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ADOLFO CIUDAD - Conflicto colectivo jurídico

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ADOLFO CIUDAD REYNAUD

que el artículo 9.2 de la NLPT admite la legitimación institucional

(Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público).

En nuestro medio no cabe duda que un sindicato mayoritario

de empresa tiene legitimación suficiente para interponer una demanda

colectiva. Como la empresa es la unidad típica en materia

laboral no se presentarían demasiados problemas, ni tampoco con

las federaciones o confederaciones cuyo ámbito de actuación es

más amplio que el del conflicto.

Finalmente, debe indicarse que un trabajador individualmente

considerado tiene muchas dificultades para solventar un proceso

judicial. Establecer las modalidades especiales que proponemos

permitiría tender hacia un equilibrio y hacer más justas las reglas

del proceso. Parafraseando a Carnelutti, si las reglas del proceso

no son justas, los resultados del proceso tampoco serán justos, y

en mi opinión, cuando se tratan de derechos fundamentales como

la libertad sindical y la capacidad de defensa de sus afiliados, ello

se convierte en una amenaza para la democracia y convivencia

social en paz.

Lima, octubre de 2019

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