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Guía de obligaciones ambientales para alcaldías y gobernaciones de Colombia

la Procuraduría General de la Nación, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), presentan la “Guía de obligaciones ambientales para alcaldías y gobernaciones de Colombia”, concebida como un instrumento pedagógico y de consulta de primera mano que busca reunir y contextualizar conceptos establecidos por la Ley y la Constitución desde una perspectiva de aplicación y relevancia para mandatarios regionales y locales.

la Procuraduría General de la
Nación, en colaboración con el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), presentan la “Guía de obligaciones
ambientales para alcaldías y gobernaciones
de Colombia”, concebida como un instrumento
pedagógico y de consulta de primera mano
que busca reunir y contextualizar conceptos
establecidos por la Ley y la Constitución desde
una perspectiva de aplicación y relevancia para
mandatarios regionales y locales.

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ARTÍCULO 64.

Funciones de los departamentos.

6) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación

con los entes directores y organismos

ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación

de Tierras y con las corporaciones autónomas

regionales, obras y proyectos de irrigación,

drenaje, recuperación de tierras, defensa contra

las inundaciones y regulación de cauces o

corrientes de agua, para el adecuado manejo

y aprovechamiento de cuencas hidrográficas;

7) Coordinar y dirigir con la asesoría de las

corporaciones autónomas regionales, las actividades

de control y vigilancia ambientales

intermunicipales, que se realicen en el territorio

del departamento con el apoyo de la

Fuerza Pública, en relación con la movilización,

procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización

de los recursos naturales renovables.

municipios y de prestación de los servicios

que determinen la Constitución y las leyes

[…]» (art. 298 de la CC). Es precisamente la

Ley 99 de 1993 (art. 64) que asigna funciones

ambientales a los departamentos. Dentro de

estas sobresalen funciones administrativas

de apoyo, colaboración y concertación con

las corporaciones autónomas regionales. Se

destacan las funciones centrales: promoción y

ejecución de programas y políticas nacionales,

regionales, y sectoriales con el medio ambiente

y los recursos naturales renovables (núm. 1 del

art. 64 de la Ley 99 de 1993); la expedición de

disposiciones departamentales con sujeción

a las normas superiores (núm. 2); apoyo presupuestal,

técnico, financiero y administrativo

a las corporaciones autónomas regionales y a

los municipios para la ejecución de programas

y proyectos relacionados con la conservación

y protección ambiental (núm. 3).

Ahora bien, para el desarrollo de dichas

funciones los departamentos, en el marco

de su potestad organizativa territorial, crean

diferentes órganos (bien sean secretarías del

despacho, direcciones territoriales o departamentos

administrativos); los cuales configuran

la institucionalidad ambiental de carácter regional,

encargada de cumplir dichas funciones

y colaborar con las corporaciones autónomas

regionales de su jurisdicción para promocionar

la información ambiental y los espacios

de participación ciudadana. Los gobiernos

departamentales deben mantener una interacción

fluida y constante con los órganos de

dirección y administración de las corporaciones

autónomas regionales, pues los gobernadores

(o su delegado) presiden el Consejo Directivo

y la Asamblea Corporativa, y a su vez están

sometidos en cuanto corresponda a la vigilancia

y control de estas corporaciones, como

autoridades competentes para el otorgamiento

de licencias, permisos y autorizaciones que se

requieran y para ejercer sus potestades en el

marco del régimen sancionatorio ambiental (art.

5 Ley 1333 del 2009).

En segundo lugar, los municipios y los distritos,

cuyas responsabilidades en materia ambiental

corresponden al diseño de organización territorial

diseñado en la Constitución Política de

Colombia de 1991, «[…] entidad fundamental

de la división político- administrativa del Estado

le corresponde prestar los servicios públicos

que determine la Ley, construir las obras que

demande el progreso local, ordenar el desarrollo

de su territorio, promover la participación comunitaria,

el mejoramiento social y cultural de sus

habitantes y cumplir las demás funciones que

le asignen la Constitución y las leyes» (art. 311).

Por esta razón, la Ley 99 de 1993 estableció

un conjunto de funciones en materia ambiental

(art. 65), que corresponden al desarrollo y la

elaboración, promoción y ejecución de políticas,

programas nacionales, regionales y sectoriales

en relación con el medio ambiente y los recursos

naturales (núm. 1); expedición de normas, con

sujeción a las disposiciones legales reglamen

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