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ADOLFO CIUDAD - Conflicto colectivo jurídico

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ADOLFO CIUDAD REYNAUD

sal —por muchas razones, pero nos centramos ahora solo en los

conflictos colectivos jurídicos—, por lo que hacemos énfasis, en

el Capítulo 5, en algunos de los fundamentos de un conjunto de

modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico que señalamos

a continuación:

1. Definición, objeto del proceso de conflicto colectivo y pretensiones

admisibles

En primer lugar, hace falta en nuestra legislación una definición

del concepto de conflicto colectivo jurídico, la determinación de

su objeto, así como el tipo de pretensiones admisibles que pueden

dar lugar a una sentencia declarativa o de condena, según el caso.

La Corte Suprema y, especialmente, el Tribunal Constitucional

han emitido diversas sentencias que han definido el alcance de

los derechos colectivos, distinguiéndolos de los derechos difusos

y los derechos colectivos individuales homogéneos, que serían de

utilidad a estos efectos.

Además, podemos tener en cuenta la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Social de España (país con larga experiencia en la materia),

que ha definido de modo preciso y sistemático qué demandas

deben tramitarse por el procedimiento de conflicto colectivo,

indicando que deberá afectar en todo caso a intereses generales de

un grupo genérico de trabajadores o algún colectivo susceptible de

determinación individual. Así, se cumplen dos requisitos:

a) Uno subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de

un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la

mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente

considerados, sino un conjunto estructurado a partir

de un elemento de homogeneidad.

b) El otro requisito, el objetivo, consistente en la presencia de un

interés general, que se define como un interés correspondiente

al grupo en su conjunto.

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