gobernador civil. No tardó en aparecer el primer<br />
recurso contra este ordenamiento municipal. José<br />
María de Ybarra, con su cortijo “Borrego” cultivado<br />
en régimen de aparcería por once colonos, rechazó la<br />
imposición de edificar alojamiento para las familias<br />
de los once trabajadores de sus predios. Según él,<br />
el contrato concernía exclusivamente a la tierra de<br />
labor y no al caserío, compuesto por un granero y la<br />
vivienda del guarda de la finca. Los colonos debían<br />
procurarse “por sí mismos viviendas […] y sólo en<br />
algunas ocasiones y de una manera accidental y por<br />
condescendencia [pernoctaban] algunos en el caserío,<br />
pero sin que esto [constituyera] derecho alguno a su<br />
favor y mucho menos para habitación permanente<br />
de los mismos o sus familiares”. José María de Ybarra<br />
sólo se sintió obligado al “arreglo del pavimento del<br />
tinaón destinado a ganado”.<br />
La Ley de términos municipales (Largo Caballero,<br />
1931) pretendió atenuar la “crisis de paro forzoso”,<br />
prohibiendo la admisión de jornaleros de otros<br />
municipios, mientras hubiese vecinos desempleados.<br />
Pero para Sánchez Vidal esta medida sólo beneficiaba<br />
a pueblos con amplio territorio o reducida población<br />
jornalera, como el término de Puebla del Río,<br />
con 48.500 hectáreas y 3.475 habitantes 52 . Esta<br />
demarcación contigua favorecía la mejor proyección<br />
del campesinado coriano, a pesar de su relativa<br />
lejanía para la época y de contener un 75% de<br />
marismas. También contaba con el sostén propicio<br />
de dieciséis hacendados y ganaderos corianos,<br />
afincados desde tiempos remotos en cortijos situados<br />
en plena marisma o sus aledaños 53 . Durante la<br />
alcaldía de Luis Ramírez Palma, en 1933, se había<br />
conseguido la unificación laboral de ambos términos<br />
municipales pero las dificultades siempre estuvieron<br />
presentes. El 19 de mayo, Sánchez Vidal iba a vivir<br />
los últimos y efímeros desacuerdos con su homólogo<br />
cigarrero, Delfín Abad Moreno, miembro del Partido<br />
Comunista. Había recibido las quejas de jornaleros<br />
corianos a los que se les prohibió el trabajo agrícola<br />
en dominios explotados por labradores vecinos y<br />
le rogaba que no opusiera “dificultad al trabajo de<br />
éstos, siquiera por obra de humanidad”. Para Sánchez<br />
Vidal la finca Isla del Guadalquivir (“más de veinte<br />
mil hectáreas de terreno laborable”), propiedad de la<br />
Compañía Hispalense de Valorización de Marismas,<br />
debía ser incautada por el Estado, después de haber<br />
abandonado definitivamente sus cultivos de arroz<br />
en 1933. El anarquismo coriano extendió su radio<br />
de acción al conflicto agrario de la zona, donde se<br />
debatían en la más absoluta miseria 250 familias<br />
(1.000 habitantes), concentradas en el poblado de<br />
colonización Villaguadiamar -Alfonso XIII-, a la<br />
espera de ser repartidas por el Gobierno Civil en otras<br />
comarcas cercanas. Sánchez Vidal estaba convencido<br />
de que estos dominios podían absorber todo el<br />
desempleo agrario del entorno y así se lo hizo saber<br />
por escrito al ministro de Agricultura (10 de junio).<br />
El mismo conflicto laboral de obreros expulsados<br />
se reprodujo en el término de Palomares del Río,<br />
esta vez los obreros locales se opusieron, “empleando<br />
toda clase de medios”, a que los patronos corianos<br />
52 Mientras Coria del Río tenía una densidad de población de 166 habitantes/<br />
km2, Puebla del Río no llegaba a los 10 hab./km2. Los demás pueblos del entorno,<br />
menos Gelves (233 hab./km2) estaban por debajo del límite poblacional coriano: Dos<br />
Hermanas, 18 hab./km2; Palomares, 54 hab./km2 y Almensilla, 84 km2.<br />
53 Predios y propietarios corianos en el término de Puebla del Río: “El Tané”:<br />
Antonio Pérez Tinao. “El Mármol”: Juan Ortega Rioja. “Casas Reales”: José Peña<br />
Campos, Manuel Peña Campos y José Bohórquez Japón. “Los Moriscos”: Salvador<br />
Japón Ronquillo, Manuel Palma Franco, Francisco Palma Franco y Francisco Mora.<br />
“Las Niñas de Carrera: José Japón Díaz. “Casa Blanca: Manuel Gutiérrez Palma. “El<br />
Cogujón del Arzobispo”: Antonio Campos Jiménez. “La Isla Mayor y La Lisa”: Manuel<br />
Campos Jiménez. “Calonge”: Leopoldo Escacena Osorno. “La Isla Mayor”: Manuel<br />
Japón Japón y Juan Manuel Campos Asián. [AMCR. Correspondencia. 16 marzo<br />
1934: Comisión de Paro de Puebla del Río].