Bando-Municipal-2021
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Bando Municipal 2021
Capítulo III
Del Desarrollo Urbano
Artículo 88. La Dirección de Desarrollo Urbano, se constituye en el promotor
dinámico de las obras y acciones que, bajo la visión armónica de los planes de
desarrollo, debe procurar en todo momento que el crecimiento y desarrollo
de los centros de población sea ordenado y congruente con el desarrollo
y tenencia de la tierra, servicios básicos, protección de los ecosistemas y
participación social; en estricto apego a la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el Libro Quinto y el
Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y sus
correspondientes Reglamentos; así como la demás legislación federal y estatal
que corresponda, de sus Reglamentos, Normas Técnicas Oficiales y demás
disposiciones administrativas de observancia general vigentes y aplicables en
materia de Desarrollo urbano.
Artículo 89. La Dirección de Desarrollo Urbano, establecerá un sistema
de mejora regulatoria para la obtención de los permisos de construcción,
particularmente cuando tengan como destino ejercer alguna actividad
productiva o comercial, observando en todo momento lo que establece el
Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 90. No se autorizará licencia o permiso de construcción en
áreas propiedad del Municipio, así como de uso común y áreas verdes, de
conformidad con la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio
en el Estado de México, así como aquellas que establezca el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano.
Capítulo IV
Del Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento, Tratamiento y Disposición
Final de Aguas Residuales
Artículo 91. El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Coacalco (por
sus siglas S.A.P.A.S.A.C.) proporcionará los servicios de suministro de agua
potable, drenaje, alcantarillado, recepción y disposición de aguas residuales,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Agua para el Estado de México, el
Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 92. Es atribución del Organismo Público Descentralizado para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
de Coacalco, orientar y fomentar entre los usuarios del servicio el valor de la
cultura en el uso racional del agua, así como la cultura del pago, actividad que
realizará a través de programas y campañas que generen en la ciudadanía una
conciencia hacia el cuidado e importancia del vital líquido en el Municipio y su
impacto a nivel mundial.
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