Guía de obligaciones ambientales para alcaldías y gobernaciones de Colombia
la Procuraduría General de la Nación, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), presentan la “Guía de obligaciones ambientales para alcaldías y gobernaciones de Colombia”, concebida como un instrumento pedagógico y de consulta de primera mano que busca reunir y contextualizar conceptos establecidos por la Ley y la Constitución desde una perspectiva de aplicación y relevancia para mandatarios regionales y locales.
la Procuraduría General de la
Nación, en colaboración con el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), presentan la “Guía de obligaciones
ambientales para alcaldías y gobernaciones
de Colombia”, concebida como un instrumento
pedagógico y de consulta de primera mano
que busca reunir y contextualizar conceptos
establecidos por la Ley y la Constitución desde
una perspectiva de aplicación y relevancia para
mandatarios regionales y locales.
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ARTÍCULO 64.
Funciones de los departamentos.
6) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación
con los entes directores y organismos
ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación
de Tierras y con las corporaciones autónomas
regionales, obras y proyectos de irrigación,
drenaje, recuperación de tierras, defensa contra
las inundaciones y regulación de cauces o
corrientes de agua, para el adecuado manejo
y aprovechamiento de cuencas hidrográficas;
7) Coordinar y dirigir con la asesoría de las
corporaciones autónomas regionales, las actividades
de control y vigilancia ambientales
intermunicipales, que se realicen en el territorio
del departamento con el apoyo de la
Fuerza Pública, en relación con la movilización,
procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización
de los recursos naturales renovables.
municipios y de prestación de los servicios
que determinen la Constitución y las leyes
[…]» (art. 298 de la CC). Es precisamente la
Ley 99 de 1993 (art. 64) que asigna funciones
ambientales a los departamentos. Dentro de
estas sobresalen funciones administrativas
de apoyo, colaboración y concertación con
las corporaciones autónomas regionales. Se
destacan las funciones centrales: promoción y
ejecución de programas y políticas nacionales,
regionales, y sectoriales con el medio ambiente
y los recursos naturales renovables (núm. 1 del
art. 64 de la Ley 99 de 1993); la expedición de
disposiciones departamentales con sujeción
a las normas superiores (núm. 2); apoyo presupuestal,
técnico, financiero y administrativo
a las corporaciones autónomas regionales y a
los municipios para la ejecución de programas
y proyectos relacionados con la conservación
y protección ambiental (núm. 3).
Ahora bien, para el desarrollo de dichas
funciones los departamentos, en el marco
de su potestad organizativa territorial, crean
diferentes órganos (bien sean secretarías del
despacho, direcciones territoriales o departamentos
administrativos); los cuales configuran
la institucionalidad ambiental de carácter regional,
encargada de cumplir dichas funciones
y colaborar con las corporaciones autónomas
regionales de su jurisdicción para promocionar
la información ambiental y los espacios
de participación ciudadana. Los gobiernos
departamentales deben mantener una interacción
fluida y constante con los órganos de
dirección y administración de las corporaciones
autónomas regionales, pues los gobernadores
(o su delegado) presiden el Consejo Directivo
y la Asamblea Corporativa, y a su vez están
sometidos en cuanto corresponda a la vigilancia
y control de estas corporaciones, como
autoridades competentes para el otorgamiento
de licencias, permisos y autorizaciones que se
requieran y para ejercer sus potestades en el
marco del régimen sancionatorio ambiental (art.
5 Ley 1333 del 2009).
En segundo lugar, los municipios y los distritos,
cuyas responsabilidades en materia ambiental
corresponden al diseño de organización territorial
diseñado en la Constitución Política de
Colombia de 1991, «[…] entidad fundamental
de la división político- administrativa del Estado
le corresponde prestar los servicios públicos
que determine la Ley, construir las obras que
demande el progreso local, ordenar el desarrollo
de su territorio, promover la participación comunitaria,
el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que
le asignen la Constitución y las leyes» (art. 311).
Por esta razón, la Ley 99 de 1993 estableció
un conjunto de funciones en materia ambiental
(art. 65), que corresponden al desarrollo y la
elaboración, promoción y ejecución de políticas,
programas nacionales, regionales y sectoriales
en relación con el medio ambiente y los recursos
naturales (núm. 1); expedición de normas, con
sujeción a las disposiciones legales reglamen
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