Bando-Municipal-2021
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V.
VI.
VII.
VIII.
Bando Municipal 2021
Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes
en los asuntos concernientes al municipio, de acuerdo a lo prescrito en
la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
México;
Atender a niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes,
relacionadas con lo prescrito en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de México;
Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos reconocidos
en la Ley de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
México, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como canalizarlas
de forma inmediata a la Procuraduría de Protección, sin perjuicio que
ésta pueda recibirlas directamente;
Contar con un área de atención o asignar un servidor público que
funja como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes
y sus representantes legales;
IX.
X.
Contar con un Programa de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.
Colaborar con la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes
de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que
correspondan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración
o concertación con las autoridades competentes, así como con otras
instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas,
niños y adolescentes;
Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y
adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación
y del Estado;
Coordinarse con las autoridades estatal y federal para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal
de niñas, niños y adolescentes;
Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil
dedicadas a la protección, promoción y defensa de los derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los
programas municipales; en la medida que favorezca a la salvaguarda del
interés superior de la niñez;
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XVI.
Las demás que establezcan las autoridades estatales y municipales,
así como aquellas que deriven de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes; Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas.