Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Septiembre 2019
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<strong>Informativo</strong> <strong>Laboral</strong><br />
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
SE ACERCAN LAS<br />
ELECCIONES<br />
LOCALES<br />
Les contamos qué tener en cuenta.<br />
Pg. 12<br />
LA CIRCULAR 049 DE <strong>2019</strong> DE MINTRABAJO<br />
Y EL PERMISO PARA TERMINAR EL CONTRATO<br />
DE UN TRABAJADOR CON ESTABILIDAD REFORZADA<br />
Pg. 8<br />
LA BATERÍA DE INSTRUMENTOS<br />
PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES<br />
DE RIESGO PSICOSOCIAL<br />
Pg. 16<br />
SE PERMITEN RECURSOS<br />
FRENTE A LA DECISIÓN FINAL<br />
EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS<br />
Pg. 4<br />
SEPTIEMBRE <strong>2019</strong>
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un<br />
carácter informativo, pero no representa<br />
una relación abogado-cliente, por lo que<br />
no se debe interpretar como una recomendación<br />
o asesoría jurídica de ningún<br />
tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />
este material como fundamento jurídico<br />
en ninguna estrategia de negocio, y en<br />
ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo y Diego<br />
Chaparro<br />
Diagramación:<br />
Miguel Ángel Álvarez<br />
2 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>
LABORAL<br />
●<br />
●<br />
●<br />
Como parte de la garantía al debido proceso,<br />
en los procesos disciplinarios se<br />
debe permitir que se presenten recursos<br />
frente a la decisión final.<br />
Pg. 4<br />
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular<br />
049 del <strong>2019</strong> por medio de la cual<br />
se reafirma la necesidad de solicitar permiso<br />
ante esta entidad si se pretende<br />
terminar el contrato de un trabajador<br />
con estabilidad reforzada.<br />
Pg. 8<br />
¡Se acercan las elecciones locales! Les<br />
contamos qué tener en cuenta.<br />
Pg. 12<br />
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />
●<br />
La Resolución 2404 de <strong>2019</strong> adopta la<br />
Batería de Instrumentos para la Evaluación<br />
de Factores de Riesgo Psicosocial<br />
Pg. 16<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 3
LABORAL<br />
COMO PARTE DE LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO,<br />
EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS<br />
SE DEBE PERMITIR QUE SE PRESENTEN RECURSOS<br />
FRENTE A LA DECISIÓN FINAL.<br />
4 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>
Desde hace ya algunos años, la Corte<br />
Constitucional estableció en la sentencia<br />
C-593 de 2014, que la garantía al<br />
debido proceso debía incluirse en los<br />
procesos disciplinarios realizados a trabajadores<br />
del sector privado. Es por<br />
esto, que a partir de este fallo, todo proceso<br />
disciplinario debe contener, entre<br />
otros, el siguiente requisito:<br />
i.<br />
la posibilidad de que el trabajador<br />
pueda controvertir, mediante los<br />
recursos pertinentes, todas y cada<br />
una de las decisiones”<br />
A pesar de lo señalado<br />
por la Corte Constitucional,<br />
no resulta del<br />
todo claro a qué hace<br />
referencia cuando se<br />
hace alusión a que el<br />
trabajador pueda controvertir<br />
la decisión<br />
adoptada mediante<br />
los recursos pertinentes.<br />
En algunos casos,<br />
se ha determinado<br />
que lo que procede es<br />
el recurso de reposición,<br />
es decir, que el<br />
trabajador podrá manifestar<br />
su inconformidad<br />
frente a la<br />
misma persona que tomó la decisión. En<br />
otros, se ha optado por el recurso de<br />
apelación frente al superior jerárquico, y<br />
en otros, se indica que el recurso será la<br />
presentación de una demanda frente al<br />
juez laboral.<br />
Para cualquiera de los dos escenarios,<br />
consideramos que se cumple con la exigencia<br />
de la Corte Constitucional, pero<br />
no es así cuando se establece que debe<br />
acudir a un juez laboral. En este punto,<br />
cabe resaltar que acudir a la jurisdicción,<br />
no es bien visto por muchos jueces de<br />
tutela, que consideran que esto puede<br />
ser desproporcionado y atenta con el<br />
debido proceso.<br />
Teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de<br />
evitar que los procesos sean cuestionados<br />
en sede de tutela, sugerimos que las<br />
empresas regulen de forma integral la<br />
procedencia de recursos frente a las decisiones<br />
que se adopten en los procesos<br />
disciplinarios. Como parte de esta regulación,<br />
se deberá indicar qué recurso<br />
procede – reposición o apelación – los<br />
términos para interponerlo y resolverlo,<br />
y los efectos de este.<br />
Frente a este último<br />
punto, la recomendación<br />
es que los efectos<br />
de la sanción, o la<br />
terminación del contrato,<br />
se suspendan<br />
hasta el momento en<br />
que se resuelva el<br />
recurso.<br />
Finalmente, si bien se<br />
ha establecido que la<br />
terminación con justa<br />
causa no es una sanción,<br />
y que no debe<br />
equipararse a un proceso<br />
disciplinario, lo<br />
cierto es que en la práctica se ha visto<br />
que cada vez más, se le ha dado el mismo<br />
tratamiento a los procesos que terminan<br />
con una justa causa que aquellos en los<br />
que se impone un llamado de atención o<br />
suspensión. En esa medida, la sugerencia<br />
es que esto también quede claro dentro<br />
de la regulación sobre el proceso disciplinario.<br />
Para ajustar los procesos a los anteriores<br />
lineamientos, nuestra unidad de consultoría<br />
les brindará el acompañamiento<br />
necesario.<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 5
fEDERICO<br />
bERNAL GARCÍA<br />
Socio - godoy córdoba<br />
Haz clic aquí<br />
para ver el mensaje que<br />
compartieron nuestros<br />
socios con Federico
UN RECONOCIMIENTO A<br />
9 AÑOS DE<br />
TRAYECTORIA PROFESIONAL<br />
Hoy celebramos con orgullo y satisfacción el nombramiento de su tercer socio de carrera,<br />
Federico Bernal García, abogado con 9 años de trayectoria en la Firma.<br />
Es un gran motivo de satisfacción para <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> consolidarse como un semillero de<br />
talentos y escuela de grandes abogados laboralistas.<br />
Federico ha hecho parte de los equipos de las unidades de servicio de: Asesoría,<br />
Ministerio, Litigios, Auditorías, Negociación y Capacitaciones. En sus últimos 3 años en la<br />
Firma, ha contado con un extenso portafolio de clientes a su cargo, de sectores como:<br />
industria pesada, servicios administrativos y de apoyo, sector financiero y asegurador,<br />
sector químico y farmacéutico, medios de comunicación, entre otros.<br />
Federico venía desempeñándose como asociado director de la unidad de Ministerio<br />
y Reorganizaciones Empresariales, responsabilidad que continuará a su cargo.<br />
Abogado y especialista en Derecho <strong>Laboral</strong> de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido tres veces<br />
reconocido por Legal 500, en la categoría Next Generation Lawyers; ha hecho parte del comité editorial<br />
de Actualidad <strong>Laboral</strong> de Legis; es miembro del Colegio de Abogados del Trabajo, activo capacitador<br />
de la Firma en diversos escenarios y docente universitario.<br />
Con este ascenso, <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> fortalece su equipo de socios, así como sus capacidades para<br />
brindar el mejor nivel de servicio a sus clientes, reconociendo la labor y trayectoria de un<br />
extraordinario profesional y compañero de trabajo.
LABORAL<br />
MINTRABAJO EXPIDIÓ<br />
LA CIRCULAR 049 DEL <strong>2019</strong><br />
POR MEDIO DE LA CUAL SE REAFIRMA LA NECESIDAD DE<br />
SOLICITAR PERMISO ANTE ESTA ENTIDAD<br />
SI SE PRETENDE TERMINAR EL CONTRATO DE<br />
UN TRABAJADOR CON ESTABILIDAD REFORZADA.<br />
8 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>
Los trabajadores que tengan una afectación<br />
de salud que impidan o dificulten de<br />
forma sustancial la normal prestación<br />
del servicio, cuentan con estabilidad<br />
ocupacional reforzada, lo que a su vez<br />
impide que se termine el contrato por<br />
razón de su condición, salvo que se<br />
tenga autorización por parte del Ministerio<br />
del Trabajo.<br />
A pesar de esto, se había logrado determinar<br />
a partir de algunos pronunciamientos<br />
de la Corte Constitucional,<br />
Corte Suprema, e incluso del Ministerio,<br />
que cuando mediaba una causal objetiva<br />
o justa causa de terminación, no se<br />
debía contar con el permiso y se desvirtuaba<br />
el nexo entre la terminación y la<br />
condición de salud del trabajador.<br />
En algunos casos también, el Ministerio<br />
había señalado que no era competente<br />
para tramitar el permiso cuando se trataba<br />
de una justa causa diferente a la ineptitud<br />
del trabajador para realizar la labor.<br />
No obstante, con la Circular 049 de<br />
<strong>2019</strong>, el Ministerio ha reafirmado su<br />
competencia para otorgar el permiso<br />
siempre que un trabajador cuente con<br />
estabilidad ocupacional reforzada. En<br />
línea con lo anterior, señaló los lineamientos<br />
que se debe tener en cuenta<br />
para realizar este trámite, veamos:<br />
A.<br />
Cuando el empleador solicita la termiión<br />
del vínculo alegando una justa<br />
causa:<br />
B.<br />
C.<br />
En este caso, el Ministerio determinará<br />
si el empleador garantizó el<br />
debido proceso y el derecho a la defensa<br />
y contradicción del trabajador<br />
en condición de discapacidad. Indica,<br />
también que, si un empleador quiere<br />
terminar el contrato de trabajo de<br />
una persona con estabilidad reforzada<br />
por salud, debe contar ineludiblemente<br />
con la autorización previa del<br />
Inspector del Trabajo.<br />
Para estos casos, el Inspector de trabajo<br />
debe abstenerse de calificar jurídicamente<br />
las conductas descritas en<br />
la solicitud de autorización (calificación<br />
de la justa causa) y debe limitarse<br />
a verificar o constatar si se cumplió<br />
con el debido proceso.<br />
Cuando existe una causal objetiva<br />
para la terminación del contrato de<br />
trabajo:<br />
El empleador debe presentar por<br />
escrito la solicitud de autorización de<br />
terminación del vínculo laboral y los<br />
documentos que permitan establecer<br />
con claridad la existencia de la causal<br />
objetiva.<br />
Cuando se desee terminar el contrato<br />
por expiración del plazo pactado o<br />
expiración de la obra y se trate de un<br />
trabajador cuya discapacidad fue<br />
adquirida en vigencia de la relación<br />
laboral o tenga fuero de salud, el empleador<br />
debe demostrar que se ha<br />
realizado el proceso de rehabilitación,<br />
para lo cual, debe oficiar a la EPS o<br />
ARL a la que está afiliado el trabajador.<br />
Cuando la discapacidad o situación<br />
de salud del trabajador sea incompatible<br />
e insuperable con el cargo que<br />
desempeña:<br />
El empleador debe realizar actividades<br />
de rehabilitación funcional y profesional,<br />
readaptación del puesto de<br />
trabajo, reubicación y los cambios<br />
organizacionales necesarios. Lo anterior,<br />
para preservar el empleo del trabajador.<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 9
Si el empleador solicita el permiso de<br />
despido ante el Ministerio del Trabajo<br />
y no alega justa causa de despido,<br />
debe acreditar que llevó a cabo, de<br />
manera razonable y diligente, los<br />
ajustes administrativos y organizacionales<br />
que el proceso de rehabilitación<br />
y reincorporación ameritaba. Debe<br />
soportar las razones por las cuales<br />
manifiesta que la vinculación del trabajador<br />
resulta incompatible con la<br />
estructura administrativa o empresarial.<br />
Para estos casos, el Ministerio verificará:<br />
• La implementación del Sistema de<br />
Seguridad y Salud en el Trabajo<br />
• La participación del trabajador en<br />
los programas terapéuticos y en los<br />
tratamientos médicos necesario<br />
para su recuperación y rehabilitación<br />
funcional y ocupacional.<br />
• Acatamiento del empleador de las<br />
recomendaciones médicas.<br />
• Existencia de un proceso de rehabilitación<br />
laboral en donde se determinen<br />
los recursos y las acciones<br />
adelantadas por la empresa para<br />
equiparar las capacidades y aptitudes<br />
del trabajador discapacitado.<br />
• Las razones de fondo para manifestar<br />
que, después del proceso de<br />
rehabilitación y reincorporación, las<br />
funciones asignadas al trabajador<br />
son incompatibles al cargo u otro<br />
existente en la empresa.<br />
10 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>
D. Cuando el empleador solicita la terminación<br />
sin alegar justa causa o<br />
causal objetiva ni acredita haber<br />
agotado el proceso de reincorporación<br />
del trabajador discapacitado:<br />
No se autoriza la terminación del<br />
contrato de trabajo<br />
Esta circular también establece un<br />
término de quince (15) días para<br />
resolver el recurso una vez se completen<br />
todos los documentos requeridos<br />
para el trámite.<br />
Ante este panorama, ahora siempre<br />
que el trabajador cuente con estabilidad<br />
reforzada, habrá que tramitar el<br />
permiso, ya que el riesgo de reintegro<br />
por tutela se incrementa considerablemente.<br />
Por esa razón, se tendrá<br />
que hacer un análisis detallado de<br />
mano de los médicos ocupacionales,<br />
para determinar sí en efecto existe<br />
una real afectación de salud, que<br />
impida el normal desarrollo de las<br />
funciones.<br />
No obstante lo anterior, esta circular<br />
fue demandada solicitando que sea<br />
declarada ilegal, pero hasta tanto así<br />
se determine, se deberá acatar lo allí<br />
señalado y solicitar el permiso ante el<br />
Ministerio del Trabajo.<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 11
LABORAL<br />
¡SE<br />
ACERCAN<br />
LAS<br />
ELECCIONES<br />
LOCALES!<br />
LES<br />
CONTAMOS<br />
QUÉ TENER<br />
EN CUENTA<br />
12 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>
El domingo 27 de octubre se celebran las elecciones<br />
locales para elegir alcaldes, gobernadores, entre<br />
otros. Por esta razón, las Registradurías ya empezaron<br />
a hacer la solicitud de las listas de personas que<br />
puedan fungir como jurados de votación.<br />
Es así como el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 163<br />
de 1994 señala que, los Registradores del Distrito<br />
Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades<br />
públicas, privadas, directorios políticos y<br />
establecimientos educativos, las listas de las personas<br />
que pueden prestar el servicio de jurados de<br />
votación.<br />
En caso de que las empresas no proporcionen esta<br />
información, podrán ser sancionadas con multas<br />
equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos<br />
legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio<br />
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.<br />
Tampoco se puede perder de vista, que si un trabajador<br />
es llamado a fungir como jurado, el empleador<br />
está en la obligación de otorgarle el respectivo permiso<br />
remunerado necesario para el desempeño de<br />
este cargo transitorio de forzosa aceptación en<br />
virtud de lo establecido en el numeral 6° del artículo<br />
57 del Código Sustantivo del Trabajo.<br />
Finalmente, les recordamos que el Código Electoral<br />
(Decreto 2241 de 1986) señala que aquellos trabajadores<br />
que hayan sido jurados de votación en elecciones<br />
públicas tendrán derecho a un (1) día compensatorio<br />
de descanso remunerado dentro de los<br />
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 13
Así vivimos la<br />
ta<br />
Conferencia<br />
Anual en Colombia<br />
Foro Internacional de Derecho <strong>Laboral</strong><br />
Porque llevamos 5 años jugando como<br />
locales en cualquier lugar del mundo.
Y tú...<br />
¿CONOCES<br />
NUESTROS<br />
VALORES<br />
EN GC NOS DISTINGUIMOS POR NUESTRA FORMA<br />
DE HACER LAS COSAS...<br />
Y A TI, ¿CUÁL VALOR TE REPRESENTA?<br />
EXCELENCIA<br />
ARMONÍA<br />
EQUIPO<br />
LEALTAD
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />
LA RESOLUCIÓN 2404 DE <strong>2019</strong><br />
ADOPTA LA BATERÍA DE INSTRUMENTOS<br />
PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES<br />
DE RIESGO PSICOSOCIAL<br />
16 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>
El Ministerio del Trabajo logró establecer que dos (2) de cada tres (3) trabajadores,<br />
están expuestos a riesgos psicosociales. Esto en parte obedece, a<br />
que los empleadores, contratantes, empresas de servicios temporales, y<br />
demás actores, no saben cómo hacer las evaluaciones sobre los factores<br />
de riesgos psicosocial.<br />
Esta Resolución unifica y crea los instrumentos para la evaluación de<br />
factores de riesgo psicosocial, para que los diferentes actores de las<br />
relaciones laborales, puedan implementarlo.<br />
La Batería de Instrumentos para la evaluación de factores de<br />
riesgo psicosocial está conformada por los siguientes instrumentos<br />
que permiten establecer la presencia o ausencia de<br />
factores de riesgo psicosocial en el mundo laboral y fuera de<br />
este:<br />
•<br />
•<br />
•<br />
•<br />
Cuestionario de factores de riesgo psicosocial intralaboral<br />
Cuestionario de factores de riesgo psicosocial extralaboral<br />
Cuestionario para la evaluación del estrés<br />
Ficha de datos generales (sociodemográficos y ocupacionales)<br />
Adicionalmente, implementa unos protocolos que buscan<br />
orientar a los empleadores (públicos y privados), contratantes,<br />
trabajadores, instituciones de Seguridad social y prestadores<br />
de servicio de seguridad y salud en el trabajo, los<br />
criterios básicos para establecer, coordinar e implementar<br />
las acciones para la intervención de los factores psicosociales.<br />
Las empresas y demás actores, deberán tener en cuenta, que<br />
a partir de la expedición de la Resolución 2404, se deberá realizar<br />
la evaluación con la periodicidad allí señalada. Así las<br />
cosas, si el nivel de riesgo de una empresa es alto, deberá realizarse<br />
de forma anual. Si el nivel de riesgo de la empresa es<br />
medio o bajo, deberá hacerse como mínimo cada dos años.<br />
El Ministerio del Trabajo publicará en la página web del Fondo de<br />
Riesgos <strong>Laboral</strong>es, el software para la aplicación de la batería de instrumentos<br />
de evaluación de factores de riesgo psicosocial.<br />
Finalmente, se dispone que, en ningún caso, los empleadores o contratantes<br />
podrán conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación<br />
de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional en<br />
la hoja de vida del trabajador.<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 17
Copyright © <strong>2019</strong> <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> Abogados S.A.S. Todos los derechos reservados.<br />
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