Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Noviembre 2019
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<strong>Informativo</strong> <strong>Laboral</strong><br />
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
AFILIACIÓN A SINDICATO<br />
DE INDUSTRIA DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN<br />
Pg. 8<br />
NOVEDADES SOBRE EL<br />
RETIRO DE CESANTÍAS<br />
Pg. 4<br />
¿QUÉ ESTÁ PASANDO AHORA?<br />
Pg. 10<br />
NOVIEMBRE <strong>2019</strong>
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un<br />
carácter informativo, pero no representa<br />
una relación abogado-cliente, por lo que<br />
no se debe interpretar como una recomendación<br />
o asesoría jurídica de ningún<br />
tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />
este material como fundamento jurídico<br />
en ninguna estrategia de negocio, y en<br />
ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo y Juliana<br />
Visbal<br />
Diagramación:<br />
Miguel Ángel Álvarez<br />
2 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>
LABORAL<br />
●<br />
●<br />
Individual:<br />
Novedades sobre el retiro de cesantías<br />
Pg. 4<br />
Colectivo:<br />
Afiliación a sindicato de industria de los<br />
trabajadores en misión: Les contamos<br />
sobre el reciente pronunciamiento emitido<br />
por el Consejo de Estado sobre el<br />
derecho de afiliación sindical de los trabajadores<br />
en misión.<br />
Pg. 8<br />
NOVEDADES<br />
● ¿Qué está pasando ahora?<br />
Pg. 10<br />
<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 3
LABORAL > INDIVIDUAL<br />
NOVEDADES SOBRE<br />
EL RETIRO<br />
DE CESANTÍAS<br />
4 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>
El 30 de agosto de <strong>2019</strong> el Ministerio<br />
de Trabajo expidió la Resolución<br />
1562 de <strong>2019</strong> por medio<br />
de la cual se adicionan artículos<br />
al Decreto 1072 de 2015 referentes<br />
al retiro de cesantías.<br />
A continuación nos permitimos<br />
exponer las inclusiones más relevantes<br />
que consideramos de<br />
mayor impacto para el empleador:<br />
• Plazo para el pago de cesantías<br />
parciales:<br />
Inclusión: El Fondo de Cesantías<br />
o el empleador, según corresponda,<br />
deberá realizar el pago<br />
dentro de los cinco (05) días<br />
hábiles siguientes a la fecha en<br />
la cual el trabajador haya presentado<br />
la solicitud con el cumplimiento<br />
de todos los requisitos<br />
señalados por las normas vigentes<br />
para el retiro de las cesantías.<br />
Recomendación: Recomendamos<br />
ajustar los procedimientos<br />
administrativos internos de las<br />
compañías con el fin de garantizar,<br />
que una vez cumplidos con<br />
los requisitos de la solicitud el<br />
empleador proceda a pagar las<br />
cesantías dentro de un término<br />
no mayor a los (05) cinco días<br />
hábiles siguientes en el evento<br />
de pago parcial.<br />
Cuando el contrato de trabajo<br />
finaliza por la muerte del trabajador,<br />
la entrega de las sumas<br />
correspondientes al pago de las<br />
cesantías deberá realizarse de<br />
acuerdo con lo establecido en el<br />
artículo 212 del Código Sustantivo<br />
del Trabajo, y de igual<br />
forma, el pago deberá realizarse<br />
dentro de los cinco (5) días hábiles<br />
siguientes a cuando se hayan<br />
acreditado los requisitos (publicación,<br />
recopilación de documentos<br />
por que acrediten la calidad<br />
de beneficiarios).<br />
• Retiro de cesantías por terminación<br />
del contrato de trabajo en<br />
los Fondos de Cesantías<br />
Inclusión: Cuando la terminación<br />
del contrato de trabajo<br />
ocurra por cualquiera de las<br />
causas previstas en el Código<br />
Sustantivo del Trabajo, distintas<br />
a la de la muerte del trabajador,<br />
para el retiro de las sumas abonadas<br />
a su cuenta en un Fondo<br />
de Cesantías, bastará la solicitud<br />
del afiliado, acompañada de<br />
prueba al menos sumaria sobre<br />
la terminación del contrato.<br />
Recomendación: En este caso,<br />
no será necesario aportar dentro<br />
de los documentos de terminación<br />
la carta de autorización de<br />
retiro de cesantías. Sin embargo,<br />
recomendamos que esta carta<br />
siga siendo entregada al momento<br />
de la terminación del<br />
contrato por cualquier causa<br />
excepto por muerte del trabajador.<br />
Lo anterior, con el fin de<br />
facilitarle al trabajador el trámite<br />
de retiro y disposición de las<br />
cesantías abonadas.<br />
• Traslado de Fondo de Cesantías<br />
Inclusión: Todo afiliado que<br />
desee efectuar un traslado de<br />
recursos de cesantías entre Sociedades<br />
Administradoras de<br />
<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 5
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
Fondos de Cesantías o entre estas y el<br />
Fondo Nacional del Ahorro, deberá presentar<br />
la solicitud ante la entidad a la<br />
cual se efectuará el traslado, adjuntando<br />
copia de la comunicación recibida<br />
por el administrador de cesantías actual<br />
y por el empleador, en la cual se les<br />
informa la decisión de traslado.<br />
Recomendación: Una vez se le notifique<br />
al empleador el comunicado del<br />
traslado de Administradoras de Fondo<br />
de Pensiones, recomendamos que la<br />
compañía proceda a realizar la se<br />
actualización correspondiente en la<br />
PILA para la próxima consignación de<br />
cesantías. Frente a este asunto, manifestamos<br />
que con la nueva inclusión<br />
resulta evidente que se le facilita al trabajador<br />
su trámite para el traslado de<br />
fondo.<br />
• Nuevas situaciones que admiten el<br />
retiro anticipado y parcial de cesantías<br />
Finalmente, debemos manifestar que<br />
se introducen nuevos supuestos para el<br />
retiro parcial de cesantías cuando se<br />
presentan los siguientes escenarios:<br />
i)<br />
ii)<br />
iii)<br />
iv)<br />
retiro parcial para el pago de educación<br />
superior de los hijos del<br />
trabajador bajo la modalidad de<br />
ahorro programado o seguro educativo,<br />
retiro del auxilio de cesantías por<br />
sustitución patronal,<br />
retiro parcial del auxilio de cesantías<br />
cuando se presenta el llamamiento<br />
ordinario o reservas para<br />
prestar el servicio militar al trabajador,<br />
retiro parcial del auxilio de cesantías<br />
con el objeto de adquirir<br />
acciones de propiedad del Estado<br />
Igualmente, manifestamos que en<br />
reciente concepto emitido por el Ministerio<br />
de Trabajo se autoriza al trabajador<br />
retirar las cesantías para<br />
vivienda aunque éste no figure como<br />
el único propietario del inmueble.<br />
El mencionado Decreto comenzó a<br />
regir a partir de su publicación, el día<br />
30 de agosto de <strong>2019</strong>.<br />
6 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>
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IMPORTANTE:<br />
• Las inscripciones se cierran el lunes 18 de noviembre.<br />
• De no poder asistir, agradecemos cancelar con mínimo un (1) día de antelación a la fecha de cierre<br />
de inscripciones, de lo contrario se generará el cobro total del cupo.<br />
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LABORAL > COLECTIVO<br />
AFILIACIÓN A<br />
SINDICATO DE INDUSTRIA<br />
DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN:<br />
Les contamos sobre el reciente pronunciamiento emitido por el<br />
Consejo de Estado sobre el derecho de afiliación sindical de los<br />
trabajadores en misión.<br />
8 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>
De tiempo atrás se ha planteado la discusión<br />
de si el trabajador en misión<br />
puede afiliarse a un sindicato de industria<br />
y en caso de poder hacerlo a qué<br />
tipo de industria debería pertenecer. En<br />
este sentido, resulta relevante desde<br />
nuestro punto de vista informarles sobre<br />
los nuevos pronunciamientos que ha<br />
emitido el Consejo de Estado sobre este<br />
tema tan debatido.<br />
Al respecto manifestamos que en<br />
reciente sentencia del 08 de agosto de<br />
<strong>2019</strong> se determinó que los trabajadores<br />
en misión podrán afiliarse al sindicato<br />
de industria de la empresa usuaria y<br />
ejercer sus derechos sindicales como<br />
por ejemplo la presentación del pliego<br />
de peticiones para dar inicio al conflicto<br />
colectivo con su empleador.<br />
Lo anterior, en atención a que el Consejo<br />
de Estado determinó que no deben existir<br />
limitaciones para que un trabajador<br />
que se encuentra prestando sus servicios<br />
en misión en una empresa usuaria<br />
pueda afiliarse al sindicato de industria,<br />
toda vez que estos trabajadores ejecutan<br />
actividades misionales que corresponden<br />
a la rama o sector de industria a<br />
la que pertenece la empresa usuaria.<br />
De esta manera, se concluye que:<br />
i)<br />
ii)<br />
el hecho que no exista correspondencia<br />
entre la actividad empresarial<br />
principal que desarrollan las empresas<br />
de servicios temporales y el sector o<br />
sectores de la economía a los cuales<br />
pertenezcan los diferentes sindicatos<br />
de industria,<br />
o la circunstancia de que los trabajadores<br />
en misión no estén vinculados<br />
laboralmente con las empresas usuarias,<br />
sino que su relación laboral sea<br />
con las empresas de servicios temporales;<br />
no son razones suficientes para<br />
considerar que es ilegal la afiliación<br />
de un trabajador en misión a los sindicatos<br />
de industria de las empresas<br />
usuarias.<br />
No obstante lo anterior, señalamos que<br />
este análisis emitido por el Alto Tribunal<br />
no genera mayor impacto o dinámica, en<br />
la medida que consideramos que en la<br />
práctica este derecho puede llegar a ser<br />
poco llamativo por parte de los trabajadores<br />
en misión dada la precariedad o<br />
temporalidad de sus vínculos contractuales.<br />
Sin embargo, en una segunda edición<br />
que publiquemos sobre este tema les<br />
estaremos comentando nuestro análisis<br />
sobre las consecuencias que podría acarrear<br />
la afiliación a un sindicato de industria<br />
por parte de un trabajador en misión<br />
frente a una negociación colectiva.<br />
<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 9
NOVEDADES<br />
¿QUÉ ESTÁ PASANDO AHORA?<br />
INGRESO DE<br />
COLOMBIA<br />
A LA OCDE<br />
10 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>
Les queremos informar que oficialmente a partir del<br />
22 de octubre de <strong>2019</strong>, la Corte Constitucional<br />
confirmó el ingreso de Colombia como miembro<br />
parte de la Organización para la Cooperación y el<br />
Desarrollo Económico “OCDE”.<br />
Este ingreso implicará nuevos compromisos en materia<br />
económica que traerá consigo la evaluación e<br />
implementación de políticas públicas que permitan<br />
al país competir junto con los demás Estados miembros<br />
y cumplir con unos estándares mínimos de<br />
buenas prácticas comerciales.<br />
De esta manera, se incluyen unos compromisos en<br />
materia laboral y social que consideramos tendrá<br />
mayor impacto en los siguientes aspectos:<br />
i) formalización laboral<br />
ii) tercerización<br />
iii) negociación colectiva<br />
iv) derechos sindicales.<br />
Estaremos atentos sobre los avances que se efectúen<br />
en este ámbito con el fin de poder comunicar<br />
de manera oportuna las últimas novedades y nuestros<br />
análisis y sugerencias al respecto.<br />
<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 11
Copyright © <strong>2019</strong> <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> Abogados S.A.S. Todos los derechos reservados.<br />
Recuerde, si desea más información sobre alguno de los<br />
temas en este documento no dude en consultarnos.<br />
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(+57 1) 317 4628 info@godoycordoba.com