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2 Jueves 3 de diciembre de 2020
Nacionales
Diario Co Latino
Publicidad estatal debe ser desde el
pluralismo informativo y transparente
Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino
Leonel Herrera (director de ARPAS) menciona que el objetivo principal es evitar la situación de “recompensa,
castigo” de realizar pautas publicitarias en ciertos medios y excluyendo otros. Foto Diario Co Latino/
FernanDo VeLásquez
Institucionalizar una
política que regule la
pauta publicitaria del
manejo transparente, equitativo
e incluyente, es la propuesta
de ARPAS y REDCO, que se
enmarca en los principios de la
regulación de la publicidad estatal
y la libertad de expresión,
ramericana
de Derechos Humanos
(CIDH).
Leonel Herrera -director
de la Asociación de Radiodi-
vador
(ARPAS)- explicó sobre
los puntos medulares del “Proyecto
de Ley de Publicidad Estatal”,
que incluye a los tres órganos
del Estado y las municipalidades,
quienes tendrán a su
disposición normativas, mar-
establecidos
que permitan la
distribución y contratación de
clara, transparente y no discri-
versidad
mediática.
Herrera contextualizó los
ido generando jurídicamente,
-
expresión, entre otras, como la
blica
(IAIP), que consideró un
avance importante en materia
transparencia, aunque señaló
plementación.
Así como, la Ley Especial
para el Ejercicio del Derecho
aprobada en el año 2013, que
lamentó no está siendo utilizada,
pese a que reconoce el de-
puesta,
que resguarda el derecho
al honor, la intimidad a la
ciones
inexactas, calumniosas o
La Ley de la Publicidad Estatal
-señaló Herrera- contiene tres
ejes: el primero, la transparen-
ca,
en el entendido que esa publi-
blicos.
El segundo eje es el dere-
lacionado
con derecho de la ciudadanía
a conocer el quehacer de
las instituciones del Estado, porque
al excluirlo se está violentan-
la audiencia de ese medio de comunicación.
Y el tercero, el pluralismo in-
-
tad
de Expresión de la CIDH, la
asignación de la pauta publicitaria
es una herramienta que los Estados
tienen para promover procesos
de inclusión mediática y equitativa.
-
tratación
y distribución de la publicidad
estatal. Estamos hablando
de todas las instituciones del
Estado, aquí no hay dedicatorias
al Ejecutivo o Casa Presidencial,
son todas las instituciones que a
dan
acciones, planes, políticas o
indicó.
Sobre la publicidad del Estado,
pueden ser de salud, educación,
protección del medioambiente,
consumo responsable, derechos
humanos, derechos de las mujeres,
niñez, pueblos originarios
y grupos vulnerables. Así como
quisiciones,
contrataciones, admi-
torales,
consultas populares y derechos
ciudadanos, entre otros aspectos.
“Siguiendo los parámetros de
la CIDH, hay excepciones de qué
no es publicidad estatal, como
los contenidos que vulneran derechos
humanos, mensajes propagandísticos
de partidos políticos,
candidatos, contenidos que
promuevan intereses ajenos al in-
-
-
soras
de derechos humanos, mensajes
que promuevan la discriminación,
estigmatización o exclusión
por motivos religiosos, ideología,
opiniones, cultura, género,
social no son publicidad estatal”,
subrayó Herrera.
En cuanto a la instancia que se
encargaría de aplicar la Ley de Publicidad
Estatal, el artículo 12 de
este marco jurídico señala la creación
de la Comisión Nacional de
Publicidad Estatal (CONAPE),
y excepciones de la publicidad estatal,
dar seguimiento al Plan de
Asignación de Publicidad Estatal,
al contratar estos servicios y asegurar
que esos procesos de “con-
rentes.
“El CONAPE tendrá que instruir
también instruir los procedimientos
administrativos por contravenciones
a la presente ley, y
denunciar ante las autoridades
cuando así corresponda. Y reali-
me
semestral sobre la asignación
De los integrantes del
CONAPE, proponen a cinco
personas: un representante de la
representante de la IAIP, un representante
de la PDDH, un representante
de los medios de comunicación
privado y un representante
de los medios comunitarios.
Teniendo la presidencia,
el representante de CAPRES y
la Secretaría a cargo del representante
de la PDDH, y un Comité
Técnico Consultivo.
Acerca de los criterios y objetivos
en la asignación publicitaria,
añadió los indicativos del
alcance del medio de comunicación
que deberá estar acreditado
en estudios de audiencia; la zona
mento
de los medios de comunicación
regionales y locales, promoción
de la pluralidad mediática
asegurando la diversidad de
-
cos,
privados y comunitarios”,
expuso.
Para Herrera, es importante
este proyecto de Ley Estatal,
que estaría relacionado a los parámetros
de la CIDH y la Relatoría
del Derecho a la Libertad de
Expresión, que reconoce que la
nar
en dos sentidos: una democrática
y otra de premio y castigo.
publicitaria incluyente y el pluralismo
mediático, respetando criterios
técnicos como la cobertura
nacional o local de cada medio
de comunicación. Y, claro, lo
que plantea la propuesta de ley
medio de comunicación, independiente
su línea editorial o po-