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Edicion 21 de noviembre 2019

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Diario Co Latino

CLASIFICADOS

Jueves 21 de noviembre de 2019 17

EMPLAZAMIENTO

POR EDICTO

LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: que ante esta

sede Judicial, se ha presentado

el Licenciado WILBER

FRANCISCO FLAMENCO

RODRÍGUEZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de

Aguilares, Departamento de

San Salvador, con Número

cero seiscientos uno-cien

mil setecientos setenta y

ocho-ciento dos-ocho, como

Apoderado General Judicial

de la señora CARMEN

ESTRADA RONQUILLO,

cinco-ciento cincuenta y un mil

ciento sesenta y ocho-ciento

cuatro-cuatro, a promover

Proceso Declarativo Común

Extraordinaria de Dominio,

bajo la Referencia 32-PC-

18-1 contra el señor CARLOS

JOSÉ LLORT FERNÁNDEZ,

de ochenta y cuatro años de

edad, Agricultor, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad,

con Documento Único de

Identidad número cero un

un mil seiscientos once-siete

catorce-cero noventa mil

ciento treinta y cuatro-cero

cero tres-dos, alegando que la

señora CARMEN ESTRADA

RONQUILLO, ha poseído,

por más de treinta años

en forma continua, quieta,

es decir en forma pública e

ininterrumpida, un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado

calle "E", casa número ciento

ochenta y siete, de la ciudad

de Aguilares, departamento de

así: AL NORTE: veinticuatro

metros, lindando con lote

número ciento ochenta y

AL ORIENTE: Doce

metros, lindando con lote

AL

SUR: Veinticuatro metros,

lindando con lote número

y AL

PONIENTE: Doce metros,

lindando con lote número

ciento setenta y siete, calle "E"

DOSCIENTOS

OCHENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS; inscrito a

favor del señor CARLOS

JOSÉ LLORT FERNÁNDEZ,

inscrita a la Matrícula Número

SEIS CERO CERO CUATRO

CERO CUATRO CERO

CUATRO NUEVE NUEVE-

CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas

Centro del departamento de

San Salvador, siendo el caso

que la señora RAFAELA

madre de la demandante

años el inmueble por compra

hecha al señor CARLOS JOSÉ

el año de mil novecientos

ochenta y cinco, mediante el

pago de varias cuotas, ya que

en el año de mil novecientos

noventa, la señora RAFAELA

inmueble, otorgándole

por parte del dueño del

inmueble, escritura pública de

compraventa de inmueble en

la ciudad de Aguilares, a las

diez horas y treinta minutos

del día seis de septiembre de

mil novecientos noventa, ante

novecientos ochenta y cinco,

por un período de dos años,

material del inmueble a la

demandante a CARMEN

hija de la señora RAFAELA

desde el año de mil novecientos

ochenta y siete, sumando

ambas más de treinta años.

Desde ese tiempo ha tenido

ejerciendo actos inequívocos

de verdadera dueña ya que

terreno, habiendo hecho obras

de terracería, ha sembrado los

servicios de agua potable

y electricidad, los cuales

los ha efectuado a la vista de

todo el vecindario, quienes

reconocen como única dueña

RAFAELA RONQUILLO DE

que le pertenecía mediante

escritura pública en la ciudad

de Aguilares, a las dieciséis

horas y cincuenta minutos

del día veintiocho de febrero

del año dos mil dieciocho,

todo sin que persona

alguna se haya presentado

pretendiendo mejor derecho

por lo tanto se le demanda

al señor CARLOS JOSÉ

Proceso Común Declarativo

Extraordinaria de Dominio, a

efecto de que en sentencia

RONQUILLO, que ha adquirido

el dominio del inmueble

antes descrito. Y habiéndose

agotado las posibilidades de

búsqueda que prescribe el

Art. 186 C.P.C.M., se emplaza

por Edicto al señor CARLOS

JOSÉ LLORT FERNÁNDEZ,

vista de ignorarse el domicilio

del señor antes dicho, se le

conceda una vez realizada la

aviso para que se apersone

a este tribunal mediante

Apoderado, Artículo 66,67,

Mercantil, ya que de no

hacerlo el proceso continuará

sin su presencia a la tercera

nombrándole al efecto un

curador ad litem para que lo

represente art. 186 CPCM

Publíquese por una sola

y nacional.

Librado en el Juzgado de lo

Civil de Quezaltepeque, a las

quince horas y diez minutos

del día dos de septiembre de

dos mil diecinueve.

LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO

JUEZ DE LO CIVIL, INTO.

LIC. EFRAÍN EDGARDO

AVELAR BERMÚDEZ

SECRETARIO

32-PC-18-1

1a. Publicación

(21-22-23-Noviembre/2019)

AVISO:

JAIME ERNESTO ARIAS

FLORES: Notario, de éste

Notariado situada en Segunda

Calle Oriente, número

tres- cuatro, de la ciudad y

departamento de Sonsonate,

para los efectos de ley, al

público HACE SABER:

Suscrito Notario proveída a las

once horas y veinte minutos

del día catorce de Noviembre

del año dos mil diecinueve,

se ha declarado al señor

PEDRO ANTONIO GAITAN

VILLEGAS, HEREDERO

de inventario de los bienes

señora NOEMI MENDOZA

DE ZEPEDA o NOEMY

MENDOZA o NOHEMY

MENDOZA, fallecida el día

diez de febrero de dos mil

quince, en el Hospital Nacional

Francisco Menéndez de

en su concepto de Cesionario

de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a los

señores GLORIA ELDA

de hijos sobrevivientes de

la causante, habiéndole

Por lo que se avisa al público

para efectos de Ley. Librado

en la ciudad de Sonsonate,

a los catorce días del mes de

Noviembre del año dos mil

diecinueve.

JAIME ERNESTO

ARIAS FLORES

NOTARIO

Unica Publicación

(21-Noviembre/2019)

EDICTO

ROMEO MOLINA NAVARRO,

Abogado y Notario, del domicilio

de la ciudad de San Salvador,

de Montebello, Calle Paracutín,

Block 2, casa número diez de

San Salvador, para los efectos

de Ley al Público general.

HACE SABER: Que por

el Suscrito Notario a las

nueve horas del día quince

de noviembre del año

dos mil diecinueve, se ha

DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA AB-INTESTATO,

Causante HENDRY OTTONIEL

VEGA RODRIGUEZ, quien

DE MEDICINA LEGAL "Dr.

a las cinco horas y cuarenta

minutos del día veintisiete

de mayo del año dos mil

diecinueve y siendo su último

Vista al Lago, Pasaje dos,

Block siete, Polígono "C" casa

número siete de Ilopango,

Departamento de San

Salvador, a la señora KAREN

ANZODETH PEREZ DE VEGA

en concepto de ESPOSA.

CONFIERENSELES A LA

HEREDERA DECLARADA

LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION

DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Y en cumplimiento a lo ordenado

en el Art. 19 Ordinal 4°. De la

Ley del Ejercicio Notarial de

Otras Diligencias, para que

sea publicado por una vez en

presente AVISO, en la ciudad

de San Salvador a los quince

días del mes de noviembre del

año dos mil diecinueve.

LICENCIADO ROMEO

MOLINA NAVARRO

NOTARIO

Unica Publicación

(21-Noviembre/2019)

LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL MÉNDEZ MORALES

NOTARIO del domicilio de

número tres, Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán.-

HACE SABER: Que por

proveída a las ocho horas del

día catorce de Noviembre del

dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente

la Herencia Intestada que a

del día catorce de Septiembre

del dos mil diecinueve,

en el Hospital Nacional

Rosales en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de

San Salvador, siendo Santo

Domingo, departamento de

San Vicente su último domicilio,

MARÍA

ISABEL MALDONADO

DE HERNÁNDEZ, de parte

de los señores SANTOS

FRANCISCO, IRMA

ELIZABETH Y, DINORA

MARGARITA los tres de

apellido HERNÁNDEZ

MALDONADO, hijos de la

causante ya mencionada

y SANTOS HERNÁNDEZ

sobreviviente y como

cesionario de los derechos

que les correspondían a la

señora NURIA GUADALUPE

HERNÁNDEZ de RIVAS, hija

de la causante ya mencionada,

habiéndose conferido la

heredero con las facultades y

restricciones de los curadores

de la herencia yacente.- Por lo

que se avisa al público para

los efectos de Ley.- Librado

en la ciudad de Cojutepeque

departamento de Cuscatlán

a los dieciocho días del mes

de Noviembre del dos mil

diecinueve.-

LIC. MIGUEL ÁNGEL

MÉNDEZ MORALES

NOTARIO

1a. Publicación

(21-22-23-Noviembre/2019)

LICENCIADO: MIGUEL

ÁNGEL MÉNDEZ MORALES,

Notario, del domicilio de

jurídica situada en Calle José,

Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán.- HACE

SABER:

del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día

catorce de Noviembre del dos

mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente

once horas veinte minutos

del día diez de Agosto del

dos mil dieciocho, en Hospital

de la ciudad de San Salvador,

departamento de San

Salvador, siendo Cojutepeque

el lugar de su último domicilio,

VICENTA

ARAGÓN conocida por

MARÍA VICENTA ARAGÓN

de parte de la señora GLORIA

DEL CARMEN ARAGÓN,

en concepto de Heredera

la causante señora VICENTA

ARAGÓN conocida por

MARÍA VICENTA ARAGÓN,

habiéndosele conferido la

heredera declarada con las

facultades y restricciones de

los curadores de la herencia

yacente. Por lo que se avisa

al público para los efectos de

Ley.- Librado en la ciudad de

Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán a los quince días del

mes de noviembre del año dos

mil diecinueve.-

LIC. MIGUEL ÁNGEL

MÉNDEZ MORALES

NOTARIO

1a. Publicación

(21-22-23-Noviembre/2019)

LICENCIADO MIGUEL

ÁNGEL MÉNDEZ MORALES,

Notario, del domicilio de

jurídica situada en Calle José,

Cojutepeque.- HACE SABER:

Notario, proveída a las nueve

horas veinte minutos del día

nueve de Agosto del dos mil

diecinueve SE DECLARARON

HEREDEROS DEFINITIVOS

INTESTADOS,

de inventario del señor JOSÉ

GUILLERMO ROSALES

MARTÍNEZ

minutos del día diecinueve de

Junio del dos mil dieciocho,

en el Hospital Guadalupano

de la ciudad de Cojutepeque,

siendo Candelaria ambos de la

de Cuscatlán su último

domicilio, a los señores MARÍA

CONSUELO ROSALES

MARTÍNEZ y ANTONIO

ROSALES MARTÍNEZ en

concepto de HERMANOS

habiéndoseles conferido a

los herederos declarados

en el concepto antes

al público para los efectos de

Ley.- Librado en la ciudad de

días del mes de Septiembre

del dos mil diecinueve.-

LIC. MIGUEL ÁNGEL

MÉNDEZ MORALES

NOTARIO

Única Publicación

(21-Noviembre/2019)

El infrascrito Secretario de

la Junta General de Socios

de la Sociedad SHASA EL

SALVADOR, LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, que se

puede abreviar SHASA EL

SALVADOR, LTDA. DE C.V.,

CERTIFICA que en el Libro

de Actas de Junta General de

socios se encuentra asentada

Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Socios de

fecha veintinueve de mayo de

dos mil quince, que en su punto

primero y segundo de carácter

extraordinario literalmente

DICEN:

''''Primero: Los socios

presentes manifestaron la

necesidad de Disolver y

Liquidar la sociedad Shasa El

Salvador, Limitada de Capital

Variable, lo anterior debido

al reciente cierre de su única

tienda que estuvo ubicada en el

Centro Comercial Multiplaza de

la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

por los resultados negativos

obtenidos durante el ejercicio

dos mil catorce y los primeros

tres meses del año dos mil

quince, tiempo en el cual la

conveniencia para los socios

de mantener a dicha sociedad

operando en El Salvador. Por

lo antes expuesto los socios

aprueban por unanimidad la

la Sociedad, así mismo se

acuerda nombrar al Licenciado

Edwin David Umaña Mendoza

mayor de edad, licenciado

en contaduría pública, del

departamento de La Libertad,

portador de su documento

uno nueve uno ocho siete

cuatro cero - tres y número de

seis uno cuatro - dos cero

uno dos seis siete - uno cero

seis - ocho como Liquidador

de sociedad y se le otorga un

plazo de dos años para que se

ejecute dicho proceso.

Es conforme con el original,

con el cual fue debidamente

confrontada y para ser

presentada al Diario Co-

Latino se extiende la presente

a los diez días del mes de junio

de dos mil quince .

LUIS ALFREDO

CORNEJO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA JUNTA

GENERAL DE SOCIOS

MARTA BEATRIZ

GÓMEZ DE CORNEJO

NOTARIO

Única Publicación

(21-Noviembre/2019)

ANA IRMA VARGAS CAÑAS,

Notario, del domicilio de

Mejicanos y de esta ciudad, con

Metro Dos mil, sobre Cuarenta

y siete Avenida Norte, entre

Primera Calle Poniente y

Alameda Juan Pablo II, Local

D-doce, primera planta, San

Salvador, HACE SABER: Que

en las diligencias promovidas

por las señoras CAROLINA

MERCEDES GOMEZ DE

GUZMAN, SILVIA ELIZABETH

GOMEZ DE HUNDAL Y

PATRICIA DEL CARMEN

GOMEZ DE VILLACORTA; el

día veinte de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha tenido

de inventario de su parte, LA

HERENCIA INTESTADA, que

Hospital Médico Quirúrgico

Social, de la Ciudad de San

Salvador, a las diez horas y

veinte minutos del día cuatro

de septiembre de dos mil

diecinueve, a consecuencia

de Paro Cardiorrespiratorio,

la señora ERANIA LOPEZ DE

GOMEZ conocida por ERANIA

LOPEZ PEÑA y por ERANIA

LOPEZ VIUDA DE GOMEZ,

quien fue de setenta años de

San Salvador, departamento

de San Salvador, del domicilio

de San Salvador, departamento

de San Salvador, siendo éste

su último domicilio, hija de la

señora María Lidia Maldonado

calidad de hijas de la causante,

la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN

INTERINA DE LA SUCESIÓN,

con las formalidades y

restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Lo que

se hace del conocimiento del

público en general para los

efectos de Ley.

San Salvador, veinte de

noviembre de dos mil

diecinueve.

LICDA. ANA IRMA

VARGAS CAÑAS

NOTARIO

1a. Publicación

(21-22-23-Noviembre/2019)

EDICTO

RENÉ ADÁN HERNÁNDEZ,

notario, de este domicilio,

57 Avenida Norte, número

245, Condominio Miramonte,

Apartamento C-4, de la

ciudad de San Salvador, AL

PÚBLICO, para los efectos de

ley AVISA:

suya de las nueve horas del

día siete de los corrientes,

dictada en las diligencias de

intestada deferida por el señor

MIGUEL ANTONIO GARCÍA

HENRÍQUEZ, conocido por

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA

y por MIGUEL ANTONIO

GARCÍA,

esta ciudad y departamento,

su último domicilio, el once

de octubre de dos mil catorce,

a la edad de noventa y

dos años, se ha tenido por

aceptada expresamente y

la herencia intestada deferida

por el mencionado causante,

de parte de su hijo MIGUEL

ÁNGEL GARCÍA GAVIDIA,

de sesenta y cuatro años

de edad, jornalero, de este

domicilio, portador de su

tributaria diez trece-treinta

cero tres cincuenta y cincociento

uno-cuatro, por derecho

personal y como cesionario

del derecho hereditario

en abstracto que en dicha

hermanos JOSÉ SANTOS,

MARTA ALICIA Y ELIA

MORENA, los tres de apellidos

GARCÍA o GARCÍA GAVIDIA

y del derecho que en dicha

CLARA AMELlA GAVIDIA DE

GARCÍA conocida por Clara

Mélida Gavidia de García y

por Mélida Gavidia, a quien

y las restricciones de los

curadores de la herencia

yacente. En consecuencia,

se cita a los que se crean con

derecho en la mencionada

término de quince días

contados desde el siguiente a

edicto, para que comparezcan

ante el suscrito a hacer uso de

sus derechos. Especialmente

y a solicitud de la interesada

actuante, se cita a la señora

ROSAURA GARCÍA, de quien

se dice que es la madre

del causante, para que si

viviese, en el mismo término

se presente ante el suscrito a

hacer uso de sus derechos. La

del Volcán de San Vicente

el veintisiete de junio de mil

novecientos treinta y cuatro, es

decir hace ya más de ochenta

y cinco años, pero que, como

consta en autos, no existe

San Salvador, siete de

septiembre de dos mil

diecinueve.

RENÉ ADÁN HERNÁNDEZ

NOTARIO

1a. Publicación

(21-22-23-Noviembre/2019)

ORACIÓN PARA

LOS CASOS

MÁS DIFÍCILES

Brazo poderoso del

Jesús, ante tí vengo con

la fe de mi alma cristiana,

a buscar consuelo en

mí, no me desampares

las puertas que han de

abrirse en mi camino, sea

tu brazo poderoso el que

las abra o las cierre, para

devolverme la tranquilidad

que tanto ansío.

Aquí ante tu imagen, a tus

plantas dejo la necesidad

de mi súplica, que hace un

golpes del cruel destino,

que se siente vencido a

toda lucha y no puede

combatir si tu brazo

poderoso no la detiene,

sucumbirá ante la fuerza

Brazo poderoso asísteme,

ampárame y condúceme

a la gloria celestial Amén.

Pedir tres cosas difíciles y

15 días empezando un

viernes publicar antes de

los 8 días.

ORACIÓN

MILAGROSA

mis fuerzas, por eso

pido a Él que ilumine mi

camino y otorgue la gracia

que tanto deseo.

(Mándela a publicar y

observe lo que ocurre

en el cuarto día).

ORACIÓN

AL ESPÍRITU

SANTO

aclaras todo, que iluminas

todos los caminos para

que yo alcance mi ideal.

divino de perdonar y

olvidar el mal que me

hacen, y que en todos los

instantes de mi vida estás

conmigo.

Yo, quiero en éste corto

diálogo agradecerte por

más que nunca quiero

material.

Deseo estar Contigo y con

todos mis seres queridos

en la gloria perpetua.

Gracias por tu misericordia

para conmigo y los míos.

(La persona deberá rezar

seguidos, sin pedir la

gracia, dentro de tres

días será alcanzada la

gracia por más difícil que

sea) publicar en cuanto se

reciba la gracia.

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