ADOLFO CIUDAD - Conflicto colectivo jurídico
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ADOLFO CIUDAD REYNAUD
2. Características especiales de la demanda y de la sentencia colectiva
Otra de las omisiones más importantes de la ley vigente es
la falta de un adecuado desarrollo de las características especiales
de la demanda para el caso de los conflictos colectivos. Una
demanda colectiva no es igual a una demanda individual y, sin
embargo, solo se fijan los requisitos para la demanda individual y
se los hace extensivos a la demanda colectiva, lo cual es totalmente
inapropiado.
Por el contrario, la legislación española precisa requisitos
especiales para las demandas colectivas en el artículo 157 de la
LRJS, entre los que destaca el señalamiento del ámbito del conflicto
colectivo que se expresa en “la designación general de los
trabajadores y empresas afectados por el conflicto […]”. Con ello
se descarta la exigencia de precisión concreta de los afectados, al
igual que el artículo 20 del Código Modelo de Procesos Colectivos
que regula una pretensión civil colectiva sin la existencia de pretensiones
individuales en la primera fase del proceso, procediéndose a
la determinación de los interesados en la liquidación o ejecución
de lo juzgado.
Adicionalmente, como requisito de la demanda se exige la
consignación de datos, características y requisitos precisos para
una posterior individualización de los afectados por el objeto del
conflicto colectivo, cuando se formulen pretensiones de condena
que, aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de
determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio,
lo que es muy importante para la ejecución de la sentencia.
Por otra parte, el artículo 160 de la LRJS señala que la sentencia
de ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de
ejecución individual deberá precisar quiénes son los afectados por
el conflicto y beneficiados por la condena a través del señalamiento
de los datos, características y requisitos precisos para una posterior
individualización sin referencia a un listado nominativo.
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