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Bando-Municipal-2021

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V.

VI.

VII.

VIII.

Bando Municipal 2021

Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes

en los asuntos concernientes al municipio, de acuerdo a lo prescrito en

la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

México;

Atender a niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes,

relacionadas con lo prescrito en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes del Estado de México;

Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos reconocidos

en la Ley de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

México, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como canalizarlas

de forma inmediata a la Procuraduría de Protección, sin perjuicio que

ésta pueda recibirlas directamente;

Contar con un área de atención o asignar un servidor público que

funja como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes

y sus representantes legales;

IX.

X.

Contar con un Programa de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.

Colaborar con la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes

de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que

correspondan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración

o concertación con las autoridades competentes, así como con otras

instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas,

niños y adolescentes;

Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y

adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación

y del Estado;

Coordinarse con las autoridades estatal y federal para la implementación

y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley

General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y demás

disposiciones jurídicas aplicables;

Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal

de niñas, niños y adolescentes;

Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil

dedicadas a la protección, promoción y defensa de los derechos

humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los

programas municipales; en la medida que favorezca a la salvaguarda del

interés superior de la niñez;

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XVI.

Las demás que establezcan las autoridades estatales y municipales,

así como aquellas que deriven de la Ley General de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes; Ley de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas.

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