05.02.2021 Views

Bando-Municipal-2021

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Bando Municipal 2021

Capítulo III

Del Desarrollo Urbano

Artículo 88. La Dirección de Desarrollo Urbano, se constituye en el promotor

dinámico de las obras y acciones que, bajo la visión armónica de los planes de

desarrollo, debe procurar en todo momento que el crecimiento y desarrollo

de los centros de población sea ordenado y congruente con el desarrollo

y tenencia de la tierra, servicios básicos, protección de los ecosistemas y

participación social; en estricto apego a la Ley General de Asentamientos

Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el Libro Quinto y el

Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y sus

correspondientes Reglamentos; así como la demás legislación federal y estatal

que corresponda, de sus Reglamentos, Normas Técnicas Oficiales y demás

disposiciones administrativas de observancia general vigentes y aplicables en

materia de Desarrollo urbano.

Artículo 89. La Dirección de Desarrollo Urbano, establecerá un sistema

de mejora regulatoria para la obtención de los permisos de construcción,

particularmente cuando tengan como destino ejercer alguna actividad

productiva o comercial, observando en todo momento lo que establece el

Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 90. No se autorizará licencia o permiso de construcción en

áreas propiedad del Municipio, así como de uso común y áreas verdes, de

conformidad con la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio

en el Estado de México, así como aquellas que establezca el Plan Municipal de

Desarrollo Urbano.

Capítulo IV

Del Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento, Tratamiento y Disposición

Final de Aguas Residuales

Artículo 91. El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los

Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Coacalco (por

sus siglas S.A.P.A.S.A.C.) proporcionará los servicios de suministro de agua

potable, drenaje, alcantarillado, recepción y disposición de aguas residuales,

de acuerdo con lo establecido en la Ley de Agua para el Estado de México, el

Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 92. Es atribución del Organismo Público Descentralizado para la

Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

de Coacalco, orientar y fomentar entre los usuarios del servicio el valor de la

cultura en el uso racional del agua, así como la cultura del pago, actividad que

realizará a través de programas y campañas que generen en la ciudadanía una

conciencia hacia el cuidado e importancia del vital líquido en el Municipio y su

impacto a nivel mundial.

41

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!