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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Septiembre 2019

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<strong>Informativo</strong> <strong>Laboral</strong><br />

TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

SE ACERCAN LAS<br />

ELECCIONES<br />

LOCALES<br />

Les contamos qué tener en cuenta.<br />

Pg. 12<br />

LA CIRCULAR 049 DE <strong>2019</strong> DE MINTRABAJO<br />

Y EL PERMISO PARA TERMINAR EL CONTRATO<br />

DE UN TRABAJADOR CON ESTABILIDAD REFORZADA<br />

Pg. 8<br />

LA BATERÍA DE INSTRUMENTOS<br />

PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES<br />

DE RIESGO PSICOSOCIAL<br />

Pg. 16<br />

SE PERMITEN RECURSOS<br />

FRENTE A LA DECISIÓN FINAL<br />

EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS<br />

Pg. 4<br />

SEPTIEMBRE <strong>2019</strong>


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter informativo, pero no representa<br />

una relación abogado-cliente, por lo que<br />

no se debe interpretar como una recomendación<br />

o asesoría jurídica de ningún<br />

tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />

este material como fundamento jurídico<br />

en ninguna estrategia de negocio, y en<br />

ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo y Diego<br />

Chaparro<br />

Diagramación:<br />

Miguel Ángel Álvarez<br />

2 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>


LABORAL<br />

●<br />

●<br />

●<br />

Como parte de la garantía al debido proceso,<br />

en los procesos disciplinarios se<br />

debe permitir que se presenten recursos<br />

frente a la decisión final.<br />

Pg. 4<br />

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular<br />

049 del <strong>2019</strong> por medio de la cual<br />

se reafirma la necesidad de solicitar permiso<br />

ante esta entidad si se pretende<br />

terminar el contrato de un trabajador<br />

con estabilidad reforzada.<br />

Pg. 8<br />

¡Se acercan las elecciones locales! Les<br />

contamos qué tener en cuenta.<br />

Pg. 12<br />

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />

●<br />

La Resolución 2404 de <strong>2019</strong> adopta la<br />

Batería de Instrumentos para la Evaluación<br />

de Factores de Riesgo Psicosocial<br />

Pg. 16<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 3


LABORAL<br />

COMO PARTE DE LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO,<br />

EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS<br />

SE DEBE PERMITIR QUE SE PRESENTEN RECURSOS<br />

FRENTE A LA DECISIÓN FINAL.<br />

4 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>


Desde hace ya algunos años, la Corte<br />

Constitucional estableció en la sentencia<br />

C-593 de 2014, que la garantía al<br />

debido proceso debía incluirse en los<br />

procesos disciplinarios realizados a trabajadores<br />

del sector privado. Es por<br />

esto, que a partir de este fallo, todo proceso<br />

disciplinario debe contener, entre<br />

otros, el siguiente requisito:<br />

i.<br />

la posibilidad de que el trabajador<br />

pueda controvertir, mediante los<br />

recursos pertinentes, todas y cada<br />

una de las decisiones”<br />

A pesar de lo señalado<br />

por la Corte Constitucional,<br />

no resulta del<br />

todo claro a qué hace<br />

referencia cuando se<br />

hace alusión a que el<br />

trabajador pueda controvertir<br />

la decisión<br />

adoptada mediante<br />

los recursos pertinentes.<br />

En algunos casos,<br />

se ha determinado<br />

que lo que procede es<br />

el recurso de reposición,<br />

es decir, que el<br />

trabajador podrá manifestar<br />

su inconformidad<br />

frente a la<br />

misma persona que tomó la decisión. En<br />

otros, se ha optado por el recurso de<br />

apelación frente al superior jerárquico, y<br />

en otros, se indica que el recurso será la<br />

presentación de una demanda frente al<br />

juez laboral.<br />

Para cualquiera de los dos escenarios,<br />

consideramos que se cumple con la exigencia<br />

de la Corte Constitucional, pero<br />

no es así cuando se establece que debe<br />

acudir a un juez laboral. En este punto,<br />

cabe resaltar que acudir a la jurisdicción,<br />

no es bien visto por muchos jueces de<br />

tutela, que consideran que esto puede<br />

ser desproporcionado y atenta con el<br />

debido proceso.<br />

Teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de<br />

evitar que los procesos sean cuestionados<br />

en sede de tutela, sugerimos que las<br />

empresas regulen de forma integral la<br />

procedencia de recursos frente a las decisiones<br />

que se adopten en los procesos<br />

disciplinarios. Como parte de esta regulación,<br />

se deberá indicar qué recurso<br />

procede – reposición o apelación – los<br />

términos para interponerlo y resolverlo,<br />

y los efectos de este.<br />

Frente a este último<br />

punto, la recomendación<br />

es que los efectos<br />

de la sanción, o la<br />

terminación del contrato,<br />

se suspendan<br />

hasta el momento en<br />

que se resuelva el<br />

recurso.<br />

Finalmente, si bien se<br />

ha establecido que la<br />

terminación con justa<br />

causa no es una sanción,<br />

y que no debe<br />

equipararse a un proceso<br />

disciplinario, lo<br />

cierto es que en la práctica se ha visto<br />

que cada vez más, se le ha dado el mismo<br />

tratamiento a los procesos que terminan<br />

con una justa causa que aquellos en los<br />

que se impone un llamado de atención o<br />

suspensión. En esa medida, la sugerencia<br />

es que esto también quede claro dentro<br />

de la regulación sobre el proceso disciplinario.<br />

Para ajustar los procesos a los anteriores<br />

lineamientos, nuestra unidad de consultoría<br />

les brindará el acompañamiento<br />

necesario.<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 5


fEDERICO<br />

bERNAL GARCÍA<br />

Socio - godoy córdoba<br />

Haz clic aquí<br />

para ver el mensaje que<br />

compartieron nuestros<br />

socios con Federico


UN RECONOCIMIENTO A<br />

9 AÑOS DE<br />

TRAYECTORIA PROFESIONAL<br />

Hoy celebramos con orgullo y satisfacción el nombramiento de su tercer socio de carrera,<br />

Federico Bernal García, abogado con 9 años de trayectoria en la Firma.<br />

Es un gran motivo de satisfacción para <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> consolidarse como un semillero de<br />

talentos y escuela de grandes abogados laboralistas.<br />

Federico ha hecho parte de los equipos de las unidades de servicio de: Asesoría,<br />

Ministerio, Litigios, Auditorías, Negociación y Capacitaciones. En sus últimos 3 años en la<br />

Firma, ha contado con un extenso portafolio de clientes a su cargo, de sectores como:<br />

industria pesada, servicios administrativos y de apoyo, sector financiero y asegurador,<br />

sector químico y farmacéutico, medios de comunicación, entre otros.<br />

Federico venía desempeñándose como asociado director de la unidad de Ministerio<br />

y Reorganizaciones Empresariales, responsabilidad que continuará a su cargo.<br />

Abogado y especialista en Derecho <strong>Laboral</strong> de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido tres veces<br />

reconocido por Legal 500, en la categoría Next Generation Lawyers; ha hecho parte del comité editorial<br />

de Actualidad <strong>Laboral</strong> de Legis; es miembro del Colegio de Abogados del Trabajo, activo capacitador<br />

de la Firma en diversos escenarios y docente universitario.<br />

Con este ascenso, <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> fortalece su equipo de socios, así como sus capacidades para<br />

brindar el mejor nivel de servicio a sus clientes, reconociendo la labor y trayectoria de un<br />

extraordinario profesional y compañero de trabajo.


LABORAL<br />

MINTRABAJO EXPIDIÓ<br />

LA CIRCULAR 049 DEL <strong>2019</strong><br />

POR MEDIO DE LA CUAL SE REAFIRMA LA NECESIDAD DE<br />

SOLICITAR PERMISO ANTE ESTA ENTIDAD<br />

SI SE PRETENDE TERMINAR EL CONTRATO DE<br />

UN TRABAJADOR CON ESTABILIDAD REFORZADA.<br />

8 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>


Los trabajadores que tengan una afectación<br />

de salud que impidan o dificulten de<br />

forma sustancial la normal prestación<br />

del servicio, cuentan con estabilidad<br />

ocupacional reforzada, lo que a su vez<br />

impide que se termine el contrato por<br />

razón de su condición, salvo que se<br />

tenga autorización por parte del Ministerio<br />

del Trabajo.<br />

A pesar de esto, se había logrado determinar<br />

a partir de algunos pronunciamientos<br />

de la Corte Constitucional,<br />

Corte Suprema, e incluso del Ministerio,<br />

que cuando mediaba una causal objetiva<br />

o justa causa de terminación, no se<br />

debía contar con el permiso y se desvirtuaba<br />

el nexo entre la terminación y la<br />

condición de salud del trabajador.<br />

En algunos casos también, el Ministerio<br />

había señalado que no era competente<br />

para tramitar el permiso cuando se trataba<br />

de una justa causa diferente a la ineptitud<br />

del trabajador para realizar la labor.<br />

No obstante, con la Circular 049 de<br />

<strong>2019</strong>, el Ministerio ha reafirmado su<br />

competencia para otorgar el permiso<br />

siempre que un trabajador cuente con<br />

estabilidad ocupacional reforzada. En<br />

línea con lo anterior, señaló los lineamientos<br />

que se debe tener en cuenta<br />

para realizar este trámite, veamos:<br />

A.<br />

Cuando el empleador solicita la termiión<br />

del vínculo alegando una justa<br />

causa:<br />

B.<br />

C.<br />

En este caso, el Ministerio determinará<br />

si el empleador garantizó el<br />

debido proceso y el derecho a la defensa<br />

y contradicción del trabajador<br />

en condición de discapacidad. Indica,<br />

también que, si un empleador quiere<br />

terminar el contrato de trabajo de<br />

una persona con estabilidad reforzada<br />

por salud, debe contar ineludiblemente<br />

con la autorización previa del<br />

Inspector del Trabajo.<br />

Para estos casos, el Inspector de trabajo<br />

debe abstenerse de calificar jurídicamente<br />

las conductas descritas en<br />

la solicitud de autorización (calificación<br />

de la justa causa) y debe limitarse<br />

a verificar o constatar si se cumplió<br />

con el debido proceso.<br />

Cuando existe una causal objetiva<br />

para la terminación del contrato de<br />

trabajo:<br />

El empleador debe presentar por<br />

escrito la solicitud de autorización de<br />

terminación del vínculo laboral y los<br />

documentos que permitan establecer<br />

con claridad la existencia de la causal<br />

objetiva.<br />

Cuando se desee terminar el contrato<br />

por expiración del plazo pactado o<br />

expiración de la obra y se trate de un<br />

trabajador cuya discapacidad fue<br />

adquirida en vigencia de la relación<br />

laboral o tenga fuero de salud, el empleador<br />

debe demostrar que se ha<br />

realizado el proceso de rehabilitación,<br />

para lo cual, debe oficiar a la EPS o<br />

ARL a la que está afiliado el trabajador.<br />

Cuando la discapacidad o situación<br />

de salud del trabajador sea incompatible<br />

e insuperable con el cargo que<br />

desempeña:<br />

El empleador debe realizar actividades<br />

de rehabilitación funcional y profesional,<br />

readaptación del puesto de<br />

trabajo, reubicación y los cambios<br />

organizacionales necesarios. Lo anterior,<br />

para preservar el empleo del trabajador.<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 9


Si el empleador solicita el permiso de<br />

despido ante el Ministerio del Trabajo<br />

y no alega justa causa de despido,<br />

debe acreditar que llevó a cabo, de<br />

manera razonable y diligente, los<br />

ajustes administrativos y organizacionales<br />

que el proceso de rehabilitación<br />

y reincorporación ameritaba. Debe<br />

soportar las razones por las cuales<br />

manifiesta que la vinculación del trabajador<br />

resulta incompatible con la<br />

estructura administrativa o empresarial.<br />

Para estos casos, el Ministerio verificará:<br />

• La implementación del Sistema de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo<br />

• La participación del trabajador en<br />

los programas terapéuticos y en los<br />

tratamientos médicos necesario<br />

para su recuperación y rehabilitación<br />

funcional y ocupacional.<br />

• Acatamiento del empleador de las<br />

recomendaciones médicas.<br />

• Existencia de un proceso de rehabilitación<br />

laboral en donde se determinen<br />

los recursos y las acciones<br />

adelantadas por la empresa para<br />

equiparar las capacidades y aptitudes<br />

del trabajador discapacitado.<br />

• Las razones de fondo para manifestar<br />

que, después del proceso de<br />

rehabilitación y reincorporación, las<br />

funciones asignadas al trabajador<br />

son incompatibles al cargo u otro<br />

existente en la empresa.<br />

10 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>


D. Cuando el empleador solicita la terminación<br />

sin alegar justa causa o<br />

causal objetiva ni acredita haber<br />

agotado el proceso de reincorporación<br />

del trabajador discapacitado:<br />

No se autoriza la terminación del<br />

contrato de trabajo<br />

Esta circular también establece un<br />

término de quince (15) días para<br />

resolver el recurso una vez se completen<br />

todos los documentos requeridos<br />

para el trámite.<br />

Ante este panorama, ahora siempre<br />

que el trabajador cuente con estabilidad<br />

reforzada, habrá que tramitar el<br />

permiso, ya que el riesgo de reintegro<br />

por tutela se incrementa considerablemente.<br />

Por esa razón, se tendrá<br />

que hacer un análisis detallado de<br />

mano de los médicos ocupacionales,<br />

para determinar sí en efecto existe<br />

una real afectación de salud, que<br />

impida el normal desarrollo de las<br />

funciones.<br />

No obstante lo anterior, esta circular<br />

fue demandada solicitando que sea<br />

declarada ilegal, pero hasta tanto así<br />

se determine, se deberá acatar lo allí<br />

señalado y solicitar el permiso ante el<br />

Ministerio del Trabajo.<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 11


LABORAL<br />

¡SE<br />

ACERCAN<br />

LAS<br />

ELECCIONES<br />

LOCALES!<br />

LES<br />

CONTAMOS<br />

QUÉ TENER<br />

EN CUENTA<br />

12 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>


El domingo 27 de octubre se celebran las elecciones<br />

locales para elegir alcaldes, gobernadores, entre<br />

otros. Por esta razón, las Registradurías ya empezaron<br />

a hacer la solicitud de las listas de personas que<br />

puedan fungir como jurados de votación.<br />

Es así como el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 163<br />

de 1994 señala que, los Registradores del Distrito<br />

Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades<br />

públicas, privadas, directorios políticos y<br />

establecimientos educativos, las listas de las personas<br />

que pueden prestar el servicio de jurados de<br />

votación.<br />

En caso de que las empresas no proporcionen esta<br />

información, podrán ser sancionadas con multas<br />

equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio<br />

de la Registraduría Nacional del Estado Civil.<br />

Tampoco se puede perder de vista, que si un trabajador<br />

es llamado a fungir como jurado, el empleador<br />

está en la obligación de otorgarle el respectivo permiso<br />

remunerado necesario para el desempeño de<br />

este cargo transitorio de forzosa aceptación en<br />

virtud de lo establecido en el numeral 6° del artículo<br />

57 del Código Sustantivo del Trabajo.<br />

Finalmente, les recordamos que el Código Electoral<br />

(Decreto 2241 de 1986) señala que aquellos trabajadores<br />

que hayan sido jurados de votación en elecciones<br />

públicas tendrán derecho a un (1) día compensatorio<br />

de descanso remunerado dentro de los<br />

cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 13


Así vivimos la<br />

ta<br />

Conferencia<br />

Anual en Colombia<br />

Foro Internacional de Derecho <strong>Laboral</strong><br />

Porque llevamos 5 años jugando como<br />

locales en cualquier lugar del mundo.


Y tú...<br />

¿CONOCES<br />

NUESTROS<br />

VALORES<br />

EN GC NOS DISTINGUIMOS POR NUESTRA FORMA<br />

DE HACER LAS COSAS...<br />

Y A TI, ¿CUÁL VALOR TE REPRESENTA?<br />

EXCELENCIA<br />

ARMONÍA<br />

EQUIPO<br />

LEALTAD


SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />

LA RESOLUCIÓN 2404 DE <strong>2019</strong><br />

ADOPTA LA BATERÍA DE INSTRUMENTOS<br />

PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES<br />

DE RIESGO PSICOSOCIAL<br />

16 <strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong>


El Ministerio del Trabajo logró establecer que dos (2) de cada tres (3) trabajadores,<br />

están expuestos a riesgos psicosociales. Esto en parte obedece, a<br />

que los empleadores, contratantes, empresas de servicios temporales, y<br />

demás actores, no saben cómo hacer las evaluaciones sobre los factores<br />

de riesgos psicosocial.<br />

Esta Resolución unifica y crea los instrumentos para la evaluación de<br />

factores de riesgo psicosocial, para que los diferentes actores de las<br />

relaciones laborales, puedan implementarlo.<br />

La Batería de Instrumentos para la evaluación de factores de<br />

riesgo psicosocial está conformada por los siguientes instrumentos<br />

que permiten establecer la presencia o ausencia de<br />

factores de riesgo psicosocial en el mundo laboral y fuera de<br />

este:<br />

•<br />

•<br />

•<br />

•<br />

Cuestionario de factores de riesgo psicosocial intralaboral<br />

Cuestionario de factores de riesgo psicosocial extralaboral<br />

Cuestionario para la evaluación del estrés<br />

Ficha de datos generales (sociodemográficos y ocupacionales)<br />

Adicionalmente, implementa unos protocolos que buscan<br />

orientar a los empleadores (públicos y privados), contratantes,<br />

trabajadores, instituciones de Seguridad social y prestadores<br />

de servicio de seguridad y salud en el trabajo, los<br />

criterios básicos para establecer, coordinar e implementar<br />

las acciones para la intervención de los factores psicosociales.<br />

Las empresas y demás actores, deberán tener en cuenta, que<br />

a partir de la expedición de la Resolución 2404, se deberá realizar<br />

la evaluación con la periodicidad allí señalada. Así las<br />

cosas, si el nivel de riesgo de una empresa es alto, deberá realizarse<br />

de forma anual. Si el nivel de riesgo de la empresa es<br />

medio o bajo, deberá hacerse como mínimo cada dos años.<br />

El Ministerio del Trabajo publicará en la página web del Fondo de<br />

Riesgos <strong>Laboral</strong>es, el software para la aplicación de la batería de instrumentos<br />

de evaluación de factores de riesgo psicosocial.<br />

Finalmente, se dispone que, en ningún caso, los empleadores o contratantes<br />

podrán conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación<br />

de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional en<br />

la hoja de vida del trabajador.<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 17


Copyright © <strong>2019</strong> <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> Abogados S.A.S. Todos los derechos reservados.<br />

Recuerde, si desea más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dude en consultarnos.<br />

www.godoycordoba.com<br />

(+57 1) 317 4628 info@godoycordoba.com

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