ADOLFO CIUDAD - Conflicto colectivo jurídico
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ADOLFO CIUDAD REYNAUD
sal —por muchas razones, pero nos centramos ahora solo en los
conflictos colectivos jurídicos—, por lo que hacemos énfasis, en
el Capítulo 5, en algunos de los fundamentos de un conjunto de
modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico que señalamos
a continuación:
1. Definición, objeto del proceso de conflicto colectivo y pretensiones
admisibles
En primer lugar, hace falta en nuestra legislación una definición
del concepto de conflicto colectivo jurídico, la determinación de
su objeto, así como el tipo de pretensiones admisibles que pueden
dar lugar a una sentencia declarativa o de condena, según el caso.
La Corte Suprema y, especialmente, el Tribunal Constitucional
han emitido diversas sentencias que han definido el alcance de
los derechos colectivos, distinguiéndolos de los derechos difusos
y los derechos colectivos individuales homogéneos, que serían de
utilidad a estos efectos.
Además, podemos tener en cuenta la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social de España (país con larga experiencia en la materia),
que ha definido de modo preciso y sistemático qué demandas
deben tramitarse por el procedimiento de conflicto colectivo,
indicando que deberá afectar en todo caso a intereses generales de
un grupo genérico de trabajadores o algún colectivo susceptible de
determinación individual. Así, se cumplen dos requisitos:
a) Uno subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de
un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la
mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente
considerados, sino un conjunto estructurado a partir
de un elemento de homogeneidad.
b) El otro requisito, el objetivo, consistente en la presencia de un
interés general, que se define como un interés correspondiente
al grupo en su conjunto.
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