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Guía de obligaciones ambientales para alcaldías y gobernaciones de Colombia

la Procuraduría General de la Nación, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), presentan la “Guía de obligaciones ambientales para alcaldías y gobernaciones de Colombia”, concebida como un instrumento pedagógico y de consulta de primera mano que busca reunir y contextualizar conceptos establecidos por la Ley y la Constitución desde una perspectiva de aplicación y relevancia para mandatarios regionales y locales.

la Procuraduría General de la
Nación, en colaboración con el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), presentan la “Guía de obligaciones
ambientales para alcaldías y gobernaciones
de Colombia”, concebida como un instrumento
pedagógico y de consulta de primera mano
que busca reunir y contextualizar conceptos
establecidos por la Ley y la Constitución desde
una perspectiva de aplicación y relevancia para
mandatarios regionales y locales.

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Localizar y dimensionar las zonas determinadas como suburbanas, con precisión

de las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, en armonía con las

normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente.

Determinar los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y

saneamiento básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo.

Expedir las normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda

campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

Incorporar acciones contra la deforestación dentro de la gestión de planificación

del ordenamiento territorial del municipio.

Asegurar que las normas urbanísticas municipales estén en armonía con lo que

establezcan las autoridades ambientales en relación con el acotamiento de rondas

hídricas y a través de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

Acatar el régimen de uso que se establezca para ecosistemas de especial

importancia ecológica, tales como humedales, páramos o manglares, de

conformidad con las disposiciones aplicables a cada uno de estos ecosistemas y

sus planes de manejo ambiental, cuando corresponda.

Incorporar las determinantes ambientales en los POT, PBOT o EOT, mediante un

proceso de concertación con las autoridades ambientales competentes, en el que

se deberá acordar lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales del

ordenamiento del territorio.

Obligaciones de departamentos

A través de los planes de ordenamiento departamental del territorio (PODT) deberán:

Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o

porciones específicas de su territorio.

Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos.

Dar orientaciones para armonizar los usos y ocupación del suelo y las relaciones

con el medio ambiente derivadas de los procesos productivos.

Implementar programas de protección especial para la conservación y

recuperación del medio ambiente.

Apoyar la declaratoria, manejo efectivo y consolidación de las áreas de

conservación y protección ambiental y la identificación de la estructura ecológica

del territorio y su armonización con el crecimiento urbano, el desarrollo productivo

y el desarrollo rural de los municipios.

Dar orientaciones para la gestión integral de los residuos sólidos e infraestructuras

de escala regional para la prestación de servicios públicos.

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