Bando-Municipal-2021
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Bando Municipal 2021
Capítulo V
Del Desarrollo Económico
Artículo 93. La Dirección de Desarrollo Económico, promoverá las políticas
públicas tendientes a impulsar la productividad de micros, pequeñas,
medianas y grandes empresas, regulando las actividades del sector privado
en materia comercial, industrial y de servicios; asimismo, propiciará la
instalación de nuevas empresas, a través de la Ventanilla Única; programas
que atiendan la promoción del empleo y la capacitación para el trabajo;
contribuirá al desarrollo humano y empresarial, a través de la preparación,
profesionalización y formación de la población, en vías de consolidar
una cultura emprendedora en el Municipio de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás ordenamientos aplicables.
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Artículo 94. La Dirección de Desarrollo Económico, a través del Centro
de Atención Empresarial de Coacalco de Berriozábal (C.A.E.C.), tendrá la
facultad, en el ámbito de su competencia, para la tramitación y expedición
de licencias de funcionamiento, autorizaciones para las unidades económicas
e inscripción y actualización al registro municipal de unidades económicas
(establecimientos comerciales, industriales y de servicios) formalmente
establecidas en el Municipio. El C.A.E.C. se regirá por el Reglamento Municipal
de Funcionamiento y Fomento de la Actividad Económica de Coacalco de
Berriozábal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección de Desarrollo Económico deberá crear y actualizar el Registro
de las Unidades Económicas que cuenten con el Dictamen de Giro, para la
solicitud o refrendo de las licencias de funcionamiento.
Artículo 95. Todo establecimiento requerirá, previo a su inicio de operaciones,
la licencia de funcionamiento o autorización para las unidades económicas
correspondientes, así como contar con el Registro Municipal de Unidades
Económicas, mismo que será actualizado cada año. Dichos establecimientos
deberán observar que se cumplan con las especificaciones que en cada caso
deban emitir las áreas involucradas en el proceso, que se relacionen con la
actividad que se vaya a realizar, para evitar que se afecte a la comunidad o
al medio ambiente, lo anterior de conformidad con las leyes, reglamentos y
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 96. Para el funcionamiento de unidades económicas que tengan
como actividad complementaria o principal la de venta de bebidas alcohólicas
para consumo inmediato y rastros, deberán obtener el “Dictamen de giro”
emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las
evaluaciones que realicen las diversas autoridades municipales en el ámbito
de su competencia, en materias de salubridad local y de conformidad con la
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, así
como las disposiciones aplicables.
El Dictamen de Giro, es un requisito obligatorio para que la autoridad
municipal expida o refrende las licencias de funcionamiento de las unidades
económicas con venta y suministro de bebidas alcohólicas para el consumo
inmediato o al copeo.