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Edicion 03 de diciembre 2020

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2 Jueves 3 de diciembre de 2020

Nacionales

Diario Co Latino

Publicidad estatal debe ser desde el

pluralismo informativo y transparente

Gloria Silvia Orellana

@GloriaCoLatino

Leonel Herrera (director de ARPAS) menciona que el objetivo principal es evitar la situación de “recompensa,

castigo” de realizar pautas publicitarias en ciertos medios y excluyendo otros. Foto Diario Co Latino/

FernanDo VeLásquez

Institucionalizar una

política que regule la

pauta publicitaria del

manejo transparente, equitativo

e incluyente, es la propuesta

de ARPAS y REDCO, que se

enmarca en los principios de la

regulación de la publicidad estatal

y la libertad de expresión,

ramericana

de Derechos Humanos

(CIDH).

Leonel Herrera -director

de la Asociación de Radiodi-

vador

(ARPAS)- explicó sobre

los puntos medulares del “Proyecto

de Ley de Publicidad Estatal”,

que incluye a los tres órganos

del Estado y las municipalidades,

quienes tendrán a su

disposición normativas, mar-

establecidos

que permitan la

distribución y contratación de

clara, transparente y no discri-

versidad

mediática.

Herrera contextualizó los

ido generando jurídicamente,

-

expresión, entre otras, como la

blica

(IAIP), que consideró un

avance importante en materia

transparencia, aunque señaló

plementación.

Así como, la Ley Especial

para el Ejercicio del Derecho

aprobada en el año 2013, que

lamentó no está siendo utilizada,

pese a que reconoce el de-

puesta,

que resguarda el derecho

al honor, la intimidad a la

ciones

inexactas, calumniosas o

La Ley de la Publicidad Estatal

-señaló Herrera- contiene tres

ejes: el primero, la transparen-

ca,

en el entendido que esa publi-

blicos.

El segundo eje es el dere-

lacionado

con derecho de la ciudadanía

a conocer el quehacer de

las instituciones del Estado, porque

al excluirlo se está violentan-

la audiencia de ese medio de comunicación.

Y el tercero, el pluralismo in-

-

tad

de Expresión de la CIDH, la

asignación de la pauta publicitaria

es una herramienta que los Estados

tienen para promover procesos

de inclusión mediática y equitativa.

-

tratación

y distribución de la publicidad

estatal. Estamos hablando

de todas las instituciones del

Estado, aquí no hay dedicatorias

al Ejecutivo o Casa Presidencial,

son todas las instituciones que a

dan

acciones, planes, políticas o

indicó.

Sobre la publicidad del Estado,

pueden ser de salud, educación,

protección del medioambiente,

consumo responsable, derechos

humanos, derechos de las mujeres,

niñez, pueblos originarios

y grupos vulnerables. Así como

quisiciones,

contrataciones, admi-

torales,

consultas populares y derechos

ciudadanos, entre otros aspectos.

“Siguiendo los parámetros de

la CIDH, hay excepciones de qué

no es publicidad estatal, como

los contenidos que vulneran derechos

humanos, mensajes propagandísticos

de partidos políticos,

candidatos, contenidos que

promuevan intereses ajenos al in-

-

-

soras

de derechos humanos, mensajes

que promuevan la discriminación,

estigmatización o exclusión

por motivos religiosos, ideología,

opiniones, cultura, género,

social no son publicidad estatal”,

subrayó Herrera.

En cuanto a la instancia que se

encargaría de aplicar la Ley de Publicidad

Estatal, el artículo 12 de

este marco jurídico señala la creación

de la Comisión Nacional de

Publicidad Estatal (CONAPE),

y excepciones de la publicidad estatal,

dar seguimiento al Plan de

Asignación de Publicidad Estatal,

al contratar estos servicios y asegurar

que esos procesos de “con-

rentes.

“El CONAPE tendrá que instruir

también instruir los procedimientos

administrativos por contravenciones

a la presente ley, y

denunciar ante las autoridades

cuando así corresponda. Y reali-

me

semestral sobre la asignación

De los integrantes del

CONAPE, proponen a cinco

personas: un representante de la

representante de la IAIP, un representante

de la PDDH, un representante

de los medios de comunicación

privado y un representante

de los medios comunitarios.

Teniendo la presidencia,

el representante de CAPRES y

la Secretaría a cargo del representante

de la PDDH, y un Comité

Técnico Consultivo.

Acerca de los criterios y objetivos

en la asignación publicitaria,

añadió los indicativos del

alcance del medio de comunicación

que deberá estar acreditado

en estudios de audiencia; la zona

mento

de los medios de comunicación

regionales y locales, promoción

de la pluralidad mediática

asegurando la diversidad de

-

cos,

privados y comunitarios”,

expuso.

Para Herrera, es importante

este proyecto de Ley Estatal,

que estaría relacionado a los parámetros

de la CIDH y la Relatoría

del Derecho a la Libertad de

Expresión, que reconoce que la

nar

en dos sentidos: una democrática

y otra de premio y castigo.

publicitaria incluyente y el pluralismo

mediático, respetando criterios

técnicos como la cobertura

nacional o local de cada medio

de comunicación. Y, claro, lo

que plantea la propuesta de ley

medio de comunicación, independiente

su línea editorial o po-

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