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ADOLFO CIUDAD - Conflicto colectivo jurídico

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ADOLFO CIUDAD REYNAUD

2. Características especiales de la demanda y de la sentencia colectiva

Otra de las omisiones más importantes de la ley vigente es

la falta de un adecuado desarrollo de las características especiales

de la demanda para el caso de los conflictos colectivos. Una

demanda colectiva no es igual a una demanda individual y, sin

embargo, solo se fijan los requisitos para la demanda individual y

se los hace extensivos a la demanda colectiva, lo cual es totalmente

inapropiado.

Por el contrario, la legislación española precisa requisitos

especiales para las demandas colectivas en el artículo 157 de la

LRJS, entre los que destaca el señalamiento del ámbito del conflicto

colectivo que se expresa en “la designación general de los

trabajadores y empresas afectados por el conflicto […]”. Con ello

se descarta la exigencia de precisión concreta de los afectados, al

igual que el artículo 20 del Código Modelo de Procesos Colectivos

que regula una pretensión civil colectiva sin la existencia de pretensiones

individuales en la primera fase del proceso, procediéndose a

la determinación de los interesados en la liquidación o ejecución

de lo juzgado.

Adicionalmente, como requisito de la demanda se exige la

consignación de datos, características y requisitos precisos para

una posterior individualización de los afectados por el objeto del

conflicto colectivo, cuando se formulen pretensiones de condena

que, aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de

determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio,

lo que es muy importante para la ejecución de la sentencia.

Por otra parte, el artículo 160 de la LRJS señala que la sentencia

de ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de

ejecución individual deberá precisar quiénes son los afectados por

el conflicto y beneficiados por la condena a través del señalamiento

de los datos, características y requisitos precisos para una posterior

individualización sin referencia a un listado nominativo.

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