ADOLFO CIUDAD - Conflicto colectivo jurídico
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ADOLFO CIUDAD REYNAUD
que el artículo 9.2 de la NLPT admite la legitimación institucional
(Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público).
En nuestro medio no cabe duda que un sindicato mayoritario
de empresa tiene legitimación suficiente para interponer una demanda
colectiva. Como la empresa es la unidad típica en materia
laboral no se presentarían demasiados problemas, ni tampoco con
las federaciones o confederaciones cuyo ámbito de actuación es
más amplio que el del conflicto.
Finalmente, debe indicarse que un trabajador individualmente
considerado tiene muchas dificultades para solventar un proceso
judicial. Establecer las modalidades especiales que proponemos
permitiría tender hacia un equilibrio y hacer más justas las reglas
del proceso. Parafraseando a Carnelutti, si las reglas del proceso
no son justas, los resultados del proceso tampoco serán justos, y
en mi opinión, cuando se tratan de derechos fundamentales como
la libertad sindical y la capacidad de defensa de sus afiliados, ello
se convierte en una amenaza para la democracia y convivencia
social en paz.
Lima, octubre de 2019
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