Bando-Municipal-2021
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Bando Municipal 2021
Clausura temporal o definitiva;
Actividades de apoyo a la comunidad; y,
Las demás sanciones que contemplen otras disposiciones legales.
VI.
VII.
VIII.
Artículo 147. De las sanciones impuestas por las faltas administrativas
cometidas en los términos de este Bando, podrán ser conmutadas por
actividades de apoyo a la comunidad, las que se desarrollarán por un lapso
equivalente al 50% de las horas de arresto que el Oficial Calificador haya
determinado; de lo que se hará conocimiento a la Dirección de Servicios
Públicos para su ejecución, en donde realizarán las actividades que se le
encomienden, en periodos de tiempo de 3 horas, no más de tres veces a la
semana fuera de su horario de trabajo.
Artículo 148. Son actividades de apoyo a la comunidad:
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos,
de salud o de servicios;
Pintar o restaurar los bienes dañados por el infractor o los
semejantes a los mismos;
Realizar obras de ornato, balizamiento, limpia o reforestación en
lugares públicos, de uso común o libre tránsito, plazas, vialidades
y áreas verdes ubicadas en el Municipio;
Servicios de orientación consistente en: impartición de pláticas
a vecinos o grupos de la comunidad, relacionadas con la
convivencia ciudadana;
Realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u
ocupación del infractor; y
Las demás que señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 149. El equipamiento urbano será resguardado por la Comisaría
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, procurando siempre que se
sancione a los responsables de cualquier daño que aquel sufra.
Artículo 150. Las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras tendrán sede
en Cabecera Municipal y estarán a cargo de implementar y sustanciar
procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar,
escolar, social o política dentro del Municipio y en los casos que sean
requeridos por la ciudadanía o por las autoridades, siempre y cuando se
encuentren dentro del ámbito de su competencia; además evaluarán las
solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo
e idóneo para el tratamiento del asunto que se trate y redactarán, revisarán
y, en su caso, aprobarán, firmarán y autorizarán los acuerdos o convenios a
que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación.
Las Oficialías Calificadoras tendrán la misma sede que las anteriores y
darán cumplimiento con lo establecido en el artículo 150 fracción II de la
Ley Orgánica, atendiendo a los asuntos de su competencia territorial, en
los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia
de los órganos judiciales o de otras autoridades; conocerán, calificarán e
impondrán las sanciones administrativas municipales que procedan por