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Bando-Municipal-2021

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Bando Municipal 2021

Capítulo V

Del Desarrollo Económico

Artículo 93. La Dirección de Desarrollo Económico, promoverá las políticas

públicas tendientes a impulsar la productividad de micros, pequeñas,

medianas y grandes empresas, regulando las actividades del sector privado

en materia comercial, industrial y de servicios; asimismo, propiciará la

instalación de nuevas empresas, a través de la Ventanilla Única; programas

que atiendan la promoción del empleo y la capacitación para el trabajo;

contribuirá al desarrollo humano y empresarial, a través de la preparación,

profesionalización y formación de la población, en vías de consolidar

una cultura emprendedora en el Municipio de conformidad con las leyes,

reglamentos y demás ordenamientos aplicables.

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Artículo 94. La Dirección de Desarrollo Económico, a través del Centro

de Atención Empresarial de Coacalco de Berriozábal (C.A.E.C.), tendrá la

facultad, en el ámbito de su competencia, para la tramitación y expedición

de licencias de funcionamiento, autorizaciones para las unidades económicas

e inscripción y actualización al registro municipal de unidades económicas

(establecimientos comerciales, industriales y de servicios) formalmente

establecidas en el Municipio. El C.A.E.C. se regirá por el Reglamento Municipal

de Funcionamiento y Fomento de la Actividad Económica de Coacalco de

Berriozábal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Dirección de Desarrollo Económico deberá crear y actualizar el Registro

de las Unidades Económicas que cuenten con el Dictamen de Giro, para la

solicitud o refrendo de las licencias de funcionamiento.

Artículo 95. Todo establecimiento requerirá, previo a su inicio de operaciones,

la licencia de funcionamiento o autorización para las unidades económicas

correspondientes, así como contar con el Registro Municipal de Unidades

Económicas, mismo que será actualizado cada año. Dichos establecimientos

deberán observar que se cumplan con las especificaciones que en cada caso

deban emitir las áreas involucradas en el proceso, que se relacionen con la

actividad que se vaya a realizar, para evitar que se afecte a la comunidad o

al medio ambiente, lo anterior de conformidad con las leyes, reglamentos y

demás ordenamientos aplicables.

Artículo 96. Para el funcionamiento de unidades económicas que tengan

como actividad complementaria o principal la de venta de bebidas alcohólicas

para consumo inmediato y rastros, deberán obtener el “Dictamen de giro”

emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las

evaluaciones que realicen las diversas autoridades municipales en el ámbito

de su competencia, en materias de salubridad local y de conformidad con la

Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, así

como las disposiciones aplicables.

El Dictamen de Giro, es un requisito obligatorio para que la autoridad

municipal expida o refrende las licencias de funcionamiento de las unidades

económicas con venta y suministro de bebidas alcohólicas para el consumo

inmediato o al copeo.

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